Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
En Zalamea la Vieja donde había otras minas antiguas, dejó ordenado don Francisco que se cave y ahonde el metal que allí ha parecido por ser en cantidad, para ver si sale de provecho si saliere tal, ponerse ha recado en ella; y en la de las minas de Valverde que son cerca de Mérida, tambien dejó ordenado que se continúe la labor dellas porque parece que son algo provechosas, y esto se llevará adelante, é iremos dando aviso á V. M. de los sucesos de todas, y de lo que en ellas se provee.
Cuando don Francisco fue á esto de las minas, no solo llevó comision ó instruccion en lo tocante á la dicha mina de Guadalcanal, mas así mismo para las otras minas así descubiertas y registradas como por descubrir ó registrar, ordenándose todo aquello que por entonces pareció convenir de que á V. M, se le dió aviso y envió copia. Despues, habiendo oido al dicho don Francisco y visto lo que de las diligencias que él ha hecho ha resultado, habiendo platicado largamente en lo que por lo general en esta materia de minas convernia proveer, porque se tiene entendido que aunque esto de la mina de Guadalcanal ha puesto cubdicia y esperanza para buscar y descubrir minas, por otra parte haber visto que V. M. lo ha tomado, con el recelo que pueden tener que despues de haberlas descubierto y de haber puesto su trabajo y costa siendo de provecho se les tomará, están detenidos y aun se sospecha haber muchas minas descubiertas de que no quieren dar noticia por la dicha razon, hasta ver la orden que en esto se toma, y juntamente con lo dicho impide asimismo la libertad de buscar, estar prohibido en las mercedes que están. hechas á personas particulares de minas, las cuales comprenden por obispados y provincias cuasi todo el reino, que sin tener licencia de las tales personas no se pueden labrar ni beneficiar, ha parecido convernia mucho que en esto del buscar y beneficiar hobiese libertad á todos los que quisiesen, sin embargo del vedamiento ó prohibicion hecha en las dichas mercedes; y que en lo que toca á la parte de los halladores, hobiese segurldad y largueza para que con la dicha libertad, asegurados del interes, y siendo aquel suficiente, se acudiciasen muchos á atender á descubrir y beneficiar minas, de que es claro resultaría servicio á V. M. y gran beneficio al reino: lo cual se podrá hacer ó haciendo declaracion general por provision ó ley, renovando la ley del Ordenamiento asi en la tercía parte, como en la licencia, ó tomando asiento particular con todos los que viniesen y lo quisiesen, dándoles antes mas que menos de la parte de la ley. De hacerse por declaracion general renovando la ley, paresce resultaria alguna confirmacion del derecho que pretenden los halladores de Guadalcanal, y haciéndose antes de tomar con ellos asiento sería perjudicial para la concordia, y haciéndose despues injustificaria en alguna manera lo que con ellos se habia hecho y la toma de la dicha mina, y aun para la seguridad y firmeza de que les seria guardado, no lo tema tanto de lo general como de los asientos particulares, como quiera que tambien en hacerse en particular habiendo de venir á la Corte á tomar los asientos y por la costa ó trabajo que muchos no querrán tomar, no parece sería tan general aunque este no es gran impedimento: todo lo dicho se entiende en caso que V. M. fuese servido de tomar en sí esta hacienda de minas, ó incorporarla en su patrimonio real, haciéndose con los que tienen las mercedes de manera que no recibiesen agravio, dándoles en la misma hacíenda ó en otra cosa recompensa, y usando en esto del modo que fuese conveniente sin hacer agravio, porque no siendo V. M. servido desto, no parece que hay para qué tratar de lo dicho, presupuesto que cuasi todo el reino está en esto de minas repartido ó hecho merced, pues no tocaba al beneficio de V. M., y los que tienen las mercedes podrán hacer como les parezca, si no fuese para despues de los citas de los que las tienen, porque las mas son de por vida, y para en aquellas partes de que no está hecha merced, que son pocas; aunque en esto de la libertad de buscar por el beneficio público, hemos dado de algunos dias acá y damos licencia para buscar. En todo mandará V. M. lo que es servido, porque conforme á esto se pueda dar acá la orden que convenga; y porque se hace mucha instancia asi por los halladores desta mina como por otros, convernia que esto fuese con brevedad.
Cuando don Francisco fue á esto de las minas, no solo llevó comision ó instruccion en lo tocante á la dicha mina de Guadalcanal, mas así mismo para las otras minas así descubiertas y registradas como por descubrir ó registrar, ordenándose todo aquello que por entonces pareció convenir de que á V. M, se le dió aviso y envió copia. Despues, habiendo oido al dicho don Francisco y visto lo que de las diligencias que él ha hecho ha resultado, habiendo platicado largamente en lo que por lo general en esta materia de minas convernia proveer, porque se tiene entendido que aunque esto de la mina de Guadalcanal ha puesto cubdicia y esperanza para buscar y descubrir minas, por otra parte haber visto que V. M. lo ha tomado, con el recelo que pueden tener que despues de haberlas descubierto y de haber puesto su trabajo y costa siendo de provecho se les tomará, están detenidos y aun se sospecha haber muchas minas descubiertas de que no quieren dar noticia por la dicha razon, hasta ver la orden que en esto se toma, y juntamente con lo dicho impide asimismo la libertad de buscar, estar prohibido en las mercedes que están. hechas á personas particulares de minas, las cuales comprenden por obispados y provincias cuasi todo el reino, que sin tener licencia de las tales personas no se pueden labrar ni beneficiar, ha parecido convernia mucho que en esto del buscar y beneficiar hobiese libertad á todos los que quisiesen, sin embargo del vedamiento ó prohibicion hecha en las dichas mercedes; y que en lo que toca á la parte de los halladores, hobiese segurldad y largueza para que con la dicha libertad, asegurados del interes, y siendo aquel suficiente, se acudiciasen muchos á atender á descubrir y beneficiar minas, de que es claro resultaría servicio á V. M. y gran beneficio al reino: lo cual se podrá hacer ó haciendo declaracion general por provision ó ley, renovando la ley del Ordenamiento asi en la tercía parte, como en la licencia, ó tomando asiento particular con todos los que viniesen y lo quisiesen, dándoles antes mas que menos de la parte de la ley. De hacerse por declaracion general renovando la ley, paresce resultaria alguna confirmacion del derecho que pretenden los halladores de Guadalcanal, y haciéndose antes de tomar con ellos asiento sería perjudicial para la concordia, y haciéndose despues injustificaria en alguna manera lo que con ellos se habia hecho y la toma de la dicha mina, y aun para la seguridad y firmeza de que les seria guardado, no lo tema tanto de lo general como de los asientos particulares, como quiera que tambien en hacerse en particular habiendo de venir á la Corte á tomar los asientos y por la costa ó trabajo que muchos no querrán tomar, no parece sería tan general aunque este no es gran impedimento: todo lo dicho se entiende en caso que V. M. fuese servido de tomar en sí esta hacienda de minas, ó incorporarla en su patrimonio real, haciéndose con los que tienen las mercedes de manera que no recibiesen agravio, dándoles en la misma hacíenda ó en otra cosa recompensa, y usando en esto del modo que fuese conveniente sin hacer agravio, porque no siendo V. M. servido desto, no parece que hay para qué tratar de lo dicho, presupuesto que cuasi todo el reino está en esto de minas repartido ó hecho merced, pues no tocaba al beneficio de V. M., y los que tienen las mercedes podrán hacer como les parezca, si no fuese para despues de los citas de los que las tienen, porque las mas son de por vida, y para en aquellas partes de que no está hecha merced, que son pocas; aunque en esto de la libertad de buscar por el beneficio público, hemos dado de algunos dias acá y damos licencia para buscar. En todo mandará V. M. lo que es servido, porque conforme á esto se pueda dar acá la orden que convenga; y porque se hace mucha instancia asi por los halladores desta mina como por otros, convernia que esto fuese con brevedad.
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