Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
adminístracion de los negocios, porque con esto terná mas mano y domínio sobre todos los oficiales y personas que residieren en la fábrica, y redundará en beneficio de la hacienda.
Resolución: Que así se ha proveido conforme á su parescer que don Francisco tenga jurisdiccion por la manera que verán.
En lo que toca al derecho de los pretensores destas mínas; que son las personas que tienen privilegios y mercedes de los Reyes pasados, y el arrendador con quien los contadores tomaron asiento sobre todos los mineros descubiertos y por descubrir de las partes donde no estan hechas mercedes, y los halladores, ha parescido que los de los privilegios, allende que no esta averiguado questa mina se incluye en ellos; pero aunque lo estuviese, su derecho seria de poco momento, y cuando pareciese que la dicha mina se incluya en su merced, se tratará si se les debe dar alguna recompensa: en lo del arrendador ansimismo no parece de importancia su derecho, aunque será justo, así por el que puede en alguna manera tener, como por las costas y gastos que ha hecho, trayendo alemanes, é haciendo instrumentos é ingenios nuevos, y por otras cosas, se tome con él algun asiento, teniendo á todo consideracion: en cuanto al derecho de los halladores como quiera que su justicia en lo que pretenden de la tercia parte, conforme á la ley, no esté así tan clara como ellos dicen, antes haya fundamentos y consideraciones para enflaquecer y disminuir el dicho derecho, y para que no se puedan asi ayudar de la dicha ley; con todo eso, para mas saneamiento de la Real conciencia de V. M. y satisfaccion de la justicia, sería cosa conveniente tomar sobre esto alguna concordia; y para que se haga con mas facilidad y á menos costa, habiendo, como hay, muchos otros pretensores,allende de los dos principales Martin y Gonzalo Delgado, algunos por partes que dellos han habido, por donaciones y compras, y los demas por otros títulos y causas, se ha ordenado al fiscal de la contaduría que vea todos los derechos destos, y haga relacion en este consejo, con fin de que se tome primero con estos concierto, pudiéndose hacer fácilmente y á poca costa , como se espera, ó para que, habidos por V. M. estos derechos, y diminuido lo de los dichos principales, se pueda concluir el dicho concierto mejor y á menos costa.
Resolución: Que esto de las minas su Magestad lo remitió á don Francisco que lo visite y lo vea, y tenga cuenta con ello, y que ordinariamente avise al consejo de lo que hallare y se hiciere.
Las minas de Aracena y Cazalla aunque al principio se tuvo relacion qe eran ricas, lo que ha parecido dellas hasta ahora es de poco provecho, como don Francisco dirá; pero todavía hasta ver mas lo que sucede, se van labrando y beneficiando con costa moderada por la orden que él dijo, y porque el duque de Arcos que pretende derecho á la de Aracena ha puesto su negocio en justicia, y ha traído cédula de V. M. para que el consejo lo vea y envíe su parecer, hacerse ha, pues V. M. es servido dello, y para lo que en este medio se hace, vá bien justificado con la provision que se dió cuando fue don Francisco, de que á V. M. se hizo relacion; y en todos los otros pleitos de minas se dará cédula para que se sobresea la prosecucion y determinación dellós, hasta cónsultarlo á V. M. como lo envió á mandar.
Resolución: Que así se ha proveido conforme á su parescer que don Francisco tenga jurisdiccion por la manera que verán.
En lo que toca al derecho de los pretensores destas mínas; que son las personas que tienen privilegios y mercedes de los Reyes pasados, y el arrendador con quien los contadores tomaron asiento sobre todos los mineros descubiertos y por descubrir de las partes donde no estan hechas mercedes, y los halladores, ha parescido que los de los privilegios, allende que no esta averiguado questa mina se incluye en ellos; pero aunque lo estuviese, su derecho seria de poco momento, y cuando pareciese que la dicha mina se incluya en su merced, se tratará si se les debe dar alguna recompensa: en lo del arrendador ansimismo no parece de importancia su derecho, aunque será justo, así por el que puede en alguna manera tener, como por las costas y gastos que ha hecho, trayendo alemanes, é haciendo instrumentos é ingenios nuevos, y por otras cosas, se tome con él algun asiento, teniendo á todo consideracion: en cuanto al derecho de los halladores como quiera que su justicia en lo que pretenden de la tercia parte, conforme á la ley, no esté así tan clara como ellos dicen, antes haya fundamentos y consideraciones para enflaquecer y disminuir el dicho derecho, y para que no se puedan asi ayudar de la dicha ley; con todo eso, para mas saneamiento de la Real conciencia de V. M. y satisfaccion de la justicia, sería cosa conveniente tomar sobre esto alguna concordia; y para que se haga con mas facilidad y á menos costa, habiendo, como hay, muchos otros pretensores,allende de los dos principales Martin y Gonzalo Delgado, algunos por partes que dellos han habido, por donaciones y compras, y los demas por otros títulos y causas, se ha ordenado al fiscal de la contaduría que vea todos los derechos destos, y haga relacion en este consejo, con fin de que se tome primero con estos concierto, pudiéndose hacer fácilmente y á poca costa , como se espera, ó para que, habidos por V. M. estos derechos, y diminuido lo de los dichos principales, se pueda concluir el dicho concierto mejor y á menos costa.
Resolución: Que esto de las minas su Magestad lo remitió á don Francisco que lo visite y lo vea, y tenga cuenta con ello, y que ordinariamente avise al consejo de lo que hallare y se hiciere.
Las minas de Aracena y Cazalla aunque al principio se tuvo relacion qe eran ricas, lo que ha parecido dellas hasta ahora es de poco provecho, como don Francisco dirá; pero todavía hasta ver mas lo que sucede, se van labrando y beneficiando con costa moderada por la orden que él dijo, y porque el duque de Arcos que pretende derecho á la de Aracena ha puesto su negocio en justicia, y ha traído cédula de V. M. para que el consejo lo vea y envíe su parecer, hacerse ha, pues V. M. es servido dello, y para lo que en este medio se hace, vá bien justificado con la provision que se dió cuando fue don Francisco, de que á V. M. se hizo relacion; y en todos los otros pleitos de minas se dará cédula para que se sobresea la prosecucion y determinación dellós, hasta cónsultarlo á V. M. como lo envió á mandar.
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