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Romería del 24 de abril de 1954 |
Hasta
el 23 de Junio no dio el Ayuntamiento el informe (Auto
de la villa.- Juan Antonio Guerrero, Escribano del Rey nuestro señor publico y
del Cabildo de esta Villa en observancia y puntual obedecimiento de lo mandado
en el auto precedente: Certifico que en el Acuerdo celebrado en el día de ayer
por Sres. Corregidor, D. Juan Pedro de Ortega, Alferez mayor consistorial de
esta Villa; don Martín Castelló, don Vicente Maeda, regidores perpetuos de
ella, a que asistieron de aguacil mayor, síndicos y diputado de esta precitada
villa, resulta acordado acerca del Informe sobre la feria de Guaditoca, que se
hace anualmente en este término, que el establecimiento de ella no consta, ni
habido, ni entendido el tiempo de su principio, ni tampoco que se haya obtenido
Privilegio alguno para ello, y solo comprende que se introdujo muchos años hace
con el nombre de Velada que se da a los concursos de otras Ermitas del término
y otros inmediatos en los días de sus respectivas celebridades el de dicho
Santuario y que con el tiempo se ha ido aumentando con la devoción hasta que se
ha ganado el nombre común de feria por todo el país; que el terreno de la Ermita citada de Guaditoca,
se dice por dicho Ayuntamiento en el referido acuerdo, duda de si en sus
principios fue de realengo concedido por la Villa o por la Orden, como duda del tiempo en que se edificó o
en el que se apareció, como se dice sobre una peña inmediata a las aguas del
arroyo que divide la dehesa de la
Vega, y solo sabe que por D. Alonso Carrasco se reedificó y
labró la Iglesia
que hoy tiene dicha Imagen y por consiguiente se deduce que sería por estrechez
o ruina de la antigua, sobre que el citado Ayuntamiento dice no ha visto
documento de mayor antigüedad que la dicha reedificación de el año de mil
quinientos ochenta y seis, (sic) y que el mismo don Alonso Carranco Ortega, labró
así mismo una casa unida a dicha Ermita de nuestra señora de Guaditoca y con
una tribuna o balcón a su capilla mayor y mano derecha y por consiguiente que
infiere el Ayuntamiento que su terreno pertenecía al mismo, por cualquier modo
de adquisición, vínculo, o herencia, como otras algunas tierras y huerta que
parece hubo en sitio por la parte de un moral que existe entre la esquina de la
espalda de dicha Ermita y dicho arroyo. Que a dicho Santuario no se le conocen
tierras algunas en propiedad, ni asignación más que lo que ocupa la Iglesia, pues las tres
casa de Hospedería que tienen los Mayordomos de las Villas de Berlanga, Valverde
y Ayllones están, la del último en tierra conocida del Encinal, de los propios
de esta Villa y las de los otros parece estar en tierras del Vínculo de los
Ortegas y su Patronato, que se dice fundado por Don Pedro de Ortega Freire,
hijo del mencionado D. Alonso Carranco, lo que mejor constará de los permisos
de edificar que obtendrían dichas Villas y sus Mayordomos: y que en cuanto al
Patronato de dicha Ermita, dicha villa, entiende que reside en ella y su
Ayuntamiento como el de las demás Iglesias y Ermitas de su término, sin saber
que dicho Patronato esté enagenado, o titulado en otra Iglesia y persona: que
el del convento y Religiosas franciscanas de la advocación del Espíritu Santo
de esta misma Villa en la casa y mayorazgo que goza el Sr. D. Vicente Maeda de
que obtiene Real Cédula y la renta de su fundación: y según que todo lo relacionado
consta de dicho Acuerdo, que se haya –en el libro capitular corriente de esta
Villa a que me remito y en fe de ello cumpliendo con dicho Judicial precepto
estampo la presente que firmo en Guadalcanal y Enero 23 de 1787.- Juan Antonio
Guerrero.) que se le tenía pedido desde el 22 de Enero. Siempre las
mismas dilaciones.
Los
sucesos del siguiente año de 1788 los hemos referido en otro lugar; pero hemos
de hacer mención de dos hechos: el primero la muerte de D. Juan Pedro, en
Octubre, y el segundo haber cesado en el Corregimiento de la Villa D. Antonio Donoso
de Iranzos, sucediéndole D. Martín Castelló.
Quedó pues en suspenso toda
actuación; pero dispuesto el Ayuntamiento a recabar un derecho, que creía
tener, de Patronato sobre el Santuario, aprovechándose de la viudez de D.ª
María Teresa de Tena y de la menor edad de su hijo D. Francisco, a quién
correspondía el derecho de su padre, para recabarlo. En entretanto queda un
poco olvidado el traslado de la feria, hasta que venga a la Villa otro Corregidor que
haga de este asunto el objeto principal de sus desvelos.
En la
villa quedó D. Antonio de Iranzos dedicado al noble ejercicio de la abogacía, y
cuando pasaron cinco años, y volvió a suscitarse el pleito de la feria, lo
encontraremos defendiendo la permanencia de ésta en Guaditoca, como abogado de
D.ª María Teresa.
¿Fue este cambio efecto de
convencimiento? ¿Fue solo cumplimiento del deber profesional? ¿Se debió tal
mutación a oposición hacia el que por aquel entonces ocupaba su puesto? ¿Pudo
ser efecto de la caballerosidad y nobleza de sus sentimientos, al ver sostener
desigual combate a una dama en el desamparo de su viudedad?
A través de los folios del largo
expediente quedan sin contestación estas preguntas.
Algún dato nos deja el expediente de
la feria de 1789 y siguientes y hemos de aprovecharlo también. Desde dicho año
estuvo encargado de recaudar los ingresos de la feria de Guaditoca D. Bruno de
Ortega y Saavedra, por delegación del Ayuntamiento.
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