No había dejado de interesarse Salcedo
por el bien de sus administrados facilitando mayor desarrollo a la riqueza, de
que toma pie para disponer favorablemente a los magistrados de Cáceres; y unida
esta exposición al informe dado por la villa en 10 de Septiembre del mismo año,
a petición de la Real
Audiencia , sobre el estado de la agricultura en Guadalcanal (Auto capitular informando a la Real Audiencia de
Extremadura. – En la villa de Guadalcanal a diez días del mes de Septiembre de
mil setecientos noventa y dos: Los señores Xª y Regimiento, diputado y síndicos
del común, con asistencia del señor don Paulino Caro Guerrero del Orden de
Santiago Vicario Juez Eclesiástico ordinario y cura propio beneficiado de la Parroquial de Señora
Santa María la mayor de esta villa se juntaron a efecto en orden que se comunicó
por el Real Acuerdo de la
Real Audiencia de Extremadura, en virtud de otra del supremo
Real Consejo de Castilla al señor Gobernador de la ciudad de Llerena, sobre
acreditar los particulares que inserta, comprendidos en los cinco primeros
artículos, y teniendo presente para mayor instrucción las diligencias
practicadas para el establecimiento de única contribución en el año pasado de
cincuenta y tres, y los informes remitidos a este fin acuerdan su evacuación en
la forma que sigue: Que esta villa de Guadalcanal se constituye de mil vecinos
útiles con exclusión de las viudas y pobres de solemnidad, es de la orden de
Santiago, cuio exercicio de dichos vecinos es el destino al cultivo de tierras
en sementeras y varias especies de Plantios, como de zumaque, olivares y viñas,
de forma que hasta los Menestrales de la Población fomentan dicho cultivo, por lo que
conceptuando a dicho número en calidad de lavradores, senareros, aunque en
distintas clases, su posivilidad se esperimenta que aun aquellos que se dicen
Jornaleros siembran alguna corta porción en terreno de Roza para auxiliarse en
sus necesidades, mas concretando el informe a la citada orden y al numero que
se pretende es depentir el Ayuntamiento que el numero de Lavradores asciende a
el de trescientos, los cuales insiste, y perseveran anualmente en dicho exercicio,
y en los demas Ramos que le son anexos, como el cuidar de dichos Plantios, de
los quales solamente se tienen como veinte Personas Acendadas que sostienen sus
labores en tierras propias, y los restantes las tienen en Arrendamiento: Que
las tierras de Dominio particular y de Labor que consisten en este termino
ascenderán prudencialmente y con arreglo al resultante de dichas diligencias de
unica contribución a ocho fanegas, la maior parte de ellas pertenecientes a
Capellanias conventos de Religiosas y Hacendados forasteros: cuia qualidad las
hace infructiferos, siendo necesario para el vso de ellas de alguna intermision
de años de una a otra simentera: con cuia circunstancia se imposibilita el
adelantamiento, y fomento de los vecionos Lavradores, y demás que de dicen Jornaleros,
o Peujareros en esta Industria, hallandose precisados ha establecer sus cortas
sementeras en los valdios, y en sitio donde consideran tener proporcion de lograr
el premio de sus trabajos; y como quiera que estos se hallan descontinuos en lo
Montañoso de dichos valdios les es mas penoso, y dificultoso de veneficiar y
conserbar de las Ganaderias que pastan en dichos Valdios, por lo que para
adelantar este industrioso Jiro general a todo el vecindario a excepción de
dichos Menestrales, sería ventajoso y beneficioso que se le concediese a esta
–villa facultad para repartir a los vecinos mil fanegas de tierra anualmente de
las Dehesas de los Propios, y Arvitrios de esta villa, las quales alternen con
todas las que sean de dichos Propios proporcionadas para dicha Labor, con cuia
circunstancia medrarian los Pastos y Montes a veneficio de ellas y los
Lavradores y senareros, igualmente multiplicarian sus cosechas. Que las tierras
de Regadio llamados Huertas serán como vnas sesenta fanegas que se venefician
para Hortaliza, y otros efectos de su naturaleza: de olivares y hasta trescientas
fanegas: de viña quinientas todo lo qual es de dominio particular: que la
demarcación del término de esta villa se regula a seis leguas de
circunferencia, dos de travesia de levante a poniente y otras dos a sur y
norte, en que se comprenden y prudencialmente veinte y siete mil y quinientas
fanegas, de tierra toda Montañosa y la mitad de él Montuoso, de cuaia parte se
halla la mitad infructífero, y de monte bajo vravio: Que las dehesas, de
Propios y Arbitrios de esta Villa y la llamada del Donadio propia del Marqués
de Legarda se constituyen por la operación de única contribución de tres mil ochenta
y nueve fanegas de tierra que sirven para aprovechamiento de Pastos, cuio
número, y el demás que ba exprresado, de Lavor, regadio, olivares, viñas, y zumacales,
y rebajado todo del dicho de veinte y siete mil y quinientas fanegas lo
restante es terreno de común aprovechamiento, lo qual la mayor parte es ynutil
por lo Montuoso y pedregoso: Que las tierras que aquí se arriendan regularmente
se pacta exigir de los colonos según Estilo o práctica a proporción de la
distancia de la población desde seis partes hasta diez de las Mieses que en
ellas siembran cobrando los dueños de dichas tierras en Mies, o en Rama en las
mismas tierras, y esto se entiende en las de Labor, pues las demás de frutos se
Arriendan a dinero por el precio que tienen por conveniente pactar: que a
veneficio de la
Agricultura va dicho anteriormente lo que contemplan de
utilidad a los Labradores y senareros y respecto a tener con olvido este
informe acordado este Ayuntamiento se saque testimonio Liberal y se remita a la Gobernación de Llerena,
y los firmaron sus Mercedes de que yo el Escribano doy –fee = Lcdo. Dn. Diego
Salcedo = Dn. Paulino Raphel Caro Guerrero – Martín Castelló – D. Dn. Bizente
Maeda – Joseph Cavallero – Pedro de Thena y Cote – Manuel Arcos = Ante Dn. Juan
Antonio Guerrero. (Cuaderno de Autos Capitulares) podemos conocer la situación en que se
encontraba el pueblo económicamente a fines del siglo XVIII.
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