Mandó la
Audiencia , en 14 de Abril, que a la mayor brevedad informase
el Ayuntamiento, con asistencia de los Diputados y Personero del Común, cuanto
se le ofreciere y pareciere sobre el traslado de la feria, examinando para
ellos las razones, que hubiese, de necesidad, utilidad y comodidad, en caso de
accederse a lo que proponía el Corregidor: manifestando, a la vez, con toda
claridad las causas y motivos en que fundase su informe, expresando, al mismo
tiempo, el privilegio que hubiese para tener dicha feria y la persona o
individuo a cuyo favor se hubiera concedido, y que el original de las
diligencias se remitiera al Real Acuerdo por manos del Fiscal.
Reunido el Ayuntamiento el día 30,
con asistencia del síndico general y Personero de su común de vecinos y Manuel
Arcos, diputado de él, no habiendo asistido su compañero, Nicolás Gómez, por
estar ausente, se leyó el auto de la Audiencia y se acordó informar favorablemente la
solicitud del Corregidor, ampliando sus razones y alegando otras; (En la villa de Guadalcanal a treinta días
del mes de Abril de mis setecientos noventa y dos los señores Capitulares que
componen el Ayuntamiento de ella, síndico general y Personero del su Común de
vecinos y Manuel Arcos Diputado de él, no habiendo asistido Nicolás Gómez su
compañero, sin embargo de haber sido citado en día anterior, por haberse
ausentado de la Villa ,
se hizo presente la carta orden que antecede, mandada librar por el Real
Acuerdo de la Real Audiencia
de la villa de Cáceres y representación que la acompaña sobre que informe a
dicha regia superioridad de los particulares que comprende en razón de las
traslación de la Feria
que se celebra en el sitio de nuestra Sra. de Guaditoca de esta Jurisdicción de
villa, y vista por este Ayuntamiento la citada Real orden obedeciendo como
obedece su litoral preceptivo con la mayor veneración, debe informar a la justificación
de dicho Real Acuerdo, como habiendo examinado y reconocido pródigamente los
fundamentos expuestos en dicha representación hallar ser constante la utilidad
y comodidad que se dice para los concurrentes a dicha feria a efecto de comprar
y vender con motivo de tener en esta población la mayor seguridad en sus
intereses y en el citado sitio no haberla, por ser desierto, sin poblado alguno
en donde poderse refugiar, con cuyo motivo no concurren mayor número de
mercaderes y feriantes de todas clases, siendo el más util el de los criadores
de ganado yeguar de esta Provincia y Reínos de Andalucía por quanto excita la
estación de la recoleción a comprar o vender según sus respectiva necesidades,
verificándose que los más acaudalados, habiendo experimentado alguna vez la
incomodidad de la citada feria y su inseguridad, reusan volver a ella, por lo
que considera este Ayuntamiento ser necesaria su traslación a esta villa en
donde sus vecinos facilitarían los medios para el mejor abasto en el
mantenimiento de los forasteros, a el paso que en dicho sitio de Guaditoca es
forzoso y necesario conducir alimentos a excepción de los generales que el
Arbitrio Judicial facilita, cuales son aceite, vino, pan y carne: También es constante
que el consumo que pudiese causar dicha feria colocada en esta población
cedería en utilidad a sus vecinos, mediante a que cada uno, especialmente los
pobres, harían comercio de los respectivos comestibles, franquearían sus casas
para la comodidad y seguridad de los forasteros, esperanzados del premio que
pudiese resultarlos, cuyos antecedentes unidos, a la escasez de aguas
perjudiciales a la salud por la suciedad que perciben del abrevadero de ganados
yeguares, caballares, mulares y asnales, inducen a este Ayuntamiento de que
será ventajosa las traslación, y aun beneficiosa a la Real Hacienda , en
quanto evita establecer estanco en dicho sitio sin alguna seguridad, y de que
se introduzcan contrabando de tabacos del Brasil, sin embargo del resguardo de
Rondas y partidas que suelen concurrir a este fin, y al de evitar robos y quimeras
en los concurrentes, pero por más que se empeñe el cuidado de dichas partidas,
ordinariamente se experimentan ciertos quebrantos protegidos los malechores del
desierto y situación montañosa y montuosa: También es cierto que la citada
feria es antiquísima y se ignora si s obtuvo la correspondiente licencia para
ella, repecto a no haber visto documentos que lo acrediten: Que es lo que puede
informar con la verdad que acostumbra a la regia Superioridad, para que en
revistas acuerde lo que a su superior y real agrado, para lo qual se remita
original con dicha copia de la Representación a dicho Real Acuerdo de la citada
Real Audiencia por mano de Sr. Conde de la Concepción Fiscal
de S.M. quedando testimonio de todo en el libro Capitular corriente; y lo
firmaron sus mercedes: de que yo el Escribano del Cabildo doy fe = Ldo. D.
Diego Salcedo – Do. Rodrigo Josef de Ayala y Sotomayor 0 D. Joaquín de Ayala –
Dn. Vicente Maeda del Hoyo – Dn. Luis de Monsalbe – Josef Cavallero. Manuel
Arcos.- Pedro de Thena y Cote.- Ante mi Juan Antonio Guerrero.- (Autos
Capitulares) remitiéndose las
informaciones al fiscal, como estaba mandado, el día 3 de Mayo.
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