lunes, 6 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 19

 
Romería a Guaditoca, septiembre de 1966

            No había dejado de interesarse Salcedo por el bien de sus administrados facilitando mayor desarrollo a la riqueza, de que toma pie para disponer favorablemente a los magistrados de Cáceres; y unida esta exposición al informe dado por la villa en 10 de Septiembre del mismo año, a petición de la Real Audiencia, sobre el estado de la agricultura en Guadalcanal (Auto capitular informando a la Real Audiencia de Extremadura. – En la villa de Guadalcanal a diez días del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y dos: Los señores Xª y Regimiento, diputado y síndicos del común, con asistencia del señor don Paulino Caro Guerrero del Orden de Santiago Vicario Juez Eclesiástico ordinario y cura propio beneficiado de la Parroquial de Señora Santa María la mayor de esta villa se juntaron a efecto en orden que se comunicó por el Real Acuerdo de la Real Audiencia de Extremadura, en virtud de otra del supremo Real Consejo de Castilla al señor Gobernador de la ciudad de Llerena, sobre acreditar los particulares que inserta, comprendidos en los cinco primeros artículos, y teniendo presente para mayor instrucción las diligencias practicadas para el establecimiento de única contribución en el año pasado de cincuenta y tres, y los informes remitidos a este fin acuerdan su evacuación en la forma que sigue: Que esta villa de Guadalcanal se constituye de mil vecinos útiles con exclusión de las viudas y pobres de solemnidad, es de la orden de Santiago, cuio exercicio de dichos vecinos es el destino al cultivo de tierras en sementeras y varias especies de Plantios, como de zumaque, olivares y viñas, de forma que hasta los Menestrales de la Población fomentan dicho cultivo, por lo que conceptuando a dicho número en calidad de lavradores, senareros, aunque en distintas clases, su posivilidad se esperimenta que aun aquellos que se dicen Jornaleros siembran alguna corta porción en terreno de Roza para auxiliarse en sus necesidades, mas concretando el informe a la citada orden y al numero que se pretende es depentir el Ayuntamiento que el numero de Lavradores asciende a el de trescientos, los cuales insiste, y perseveran anualmente en dicho exercicio, y en los demas Ramos que le son anexos, como el cuidar de dichos Plantios, de los quales solamente se tienen como veinte Personas Acendadas que sostienen sus labores en tierras propias, y los restantes las tienen en Arrendamiento: Que las tierras de Dominio particular y de Labor que consisten en este termino ascenderán prudencialmente y con arreglo al resultante de dichas diligencias de unica contribución a ocho fanegas, la maior parte de ellas pertenecientes a Capellanias conventos de Religiosas y Hacendados forasteros: cuia qualidad las hace infructiferos, siendo necesario para el vso de ellas de alguna intermision de años de una a otra simentera: con cuia circunstancia se imposibilita el adelantamiento, y fomento de los vecionos Lavradores, y demás que de dicen Jornaleros, o Peujareros en esta Industria, hallandose precisados ha establecer sus cortas sementeras en los valdios, y en sitio donde consideran tener proporcion de lograr el premio de sus trabajos; y como quiera que estos se hallan descontinuos en lo Montañoso de dichos valdios les es mas penoso, y dificultoso de veneficiar y conserbar de las Ganaderias que pastan en dichos Valdios, por lo que para adelantar este industrioso Jiro general a todo el vecindario a excepción de dichos Menestrales, sería ventajoso y beneficioso que se le concediese a esta –villa facultad para repartir a los vecinos mil fanegas de tierra anualmente de las Dehesas de los Propios, y Arvitrios de esta villa, las quales alternen con todas las que sean de dichos Propios proporcionadas para dicha Labor, con cuia circunstancia medrarian los Pastos y Montes a veneficio de ellas y los Lavradores y senareros, igualmente multiplicarian sus cosechas. Que las tierras de Regadio llamados Huertas serán como vnas sesenta fanegas que se venefician para Hortaliza, y otros efectos de su naturaleza: de olivares y hasta trescientas fanegas: de viña quinientas todo lo qual es de dominio particular: que la demarcación del término de esta villa se regula a seis leguas de circunferencia, dos de travesia de levante a poniente y otras dos a sur y norte, en que se comprenden y prudencialmente veinte y siete mil y quinientas fanegas, de tierra toda Montañosa y la mitad de él Montuoso, de cuaia parte se halla la mitad infructífero, y de monte bajo vravio: Que las dehesas, de Propios y Arbitrios de esta Villa y la llamada del Donadio propia del Marqués de Legarda se constituyen por la operación de única contribución de tres mil ochenta y nueve fanegas de tierra que sirven para aprovechamiento de Pastos, cuio número, y el demás que ba exprresado, de Lavor, regadio, olivares, viñas, y zumacales, y rebajado todo del dicho de veinte y siete mil y quinientas fanegas lo restante es terreno de común aprovechamiento, lo qual la mayor parte es ynutil por lo Montuoso y pedregoso: Que las tierras que aquí se arriendan regularmente se pacta exigir de los colonos según Estilo o práctica a proporción de la distancia de la población desde seis partes hasta diez de las Mieses que en ellas siembran cobrando los dueños de dichas tierras en Mies, o en Rama en las mismas tierras, y esto se entiende en las de Labor, pues las demás de frutos se Arriendan a dinero por el precio que tienen por conveniente pactar: que a veneficio de la Agricultura va dicho anteriormente lo que contemplan de utilidad a los Labradores y senareros y respecto a tener con olvido este informe acordado este Ayuntamiento se saque testimonio Liberal y se remita a la Gobernación de Llerena, y los firmaron sus Mercedes de que yo el Escribano doy –fee = Lcdo. Dn. Diego Salcedo = Dn. Paulino Raphel Caro Guerrero – Martín Castelló – D. Dn. Bizente Maeda – Joseph Cavallero – Pedro de Thena y Cote – Manuel Arcos = Ante Dn. Juan Antonio Guerrero. (Cuaderno de Autos Capitulares) podemos conocer la situación en que se encontraba el pueblo económicamente a fines del siglo XVIII.

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