y
habiendo pasado el expediente a la escribanía de Cámara y entregándose a la
parte de mi consorte presentó escrito en forma quejándose de la dilación de
aquél y de que le usurpaba las facultades administratorias en las disposiciones
que había tomado contra lo “resolutivo de la sentencia pronunciada por aquel
Regio tribunal, confirmado por la
Real Junta de Comisiones y ejecutoría en su razón despachada,
y en cuya consecuencia se había hecho formal deslinde del terreno de los
puestos y calles que forman los portales levantados para la celebración de la
feria y espacio intermedio, a beneficio del dicho Santuario y su Imagen con
otras cosas”: pidiendo por conclusión, se le estrechase con multas para que
despachase el citado informe con extensión a la novedad causada en cuanto a
recaudación de algunos maravedís de puestos abiertos para el pago de
dependientes y escribano Diego José de Escutia, en cuyo poder quedaron hasta la
cantidad de ciento cuarenta y siete reales y veintiocho mvrs. que hasta hoy
parece mantiene; sobre lo que repitió tercera orden comunicada por Dr.
Francisco Lazarra en doce de Septiembre del citado año de ochenta y seis para
que se evacuase el dicho informe con la prevenida y justificación y con
ampliación a los particulares y ultimamente expuestos, con presencia de copia
del recurso, después de lo cual, se repitió Real Provisión sobre lo mismo en primero
de Diciembre de aquel año que se mandó cumplir en el día diez y nueve, y
puestos a su continuación deferentes testimonios, y otras diligencias, que
resultan de los hechos anteriores del expediente formado en su razón y que se
me ha confiado en virtud de mi petición presentada en el día anteayer, por medio
del procurador, en ochenta y ocho hojas útiles según su numeración, compuesta
de tres piezas, acumuladas, que reproduzco en cuanto conduce al presente
asunto. Finalmente en el veintidós de Enero de ochenta y siete se resolvió el dicho
informe tocándose varios puntos y reparos sobre los expuestos recursos,
administración del Santuario, modo de recoger, o exijir las limosnas y otros,
entre los cuales se aseguró por el Juzgado con referencia al mismo expediente y
providencia citada de catorce de Mayo de ochenta y cinco, no haberse intentado
perjudicar la celebración de la feria acostumbrada, y solo si reservado
consultar a la
Superioridad sobre su tolerancia y continuación, o despedida,
por no serlo de asignación por Real provisión, y si originada del principio que
va explicado, y en el pais puesto el nombre de Veladas a semejantes concursos,
hasta haberse convertido en el de feria con el tiempo: y en su conformidad
consta despachado el informe en el veintiocho del mismo con el testimonio prevenido
para su justificación en cuyo estado colmó y se mantiene hasta hoy el referido
expediente (no habiéndose verificado en este juzgado otra alguna novedad) Y
ocurriendo de presente la de decirse de público que se determina por la villa
en fuerza del patrono que se atribuye tener en dicho Santuario, trasladar a
esta Población la dicha Feria, y consiguientemente la Soberana Imagen de
Nuestra Señora en la próxima Pascua, y aunque para ello se han mandado fijar
edictos en el sitio del Santuario y convocatoria a los pueblos y Justicias de
las Villas de Berlanga, Valverde y Ayllones, y aun conducir las mesas y tablaje
del Santuario, disponiendo para el día de mañana, o el siguiente, sacar la Imagen de su Casa y Trono y
conducirla por medio de Comisarios, que también se dice están nombrados; todo
sin mi previa citación, ni anuencia: antes bien, con desinformación de mi
encargo titular de tal Administradora, por representación del dicho mi menor
hijo; no puedo menos de reclamar y protestar, como por el presente reclamo y
protesto en toda forma, la alteración y novedad que se intenta hacer improvisadamente,
en la remoción de dicha Santa Imagen de su Ermita con el expuesto motivo y
objeto de levantar del sitio de su Santuario el culto acostumbrado y el mercado
o concurso que se ha hecho en tales días de tiempo inmemorial: ya porque en
esta novedad se arriesgan demasiado las limosnas y culto del Santuario y se
inutilizan aquellos edificios y los gastos en ellos hechos con noticias de la
misma villa, su Ayuntamiento y vencindario, y aun su aprobación en que se han
invertido crecidas sumas y se ha estado trabajando y expendiendo hasta el día
de ayer: ya porque teniendo tomado conocimiento muchos años hace la
superioridad del Consejo real, y aun mandado que no se haya novedad hasta otra
providencia en la celebración de la feria acostumbrada, se quebrante su Real
Decreto en la disposición de trasladarla a esta Villa, su población y ruedo, al
mismo tiempo que se me desfrauda y despoja, de hecho, del uso y ejercicio de la Administración en
que estoy declarada por Real Título de S.M. y señores del mismo Real Consejo,
que tengo presentada. Pues aunque para ello se dice también haber obtenido permiso
la Villa , ni
este me consta, ni se ha hecho público de que tribunal dimana, ni puede menos
de haberse ganado con algún vicio de obrepción, y sin esta relación, y sin
precisa citación; ni presumo sea del dicho Real Consejo,
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