fueren habidos demas de vn matrimonio
y de los mozos de soldada que houiere y otros haueriguareis si de algunos dias
a esta parte se han ydo de la dicha villa y jurisdicción algunos vecinos
moradores porque causa y a donde se han ydo y si se esperan que bolueran y si
dexaron hacienda en ella de forma que por las aueriguacion se pueda sauer la
vecindad que tiene y los mrs, con que me ha de seruir la dicha villa de
Guadalcanal conforme al dicho asiento por la dicha primera ynstancia y si para
lo hacer y cumplir fauor y ayuda houieredes menester mando a qualesquier
justicias y personas a quien de mi parte lo pidieredes os lo den y hagan dar
cumplimidamente y que quales quier Personas de que entendieredes ser ynformado
cerca de lo susodicho que bengan y parezcan ante vos a vuestros llamamientos y
juren y digan sus dichos a los plazos y en las partes y so las penas que de mi
parte les pusieredes las quales les pongo y fie por puestas y las podais
executar en los que remisos y ynouedientes fueren y que qualesquier justicias
audiencias y tribunales no os Impidan ni estoruen el cumplimiento de lo aquí
contenido ni se entrometan a querer conocer de cosa tocante a ello que yo assi
mismos los hiniuo y he hiniuidos del conocimiento dello y si de algun auto o
cossa que sobre lo susudicho hicieredes fuese apelado por alguna de las partes
en caso que haya lugar de derecho la tal apelación la otorgareis para el mi
consexo de Hacienda y no para otro tribunal alguno prosiguiendo sin embargo de
ello la dicha vuestra Comisión hasta la acabar con efe… y mando que todo lo
suso dicho pase y se haga por antes Andres de Rivera mi escribano y que esteis
y os ocupeis en ello treinta días o los que menos fueren menester para ello y
que hayais y lleueis de salario por cada suso de ellos mill mrs. y el dicho mi
escriuano quinientos maravedis con mas la yda y buelta a esta Corte contando a
ocho leguas por día quales dichos salarios cobrareis de la parte de la dicha
villa a quien hareis entregar y entregareis los autos que sobre la dicha
posesion y jurisdicción hicieredes firmados de vuestro nombre y signados del
dicho escriuano y la dicha averiguacion
que hicieredes de los dichos vecinos la traereis o ynviareis assi mismo firmada
y signada cerrada y sellada a manos de Joan Lopez de Velasco mi secretario para
que lea y embie a los libros de la
Razon de mi hacienda y se haga la quenta de los dichos
veciuos por las personas que tienen a cargo los dichos libros a los quales
mando que tomen la Razon
de esta mi carta que para todo lo que dicho es y lo a ello auexo y dependientes
os doy poder y comision cumplida que al caso conbiene. Dada en Madrid a veinte
y tres días del mes de Abril de mil quinientos y nouenta y dos años.- Yo el
Rey.- Yo Joan Lopez de Velasco, secretario del Rey nuestro señor la fize
escriuir por su mandato.
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