Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
RESOLUCION MARGINAL. Que S. M. ha oido á don Francisco, y que, visto lo bien que dicen que lo ha hecho, S. M. ha mandado que vuelva alli á tener cuidado desta hacienda; y se le ha dado la comision, poder é instruccion, y otros despachos que verán, á que se remite, é que conforme á ellos tengan cuenta con él.
Agustin de Zárate, que hasta agora ha tenido la administracion destas minas, por algunas indisposiciones que le han sucedido ha hecho instancia se le diese licencia para venirse, la cual se le ha dado, y se viene: ha servido bien el tiempo que alli ha estado, y hecho lo que ha Francisco y él entendia; pero como se mudó por don Francisco la orden que él habia tenido, así en el beneficiar de los metales, como en otras cosas tocantes al buen recado y beneficio de la hacienda, y la dicha mudanza se hizo contra su opinion y parecer, no fuera ya conveniente su estada allí habiéndose de seguir otro camino del que, á él le parecia, principalmente resultando del suceso demostracion de que se habia errado en lo pasado; y por su venida será necesario proveer aqui de persona; y en el entretanto que V. M. se resuelve en la que es servido para lo cual enviamos á V. M. memorial de las que acá ocurren, se proveerá quien en este medio asista.
Resolución: Que ya esto cesa con la provision de don Francisco, y que avisen de lo que les paresce que se podrá básicamente hacer con él por este trabajo.
Y para que en aquella hacíenda haya cuenta y razon con la claridad y orden que conviene, es necesario que, allende de las otras personas que alli don Francisco dejó, esté un contador que sepa los libros y razon de todo, dándole la orden que, asi en los libros como en lo demas, ha de tener; ha parecido que se debe proveer persona para esto, la cual se nombrará acá hasta que V. M. mande lo que fuere servido; y con esta persona quedará el administrador mas desocupado para poder asistir y andar sobre todos los oficiales, para que ninguno se descuide en lo que es á su cargo.
Resolución: Que los contadores mayores nombren persona hábil, y suficiente, y de confianza, y le den poder, y que acá avisen de lo que paresca que se le debe dar de salarlo. Por relacion que habemos tenido de Agustin de Zárate, y despues de don Francisco, se ha entendido que en aquella fábrica se ha hurtado mucha cantidad de metales, ansi antes que á ella fuese el dicho Zárate, como despues; y aunque en la contaduría mayor se proveyó que un alcalde de la audiencia de Sevilla fuese allí y castigase los delitos que en esto se habían hecho, y comenzó á entender en ello, no fue bastante remedio; y por la necesidad que en Sevilla habia de su asistencia, se fue, y dejó algunos negocios comenzados; y porque para concluir aquellos y averiguar muy de raíz los hurtos que se han hecho y castigarlos, el dicho don Francisco y Zárate han hecho instancia que se provea un alcalde; ha parecido que se debe enviar una persona de letras para que proceda en todo lo pasado y en lo que ocurriere en el tiempo que estuviere allí; y ansimismo sea juez de los crímenes y excesos que acaescíeren entre las personas que estan en la fábrica, y asi se proveerá por tiempo limitado de cuatro ó seis meses; y para adelante parece que el administrador que alli estuviere tenga esta jurisdiccion y conocimiento de causas, poniendo un teniente ó asesor para la
Agustin de Zárate, que hasta agora ha tenido la administracion destas minas, por algunas indisposiciones que le han sucedido ha hecho instancia se le diese licencia para venirse, la cual se le ha dado, y se viene: ha servido bien el tiempo que alli ha estado, y hecho lo que ha Francisco y él entendia; pero como se mudó por don Francisco la orden que él habia tenido, así en el beneficiar de los metales, como en otras cosas tocantes al buen recado y beneficio de la hacienda, y la dicha mudanza se hizo contra su opinion y parecer, no fuera ya conveniente su estada allí habiéndose de seguir otro camino del que, á él le parecia, principalmente resultando del suceso demostracion de que se habia errado en lo pasado; y por su venida será necesario proveer aqui de persona; y en el entretanto que V. M. se resuelve en la que es servido para lo cual enviamos á V. M. memorial de las que acá ocurren, se proveerá quien en este medio asista.
Resolución: Que ya esto cesa con la provision de don Francisco, y que avisen de lo que les paresce que se podrá básicamente hacer con él por este trabajo.
Y para que en aquella hacíenda haya cuenta y razon con la claridad y orden que conviene, es necesario que, allende de las otras personas que alli don Francisco dejó, esté un contador que sepa los libros y razon de todo, dándole la orden que, asi en los libros como en lo demas, ha de tener; ha parecido que se debe proveer persona para esto, la cual se nombrará acá hasta que V. M. mande lo que fuere servido; y con esta persona quedará el administrador mas desocupado para poder asistir y andar sobre todos los oficiales, para que ninguno se descuide en lo que es á su cargo.
Resolución: Que los contadores mayores nombren persona hábil, y suficiente, y de confianza, y le den poder, y que acá avisen de lo que paresca que se le debe dar de salarlo. Por relacion que habemos tenido de Agustin de Zárate, y despues de don Francisco, se ha entendido que en aquella fábrica se ha hurtado mucha cantidad de metales, ansi antes que á ella fuese el dicho Zárate, como despues; y aunque en la contaduría mayor se proveyó que un alcalde de la audiencia de Sevilla fuese allí y castigase los delitos que en esto se habían hecho, y comenzó á entender en ello, no fue bastante remedio; y por la necesidad que en Sevilla habia de su asistencia, se fue, y dejó algunos negocios comenzados; y porque para concluir aquellos y averiguar muy de raíz los hurtos que se han hecho y castigarlos, el dicho don Francisco y Zárate han hecho instancia que se provea un alcalde; ha parecido que se debe enviar una persona de letras para que proceda en todo lo pasado y en lo que ocurriere en el tiempo que estuviere allí; y ansimismo sea juez de los crímenes y excesos que acaescíeren entre las personas que estan en la fábrica, y asi se proveerá por tiempo limitado de cuatro ó seis meses; y para adelante parece que el administrador que alli estuviere tenga esta jurisdiccion y conocimiento de causas, poniendo un teniente ó asesor para la
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