sábado, 4 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 18

Romería de Guaditoca sin fecha
V
EL CORREGIDOR SALCEDO.- SU PETICIÓN DE AUDIENCIA DE EXTREMADURA PARA TRASLADAR LA FERIA DE 1792.- ESTADO ECONÓMICO DE LA VILLA EN ESTE AÑO.- INFORMA EL AYUNTAMIENTO SOBRE LA CONVENIENCIA DEL TRASLADO DE LA FERIA.- AUTO DE LA REAL AUDIENCIA CONCEDIENDO EL TRASLADO.- ACUERDO DE LA VILLA CON ESTE MOTIVO.- APELACIÓN DE D.ª MARÍA TERESA TENA CONTRA LA TRASLACIÓN DE LA FERIA. DECADENCIA DE ÉSTA.- DEVOCIÓN ACTUAL DE NTRA. SRA. DE GUADITOCA.

Llegamos al año 1792, en el que se llevó al cabo el traslado de la feria a la villa de Guadalcanal, realizándose así el plan que venían acariciando, hacia varios años, algunos y que había encontrado patrocinador en el Corregidor Donoso de Iranzos, aunque faltaron a éste arrestos para conseguirlo, o teniéndolo no le fue posible vencer las resistencias que encontró en su camino.
            Más afortunado fue el abogado D. Diego Salcedo, que sucedió a D. Martín Castelló en el Corregimiento de la villa en 1791.
            No debemos negar a Salcedo habilidad para guiar el asunto por recta vereda, y conseguir, a costa de poco esfuerzo, lo que para Donoso fue empresa difícil.

Mientras en el Real Consejo de las Órdenes se tramitaba el asunto del Patronato, que disputaba la Villa a la familia de los Ortegas, obteniendo éstos el reconocimiento de sus derechos, acudía Salceda a la Real Audiencia de Cáceres con solicitud en que se alegaban las razones de bien común, que podían aducirse, para obtener despacho  favorable a sus pretensiones, firmado el pedimento el día 29 de Septiembre. (“El Licenciado D. Diego Salcedo, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor de la Villa de Guadalcanal, con el mayor rendimiento hace presente a V.S. que, habiéndose hecho cargo de la vasta población y término de la villa, estado y constitución de sus vecinos, tratos y granjerias que las sostienen, ha procurado facilitarles los arbitrios posibles en la continuación y fomento de ellas, dándoles los terrenos que han solicitado algunos para plantíos de olivar y zumaque y hacer extensivas sus heredades por este medio tan ventajoso a la pública utilidad de su común: sostenerlos en la conservación de pastar con sus ganados las dehesas de propios con preferencia del trashumante, que se hallaba intruso en ellas, por el precio de la tasación y en perjuicio de los ganados de dicha villa y su aldea de Malcocinado de que les dimana la multiplicación de sus ganaderías, sin las cuales no pueden fructificar las tierras de labor, cuyo industrioso Ramo es el más general entre dichos vecinos, por cuanto apenas hay jornalero que deje de tener senara, sembrar lino u otra semilla, que le pueda coadyuvar extra del jornal que le resulta de su personal trabajo: también ha procurado el aseo, limpieza y aspecto público de dicha población, ya en obras públicas en que ha podido arbitrar, ya en las privadas que se han ofrecido en el tiempo de su servidumbre. Sucede, pues, señor, de que habiendo en su jurisdicción y a distancia de dos leguas de la referida villa de Guadalcanal, una Ermita de Ntra. Señora de Guaditoca, en la que de inmemorial tiempo a esta parte se celebra una feria en los tres días de Pascua de Pentecostés, la cual pudo tener principio a motivo de la concurrencia de dicha villa y las de su comarca en celebración de alguna festividad del Santuario, pues se ignora si hubo licencia para ella,  y es constante que se considera la más útil, precisa y necesaria a los Reinos de Andalucía y esta Provincia por la estación en que se ejecuta de estar la recolección presente, y ser de donde se surten de caballerías los labradores para sus trillas y demás trabajos de verano; los Regimientos acopian caballos y los pueblos de la comarca se abastecen de lo que necesitan para dicha recolección, con cuyo motivo se hace de numeroso concurso de gentes, cuya cualidad le hace licensiosa y ocasionada a insultos y robos y demás consecuencias a que induce la soledad de aquel desierto, aunque la Justicia, en observancia de su obligación, procure de día y de noche remediar; bajo de estos antecedes parecía al exponente sería conveniente se trasladase dicha Feria a la referida villa de Guadalcanal y que se hiciese en ella en los mismos tres días de Pentecostés, en donde concurrirían mayor número de mercaderes, supuesta la comodidad que proporciona la población para la seguridad de sus caudales y recogimiento de caballerías que no tienen en el sitio de Guaditoca, en donde ni hay poblado, ni posadas para descansar; resultando de esta disposición que los feriantes y gentes tendrían mayor provisión de comestibles y satisfacción de resguardo de sus intereses; igualmente que los vecinos harían comercio con sus habitaciones, especialmente los pobres, conque facilitarían a mayor comodidad dar salida a los géneros de su mantenimiento en conocida utilidad de sus intereses, cesarían las concurrencias de las gentes vagas propensas a robar y causar escándalos, y se daría estimulo y fomento a la población para que se reedificasen las casas arruinadas que se hallan en sus extremos y se construyesen otras al modo que se ha reconocido en Cabeza del Buey, Monterrubio, Mairena y otras partes donde las había fuera de la población, por haberlas reducido a ella: además de lo expuesto se considera dicha feria por el que representa repugnante al Decreto de V.S. acordado a instancia del señor Fiscal, en 4 de Junio del año próximo pasado, por cuanto es prohibitivo su literal de cualesquiera juntas de gentes en Ermitas y sitios públicos para comidas y refrescos, siendo, como es, consiguiente el que suceda en Guaditoca por la necesidad de los concurrentes de refugiarse en su Ermita en tiempo de aguas, y que no pueden prescindir por carecer de habitación en cuyo concepto, sujetando esta resolución el exponente a la superior penetración de V.S., hace en su consecuencia a su justificación la más humilde súplica, para que, en vista de los fundamentos y motivo expuestos, se digne decretar la traslación a la villa de Guadalcanal, o resolver lo que sea de su Real agrado. Nuestro Señor guarde y prospere a V.S. por muchos años que ruega el exponente. Guadalcanal y febrero veintinueve de mil setecientos noventa y dos.- A.L.P. de V.S. su súbdito.- Ldo. D. Diego Salcedo.) 

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