viernes, 13 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 7



III

LA FERIA DE 1785.- REMUNERACIÓN QUE EXIGIÓ EL CORREGIDOR AL PATRONATO PARA PAGAR LA ASISTENCIA A LA FERIA DE LA JUSTICIA DE LA VILLA.- AJUSTE DE LOS DERECHOS DE ASISTENCIA.- RECLAMACIÓN DEL CORREGIDOR.- PAGA D. JUAN PEDRO DE ORTEGA LAS EXPENSAS QUE SE EXIGEN Y APELA AL CONSEJO DE LAS ÓRDENES MILITARES.- DILACONES DEL CORREGIDOR EN CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL CONSEJO.- NUEVA APELACIÓN DEL PATRONO.- NOMBRAMIENTO DE D. CAYETANO DE AYALA DE DELEGADO DEL CORREGIDOR.- ASISTENCIA DE ÉSTE A LA FERIA.-

Ni que decir tiene que no pensó el Corregidor y Capitán de guerra de Guadalcanal y su tierra, Don Antonio de Iranzos, en ser huésped de Don Juan Pedro de Ortega en las fiestas de Guaditoca de 1785.

            Para proporcionarse el resarcimiento de las expensas que tuviera que hacer en Guaditoca, pagar a los oficiales y ministros de su Audiencia, y a la tropa de auxilio y guardas, acordó en 14 de Mayo que, previa la atención de cortesía, se le comunicase al Patrono del Santuario que esperaba el Corregidor se comprometiese aquél a dar la debida remuneración, y en caso contrario, se interviniese la exacción que se hacía a los feriantes, recaudándose de entre ellos la cantidad necesaria. (“A catorce días de Mayo de 1785, D. Antonio Donoso de Iranzos Corregidor, Capitán de guerra de Guadalcanal y su tierra, Digo: Que habiendo pasado a reconocer en el año próximo pasado, y a los pocos días de tomar posesión de este corrijimiento, el concurso que con el nombre de feria supo formarse en el sitio del santuario de nuestra señora de Guaditoca, de que parece ser patrono Mayordomo y Administrador D. Pedro Juan de Ortega y Toledo, Alferez mayor de esta dicha villa, hayó y reconoció que con efecto concurren diferentes tiendas de Platería, Mercaderías de seda, Lineros, Quincalla, cordonerías y otras, que se recojen en varios cobertizos desde el Portal de la misma ermita y su circunferencia y otros al descubierto y que con este motivo concurre igualmente por costumbre la justicia o su teniente, Alguacil mayor, escribanos, dependientes y Ministros para el resguardo y seguridad de tiendas, aprehensión de fraudes y remover la ocasión de otros crímenes, escándalos y delitos públicos a particulares, para lo cual la falta de guarnición del sitio hace de necesidad hacer venir algún resguardo de tropa: Y habiendo notado, así mismo, que por el dicho D. Juan Pedro de Ortega se benefician los puestos en que sientan sus tiendas y ranchos los Mercaderes, traficantes y proveedores de abastos y vituallas, sin saber con que orden; regla o privilegio se procede en esta exacción y el que haya para permitir el asiento de dichas tiendas, en que estriba la principal causa del concurso de que dimana la molestia y ocupación de la Real Justicia y sus Ministros, que por otro respeto desamparan sus casas y comodidad y pierden los derechos que les producen sus respectivos oficios por el tiempo desde este día hasta el último de la próxima pascua inclusive, por la necesidad de atender a los abastos de primera necesidad en aquella y esta Población: Y que los dependientes se quejan y escusan de hacer este servicio con la incomodidad referida y el quebranto de costearse de su propia sustancia y facultades, y siendo justo que de la masa de la contribución de los concurrentes se les remunere su ocupación, vigilia y diligencia extraordinarias que la ocasión trae consigo, mandó, que precediendo un oficio atento, que el Alguacil mayor de esta dicha villa y Juzgado con asistencia del presente escribano pase a dicho caballero Mayordomo haciéndole presente el contenido sustancial y justo espíritu de esta providencia a fin de que convenga en igual correspondencia de su parte, y en caso de oposición y resistencia se requiere de los Mercaderes y concurrentes no pagasen sus respectivos ajustes sin intervención del mismo Alguacil mayor y presente escribano, que lleven apuntación y cuenta formal de lo que contribuyeren al referido mayordomo los que vendieren bajo de cobertizo, y los que lo hiciesen con asiento y rancho al descubierto, desde luego paguen sus ajustes a la misma Audiencia, de cuyo fondo se sacaran las dietas y estipendios de su Merced, si asistiere, el mismo Alguacil mayor, Dependientes y refresco que se considerase a la tropa que pueda ser necesario por esta vez y sin perjuicio y a reserva de proveer y consultar a la Superioridad de Real y Supremo Consejo de Castilla lo conveniente sobre la tolerancia o despedida de dicho concurso para en lo sucesivo y demás que convenga.”)         

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