III
Ni que decir tiene que no pensó el Corregidor y Capitán de
guerra de Guadalcanal y su tierra, Don Antonio de Iranzos, en ser huésped de
Don Juan Pedro de Ortega en las fiestas de Guaditoca de 1785.
Para proporcionarse el resarcimiento
de las expensas que tuviera que hacer en Guaditoca, pagar a los oficiales y
ministros de su Audiencia, y a la tropa de auxilio y guardas, acordó en 14 de
Mayo que, previa la atención de cortesía, se le comunicase al Patrono del Santuario
que esperaba el Corregidor se comprometiese aquél a dar la debida remuneración,
y en caso contrario, se interviniese la exacción que se hacía a los feriantes,
recaudándose de entre ellos la cantidad necesaria. (“A
catorce días de Mayo de 1785, D. Antonio Donoso de Iranzos Corregidor, Capitán
de guerra de Guadalcanal y su tierra, Digo: Que habiendo pasado a reconocer en el
año próximo pasado, y a los pocos días de tomar posesión de este corrijimiento,
el concurso que con el nombre de feria supo formarse en el sitio del santuario
de nuestra señora de Guaditoca, de que parece ser patrono Mayordomo y Administrador
D. Pedro Juan de Ortega y Toledo, Alferez mayor de esta dicha villa, hayó y reconoció
que con efecto concurren diferentes tiendas de Platería, Mercaderías de seda,
Lineros, Quincalla, cordonerías y otras, que se recojen en varios cobertizos
desde el Portal de la misma ermita y su circunferencia y otros al descubierto y
que con este motivo concurre igualmente por costumbre la justicia o su teniente,
Alguacil mayor, escribanos, dependientes y Ministros para el resguardo y seguridad
de tiendas, aprehensión de fraudes y remover la ocasión de otros crímenes,
escándalos y delitos públicos a particulares, para lo cual la falta de
guarnición del sitio hace de necesidad hacer venir algún resguardo de tropa: Y
habiendo notado, así mismo, que por el dicho D. Juan Pedro de Ortega se
benefician los puestos en que sientan sus tiendas y ranchos los Mercaderes,
traficantes y proveedores de abastos y vituallas, sin saber con que orden;
regla o privilegio se procede en esta exacción y el que haya para permitir el
asiento de dichas tiendas, en que estriba la principal causa del concurso de
que dimana la molestia y ocupación de la Real Justicia y sus
Ministros, que por otro respeto desamparan sus casas y comodidad y pierden los
derechos que les producen sus respectivos oficios por el tiempo desde este día
hasta el último de la próxima pascua inclusive, por la necesidad de atender a
los abastos de primera necesidad en aquella y esta Población: Y que los
dependientes se quejan y escusan de hacer este servicio con la incomodidad
referida y el quebranto de costearse de su propia sustancia y facultades, y
siendo justo que de la masa de la contribución de los concurrentes se les
remunere su ocupación, vigilia y diligencia extraordinarias que la ocasión trae
consigo, mandó, que precediendo un oficio atento, que el Alguacil mayor de esta
dicha villa y Juzgado con asistencia del presente escribano pase a dicho
caballero Mayordomo haciéndole presente el contenido sustancial y justo
espíritu de esta providencia a fin de que convenga en igual correspondencia de
su parte, y en caso de oposición y resistencia se requiere de los Mercaderes y
concurrentes no pagasen sus respectivos ajustes sin intervención del mismo
Alguacil mayor y presente escribano, que lleven apuntación y cuenta formal de
lo que contribuyeren al referido mayordomo los que vendieren bajo de cobertizo,
y los que lo hiciesen con asiento y rancho al descubierto, desde luego paguen
sus ajustes a la misma Audiencia, de cuyo fondo se sacaran las dietas y
estipendios de su Merced, si asistiere, el mismo Alguacil mayor, Dependientes y
refresco que se considerase a la tropa que pueda ser necesario por esta vez y
sin perjuicio y a reserva de proveer y consultar a la Superioridad de Real
y Supremo Consejo de Castilla lo conveniente sobre la tolerancia o despedida de
dicho concurso para en lo sucesivo y demás que convenga.”)
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