lunes, 20 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 26




III

Privilegio de 1ª instancia

Real Ejecutoria de Felipe II

23 de Abril de 1592


Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de Cean…
     A vos el licenciado niculas de chaues saued que antiguamente los Alcaldes hordinarios de la Villa de Guadalcanal tenian la jurisdicción zivil e criminal de ella y de todos sus términos en primera justanela la qual exercieron conosciendo de todos los casos causas y negocios civiles y criminales que en dicha villa y enlos dichos sus términos se ofrecian sin que el Gobernador de la villa y partido de Llerena de cuia governación hera y al presente es la dicha villa de Guadalcanal pudiese conoszer en la dicha primera ynstancia de ninguno dellos sino solamente en grado de apelacion de lo qual los dichos Alcaldes hordinarios sentenciavan y determinavan ecepto que los governadores del dicho partido pretendian aduocarlos assi en los cinco casos criminales sobre lo qual los dichos Alcaldes y vecinos de la dicha villa de Guadalcanal heran vexados y molestados por ellos lo qual vsaron y exercieron hasta que por mi mandado y zedula mia y nueva horden que di enocho de Hebrero de mill e quinientos y sesenta y tres se diuidio la dicha gournación de llerena en ciertas Alcaldías mayores y la dicha villa de Guadalcanal y sus términos quedaron en la gouernación de llerena dondo al presente esta por la dicha cedula y uueua horden difacultad a los dichos gouernadores para que pudiesen aduocar asi todas las causas civiles y criminales que les paresciese conbenir a la administracionde la justicia y que estubiesen pendientes ante los Alcaldes hordinarios de los lugares de su distrito quier se procediese de oficio o a pedimento de parte y asi mismo se dio a los puesblos y vicinos de ellos para que pudiessen lleuar ante los dichos gouernadores y sus Alcaldes mayores en primeera ynstancia quales quier pleitos causas y negocios que quisiesen assi criminales como ciuiles y executiuos como de presen se te haze de que a resultado los yncombenientes contenidos en cierta relacion que se dio en el mi consejo de Hacienda y otros muchos y para remedio dellos y pacificacion y buen gobierno de la dicha villa de Guadalcanal hauiendome suplicado de su parte se tomo por mi mandado con la dicha villa concexo justicia y teximento della y con Joan Gonzalez de la Paua vecino de la dicha Villa en su nombre y virtud de poder especial que para ello tubo cierto asiento y concierto en veinte y ocho de Marzo de este presente año que por mi fue aprouado por el cual se les ofrescio que yo como Rey y señor natural de estos reynos y maestre de la horden y caualleria de santiago mandaria que la dicha villa de Guadalcanal se quedase en el distrito de llerena según y como ahora esta sin que el dicho Gouernadorr ni otro alguno tuviese jurisdicción alguna en la dicha villa de Guadalcanal y Alcaldes hordinarios que agora son y por tiempo fuesen se les buelua y restituia jurisdicción ciuil y criminal meromixto ymperio en primera ynstancia della y de los dichos sus terminos como antes del dicho año de mill y quinientos y sesenta y tres la tenía para que los dichos Alcaldes ordinarios que al presente son y adelante fueren elexidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida husen y exerzan la dicha jurisdicción en la dicha villa y los dichos sus terminos y jurisdicción de qualquier quantidad calidad y grauedad que sean sin distición ni limitación alguna y que el dicho gouernador de llerena y su alcalde mayory lugar theniente no pueda conoscer ni conosca en primera ynstancia de ninguno dellos ni advocarlos assi so color que sean de los casos como antes lo pretendían y hacian quier sea de oficio ni a pedimento de parte ni en otra manera alguna sino que tan solamente puedan conoscer y conoscan el grado de apelación de los que los dichos Alcaldes hordinarios sentenciaren y determinaren por lo qual se me ofrecieron de me seruir para ayuda a mis necesidades con quatro mill y quinientos marauedis por cada uno de los vecinos que en la dicha villa y su termino hubiese y con otros seis mil ducados más por que la elecion de Alcaldes ordinarios y otros oficios del conxejo de la dicha villa se haga por los oficiales justicias y rexigimiento della por la forma en el dicho asiento contenida como mas particularmente esto y otras cosas en el se declaran y agora por parte de la dicha villa de Guadalcanal me a sido suplicado que en conformidad de lo que por el dicho asiento de mi parte se le ofrecio fuese servido de nombrar juez para les diese la posesión de la dicha jurisdiccion en primera ynstancia della villa y sus terminos y para que hiciese averiguación de los vecinos que ay en ella y en dichos sus terminos por la forma contenida en el dicho asiento lo cual he tenido por bien y confiado de vos que fiel y diligentemente haceis lo que por mi os fuese mandado fue acordado de sos lo cometer como por la presente os lo cometo y os mando que luego que se os entregase o con ello fuesedes requerido

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