Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
Demas desto, el Veinticuatro tomó por opinion que los hornos de la fundicion se soplasen con unos ingenios que trujese un caballo con unas lievas que meneasen los fuelles, por decir que se escusaria mucha costa de los hombres que traían los fuelles, y el soplo dellos seria mas igual y parejo que no trayéndoles hombres. Este aleman y los fundidores alemanes y los mas de los españoles tienen la opinion contraria, y dicen que se funde mejor y con menos embarazo, y no con mucha mas costa á mano que con el Ingenio, porque los caballos nunca traen el paso igual, y ansi nunca sale bien fundido el metal, y demas desto los ingenios se desconciertan muy ordinariamente y por un diente que se quiebre, ó un tarugo que salte es menester parar toda la obra, y se pierde gran suma de plata que se está fundiendo: y dice el aleman y las fundidores de su nacion, que no fundirán ni conviene fundirse con estos ingenios como quier que para hacer lugar capaz del contorno que ha de traer el caballo, fue nescesario hacer el cuarto de los ocho hornos que estan hechos, de largura de docientos y ocho pies, y de anchura veinte é nueve , cosa que pocas veces se ha visto en este reino, porque nos hemos visto en gran trabajo en traer la madera, así para las tijeras como para los tirantes, y no se hallára con trabajo ni sin él si no tuviéramos tan á la mano el robledo de Constantina; y con todo ha costado hartos dineros cuál destas opiniones sea la mas acertada, yo no me atrevo á juzgarlo; pero en los días que aquí estuviere no permitiré que se deje de fundir sin los ingenios, por haber sido mandados facer por don Francisco de Mendoza, el cual, citando nombró al Veinticuatro para que estuviese aquí en mi lugar, no le debió tener para nombrar quien quedaria en Sevilla para el beneficio de la plata, y ansi el mismo Veinticuatro quiere nombrar personas para ello, con ser negocio que requiere grandísima habilidad y mucha confianza é gran presteza, y por no estar diestro en estos negocios, nos ha hecho padescer por no proveer dineros para la paga desta gente, que como no tienen mas que sus jornales de que se sustentar, vea V. M. lo que pasaría con estar ocho dias sin haber un real de que pagarles, mayormente en tiempo que aun por dineros no se halla el pan; y cuando se halla, cuesta medio real una libra, y vale la hanega del trigo veinte é ocho reales, y la provision del pan de la Mancha ya se hobiera hecho con mucha ventaja si tuviéramos dineros; y la forma que allá se tiene en el pagar de las libranzas, mandará V. M. ver por una carta que aquí envío, que me escribió Martin de Valdenebro que está en Sevilla para cobrar los treinta cuentos por el tesorero Hernando Ochoa, con tener una cédula Real el licenciado Salazar para que haga preferir la labor de la plata destas minas á todas las otras. Si yo tuviera salud, dejando aqui buen recaudo, yo mesmo fuera á Sevilla con tres mil é sesenta marcos que se enviaron, á veinte é siete deste, para que en presencia de Diego Lopez lo hiciera afinar, y en sentar y labrar entenderia la forma que en esto se suele seguir, y el previlegio de que goza la hacienda de V. M. en ser preferida á las otras.
Yo he enviado persona propia y esperta al licenciado Salazar, que cómo es posible que permita la tal cosa, y que la hacienda de V. M. se tenga en tan poco; que me escribió Diego Lopez que no se halló capataz en la casa de la moneda que quisiese rescibir la plata ligada para labrarla, diciendo que tenia llenas las hornazas de plata de mercaderes. Guando lo tal acontescia estando yo en Sevilla labrando la moneda de V. M. tomábamos al capataz todo lo que tenia labrado hasta en la cantidad que le queríamos dar, y dejábamosle lo otro para que lo labrase para el dueño de aquel á quien se tomaba; pues no importaba este trueco mas que cinco ó seis días de dilacion, y aun demandándolo la mucha priesa, se mandó despues que todas diez é ocho hornazas que habia, labrasen la hacienda de V. M. y no de otro ninguno hasta que se acabase, y liara lo de la cizalla y recizalla, se tenia la mesma orden cuando habia dineros de que suplirla; porque teniendo el tesorero en su poder la cizalla que sobra de la primera labor, que es ordinariamente la quinta parte, y de aquella la recizalla, que es otra quinta parte de la cizalla; de manera que en veinte é cinco mil ducados de valor de plata talegada, vienen á ser seis mil de ambas labores, no se hará muy gran destravío al tesorero en que lo dé, ocurriendo las necesidades tan puntuales como ocurren, de la primera moneda que estuviere á la mano, toque á quien tocare, puesto puede suplir dentro de seis ó ocho dias de la plata de la cizalla y recizalla que queda en su poder, pues importará mas el despachar las galeras en aquellos ocho días que no al mercader ni pasagero: ansi que conviene mucho al servicio de V. M. que desde allá se escriba al licenciado Salazar mandándole muy prescisamente que no haya en esto disimulacion, sino que se prefiera siempre la hacienda de V. M. á todas, como se suele hacer y está mandado, castigando al tesorero y escribano si á otra cosa dieren lugar.
Yo he enviado persona propia y esperta al licenciado Salazar, que cómo es posible que permita la tal cosa, y que la hacienda de V. M. se tenga en tan poco; que me escribió Diego Lopez que no se halló capataz en la casa de la moneda que quisiese rescibir la plata ligada para labrarla, diciendo que tenia llenas las hornazas de plata de mercaderes. Guando lo tal acontescia estando yo en Sevilla labrando la moneda de V. M. tomábamos al capataz todo lo que tenia labrado hasta en la cantidad que le queríamos dar, y dejábamosle lo otro para que lo labrase para el dueño de aquel á quien se tomaba; pues no importaba este trueco mas que cinco ó seis días de dilacion, y aun demandándolo la mucha priesa, se mandó despues que todas diez é ocho hornazas que habia, labrasen la hacienda de V. M. y no de otro ninguno hasta que se acabase, y liara lo de la cizalla y recizalla, se tenia la mesma orden cuando habia dineros de que suplirla; porque teniendo el tesorero en su poder la cizalla que sobra de la primera labor, que es ordinariamente la quinta parte, y de aquella la recizalla, que es otra quinta parte de la cizalla; de manera que en veinte é cinco mil ducados de valor de plata talegada, vienen á ser seis mil de ambas labores, no se hará muy gran destravío al tesorero en que lo dé, ocurriendo las necesidades tan puntuales como ocurren, de la primera moneda que estuviere á la mano, toque á quien tocare, puesto puede suplir dentro de seis ó ocho dias de la plata de la cizalla y recizalla que queda en su poder, pues importará mas el despachar las galeras en aquellos ocho días que no al mercader ni pasagero: ansi que conviene mucho al servicio de V. M. que desde allá se escriba al licenciado Salazar mandándole muy prescisamente que no haya en esto disimulacion, sino que se prefiera siempre la hacienda de V. M. á todas, como se suele hacer y está mandado, castigando al tesorero y escribano si á otra cosa dieren lugar.
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