III
Privilegio
de 1ª instancia
Real
Ejecutoria de Felipe II
23 de
Abril de 1592
Don
Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de Cean…
A vos el licenciado niculas de chaues saued que antiguamente los
Alcaldes hordinarios de la Villa
de Guadalcanal tenian la jurisdicción zivil e criminal de ella y de todos sus
términos en primera justanela la qual exercieron conosciendo de todos los casos
causas y negocios civiles y criminales que en dicha villa y enlos dichos sus
términos se ofrecian sin que el Gobernador de la villa y partido de Llerena de
cuia governación hera y al presente es la dicha villa de Guadalcanal pudiese conoszer
en la dicha primera ynstancia de ninguno dellos sino solamente en grado de
apelacion de lo qual los dichos Alcaldes hordinarios sentenciavan y determinavan
ecepto que los governadores del dicho partido pretendian aduocarlos assi en los
cinco casos criminales sobre lo qual los dichos Alcaldes y vecinos de la dicha villa
de Guadalcanal heran vexados y molestados por ellos lo qual vsaron y exercieron
hasta que por mi mandado y zedula mia y nueva horden que di enocho de Hebrero
de mill e quinientos y sesenta y tres se diuidio la dicha gournación de llerena
en ciertas Alcaldías mayores y la dicha villa de Guadalcanal y sus términos
quedaron en la gouernación de llerena dondo al presente esta por la dicha cedula
y uueua horden difacultad a los dichos gouernadores para que pudiesen aduocar
asi todas las causas civiles y criminales que les paresciese conbenir a la
administracionde la justicia y que estubiesen pendientes ante los Alcaldes
hordinarios de los lugares de su distrito quier se procediese de oficio o a
pedimento de parte y asi mismo se dio a los puesblos y vicinos de ellos para
que pudiessen lleuar ante los dichos gouernadores y sus Alcaldes mayores en
primeera ynstancia quales quier pleitos causas y negocios que quisiesen assi
criminales como ciuiles y executiuos como de presen se te haze de que a
resultado los yncombenientes contenidos en cierta relacion que se dio en el mi
consejo de Hacienda y otros muchos y para remedio dellos y pacificacion y buen
gobierno de la dicha villa de Guadalcanal hauiendome suplicado de su parte se
tomo por mi mandado con la dicha villa concexo justicia y teximento della y con
Joan Gonzalez de la Paua
vecino de la dicha Villa en su nombre y virtud de poder especial que para ello
tubo cierto asiento y concierto en veinte y ocho de Marzo de este presente año
que por mi fue aprouado por el cual se les ofrescio que yo como Rey y señor
natural de estos reynos y maestre de la horden y caualleria de santiago
mandaria que la dicha villa de Guadalcanal se quedase en el distrito de llerena
según y como ahora esta sin que el dicho Gouernadorr ni otro alguno tuviese
jurisdicción alguna en la dicha villa de Guadalcanal y Alcaldes hordinarios que
agora son y por tiempo fuesen se les buelua y restituia jurisdicción ciuil y
criminal meromixto ymperio en primera ynstancia della y de los dichos sus
terminos como antes del dicho año de mill y quinientos y sesenta y tres la
tenía para que los dichos Alcaldes ordinarios que al presente son y adelante
fueren elexidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida husen y
exerzan la dicha jurisdicción en la dicha villa y los dichos sus terminos y
jurisdicción de qualquier quantidad calidad y grauedad que sean sin distición
ni limitación alguna y que el dicho gouernador de llerena y su alcalde mayory
lugar theniente no pueda conoscer ni conosca en primera ynstancia de ninguno
dellos ni advocarlos assi so color que sean de los casos como antes lo
pretendían y hacian quier sea de oficio ni a pedimento de parte ni en otra
manera alguna sino que tan solamente puedan conoscer y conoscan el grado de
apelación de los que los dichos Alcaldes hordinarios sentenciaren y
determinaren por lo qual se me ofrecieron de me seruir para ayuda a mis
necesidades con quatro mill y quinientos marauedis por cada uno de los vecinos
que en la dicha villa y su termino hubiese y con otros seis mil ducados más por
que la elecion de Alcaldes ordinarios y otros oficios del conxejo de la dicha
villa se haga por los oficiales justicias y rexigimiento della por la forma en
el dicho asiento contenida como mas particularmente esto y otras cosas en el se
declaran y agora por parte de la dicha villa de Guadalcanal me a sido suplicado
que en conformidad de lo que por el dicho asiento de mi parte se le ofrecio
fuese servido de nombrar juez para les diese la posesión de la dicha
jurisdiccion en primera ynstancia della villa y sus terminos y para que hiciese
averiguación de los vecinos que ay en ella y en dichos sus terminos por la
forma contenida en el dicho asiento lo cual he tenido por bien y confiado de
vos que fiel y diligentemente haceis lo que por mi os fuese mandado fue
acordado de sos lo cometer como por la presente os lo cometo y os mando que
luego que se os entregase o con ello fuesedes requerido
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