viernes, 31 de enero de 2014

EL "IES SIERRA DEL AGUA" DE GUADALCANAL PREMIADO DENTRO DEL PROGRAMA DE LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA


La Consejería de Educación distingue a cinco centros escolares andaluces por sus iniciativas en la mejora de la convivencia
Luciano Alonso entrega en Granada los Premios a la Promoción de la Cultura de Paz y la Convivencia Escolar
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha distinguido a un total de cinco centros docentes de la comunidad con los Premios a la Promoción de la Cultura de Paz y la Convivencia Escolar del curso 2013/14. El consejero Luciano Alonso ha entregado los galardones del certamen, que este año cumple su quinta edición, en un acto celebrado en el Parque de las Ciencias de Granada.
El objetivo de esta convocatoria es reconocer públicamente y difundir las mejores prácticas que se están llevando a cabo en el ámbito escolar para fomentar la cultura de paz, la formación integral del alumnado y para lograr una sociedad más justa y tolerante, así como la resolución pacífica y dialogada de los conflictos inherentes a la convivencia.
Este año se ha otorgado el primer premio al Instituto de Educación Secundaria 'San Juan de Dios' de Medina Sidonia (Cádiz), el segundo premio a la Escuela de Educación Infantil 'Punta Sabinar' de El Ejido (Almería) y el tercer premio a la Escuela de Educación Infantil 'Río Ebro' de Motril (Granada). Además, se han reconocido con menciones honoríficas al IES 'Sierra del Agua' de Guadalcanal (Sevilla) y al Instituto 'Huerta Alta' de Alhaurín de la Torre (Málaga).
Estos centros, según ha afirmado el consejero, han sabido proponer experiencias vitales donde la colaboración entre profesores, alumnado y familias juegan a favor de la paz y la convivencia. En este sentido, ha subrayado que uno de los principios fundamentales del sistema educativo andaluz es impulsar la convivencia escolar. "Apostar por actitudes conciliadoras y de mediación escolar son también medios para lograr la igualdad de oportunidades y el éxito educativo y personal", ha señalado.
Escuela: espacio de paz

Los Premios a la Promoción de la Cultura de Paz constituyen una de las iniciativas de la Consejería dirigidas a mejorar la convivencia en los centros educativos, entre las que se encuentra también la red 'Escuela: espacio de paz', integrada por más de 2.100 centros sostenidos con fondos públicos. Este curso más de medio millón de alumnos y alumnas están implicados en este programa a través del desarrollo de proyectos educativos integrales dirigidos a la prevención de la violencia. Los centros adheridos coordinan sus propios proyectos en torno a diversos ámbitos pedagógicos como 'El aprendizaje de una ciudadanía democrática'; 'La educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia'; 'La mejora de la convivencia escolar y la resolución pacífica de los conflictos'; y 'La prevención de la violencia'.

jueves, 30 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 31


Iten que siendo su Magestad seruido apruebe este asiento y luego que este apreciado se de a la dicha Villa cédula y recaudo y Juez para que le de la posesión de la dicha jurisdiccion en primera ynstancia y aga averiguación  de sus vecinos para que iniua el dicho gouernador de llerena y su alcalde Maior de el conocimiento della y que no lo usen más en la dicha primera ynstancia y con los vienes y prendas que hubiese eleuado o embargado.
Y haciendo su Magestad merced a la dicha villa de concederles lo aquí contenido le seruiran con quatro mill y quinientos mrs. por cada uno de los vecinos que en la dicha villa de guadalcanal y su termino y jurisdicción hubiese haciendose avenriguacion a la quenta como se acostumbra y por lo que toca a la dicha eleccion de Alcaldes y oficiales del consejo que se han de hacer en la forma que dicha es ayan de seruir y siruan a su Magestad con otros seis mill ducados que Balen dos quentos y doscientos y cinquenta mill mrs. pagado todo en cinco años y como pagas que corren y se quentan desde oy día de la fecha y otorgamiento de este asiento en adelante en cada uuo de los dichos plazsos la quinta parte puestos en esta corte en rreales de contado en las arcas de tres llaues a costo y riezgo de dicha villa.
Con las quales dichas condiciones el dicho Juan gonzalez de la paba acepto esta merced y en virtud del dicho poder y acuerdo obligo a la dicha villa de guadalcanal Concejo justicia y Reximiento della y a sus vienes propios y rentas avidas y por auer de que cumpliran lo en este asiento contenido y pagaran a su Magestad o a su thesoro general en su nombre o a quien por su Magestad fuese mandado los dichos mill ducados con que siruen a su Magestad por la dicha eleccion de alcaldes y ofiziales del concejo y lo que montare en los vecinos que hubiere en ella y en sus terminos aciendose la averiguacion dellos y la que quenta como se acostumbra a razon de los dichos quatro mill y quinientos mrs por vecino con que siruen por la dicha jurisdiccion en primera ynstancia en la forma que dicha es puestos y pagados en esta corte en Rs de contado en Arcas de tres llaues para que se metan en ella en presencia y con interuencion de las personas que tienen o tubiesen los libros de la razon de la acienda de su magestad y las llaues de las dichas arcas a costa y Riesgo del dicho consejo a los dichos plazos a los dichos plazos de suso referidos so pena que si a ellas no los dieren y pagasen pueda ir una persona de esta corte a su costa a los cobrar y pueda auer y cobrar de la dicha villa conzejo justicas y Reximiento de ella y de los dichos sus bienes propios y rentas demas del dicho principal quinientos mrs de salario por cad aun dia de los que se ocupase en ir desde esta corte a la dicha cobranza u de la citada en ella hasta la auer echo y de la buelta a esta corte contando por la ida y Buelta a rrazon de ocho leguas por dia con más la costa de la traída del dicho dinero desde donde se cobrase a esta corte y las otras que sobre ello se siguiereu y recrecieren  por todo lo qual pueda ser y sea echa exencion en la dicha villa y Concejo y en los dichos sus vienes propios y rentas como por mrs y auer de su Magestad o a su cretario general en su nombre o a quien por su Magestad fuese mandado y dio poder a qualesquiera Jueces y Insticias de su Magestad de qualesquier ciudades villas y lugares que sean destos sus Reynos y señorios a cuia jurisdiccion lo so metio y en especia a los señores del concejo de hacienda de su Magestad y alcaldes de su casa y corte y rrenuncian su propio fuero Jurisdiccion Priuilegio y domicilio y la ley si conuetir de jurisdiccione omnium jurium para que los compelan y apremien –al cumplimiento de lo aquí contenido como se esta carta fuese sentencia definitiua de juez competente dada y pasada en cosa juzgada y renuncio en el dicho uombre todos y qualesquier leies y fueros derechos y ordenamientos que sean en su favor y de que se puedan ayudar y aprouechar para que non los balan y ley derecho que dice que general renunciacion fecha de leies non bala y la otorgo asi en la villa de madrid a veinte y ocho de Marzo de mill quinientos y nouentas y dos años siendo Presentes por testigos martin Perez de Vea Domingo de olaeta y diego de obiedo estantes en esta corte. Y el dicho otorgante que doi fe conozco lo firmo de nombre Juan gonz de la Paua. Paso ante mi Alonso de Peñas Roias.


martes, 28 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 30


Item que el gouernador de llerena pueda ir o Imbiar a Vissitar la dicha villa de Guadalcanal por su persona o su theniente ordinario y no por otro alguno con que esto no lo puedan azer ni agan sino es una vez en cada dos años y que pueda estar en la dicha visita asta dies dias y no más en los cuales pueda tomar residencia a los alcaldes y oficiales y ministros de ella y tomar las quentas de los propios y positos que hubiese y no pueda llevar consigo mas oficiales ni ministros de justicia que un escriuano y vn alguacil. Que estando en la dicha villa no pueda adbocar asi nunguna causa de las que estubieran pendientes ante los alcaldes ordinarios de ella no conoscer de ellas si no fuere en grado de apelacion pero que pueda conoscer de primera ynstancia de las que ofrecieren a preuencion con los dichos alcaldes ordinarios con que pasados los dichos dies dias deje remitidos a los dichos alcaldes las causas y procesos y causas de que asi hubieren conocido no estando sentenciados en cualquier estado que estuuiesen y tambien las que estubieran sentenciadas de que no se hubiese apaledo ante el y no conosca mas de ellas ni saque los dichos presos ni procesos ni prendas de la dicha villa de Guadalcanal con declaracion que si el dicho goveruador o su teniente estubiesen en la dicha villa por comision particular o con otra ocasión alguna y no para Vissitarla y toma la dicha residencia y quentas como dicho es en el tiempo que si estubiese en ella no pueda conoscer de ningunas otras causas ciuiles ni criminales en primera ynstancia adbocandola ni a preuencion ni a otro cosa alguna.
Que la eleccion de Alcaldes ordinarios y otros oficios de el Cocexo de dicha villa se haga por los oficiales Justicia y Reximiento de la dicha villa por orden y ley Capitular según como se hacia y podia y deuia acer antes del año de mil y quinientos sesenta y tres sin embargo de la ley capitular que se hizo el dicho año de mill y quinientos y sesenta y tres que trata sobre la eleccion de alcaldes y Rexidores se hiziese por cinco años por el gouernador y otras qualesquier prouisiones sentencias cartas executorias que aya en que se mande guardar la dicha ley capitular de dicho año de sesenta y tres y de la costumbre y orden que se a tenido conforme a ella en la dicha eleccion despues aca con todo lo qual su magestad dispense y a derogar y deroga y da por ninguno y de ningun balor y efecto como si no lo hubiera en quanto a las otras villas y lugares de la dicha orden y que la eleccion presente dure asta pasqua del espiritu santo primera venida deste año y desde all adelante se alejan por la forma que se acia antes del año de sesenta y tres como se defiere de suso lo qual se aya de declarar asi de el dicho priuilegio que a la villa se diere.
Iten que su Magestad le aia de dar y de priuilegio en forma de la dicha jurisdicción y de lo demas que dicho es como las fuerzas y firmezas necesarias a satisfaccion de la dicha villa y de sus letrados.
Iten que les aya de conceder y conceda para que mejor se cumpla este asiento y capitulos del y el priuilegio que de ellos se diese que el gouernador ni su alcalde mayor ni otras justicias de llerena ni otros ministros della no lo quebraten en cosa alguna de lo contenido en este asiento y que en el dicho priuillegio se contubiese ni bayan ni pasen contra ello en ninguna manera so pena de cien mill marauedis por cada vez que contra ello fueren que an de ser la mitad para la camara de su Magestad y la mitad para el concejo de la dicha villa de guadalcanal y esto sea y se entienda demas de caer e incurrir en las otras penas enque caen e incurren los que quebrantan jurisdicciones agena sin tener facultad ni poder para ello.

Iten que para acer la paga de lo que este asunto se ofrece de seruir a su Magestad se aya de dar y de facultad a la dicha villa para que lo pueda tomar a censo sobre sus dehesas y vienes propios y rrentas de la dicha villa y para arrendar a pasto y labor y vellota la parte que les pareciere y fuese hecesaria de la deesa que llaman el enzinar y las demas deesas propias de la dicha villa en que otro ningun concejo ni persona particular tenga aprouechamiento alguno y cortar y vender leña de ellas dejando arca y pendon conforme a la carta acordada y acoger enellas quales quier ganados y no hallando arrendadores para las dichas dehesas puedan repartir entre los veciuos y moradores de la dicha villa por iguales partes y precio justo para las puedan arar y pastar y para que puedan repartir en su conveniencia y moradores de la dicha villa y fuera parte clerigos e idalgos que tubiesen vienes raices en ella y en sus terminos la parte que les cupiere conforme a los vienes y acienda que tubiese y millares que valiere con que lo que asi se repartiese entre los dichos vecinos y de fuera apaarte no exceda de la tercia parte de lo que a su magestad sirben por razon de la dicha jurisdicción y elección de oficios y puedan repartir asi mismo entre los dichos vecinos de la dicha uilla y no forasteros otra sexta parte de lo que asin sirben y para echar por sisa en los mantenimientos y otras cosas que en ella se hiciesen y vendiesen de por menudo como no sea de pancocido y usar de todo lo susodicho por tiempo y espacio de diez años y asta auer acauado de sacar lodo lo que sonsirben a su magestad por la dicha merced asi de la primera ynstancia como de la elección de oficios y rreditos de los censos que tomase costas y gastos y salarios que en ello se hicieren y hubieren fecho y causado asta auer pagado enteramente y sacado priuillegio de la dicha merced dando quenta de todo cada y quando se les pida y si cumplidos los diez años no hubiesen acauado de sacar todos los dichos mrs. ayan de acudir y acudan al Consejo a pedir se les de facultad para lo demas para que se les de lo que combiniere y asi mismo si quisiesen otros adbitrios cada y quando que sean necesarios acudan asi mismo a pedirlo en el dicho cousejo para que se les de lo que fuere justo quando lo pidiesen y que asi mismo se les de facultad para que puedan tomar y sacar prestado del posito de la villa la tercia parte del caudal que obiese en el los quales ayan de sacar y saquen al tiempo que ouieren de acer las pagas de lo con que siruieron por la dicha merced o qualquiera de ellas y boluerlo al dicho pósito dentro de quatro años de cómo lo sacaron del.  

domingo, 26 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 29



II

Asiento con la villa a que se refiere la anterior Cédula Real

28 Marzo de 1592
Lo que por mandato del Rey nuestro señor se asienta y concierta con el consexo y Reximiento do la villa de Guadalcanal de la orden de Santiago del partido de llerena y con Juan gonzalez de la paba vecino de la dicha villa estante al presente en esta corte en su nombre y en virtud de su acuerdo que por cedula de S.M. se hizo en la dicha villa de Guadalcanal ante Juan de Moxica escriuano receptor para ello nombrado y botos de la maior parte de los rexidores de la dicha villa y poder especial que para ello dieron que originalmente queda asentado lo Uno y lo otro en los libros de la hacienda de su magestad que tiene Juan Lopez de Velasco su secretario de que yo el presente escriuano  Yuso escrito doy fee sobre que de Yuso yra declarado es lo siguiente.-
Por quanto antiguamente los alcaldes ordinarios de la dicha villa tenian la jurisdicción ciuil y criminal de ella y de todos sus terminos en primera ynstancia la qual exercieron conociendo de todos los casos y causas ciuiles y criminales que en ella y sus terminos le orfrecian sin que el gouernador de la Villa y partido de llerena de cuia gouernacion eera ya e presente es la dicha villa de Guadalcanal pudiesen conocer en la dicha primera ynstancia de ninguna de ellas sino solamente en grado de apelaciion de que los dichos alcaldes sentenciauan y determinauan ecepto que los gouernadores del dicho partido pretendian que podian adbocarlas en los casos ciuiles como criminales sobre lo qual los dichos alcaldes y veuinos de la dicha Villa de Guadalcanal eras vejados y molestados por ellos lo qual vsaron y exercieron asta que por cedula de su magestad y nueva orden que se dió en ocho días del mes de febrero del año pasado de mill y quinientos y sesenta y seis años se deuidio la dicha gouernacion donde al presente esta y por la dicha cedula e nueba orden se dio facuitad a los gouernadores y alcaldes mayores para que pudiesen adbocar a si todas las causas ciuiles y criminales que les pareciese conuenia la administracion de la justicia y que estuviesen pendientes ante los alcaldes ordinarios de los lugares de sus distritos quier se procediese de oficio o a pedimento de parte y asi mesmo se dio a los vecinos de los pueblos de los dichos distritos para que pudiesen llebar ante los dichos gouernadores y sus alcaldes maiores en primera ynstancia qualesquier pleitos y negocios que quisiesen asi criminales como ciuiles y executiuos como de presente se hace de los qual an resultado los yncombenientes que en cierta relación por ellos y pacificación y buen gouierno de la dicha Villa de guadalcanal se asienta y concierta que su magestad como Rey y señor de estos Reynos y maestre de la Orden y caualería de santiago aura de mandar y mande que la dicha uilla de guadalcanal se quede en el dicho distrito de llerena según y como agora lo esta sin que el dicho gouernador de llerena ni su alcalde mayor ni otro algun ministro de justicia de ella tengan jurisdicción en la dicha villa de guadalcanal en la dicha primera ynstancia.

Item que la dicha villa de Guadalcanal y Alcaldes ordinarios de ella que de presente son y por tiempo fuesen elexidos y nombrados en la forma que abaxo se dira se les buelba y restituya la jurisdiccion cibil criminal mero mixto ymperio en primera ynstancia como antes de dicho año de sesenta y seis la tenian y que los dichos alcaldes ordinarios ayan de conocer y conoscan en la dicha primera ynstancia de las causas y negocios cibiles y criminales exentibos que se ofreciesen en la dicha Villa de Guadalcanal y sus terminos y Jurisdicción de qualquiera cantidad y calidad y grabedad que sean sin distincion ni limitacion alguna y que el dicho gouernador de llerena en cuyo partido y gouernacion queda no pueda conocer ni conosca en la dicha primera ynstancia de ninguan de ellos ni adbocarlas asi so color de que sean de los cinco casos como antes pretendian y hacian quier sea de officio o a pedimento de parte ni en otra manera alguna sino que solamente puedad conocer y conozcan en grado de apelacion de lo que dichos alcaldes sentenciaren y determinaren.

sábado, 25 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 28


fueren habidos demas de vn matrimonio y de los mozos de soldada que houiere y otros haueriguareis si de algunos dias a esta parte se han ydo de la dicha villa y jurisdicción algunos vecinos moradores porque causa y a donde se han ydo y si se esperan que bolueran y si dexaron hacienda en ella de forma que por las aueriguacion se pueda sauer la vecindad que tiene y los mrs, con que me ha de seruir la dicha villa de Guadalcanal conforme al dicho asiento por la dicha primera ynstancia y si para lo hacer y cumplir fauor y ayuda houieredes menester mando a qualesquier justicias y personas a quien de mi parte lo pidieredes os lo den y hagan dar cumplimidamente y que quales quier Personas de que entendieredes ser ynformado cerca de lo susodicho que bengan y parezcan ante vos a vuestros llamamientos y juren y digan sus dichos a los plazos y en las partes y so las penas que de mi parte les pusieredes las quales les pongo y fie por puestas y las podais executar en los que remisos y ynouedientes fueren y que qualesquier justicias audiencias y tribunales no os Impidan ni estoruen el cumplimiento de lo aquí contenido ni se entrometan a querer conocer de cosa tocante a ello que yo assi mismos los hiniuo y he hiniuidos del conocimiento dello y si de algun auto o cossa que sobre lo susudicho hicieredes fuese apelado por alguna de las partes en caso que haya lugar de derecho la tal apelación la otorgareis para el mi consexo de Hacienda y no para otro tribunal alguno prosiguiendo sin embargo de ello la dicha vuestra Comisión hasta la acabar con efe… y mando que todo lo suso dicho pase y se haga por antes Andres de Rivera mi escribano y que esteis y os ocupeis en ello treinta días o los que menos fueren menester para ello y que hayais y lleueis de salario por cada suso de ellos mill mrs. y el dicho mi escriuano quinientos maravedis con mas la yda y buelta a esta Corte contando a ocho leguas por día quales dichos salarios cobrareis de la parte de la dicha villa a quien hareis entregar y entregareis los autos que sobre la dicha posesion y jurisdicción hicieredes firmados de vuestro nombre y signados del dicho escriuano y la dicha  averiguacion que hicieredes de los dichos vecinos la traereis o ynviareis assi mismo firmada y signada cerrada y sellada a manos de Joan Lopez de Velasco mi secretario para que lea y embie a los libros de la Razon de mi hacienda y se haga la quenta de los dichos veciuos por las personas que tienen a cargo los dichos libros a los quales mando que tomen la Razon de esta mi carta que para todo lo que dicho es y lo a ello auexo y dependientes os doy poder y comision cumplida que al caso conbiene. Dada en Madrid a veinte y tres días del mes de Abril de mil quinientos y nouenta y dos años.- Yo el Rey.- Yo Joan Lopez de Velasco, secretario del Rey nuestro señor la fize escriuir por su mandato.

jueves, 23 de enero de 2014

ADIÓS AL GRAN MANU LEGUINECHE

Por José Mª Álvarez Blanco

No me puedo resistir a pergeñar unas líneas, sumándome a los merecidos homenajes que está recibiendo la gran persona y excelente periodista que acaba de dejarnos.

Corrían los primeros meses del año 1992, y quedaban ocho años para que me jubilara cuando una mañana recibo, en mi despacho de la empresa en la que trabajaba, una llamada de una persona del Ayuntamiento de Guadalcanal, cuyo nombre ahora no recuerdo, que me dijo más o menos lo siguiente: "Oye Pepe, ha llamado el periodista Manuel Leguine diciendo que acaba de regresar del Perú y que quiere informarle a una de las personas interesadas en la historia del pueblo, sobre la noticia que le ha dado el Alcalde de Huanta, de apellido Alonzo sobre Diego de Gavilán, guadalcanalense del S. XVI del que guardan buen recuerdo. Así pues, ponte en contacto con él", y a continuación me facilitó el número de su telefono.

Ni que decir tiene que la conversación con el periodista vasco fue de lo más cordial, quedando patente desde el primer momento su sencillez, es decir, algo que todos los que le han tratado reconocen, que el personaje con ser grande e irrepetible era superado por la calidad de la persona. Me sugirió que escribiera a Huanta al Alcalde Alonso, lo que hice y desgraciadamente no tuve respuesta, al igual que del Alcalde que le sucedió que al contrario que Alonzo no era precisamente hispanófilo, pero esa es otra historia que contaré algún día. Hoy  solo quiero expresar mi tristeza por su ausencia definitiva.

Lo que escribí sobre Diego de Gavilán ese año puede leerse en la Revista de Feria de ese año 1992. Posteriormente en la Revista de 2003 y en este blog el día 22 de agosto de 2012, amplié mas datos sobre sobre D. Gavilán, del que tuve la primera noticia gracias a Manu Leguineche que se tomó la molestia de contribuir a la historia de Guadalcanal. Descanse en  paz.


Madrid, 23 febrero de 2014

miércoles, 22 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 27


vais con vara de mi justicia a la dicha villa de Guadalcanal y citada y llamadas las partes a quien toca vereis el dicho asiento que con esta os sera entregado y al thenor del y de lo aquí contenido dareis y metereis y amparareis a la dicha villa de Guadalcanal en la posesión de la dicha y de los dichos sus terminos para que los Alcaldes ordinarios que al presente son y por tiempo fueren elegidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida puedan usar y  usen de la dicha Jurisdicción en primera instancia en la dicha villa y en los dichos sus terminos y jurisdicción y hareis pregonar publicamente en ella y en las otras partes que fuere necesario que ninguna persona sea ossada a perturbar ni molestar a la dicha villa a uso y servicio de la dicha jurisdicción que hareis notificar al dicho Gobernador Alcalde mayor o su lugar theniente de la dicha villa de llerena de aquí adelante hagan lo mismo que dexen usar y exercer a la dicha villa de Guadalcanal en ella y en los dichos sus terminos la dicha Jurisdicción según y de la manera que aque y en el dicho asiento se contiene y declara y en Priuilexio que dello se le ha de dar yra declarado y mandareis de mi parte y yo por la presente mando al dicho mi Gouernador o su lugar theniente del dicho Partido de llerena que den y entreguen luego al Concexo de lla villa de Guadalcanal todos los pleitos que estuviesen pendientes antee ellos ciuiles y criminales tocante a la dicha villa y vecinos de ella en primera ynstancia en cualquier manera que sean con los prsos vienes y prendas que hobiere embargados y eleuados a vecinos de la dicha villa de Guadalcanal y sus terminos y Jurisdiccion que yo los yniuo y he por yniuidos del  conocimiento de todo ello para que de aquí adelante El concexo de la dicha villa de Guadalcanal y alcaldes hordinarios que al presente son y por tiempo fuesen de ella y no otra Persona alguna tengan vsen y exerzan en mi nombre de los Reyes mis subcdesores la dicha jurisdicción  ciuil y criminal en la dicha primera ynstancia en todos los casos y cosas a ella anezas y concernientes y puedan poner y pongan para el vso y exercicio de la dicha jurisdicción  Alcaldes hordinarios y de la Hermandad Alguaziles y demas oficiales del concexo que sean necesarios por la forma contenida en el dicho asiento entera y cumplidamente que yo por la presente o por su traslado signado de escriuano doy poder e facultad a los dichos Alcaldes que al presente son y por tiempo fuesen de la dicha villa y no otra persona alguna conozcan de los dichos pleitos ciuiles y criminales mouidos e por mouer de qualquier genero y calidad que sean que en la dicha villa y en los dichos sus terminos y jurisdiccion estubieren  pendientes y por sentenciar y acaeciesen  y se moviesen de aqui adelante en la dicha villa en primera ynstancia y ponga y pueda poner y tener el conÇexo de la dicha villa para la execucion de la Justicia horca picota cuchillo carcel cepo cote y las demas ynsignias de Jurisdiccion que se suelen y pueden tener para lo susi dicho según y de la manera que se haze y Ussa en las demas villas de la dicha orden de santiago que tienen Jurisdiccion por mi y sobre si y en el dicho asiento se contiene y las amparareis y defendereis en la dicha posesión de manera que quede en ella quieta y pacíficamente sin que el dicho gouernador de llerena ni su lugar theniente ni otra ninguna Justicia ni persona les pueda perturbar ni perturbe la dicha jurisdiccion ni el vso y ejercicio de ella so las penas en que yncurren quien hussa de jurisdicción ajena sin tener titulo para ello lo qual assi haced y cumplid sin embargo de qualesquier apelaciones que por qualesquier persona o personas fueren interpuestas y de otra qualquier causa o Razon que pueda hauer para impedir lo en esta mi carta y en el dicho asiento contenido y hecho lo suso dicho hareis aueriguacion de los vecinos y moradores que hay en la dicha villa y en los dichos sus terminos y Jurisdicción por lo qual mandadereis de mi parte e yo por la presente mando al concexo justicias y Reximiento de la dicha villa que os den y entreguen luego el Padron cierto y verdadero jurado y firmado de sus nombres en el qual pongan e asientes todos los vecinos y moradores que ay en la dicha villa en los dichos sus terminos y Jurisdicción nombrando a cada yno de por si sin dexar de poner a ninguno que o sea clerigo hidalgo pechero ricos probres viudas y menores y huerfanos so pena que si alguno dexaren de poner en dicho padron paguen de pena cinquenta mill mrs, y mas caigan e yncurran en las penas en que yncurren los que hacen semexantes encubiertas y fraudes y habiendo tomado el dicho padron os ynformareis si es cierto y verdadero o si ay en el alguna falta y hecho esto con el dicho padron haciendo otro de nuevo Recorrereis y contareis todos los vecinos y moradores que houise en la dicha villa y sus terminos y Jurisdicción huerfanos clerigos hidalgos ricos probres sin dexar de poner ninguno en el dicho padron en el qual se declaren los nombres de todas las viudad y los hixos e hijas que cada vno tuviese y si son todos de vn matrimonio y los nombres de todas las muxeres solteras y los huerfanos de padre y madre y los de padres que las mujeres fueren casadas o estubiesen viudas y las personas que son sus tutores y curadores y de los que

lunes, 20 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 26




III

Privilegio de 1ª instancia

Real Ejecutoria de Felipe II

23 de Abril de 1592


Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de Cean…
     A vos el licenciado niculas de chaues saued que antiguamente los Alcaldes hordinarios de la Villa de Guadalcanal tenian la jurisdicción zivil e criminal de ella y de todos sus términos en primera justanela la qual exercieron conosciendo de todos los casos causas y negocios civiles y criminales que en dicha villa y enlos dichos sus términos se ofrecian sin que el Gobernador de la villa y partido de Llerena de cuia governación hera y al presente es la dicha villa de Guadalcanal pudiese conoszer en la dicha primera ynstancia de ninguno dellos sino solamente en grado de apelacion de lo qual los dichos Alcaldes hordinarios sentenciavan y determinavan ecepto que los governadores del dicho partido pretendian aduocarlos assi en los cinco casos criminales sobre lo qual los dichos Alcaldes y vecinos de la dicha villa de Guadalcanal heran vexados y molestados por ellos lo qual vsaron y exercieron hasta que por mi mandado y zedula mia y nueva horden que di enocho de Hebrero de mill e quinientos y sesenta y tres se diuidio la dicha gournación de llerena en ciertas Alcaldías mayores y la dicha villa de Guadalcanal y sus términos quedaron en la gouernación de llerena dondo al presente esta por la dicha cedula y uueua horden difacultad a los dichos gouernadores para que pudiesen aduocar asi todas las causas civiles y criminales que les paresciese conbenir a la administracionde la justicia y que estubiesen pendientes ante los Alcaldes hordinarios de los lugares de su distrito quier se procediese de oficio o a pedimento de parte y asi mismo se dio a los puesblos y vicinos de ellos para que pudiessen lleuar ante los dichos gouernadores y sus Alcaldes mayores en primeera ynstancia quales quier pleitos causas y negocios que quisiesen assi criminales como ciuiles y executiuos como de presen se te haze de que a resultado los yncombenientes contenidos en cierta relacion que se dio en el mi consejo de Hacienda y otros muchos y para remedio dellos y pacificacion y buen gobierno de la dicha villa de Guadalcanal hauiendome suplicado de su parte se tomo por mi mandado con la dicha villa concexo justicia y teximento della y con Joan Gonzalez de la Paua vecino de la dicha Villa en su nombre y virtud de poder especial que para ello tubo cierto asiento y concierto en veinte y ocho de Marzo de este presente año que por mi fue aprouado por el cual se les ofrescio que yo como Rey y señor natural de estos reynos y maestre de la horden y caualleria de santiago mandaria que la dicha villa de Guadalcanal se quedase en el distrito de llerena según y como ahora esta sin que el dicho Gouernadorr ni otro alguno tuviese jurisdicción alguna en la dicha villa de Guadalcanal y Alcaldes hordinarios que agora son y por tiempo fuesen se les buelua y restituia jurisdicción ciuil y criminal meromixto ymperio en primera ynstancia della y de los dichos sus terminos como antes del dicho año de mill y quinientos y sesenta y tres la tenía para que los dichos Alcaldes ordinarios que al presente son y adelante fueren elexidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida husen y exerzan la dicha jurisdicción en la dicha villa y los dichos sus terminos y jurisdicción de qualquier quantidad calidad y grauedad que sean sin distición ni limitación alguna y que el dicho gouernador de llerena y su alcalde mayory lugar theniente no pueda conoscer ni conosca en primera ynstancia de ninguno dellos ni advocarlos assi so color que sean de los casos como antes lo pretendían y hacian quier sea de oficio ni a pedimento de parte ni en otra manera alguna sino que tan solamente puedan conoscer y conoscan el grado de apelación de los que los dichos Alcaldes hordinarios sentenciaren y determinaren por lo qual se me ofrecieron de me seruir para ayuda a mis necesidades con quatro mill y quinientos marauedis por cada uno de los vecinos que en la dicha villa y su termino hubiese y con otros seis mil ducados más por que la elecion de Alcaldes ordinarios y otros oficios del conxejo de la dicha villa se haga por los oficiales justicias y rexigimiento della por la forma en el dicho asiento contenida como mas particularmente esto y otras cosas en el se declaran y agora por parte de la dicha villa de Guadalcanal me a sido suplicado que en conformidad de lo que por el dicho asiento de mi parte se le ofrecio fuese servido de nombrar juez para les diese la posesión de la dicha jurisdiccion en primera ynstancia della villa y sus terminos y para que hiciese averiguación de los vecinos que ay en ella y en dichos sus terminos por la forma contenida en el dicho asiento lo cual he tenido por bien y confiado de vos que fiel y diligentemente haceis lo que por mi os fuese mandado fue acordado de sos lo cometer como por la presente os lo cometo y os mando que luego que se os entregase o con ello fuesedes requerido

sábado, 18 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 25

                                                           

                                                        II
                                      REGISTRO DE PUESTOS

Relación y asiento individual de las partidas de dinero que han contribuido para el santuario de nuestra Señora de Guaditoca en esta que se dice su Feria por Pascua de Pentecostés de 1786, los puestos públicos de ella extra de los portales, casillas para el abasto del vino, aguardiente y otros licores, mesas y tablas, las cuales y los sugetos que las an pagado son los siguientes:

Martín Gaza con gerga de Tocina contribuyó con un real, 1.- Manuel de Silia, 1.- Manuel López, 1.- Juan Barrera, 1.- Nicolás Baptista, de Carmona, 1.- Cristobal Daza, de Sevilla, 1.- Juan Daza, de Tocina, 1.- Juan de Santaella, de Sevilla, 1.
            Puestos de Costales. Juan Solano, de Montemolín, 0,16.- Pedro Coronado, 0,16.- Juan Ramos, 0,16.- Manuel Rostrollo, 0,16.- Tomás de Cáceres, 0,16.- Alonso Lancharro, 0,16.- Simón Blanco, 0,16.-, Manuel Hoyo, 0,16.- Tadeo Tomillo, 0,16.- Benito Alonso, 0,16.- Ana Leona Vda., 0,16.- Juan Calvo, 0,16.- Patricio Santos, 0,16.- Francisco Rodríguez, 0,16.- María León, Vda. 0,16.- Nicolás Baptista, 1.- Alonso Sánchez, 0,16.
            Gerga de Medina.- Cristobal Garcia, 1.- Antonio Bejarano, 1.- Antonio Ramirez, 1.- José Moreno, 1.- Juan Gordón, 1.- José Montaqno, 1.- Simón González, 1.- Esteban Jarano, 1.- Antonio Molina, 1.- Diego Rocha, 1.- María del Rosario, 1.- Alonso Lago, 1.- Pablos Javier, 1.- Juan García Zambrano, 1.- Alonso Cortes, 1.- Tomás Piñero, 1.- Juan Domingo Saavedra, 1.- Domingo Guzmán, 1.- Miguel Amado, 1.- Juan Domingo Saavedra, 1.- Domingo Guzmán, 1.- Miguel Amado, 1.- Juan Delgado, 1.- Manuel Villar, 1.- Francisco Mateo, 1.- Juan Nicolás, 1.
            Gerga de Fuente de Cantos.- Ventura Ibarra, 1.- Juan Hurtado, 1.- Nicolás Cruz, 1.- José Verocano, 1.- Francisco Chaves, 1.- Miguel Guerrero, 1.- Vicente María, 0,16.- Catalina Chaparro, 0,16.- María la Gata, 0,16.- Antonio Amado, 0,16.- Manuel Viera, 1.- Francisco Magoílos, 1.- Felipe Carrasco, 1.- Alonso Cabrera, 1.- Manuel Gala, 1.- Ramón Cid, 1.- Juan José Martínez: con campanillas, 0,24.- Ramón Vázquez: con Botas, 0,24.- Juan Gazal: con cencerros, 0,24.- Gabriel Hernández cerrajero, 1.
            Esparteros y otros.- Pedro Cabaote, de Valdetosa 0,16.- Francisco González, 0,16.- Antonio Garriano, 0,16.- Bartolomé Segovia, Aguador, 0,16.- Antonio de la Cruz: zapatos, se ausentó, 0.- Francisco Ignacio: suelas, 1.- Mateos Rodriguez: suela, 1.- Pedro Rodriguez: se ausentó sin pagar.- Antonio Melgarejo, el mayor, 0.- Diego de Torres: Horquillas, 1.- Pedro García: palas, 0,16.- Juan López Valverde, 6,26.- José Falcato, 0,16.- José Cordero: losa, 0,26.- Juan Alfaro 0,16.- Pedro Beja, 1.- Guillermo Selva.- Matias Romero, 1.- Luisa Jiménez: puesto de buñuelos, 1.- Los 4 panaderos de la Cruz, 0,35.- Francisco Navarrete: con estrivos, 1.- Antonio Fernández, Bayetero, 1.- Vicente Funes, de la villa de Martos; con conrdones, 0,16.- Francisco Alvarez, de Carmona, con higos, 0,12.- Manuel Sánchez, con pasas, 0,8.- Gerónimo Funes, 0,16.- Miguel Rosado con hormas, 0,16.- Juan Baquero, de Granada, con pitos, 0,16.- Juan Moreno, con ferretería, 1.- Juan González, 0,24.- Francisco Mateos, 0,20.- Bernardo Rico, 0,12.- Pedro Frichy, 0,26.- Tomás García, 1.- Manuel González, 1.- Jacinto Ruiz, 1,6.- Ventura Camacho, 1,6.- Antonio Gordillo, 1.- María Rodríguez, 1.- Antonio Salas: con paños estameñas, 1.- Antonio Gordón, 1.- Benito Galán, 1.- Juan Rodríguez, con botones de Ecija, 0.8.- Juan de Siria, 0,54.- Felipe Piñalbeo, de Cabra, 0,16.- Simón Ruiz, de Cazalla, 0,16.- José Pancorbe, con pitos, 0,16.- Tomás Pérez, de la Granja, 0,26.- Diego Rodríguez, de Córdoba, 0,26.- Manuel Gómez, 0,24.- Juan de Luque, 0,16.- Juan Marques, 0,16.- Jacinto Ruiz, 0,20.- Simón Luches, 0,16.- Juan Carballo; con garbanzos, 0,16.- Bernardo de Cáceres, con sombreros, 2.- José González, 2.- Antonio Cordero, con herraje, 0,20.- Damián Galban, 0,16.- Diego Galban, 0,16.- Bartolomé Díaz, de Zafra, 0,16.
            Fruta de Palma.- Manuel Montero, 0,16.- Francisco Rodríguez, 0,16.- Francisco Díaz, 0,16.- Antonio Fuentes, 0,16.- Francisco del Hierro, 0,16.- Antonio Nieto, 0,16.- Sebastián Quijano, 0,16.- Antonio García, 0,16.- Pedro Caro, de la Campana, 0,16.- Pedro Romero, 0,16.- Juan Almenara, 0,16.- Miguel Rodríguez, 0,16.- Pedro León, 0,16.- Francisco Sierra, 0,16.-   Antonio Ruiz, 0,16.- José Ruiz, 0,16.- Antonio Chaves, Guerguero de Fuentes de Cantos, 1.- Juan Cabrera, con zapatos de vaca, 1.- Pedro Rodríguez, 1.- Antonio Melgarejo, 1.- Blas García, con cencerros, 1.- Santiago Carvajal, de Cantillana, 0,24.
            Cuyas partidas (salvo error de pluma) ascienden a ciento cuarenta y siete reales con veintiocho mrs. vellón las mismas que cobré yo el infrascrito auxiliado por los ministros ordinarios Manuel Giles y Antonio Trigueros, en virtud de mandato del Sr. Corregidor de la Villa de Guadalcanal en cuya jurisdicción se celebra dicha feria  =  Y en continuación del mismo mandato averigue el producto de Portales, casillas, mesas y tablas que ha percibido el administrador de dicho Santuario D. Juan Pedro de Ortega que por partidas y los sujetos que las han pagado son de esta forma.
            Portal de lienzos, paños, sedas.- Miguel Rapel y Gabriel Alonso por su portal y puesto treinta reales, 30.- Juan Calleja, 30.- Francisco Navarro, 30.- Manuel del Castillo, 30.- Juan Antonio Gonzales, 30.- Miguel Yustran, 30.- Francisco Perez, 30.- Francisco Redondo, 30.- José Veas, 30.- José Cordo, 30.- Juan Fernández, 30.
            Portales de tiendas de cintas, encages.- Juan Bonet por su portal y puesto, 20.- Antonio Espejo, 30.- Manuel Cuenca por su puesto y portal, 30.- Florencio de Burgos, 30.- Juan Prieto, 31.- Manuel Hidalgo, 30.- Antonio Martinez, 30.- Pedro Veas, 30.- Basilio Perez, 30.- Cristobal Durán, 30.
            Portales para sombreros, suela y otros efectos.- Germudio Muñoz por su portal o cobertizo, 12.- Vicente Millán, 12.- Juan Gómez, 12.- Mencia Gómez, 12.- Luis Rodríguez, 12.- José Millán, 12.- Ignacio Calizando, 12.- Francisco Bravo, 12.- Pedro Perez, 12.- José García, 12.- Manuel Carmona, 12.- Juan Pedraza, 12.- Antono de Salas, 12.- Justo Navarro, 12.- Bartolomé Polo, 12.
            Portal de zapatería.- Antonio León, por su portal o cobertizo, 12.- José Jimenez, 12.- Juan Navarro, 12.- Pedro García, 12.- José Hidalgo, 12.- Felix Reluz, 12.- Jerónimo Fidel, 12.- Gabriel González, 12.- Bernardo Romero, 12.- Pedro Cabrera, 12.- Francisco Alvarez, 12.- Juan Quijano, 12.- José Rubio, 12.- José Pérez, 12.
            Portales de Cordonería de cáñamo y estambre.- Juan de Silva pagó por el suyo, 20.- Antonio Moreno, 15.- Gabriel de Vega, 15.- Pedro Arrenuevo, 15.- Manuel de Priego, 15.- Manuel del Real, 15.- Juan Castellano, 15.- Francisco Castellano, 15.- Francisco Santaella, 15.- Otros puestos del mismo, 15.- Felipe Priego, 15.- Antonio de Varo, 15.- Manuel García, 15.
            Platerías. Don Miguel Ponce, por su puesto y portal, 24. Juan de León, 24. Antonio González, 24.- Pedro González, 24. Luis de Roa, por su puesto, 10.
            Cordonerías de los portales de la Iglesia,. Francisco Ortiz, 30.- Manuel Sucea, 30.
            Puestos de esquinas y paredes.- Miguel Muñoz, Talabartero, 8.- Rafael Pondellanos, platero, 4.- José Rodríguez, platero, 6.
            Casas y otros puestos. La casa del Alcabalero Ramón Ferro, pagó cincuenta reales y es la nombrada del Mayordomo, 50.- La del puesto de vino y aguardiente, de Pedro Polonio, 80.- La de José García Escueta, 60.- La que llaman de los Turrones y sirvió para lo mismo que administro Juan Silvestre, 60.- El portal o puesto para el mismo que administró María Marchena, 40.- El portal donde se vende el tabaco, 22.- La de la carnecería, 12.- Pedro Sánchez Pendencias, por el suyo de vendeja de aceite hecho por él mismo de Monte contra un portal, 3.- El que puso también de monte, contra las paredes de otro portal para venta de vino como cosechera la Marquesa Viuda de la Vega, 2.- Manuel Garcilope por otro tal para la venta de vino y aguardiente por menor, 6.- La viuda de Andrés de la Mula por otro puesto de vendeja, 4.- De 28 mesas para turroneros, confiteros y otros puestos que les sirvió dicho Administrador, les cobró por cada una cuatro reales que juntos componen 112.- De sesenta y dos tablas, con que también contribuyó para diferentes puestos de los ya citados el dicho Admor. cobró por todas a razón de real y medio unas con otras, 108.
            Mas puestos contra paredes y portales. José Cabello, de Cordoba, con guitarritas, 3,17.- Juan de Brito por lo mismo, 4.- Francisco Falcón, cordonero, de Constantina, 4.- Marcos Torria, de Hinojosa, 1.- Antonio Jurado, 1,17.- Manuel Cerezo, 1,17.- Antonio Viñero, con hechuras de barro, Id. De Llerena, 1,17.- Juan Muñoz, con canillas y estribos, 1,17.- Total 989,17.
            De forma que estas partidas cobradas por dicho Admor. suman un mil novecientos ochenta y nueve reales con y diez y siete mrs. vellón (salvo error) y para que así conste foro el presente que firmo = Junio 6 de mil setecientos –ochenta y seis.
                                   Diego Josef Escutia


(Arch. Munic. de Guadalcanal)

jueves, 16 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 24

Hemos visto una nueva solicitud sobre el mismo asunto presentada por D. Francisco de Ortega al Ayuntamiento en 1830 y corrió la misma suerte que las protestas de su madre.
            El día en que se trasladó la feria puede decirse que fue el último de la vida del Patronato. Mucho recibió éste cuando se creó por Felipe V; nada dejó al desaparecer, mejor diré: sólo han quedado unos restos de las arcadas de las calles de portales del lado norte, mudas esfinges que lloran el despojo de que ha sido víctima el Santuario por parte de quienes debieron mirarlo como el más preciado blasón de sus cuarteles heráldicos.
            Ha transcurrido más de un siglo desde el traslado del ferial a la villa y después de diversos cambios de la fecha de celebrarse, lejos de volver a adquirir importancia, fue decreciendo más y más cada día. Por el año 1897 se buscó nuevo emplazamiento al ferial en sitio espacioso y llano, a la salida de la Villa y próximo a la estación del ferrocarril, señalándose los primeros días de Septiembre para celebrarla.
            Desde entonces va adquiriendo renombre y fama, siendo de desear que vuelvan los días de su antiguo esplendor.
            Aún se llama la Feria de Guaditoca, pero de lo pasado solo queda, como un recuerdo, la procesión que se hace con la Santa Imagen de la Virgen de Guaditoca en la última tarde alrededor del ferial.
            Mas la devoción y amor a la celestial Madre que, bajo la consoladora advocación de Guaditoca, es Patrona amantísima de Guadalcanal y de los pueblos de la comarca, lejos de disminuir, aumenta y crece, por la misericordia de Dios, y los hijos de esta tierra tienen, como su más preclaro blasón, ser herederos de la fe de sus mayores y de su devoción a la Virgen bendita que enjuga sus lágrimas, consuela sus angustias, remedia sus males, ampara sus pueblos y es prenda de la protección del Cielo.
            Testimonio fehaciente de tal amor es el hecho de que el culto cada año es más suntuoso, y que su Hermandad, a quien corresponde la legítima gloria de ser la que lo promueve, ha podido costear, con el auxilio de las limosnas de los devotos de la Señora, una suntuosa Capilla en la Parroquia de Santa María la Mayor, para descanso de la Santa Imagen durante el tiempo que permanece en la Villa.       
L. D. et B. M. V.

                                          Apéndice I


Pueblos de los cuales concurrían caballerías a la feria.


Aillones.- Almendralejo.- Alconera.- Alanje.- Algaba.- Alcolea.- Albuera.- Almendral.- Alconchel.- Alburquerque.- Atalaya.- Azauchal.- Azuaga.- Arroyo de San Servan.- Almadén.- Aroche.- Don Benito.- Valencia del Ventoso.- Valencia de Monbuey.- Valencia de las Torres.- Valverde.- Belalcazar.- Valverde de Burguillos.- Valverde de Mérida.- Valverde de Leganés.- Badajoz.- Barcarrota.- Villanueva de Cárdenas.- Villanueva del Fresno.- Villagonzalo.- Villanueva de la Serena.- Berlanga.- Boonal.- Bienvenida.- Burguillos.- Belmez.- Cazalla (Cartuja de).- Campanario.- Cañamero.- Carmona.- Campillo.- Cañaveral.- Cristina.- Calera.- Calzadilla.- Cantillana.- Castuera.- Cabeza la Vaca.- Cabeza del Buey.- Casas de Reina.- Constantina.- Cazalla.- Cheles.- Córdoba.- Crespa.- Cumbres.- Ecija.- Encinasola.- Esparragosa.- Fuente de Cantos.- Fuentes de León.- Fuenteovejuna.- Fuente Lario.- Fuente del Maestre.- Feria.- Fuente del Arco.- Fregenal.- Guareña.- La Granja.- Hornachos.- Higuera.- Hinojales.- Hinojosa del Valle.- Llerena.- Llera.- Malpartida.- Maguilla.- Medina.- Mairena.- Mérida.- Medellín.- Milmandar.- Magacela.- Miajadas.- Montemolín.- Monasterio.- Montijo.- Morera.- Monterrubio.- Nogales.- Oliva.- Orellana.- Palomas.- Parra.- Peralera.- Pozoblanco.- Puebla de la Reina.- Puebla de Sancho Perez.- Puebla del Prior.- Puebla de la Calzada.- Rematal.- Reina.- Rivera.- Sevilla.- Salvatierra.- Salvaleón.- Santa Marta.- San Pedro de Mérida.- Segura.- Talavera.- Torremocha.- Torremegia.- Trasierra.- Usagre.- Jerez.- Zafra.-Zarza.- Zaínos.- Zalamea.- Jerez de la Frontera.


(Arch. Munic. de Guadalcanal. Expediente de la feria de 1781)

martes, 14 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 23

y habiendo pasado el expediente a la escribanía de Cámara y entregándose a la parte de mi consorte presentó escrito en forma quejándose de la dilación de aquél y de que le usurpaba las facultades administratorias en las disposiciones que había tomado contra lo “resolutivo de la sentencia pronunciada por aquel Regio tribunal, confirmado por la Real Junta de Comisiones y ejecutoría en su razón despachada, y en cuya consecuencia se había hecho formal deslinde del terreno de los puestos y calles que forman los portales levantados para la celebración de la feria y espacio intermedio, a beneficio del dicho Santuario y su Imagen con otras cosas”: pidiendo por conclusión, se le estrechase con multas para que despachase el citado informe con extensión a la novedad causada en cuanto a recaudación de algunos maravedís de puestos abiertos para el pago de dependientes y escribano Diego José de Escutia, en cuyo poder quedaron hasta la cantidad de ciento cuarenta y siete reales y veintiocho mvrs. que hasta hoy parece mantiene; sobre lo que repitió tercera orden comunicada por Dr. Francisco Lazarra en doce de Septiembre del citado año de ochenta y seis para que se evacuase el dicho informe con la prevenida y justificación y con ampliación a los particulares y ultimamente expuestos, con presencia de copia del recurso, después de lo cual, se repitió Real Provisión sobre lo mismo en primero de Diciembre de aquel año que se mandó cumplir en el día diez y nueve, y puestos a su continuación deferentes testimonios, y otras diligencias, que resultan de los hechos anteriores del expediente formado en su razón y que se me ha confiado en virtud de mi petición presentada en el día anteayer, por medio del procurador, en ochenta y ocho hojas útiles según su numeración, compuesta de tres piezas, acumuladas, que reproduzco en cuanto conduce al presente asunto. Finalmente en el veintidós de Enero de ochenta y siete se resolvió el dicho informe tocándose varios puntos y reparos sobre los expuestos recursos, administración del Santuario, modo de recoger, o exijir las limosnas y otros, entre los cuales se aseguró por el Juzgado con referencia al mismo expediente y providencia citada de catorce de Mayo de ochenta y cinco, no haberse intentado perjudicar la celebración de la feria acostumbrada, y solo si reservado consultar a la Superioridad sobre su tolerancia y continuación, o despedida, por no serlo de asignación por Real provisión, y si originada del principio que va explicado, y en el pais puesto el nombre de Veladas a semejantes concursos, hasta haberse convertido en el de feria con el tiempo: y en su conformidad consta despachado el informe en el veintiocho del mismo con el testimonio prevenido para su justificación en cuyo estado colmó y se mantiene hasta hoy el referido expediente (no habiéndose verificado en este juzgado otra alguna novedad) Y ocurriendo de presente la de decirse de público que se determina por la villa en fuerza del patrono que se atribuye tener en dicho Santuario, trasladar a esta Población la dicha Feria, y consiguientemente la Soberana Imagen de Nuestra Señora en la próxima Pascua, y aunque para ello se han mandado fijar edictos en el sitio del Santuario y convocatoria a los pueblos y Justicias de las Villas de Berlanga, Valverde y Ayllones, y aun conducir las mesas y tablaje del Santuario, disponiendo para el día de mañana, o el siguiente, sacar la Imagen de su Casa y Trono y conducirla por medio de Comisarios, que también se dice están nombrados; todo sin mi previa citación, ni anuencia: antes bien, con desinformación de mi encargo titular de tal Administradora, por representación del dicho mi menor hijo; no puedo menos de reclamar y protestar, como por el presente reclamo y protesto en toda forma, la alteración y novedad que se intenta hacer improvisadamente, en la remoción de dicha Santa Imagen de su Ermita con el expuesto motivo y objeto de levantar del sitio de su Santuario el culto acostumbrado y el mercado o concurso que se ha hecho en tales días de tiempo inmemorial: ya porque en esta novedad se arriesgan demasiado las limosnas y culto del Santuario y se inutilizan aquellos edificios y los gastos en ellos hechos con noticias de la misma villa, su Ayuntamiento y vencindario, y aun su aprobación en que se han invertido crecidas sumas y se ha estado trabajando y expendiendo hasta el día de ayer: ya porque teniendo tomado conocimiento muchos años hace la superioridad del Consejo real, y aun mandado que no se haya novedad hasta otra providencia en la celebración de la feria acostumbrada, se quebrante su Real Decreto en la disposición de trasladarla a esta Villa, su población y ruedo, al mismo tiempo que se me desfrauda y despoja, de hecho, del uso y ejercicio de la Administración en que estoy declarada por Real Título de S.M. y señores del mismo Real Consejo, que tengo presentada. Pues aunque para ello se dice también haber obtenido permiso la Villa, ni este me consta, ni se ha hecho público de que tribunal dimana, ni puede menos de haberse ganado con algún vicio de obrepción, y sin esta relación, y sin precisa citación; ni presumo sea del dicho Real Consejo,  

domingo, 12 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 22

     
      
            No podía quedar tal conducta sin la protesta sin la protesta de ésta, y envió al Ayuntamiento un largo escrito resumen de todo lo ocurrido desde 1784, obra de Donoso, su abogado, pidiendo a la vez, en 22 de Mayo el expediente incoado a instancias del difunto D. Juan Pedro de Ortega, y el cumplimiento de Reales órdenes sobre la feria. (D.ª María Teresa de Tena, viuda de D. Juan Pedro de Ortega y Toledo… Administradora perpetua titular por su fallecimiento y en representación de su hijo, y mío, D. Francisco Carlos de Ortega y Tena, del Santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca, de este término… para los efectos que más haya lugar en derecho y sin perjuicio del recurso o recursos más favorables a dicho Santuario y al mejor desempeño y ejercicio libre de dicha Administración, que protesto en toda forma, digo: que viniendo puesto en costumbre, de tiempo inmemorial, hacer a dicha soberana Imagen el obsequio y culto de visitar su Ermita los tres días de Pascua de Pentecostés, o venida del Espíritu Santo, cada un año el vecindario de esta dicha villa y algunos otros de sus inmediaciones, y señaladamente las de Berlanga, Valverde y Aylllones con nombramiento de Mayordomos de sus Consejo o Hermandades, presentación de estandartes y convoy de asistentes, y celebrar en cada una de sus mañanas en el Altar de dicha Santa Imagen no sola la Misa de fundación o tabla de su capellán, sino otras muchas votivas, o arbitrarias, y hacer en la última tarde, una procesión solemne, con asistencia del Clero de la Parroquia mayor de esta, observándose en ella particulares usos y empeños, con diferentes ofrecimientos y pujas sobre preferencia en entrar en hombros las andas así de dicha Imagen como de su Niño, recogiéndose por el capellán o capellanes las limosnas que se hacen efectivas y razón de las que quedan en oferta, y pasándose prontamente todo a las manos y asiento del Administrador para su recaudación y custodia: y siendo: asímismo, originado del concurso de los muchos devotos y asistentes a estos cultos, concurrir asimismo varios feriantes y trajineros de las mismas y mayores distancias, no solo con vastimentos de primera necesidad, sino también con frutas verdes y secas, dulces y licores, y del mismo modo con tiendas de platería, ropas, quincallas y otras de bastante comercio y conducencia para la provisión de las casas, labores y herrería, que ocupan los muchos portales, que a este fin se han levantado, la placeta intermedia y el suelo de su circunferencia, con mesas y tablas del Santuario, y aun sin ellas, y bastante ganado asnal, mular, y caballar, cerril y domado, expuesto por las anchuras y vega inmediatas a su venta, cambio y libre comercio con sujeción a registros, despachos, exacción de derechos y registros de instrucción de que se sigue no pocos intereses a la parte de la Real Hacienda, en la venta y despacho de tabacos, y a esta villa y su vecindario en el aumento del ramo de Alcabalas y cientos y en el mayor consumo de las cuatro especies de Millones, aguardientes, etc, con cuyo respeto han subido los arriendos que anualmente se hacen de aquellas en esta villa y por cuadrienios de la última especie, además de las muchas limosnas que ceden a beneficio de aquel Santuario y su mayor ornato y culto, con que se propaga la devoción y otros particulares convenientes de este vecindario en el despacho de –varios géneros, surtido de otros y asistencia ala forastería: de todo ello ha resultado granjearse dicho concurso el nombre vulgar y común estimación de Feria de Guadalcanal por todo este país, y contornos de esta provincia y Reinos de Sevilla, Córdoba y Granada. Y habiendo en estas circunstancias tratado de tomar conocimiento y establecer algunas providencias el Juez antecesor a V.m. por la que dictó en 14 de Mayo del año pasado de ochenta y cinco, a motivo de haber asistido en el anterior en clase de convidado por el dicho mi consorte, recién llegado y posesionado en la vara, entre otras particulares, tocantes a la feria inmediata y asistencia y pago de su Audiencia, se reservó proveer y consultar lo conveniente a S.M. y señores de su Real y Superior Consejo de Castilla, sobre la tolerancia, o despedida de dicho concurso con reflexión, a faltar el privilegio de Feria y la superior aprobación que estimó ser necesaria para su continuación y otras que pudieron asistirle: Con cuyos motivos por parte de su Consejo Real de las Órdenes Militares, por pertenecer este territorio y la Administración que ejercía (y en el día represento yo) a la de Santiago exponiendo lo que tuvo por conveniente contra aquellas providencias por medio de su representación de 29 de Junio del mismo año, sobre que demandó informar con presencia de una copia de ella por orden de seis de Septiembre, comunicada por Secretaria, y habiéndose retardado el informe algún tiempo y divulgado que se intentaba trastornar o quitar la dicha feria, sin embargo de la costumbre inmemorial, se le comunicó segunda en doce de Mayo de ochenta y seis por la misma vía, recordándole el pronto despacho del informe decretado, y que entretanto no hiciese novedad en cuanto a la celebración de dicha feria: en cuya virtud y cumplimiento sentó varias providencias para la mayor instrucción del informe, antes y después de la que se celebró en aquel año;

viernes, 10 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 21

           No se hizo esperar la resolución, tan ansiada por la Villa. El día 14 dio su Auto la Audiencia, cuyo tenor es el siguiente:
            “Cáceres y Mayo catorce del mis setecientos noventa y dos = Se da facultad al Alcalde mayor de la villa de Guadalcanal, para que haga trasladar a ella la Feria o Mercado, que ordinariamente se ha hecho en la Ermita de nuestra señora de Guaditoca y sus inmediaciones por el tiempo de Pascua de Pentecostés, cuidando de que se ejecute con tranquilidad y buen orden, y de que a los forasteros se les provea de víveres a justos y moderados precios. Librándose para ello la correspondiente certificación. Lo proveyeron y rubricaron los señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de Extremadura, estando el Acuerdo, de que certifico = está rubricado = Peña = Y en cumplimiento doy esta que firmo en Cáceres a diez y seis de Mayo de mil setecientos noventa y dos = D. Manuel Antonio de la Peña.”
            Recibida en Guadalcanal la autorización, que venía cometida para su ejecución al Corregidor, mando éste, en la misma fecha, darle cumplimiento, “y que, reservándose proveer lo conveniente para la mayor seguridad, comodidad y quietud de los vecinos y concurrentes a dicha feria, se lleve al Ayuntamiento para que, teniendo presente el particular de bastimentos y otros puntos respectivos a beneficiar a la santa Imagen, acuerde lo que tenga por conveniente.”
Bien pudo gloriarse Salcedo de su triunfo, conseguido sin gran esfuerzo, aunque con mucha astucia. El Ayuntamiento, que en derecho era derrotado en el Real Consejo de las Órdenes por el Patrono, venció de hecho a éste al conseguir el traslado de la feria.
            ¡Triste gloria la de Salcedo! No es lícito poner en duda (y líbrenos Dios de abrigar la más leve sospecha) la buena intención y alteza de miras con que, tal vez, se movió el Corregidor en este asunto: pero los resultados no respondieron a la buena intención, si éste fue su única consejera.
            El traslado de la feria fue la decadencia de ésta, porque le faltó lo que era vital para ella, la proximidad al Santuario de Guaditoca. Las innovaciones son muy peligrosas, porque no puede hacerse en un día lo que requiere siglos para formarse.
            Para acoplar el nuevo estado de cosas el Ayuntamiento acordó: [1] “En primer lugar que para recordar la devoción de la Santa Imagen de nuestra señora de Guaditoca a los fieles y devotos, se traiga anualmente a la Parroquia Iglesia Mayor de Santa María de esta villa, en donde se le de culto por los tres días de feria, con una Misa cantada y la luminaria de cera correspondiente, y que al final de dichos tres días se saque por la tarde procesionalmente a dicha Soberana Imagen alrededor de la plaza y en el siguiente se restituya con el culto debido a su santa Ermita, procediendo con acuerdo en este particular del Sr. D. Paulino de Caro Guerrero, del Orden de Santiago, Vicario juez cceo. Y Cura de la expresada parroquial mayor de ella; satisfaciendo los derechos necesarios del caudal de limosnas que se recauden en los citados tres días en conformidad de lo que se acuerde con el Colector de dicha Parroquial, para lo cual, y para que sean más abundantes las limosnas acordará este Ayuntamiento anualmente el nombramiento de Comisarios para traer y llevar a nuestra Señora, sin hacer gasto alguno, ni prevención alguna de alimentos para los que concurran voluntariamente, quienes nombrarán en cada uno de los dichos tres días dos personas del mayor carácter  de esta población, para que pidan por todo el pueblo y feria a beneficio de dicha Soberana Imagen,” y nombraron por comisarios a D. Pedro de Tena y Cote y a Bernardino Murillo, y señalaron el día 25 para traer en su mañana a la Stma. Virgen, “previniéndose al Mayordomo con anticipación lo dispuesto en este acuerdo para que le conste y tome las disposiciones de colocar a nuestra Señora en las Andas”; y para convenir con el Vicario se nombró a D. Martín Castelló y a D. Vicente Maeda.
            En el mismo día fueros éstos a las casas de D. Paulino “y precedida la urbanidad correspondiente” le dieron noticias del acuerdo anterior quedando conformes en todo; pero expresó su deseo de que se difiriera la reunión hasta el Jueves próximo para tratar con más comodidad.
            Aceptó también el cargo de comisario D. Pedro de Tena “no obstante de hallarse enfermo, con la cualidad de que en caso de no pueda por sí desempeñar su cargo lo haga y ejerza sus funciones su hijo D. Joaquín de Tena e Hidalgo”; pero ni ese día, ni en el siguiente, pudo encontrarse a Bernardino, y así lo hizo constar el Escribano en su diligencia.
Se mandaron fijar edictos en el Santuario de Guaditoca y se enviaron convocatorias a las Villas de Berlanga, Valverde y Ayllones para que llegase a conocimiento de todos el nuevo emplazamiento de la feria y la traída de la Virgen al pueblo: se trajeron a la villa las mesas y tablaje que estaban en el Santuario y se tomaron cuantas medidas parecieron oportunas y convenientes para el mejor éxito de la feria; se convino también con la autoridad eclesiástica el orden de los cultos y pago de derechos a las comunidades de Santa María; sin que para nada se tuviese en cuenta a la Administradora del Patronato.



[1] Cuaderno de Autos capitulares de este año.