martes, 14 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 23

y habiendo pasado el expediente a la escribanía de Cámara y entregándose a la parte de mi consorte presentó escrito en forma quejándose de la dilación de aquél y de que le usurpaba las facultades administratorias en las disposiciones que había tomado contra lo “resolutivo de la sentencia pronunciada por aquel Regio tribunal, confirmado por la Real Junta de Comisiones y ejecutoría en su razón despachada, y en cuya consecuencia se había hecho formal deslinde del terreno de los puestos y calles que forman los portales levantados para la celebración de la feria y espacio intermedio, a beneficio del dicho Santuario y su Imagen con otras cosas”: pidiendo por conclusión, se le estrechase con multas para que despachase el citado informe con extensión a la novedad causada en cuanto a recaudación de algunos maravedís de puestos abiertos para el pago de dependientes y escribano Diego José de Escutia, en cuyo poder quedaron hasta la cantidad de ciento cuarenta y siete reales y veintiocho mvrs. que hasta hoy parece mantiene; sobre lo que repitió tercera orden comunicada por Dr. Francisco Lazarra en doce de Septiembre del citado año de ochenta y seis para que se evacuase el dicho informe con la prevenida y justificación y con ampliación a los particulares y ultimamente expuestos, con presencia de copia del recurso, después de lo cual, se repitió Real Provisión sobre lo mismo en primero de Diciembre de aquel año que se mandó cumplir en el día diez y nueve, y puestos a su continuación deferentes testimonios, y otras diligencias, que resultan de los hechos anteriores del expediente formado en su razón y que se me ha confiado en virtud de mi petición presentada en el día anteayer, por medio del procurador, en ochenta y ocho hojas útiles según su numeración, compuesta de tres piezas, acumuladas, que reproduzco en cuanto conduce al presente asunto. Finalmente en el veintidós de Enero de ochenta y siete se resolvió el dicho informe tocándose varios puntos y reparos sobre los expuestos recursos, administración del Santuario, modo de recoger, o exijir las limosnas y otros, entre los cuales se aseguró por el Juzgado con referencia al mismo expediente y providencia citada de catorce de Mayo de ochenta y cinco, no haberse intentado perjudicar la celebración de la feria acostumbrada, y solo si reservado consultar a la Superioridad sobre su tolerancia y continuación, o despedida, por no serlo de asignación por Real provisión, y si originada del principio que va explicado, y en el pais puesto el nombre de Veladas a semejantes concursos, hasta haberse convertido en el de feria con el tiempo: y en su conformidad consta despachado el informe en el veintiocho del mismo con el testimonio prevenido para su justificación en cuyo estado colmó y se mantiene hasta hoy el referido expediente (no habiéndose verificado en este juzgado otra alguna novedad) Y ocurriendo de presente la de decirse de público que se determina por la villa en fuerza del patrono que se atribuye tener en dicho Santuario, trasladar a esta Población la dicha Feria, y consiguientemente la Soberana Imagen de Nuestra Señora en la próxima Pascua, y aunque para ello se han mandado fijar edictos en el sitio del Santuario y convocatoria a los pueblos y Justicias de las Villas de Berlanga, Valverde y Ayllones, y aun conducir las mesas y tablaje del Santuario, disponiendo para el día de mañana, o el siguiente, sacar la Imagen de su Casa y Trono y conducirla por medio de Comisarios, que también se dice están nombrados; todo sin mi previa citación, ni anuencia: antes bien, con desinformación de mi encargo titular de tal Administradora, por representación del dicho mi menor hijo; no puedo menos de reclamar y protestar, como por el presente reclamo y protesto en toda forma, la alteración y novedad que se intenta hacer improvisadamente, en la remoción de dicha Santa Imagen de su Ermita con el expuesto motivo y objeto de levantar del sitio de su Santuario el culto acostumbrado y el mercado o concurso que se ha hecho en tales días de tiempo inmemorial: ya porque en esta novedad se arriesgan demasiado las limosnas y culto del Santuario y se inutilizan aquellos edificios y los gastos en ellos hechos con noticias de la misma villa, su Ayuntamiento y vencindario, y aun su aprobación en que se han invertido crecidas sumas y se ha estado trabajando y expendiendo hasta el día de ayer: ya porque teniendo tomado conocimiento muchos años hace la superioridad del Consejo real, y aun mandado que no se haya novedad hasta otra providencia en la celebración de la feria acostumbrada, se quebrante su Real Decreto en la disposición de trasladarla a esta Villa, su población y ruedo, al mismo tiempo que se me desfrauda y despoja, de hecho, del uso y ejercicio de la Administración en que estoy declarada por Real Título de S.M. y señores del mismo Real Consejo, que tengo presentada. Pues aunque para ello se dice también haber obtenido permiso la Villa, ni este me consta, ni se ha hecho público de que tribunal dimana, ni puede menos de haberse ganado con algún vicio de obrepción, y sin esta relación, y sin precisa citación; ni presumo sea del dicho Real Consejo,  

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