Romería de Guaditoca sin fecha |
V
EL
CORREGIDOR SALCEDO.- SU PETICIÓN DE AUDIENCIA DE EXTREMADURA PARA TRASLADAR LA FERIA DE 1792.- ESTADO
ECONÓMICO DE LA VILLA EN
ESTE AÑO.- INFORMA EL AYUNTAMIENTO SOBRE LA CONVENIENCIA DEL
TRASLADO DE LA FERIA.-
AUTO DE LA
REAL AUDIENCIA CONCEDIENDO EL TRASLADO.- ACUERDO DE LA VILLA CON ESTE MOTIVO.-
APELACIÓN DE D.ª MARÍA TERESA TENA CONTRA LA TRASLACIÓN DE LA FERIA. DECADENCIA
DE ÉSTA.- DEVOCIÓN ACTUAL DE NTRA. SRA. DE GUADITOCA.
Llegamos al año 1792, en el que se llevó al cabo el traslado de
la feria a la villa de Guadalcanal, realizándose así el plan que venían
acariciando, hacia varios años, algunos y que había encontrado patrocinador en
el Corregidor Donoso de Iranzos, aunque faltaron a éste arrestos para
conseguirlo, o teniéndolo no le fue posible vencer las resistencias que
encontró en su camino.
Más afortunado fue el abogado D.
Diego Salcedo, que sucedió a D. Martín Castelló en el Corregimiento de la villa
en 1791.
No debemos negar a Salcedo habilidad
para guiar el asunto por recta vereda, y conseguir, a costa de poco esfuerzo,
lo que para Donoso fue empresa difícil.
Mientras
en el Real Consejo de las Órdenes se tramitaba el asunto del Patronato, que
disputaba la Villa
a la familia de los Ortegas, obteniendo éstos el reconocimiento de sus
derechos, acudía Salceda a la
Real Audiencia de Cáceres con solicitud en que se alegaban las
razones de bien común, que podían aducirse, para obtener despacho favorable a sus pretensiones, firmado el
pedimento el día 29 de Septiembre. (“El
Licenciado D. Diego Salcedo, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor de la Villa de Guadalcanal, con el
mayor rendimiento hace presente a V.S. que, habiéndose hecho cargo de la vasta
población y término de la villa, estado y constitución de sus vecinos, tratos y
granjerias que las sostienen, ha procurado facilitarles los arbitrios posibles
en la continuación y fomento de ellas, dándoles los terrenos que han solicitado
algunos para plantíos de olivar y zumaque y hacer extensivas sus heredades por
este medio tan ventajoso a la pública utilidad de su común: sostenerlos en la
conservación de pastar con sus ganados las dehesas de propios con preferencia
del trashumante, que se hallaba intruso en ellas, por el precio de la tasación
y en perjuicio de los ganados de dicha villa y su aldea de Malcocinado de que
les dimana la multiplicación de sus ganaderías, sin las cuales no pueden
fructificar las tierras de labor, cuyo industrioso Ramo es el más general entre
dichos vecinos, por cuanto apenas hay jornalero que deje de tener senara,
sembrar lino u otra semilla, que le pueda coadyuvar extra del jornal que le
resulta de su personal trabajo: también ha procurado el aseo, limpieza y
aspecto público de dicha población, ya en obras públicas en que ha podido
arbitrar, ya en las privadas que se han ofrecido en el tiempo de su
servidumbre. Sucede, pues, señor, de que habiendo en su jurisdicción y a
distancia de dos leguas de la referida villa de Guadalcanal, una Ermita de
Ntra. Señora de Guaditoca, en la que de inmemorial tiempo a esta parte se
celebra una feria en los tres días de Pascua de Pentecostés, la cual pudo tener
principio a motivo de la concurrencia de dicha villa y las de su comarca en
celebración de alguna festividad del Santuario, pues se ignora si hubo licencia
para ella, y es constante que se
considera la más útil, precisa y necesaria a los Reinos de Andalucía y esta
Provincia por la estación en que se ejecuta de estar la recolección presente, y
ser de donde se surten de caballerías los labradores para sus trillas y demás
trabajos de verano; los Regimientos acopian caballos y los pueblos de la
comarca se abastecen de lo que necesitan para dicha recolección, con cuyo
motivo se hace de numeroso concurso de gentes, cuya cualidad le hace licensiosa
y ocasionada a insultos y robos y demás consecuencias a que induce la soledad
de aquel desierto, aunque la
Justicia , en observancia de su obligación, procure de día y
de noche remediar; bajo de estos antecedes parecía al exponente sería
conveniente se trasladase dicha Feria a la referida villa de Guadalcanal y que
se hiciese en ella en los mismos tres días de Pentecostés, en donde
concurrirían mayor número de mercaderes, supuesta la comodidad que proporciona
la población para la seguridad de sus caudales y recogimiento de caballerías
que no tienen en el sitio de Guaditoca, en donde ni hay poblado, ni posadas
para descansar; resultando de esta disposición que los feriantes y gentes
tendrían mayor provisión de comestibles y satisfacción de resguardo de sus
intereses; igualmente que los vecinos harían comercio con sus habitaciones,
especialmente los pobres, conque facilitarían a mayor comodidad dar salida a
los géneros de su mantenimiento en conocida utilidad de sus intereses, cesarían
las concurrencias de las gentes vagas propensas a robar y causar escándalos, y
se daría estimulo y fomento a la población para que se reedificasen las casas
arruinadas que se hallan en sus extremos y se construyesen otras al modo que se
ha reconocido en Cabeza del Buey, Monterrubio, Mairena y otras partes donde las
había fuera de la población, por haberlas reducido a ella: además de lo
expuesto se considera dicha feria por el que representa repugnante al Decreto
de V.S. acordado a instancia del señor Fiscal, en 4 de Junio del año próximo
pasado, por cuanto es prohibitivo su literal de cualesquiera juntas de gentes
en Ermitas y sitios públicos para comidas y refrescos, siendo, como es,
consiguiente el que suceda en Guaditoca por la necesidad de los concurrentes de
refugiarse en su Ermita en tiempo de aguas, y que no pueden prescindir por
carecer de habitación en cuyo concepto, sujetando esta resolución el exponente
a la superior penetración de V.S., hace en su consecuencia a su justificación
la más humilde súplica, para que, en vista de los fundamentos y motivo
expuestos, se digne decretar la traslación a la villa de Guadalcanal, o
resolver lo que sea de su Real agrado. Nuestro Señor guarde y prospere a V.S.
por muchos años que ruega el exponente. Guadalcanal y febrero veintinueve de
mil setecientos noventa y dos.- A.L.P. de V.S. su súbdito.- Ldo. D. Diego
Salcedo.)
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