miércoles, 8 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 20

              La Villa, por su parte, a primeros de Abril, tomaba acuerdos sobre las rentas de la feria, en los años en que D. Bruno de Ortega había estado encargado de su recaudación, y sobre las obras que se hacían en el Santuario, dejando abierta la puerta para continuar los litigios con D.ª María Teresa de Tena, entreteniendo la atención de ésta en la villa mientras se resolvía en Cáceres el traslado de la feria (Auto capitular de 5 de Abril de 1792.- Asimismo en este Cabildo se hizo presente que desde el año de ochenta y nueve ha estado don Bruno de Ortega y Saavedra encargado en la recaudación de los intereses que produce la feria de Guaditoca ea favor de la Santa Imagen de este título por nombramiento que sucesivamente se ha hecho por este Ayuntamiento y a efecto de saber sus productos, inversión y existencias Acuerda: que dicho don Bruno formalice la correspondiente cuenta y la de a este Ayuntamiento y a sus capitulares en su nombre, como son a los señores don Martín Castillo y don Vicente Maesa, Regidores perpetuos de él a quienes nombran para ello y a que asiste el presente escribano (Guerrero) y evacuada se de cuenta a esta villa para acordar lo más justo y conveniente. E igualmente teniendo noticia este Ayuntamiento de que en la Ermita de Guaditoca se está haciendo obra por los Ermitaños sirvientes de dicho Santuario, quienes sin embargo de no recibir salario, ni aun para su preciso alimento de persona alguna, manifiestan administrar caudal perteneciente a dicho Santuario respecto de las ningunas obenciones que les pueda sobrevenir por distintos respectos del que les autoriza por ser gentes pobres que se acogen a este modo de vivir por tener con que sustentarse y pasar la vida, deseando el Ayuntamiento tomar conocimiento, para los efectos convenientes, de donde provienen dichos caudales, que destino se les da, y con qué orden y a quien dan cuentas de ellos, por quién son nombrados los dichos Ermitaños y colocados en dicho sitio, quién los mantiene y a quién entregan las limosnas y a cuanto ascenderán, expresando las especies que piden; acuerdan: se saque testimonio de este particular y se comparezcan ante el Sr. Corregidor y declaren los dichos Ermitaños en razón de lo expuesto y demás que su merced tenga por conveniente, sin omitir que expresen qué especie de obra están haciendo y en qué sitio. (Cuadernos de autos capitulares).
            Mandó la Audiencia, en 14 de Abril, que a la mayor brevedad informase el Ayuntamiento, con asistencia de los Diputados y Personero del Común, cuanto se le ofreciere y pareciere sobre el traslado de la feria, examinando para ellos las razones, que hubiese, de necesidad, utilidad y comodidad, en caso de accederse a lo que proponía el Corregidor: manifestando, a la vez, con toda claridad las causas y motivos en que fundase su informe, expresando, al mismo tiempo, el privilegio que hubiese para tener dicha feria y la persona o individuo a cuyo favor se hubiera concedido, y que el original de las diligencias se remitiera al Real Acuerdo por manos del Fiscal.

            Reunido el Ayuntamiento el día 30, con asistencia del síndico general y Personero de su común de vecinos y Manuel Arcos, diputado de él, no habiendo asistido su compañero, Nicolás Gómez, por estar ausente, se leyó el auto de la Audiencia y se acordó informar favorablemente la solicitud del Corregidor, ampliando sus razones y alegando otras; (En la villa de Guadalcanal a treinta días del mes de Abril de mis setecientos noventa y dos los señores Capitulares que componen el Ayuntamiento de ella, síndico general y Personero del su Común de vecinos y Manuel Arcos Diputado de él, no habiendo asistido Nicolás Gómez su compañero, sin embargo de haber sido citado en día anterior, por haberse ausentado de la Villa, se hizo presente la carta orden que antecede, mandada librar por el Real Acuerdo de la Real Audiencia de la villa de Cáceres y representación que la acompaña sobre que informe a dicha regia superioridad de los particulares que comprende en razón de las traslación de la Feria que se celebra en el sitio de nuestra Sra. de Guaditoca de esta Jurisdicción de villa, y vista por este Ayuntamiento la citada Real orden obedeciendo como obedece su litoral preceptivo con la mayor veneración, debe informar a la justificación de dicho Real Acuerdo, como habiendo examinado y reconocido pródigamente los fundamentos expuestos en dicha representación hallar ser constante la utilidad y comodidad que se dice para los concurrentes a dicha feria a efecto de comprar y vender con motivo de tener en esta población la mayor seguridad en sus intereses y en el citado sitio no haberla, por ser desierto, sin poblado alguno en donde poderse refugiar, con cuyo motivo no concurren mayor número de mercaderes y feriantes de todas clases, siendo el más util el de los criadores de ganado yeguar de esta Provincia y Reínos de Andalucía por quanto excita la estación de la recoleción a comprar o vender según sus respectiva necesidades, verificándose que los más acaudalados, habiendo experimentado alguna vez la incomodidad de la citada feria y su inseguridad, reusan volver a ella, por lo que considera este Ayuntamiento ser necesaria su traslación a esta villa en donde sus vecinos facilitarían los medios para el mejor abasto en el mantenimiento de los forasteros, a el paso que en dicho sitio de Guaditoca es forzoso y necesario conducir alimentos a excepción de los generales que el Arbitrio Judicial facilita, cuales son aceite, vino, pan y carne: También es constante que el consumo que pudiese causar dicha feria colocada en esta población cedería en utilidad a sus vecinos, mediante a que cada uno, especialmente los pobres, harían comercio de los respectivos comestibles, franquearían sus casas para la comodidad y seguridad de los forasteros, esperanzados del premio que pudiese resultarlos, cuyos antecedentes unidos, a la escasez de aguas perjudiciales a la salud por la suciedad que perciben del abrevadero de ganados yeguares, caballares, mulares y asnales, inducen a este Ayuntamiento de que será ventajosa las traslación, y aun beneficiosa a la Real Hacienda, en quanto evita establecer estanco en dicho sitio sin alguna seguridad, y de que se introduzcan contrabando de tabacos del Brasil, sin embargo del resguardo de Rondas y partidas que suelen concurrir a este fin, y al de evitar robos y quimeras en los concurrentes, pero por más que se empeñe el cuidado de dichas partidas, ordinariamente se experimentan ciertos quebrantos protegidos los malechores del desierto y situación montañosa y montuosa: También es cierto que la citada feria es antiquísima y se ignora si s obtuvo la correspondiente licencia para ella, repecto a no haber visto documentos que lo acrediten: Que es lo que puede informar con la verdad que acostumbra a la regia Superioridad, para que en revistas acuerde lo que a su superior y real agrado, para lo qual se remita original con dicha copia de la Representación a dicho Real Acuerdo de la citada Real Audiencia por mano de Sr. Conde de la Concepción Fiscal de S.M. quedando testimonio de todo en el libro Capitular corriente; y lo firmaron sus mercedes: de que yo el Escribano del Cabildo doy fe = Ldo. D. Diego Salcedo – Do. Rodrigo Josef de Ayala y Sotomayor 0 D. Joaquín de Ayala – Dn. Vicente Maeda del Hoyo – Dn. Luis de Monsalbe – Josef Cavallero. Manuel Arcos.- Pedro de Thena y Cote.- Ante mi Juan Antonio Guerrero.- (Autos Capitulares) remitiéndose las informaciones al fiscal, como estaba mandado, el día 3 de Mayo.

No hay comentarios: