En la
mañana del primer día de feria hizo el Corregidor su viaje con el lucido
acompañamiento que a su posición correspondía, y pasaron los tres días de la
feria sin el menor contratiempo que lamentar, y con la alegría y contento que
causan y producen la amable compañía de buenos amigos, posada bien
acondicionada, mesa rica y abundante y la consideración y delicado trato de
gente bien acomodada y de esmerada educación.
Todo lo inquirió el Corregidor;
visitó el ferial con todo detenimiento; inspeccionó puestos y barracas, vio los
ganados, asistió a los tratos, y todo transcurría a pedir de boca… Algunos planes
iba formando en su mente para el porvenir, pero, como hombre de prudencia, los
guardó en su interior, sin que nada de ello pudiera traslucirse.
La tarde de la procesión, poco antes
de ella, surgió un pequeño incidente entre el Colector de la Parroquia , D. Francisco
Marqués y el Patrono por el pago adelantado de la asistencia a los Clérigos de la Comunidad de Santa
María; cuestión ya surgida en el año anterior y de la que ya conocía el Vicario
eclesiástico.
Sostenía el Colector que el Patrono
estaba obligado a pagar a todos los Clérigos, aunque no fueran presbíteros, y
se empeñaba el Patrono en que sólo los sacerdotes tenían ese derecho, y
reclamaba que el Colector le entregara la nómina de los asistentes, y a esto se
negaba el Colector. Discutían uno y otro con razones, pero sin venir a un
acuerdo, y llegó a amenazar el Colector con que no saldría la procesión, si no
accedía el Patrono a lo que él creía justas pretensiones. Produjo la amenaza
sus resultados, porque ante tal suspensión palidecía el Patrono, que medía las
consecuencias gravísimas que esto podría ocasionarle, y solicitó la mediación
del Corregidor. Intervino éste amistosamente, limando asperezas, pero con
cierta reserva, y se avino D. Juan Pedro a pagar, y concedió el Colector la salida
de la Virgen ,
terminándose el incidente, al parecer en paz, pero quedando abierta una sima
entre el Corregidor y el Patrono, tan profunda que se absorbería la amistad,
que solo contaba de garantía con una semana, o poco más, que llevaban
tratándose.[1]
El incidente de la procesión fue una
nubecilla muy pequeña en el hermoso cielo de la feria de Guaditoca: no pasarían
muchos años sin que se desencadenase la borrasca.
Días después de la feria, no habiendo pagado D. Juan Pedro los
derechos al Colector, acudió éste a la Audiencia del Corregidor para que obligara a D.
Juan Pedro a “que luego incontinenti, y sin
dilación alguna, apronte los doscientos treinta y un real, derechos beneficiales
causados para satisfacer a sus individuos (los Clérigos de la Comunidad ), sin
admitirle escusa alguna, por ser causa privilegiada, apercibiéndole que en lo
sucesivo evite todo escándalo en semejantes actos y se abstenga de valerse de
pretextos que no son de su inspección, satisfaciendo igualmente las costas
causadas”.
Muy diligente se mostró el Corregidor en este asunto ¡ojalá que
más tarde hubiera tenida la misma diligencia en cumplir las órdenes del
Consejo! Y por auto del mismo día, mandó que pagase D. Juan los reales que le
mandaba el Colector “sin dar lugar a
contiendas o nuevas instancias y guardando al clero la justa y regular
consonancia”.
Por no estar en las casas de su morada D. Juan
Pedro no pudo notificársele el auto hasta el día 11; más como pasaran días sin
que cumpliese el Patrono el mandato de la Justicia , fue requerida ésta, el día 15, por el
Colector para que urgiera a D. Juan el pago de los derechos devengados por la Procesión , accediendo el
Corregidor, en el mismo día, a la petición y señalando un plazo de dos horas a
D. Juan para cumplir el auto del día 4, cargándole a más las costas. Nuevo auto
dio Yranzos el día 16 (Auto
del Corregidor. – 16 Junio 1785- “Que en esta hora se acaba de pasar a su
Merced un exhorto del Sr. Ordinario eclesiástico de esta villa por medio de
Diego José Escutia, Notario que se dice ser de su Audiencia, a instancia de D.
Juan Pedro de Ortega vecino y Alferez mayor de la misma, y Mayordomo o
Administrador, que igualmente se supone de los bienes y rentas del santuario de
Ntra. Sra. de Guaditoca de este término y jurisdicción, por el que resulta que
el referido, en virtud de las providencias que por este Juzgado Real se le han
intimado, y constan en este expediente, y en lugar de haberlas obedecido o
expuesto en el los fundamentos de su oposición o reclamación, ha recurrido (en
el menosprecio) a dicha Audiencia eclesiástica, a pretexto de litigar en ella
(según se comprende) o el punto de los derechos, que debe pagar por la
asistencia de cada Capellán, o el decir los de órdenes menores, o todos los que
no sean sacerdotes hayan de ser comprendidos en el pago, como los que no son: Y
respecto de que la litis pendencia causada sobre cualquiera de estos puntos no
perturbaba la autoridad de la jurisdicción real, ni sus providencias perjudican
el curso de aquella instancia, tratándose solo de atender a los justos
intereses y remuneración de los Ministros de la Iglesia , prescindiendo de
la costumbre o derecho que pueda haber o litigarse, según las constituciones
canónicas o definitorias y que por consiguiente el referido D. Juan Pedro ha
debido exponer y reclamar en este Juzgado (en que ha sido demandado como en el
de su naturaleza) lo que se le ofreciere, como el esceso que aduce en dicha
Audiencia eclesiástica y la litis pendencia sobre ello, a que su Merced
deferería y proveería lo correspondiente sin vulneración ni perturbación de
Jurisdicciones: y en no haberlo así practicado, promueve competencias de
jurisdicciones y pretende desairar la reordinaria, que su Merced administra, y
por S.M. y sus tribunales se manda defender vigorosamente. Encárguese su
prisión al Alguacil mayor de esta dicha villa, a quien acompañe el presente escribano,
por quienes se la haga saber la guarde por ahora en las casas de su habitación
y morada; y así evacuada se confiera traslado del expediente y citado exhorto a
la parte del clero de la
Parroquia de Santa María y su Colector, sin perjuicio de
otras providencias y con término de un día: y respecto de haber provehido el
Sr. Vicario Juez ecco. sin consejo ni firma de Letrado, en lo que se hace su
providencia imputable al Diego José de Escutia, su Notario; y tener entendido
su Merced, en los pocos días que cuenta de servicio en este corregimiento, que
se haya procesado por este mismo Juzgado y causa de gravedad, con noticia o
consulta de la superioridad competente, el presente escribano por cuyo oficio
debe pasar, como único de su número, dé quenta de ella para las que hayan
lugar; lo que cumpla en el día no obstante de no haberse publicado parte de las
generales de buen gobierno y arreglo de la Audiencia , que se están trabajando por el Cabildo…”)
al recibir el exhorto del Juez eclesiástico en que reclamaba el
conocimiento de este litigio, descargando sus iras contra el notario de la audiencia
eclesiástica y mandando poner en presión a D. Juan Pedro de Ortega, como lo
hizo el Alguacil mayor de la
Villa , D. Vicente Maesa, personándose en la morada de aquél,
acompañado de escribano y alguaciles y notificándole “que guardase carcelería en sus referidas casas
habitación” y en ella quedó de cuenta y riesgo del dicho Alguacil.
[1] “Rollo de tres piezas sobre diferentes
asuntos con D. Juan Pedro de Ortega como Admin.r por S.M. del Santuario de
nuestra Sra. de Guaditoca en los quales ha tomado conocimiento el S.r Cons.º de
las ordenes” Arch. Municipal de Guadalcanal.
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