No
estaba en aquellos días en la villa D. Juan Pedro, por encontrarse ya en
Guaditoca disponiendo los preparativos de las fiestas. Allí le sorprendió la
visita del Alguacil mayor, D. Fernando López, y del escribano Robles, que le
llevaban el recado político que le mandó Donoso. Después de los saludos de
cortesía “se le dio por mí –dice el
Alguacil mayor en su testimonio- el recado político que previene la citada
providencia en orden a que de la masa y fondo productivo de dicha feria,
dispusiese satisfacer dietas al Juzgado y sus subalterno, o por mejor decir,
remunerar su ocupación, vigilia y diligencias extraordinarias, que ocasiona la
concurrencia; advirtiéndole ambos que dicha diligencia era puramente política,
sin embargo de que había providencia conforme a su espíritu, que determinaba
otras diligencias: y enterado dicho D. Juan respondió estar muy conforme en
todo lo que dispusiese su Merced: y en fuerza de dicho allanamiento y
conformidad omitimos las ulteriores diligencias, que en caso de resistencia nos
preceptuaba la mencionada providencia del 14, y pasado algún corto espacio de
tiempo, se presentó dicho Mayordomo con la pretensión de que, bajo las mismas
circunstancias de urbanidad, le manifestásemos dicha providencia, y así se
ejecutó, corriendo el negocio con el mismo semblante, sin advertirse en el
Mayordomo la más mínima repugnancia.” Una petición hizo el Patrono y le fue
concedida; que se prorrogase la feria por dos días más[1]
Y aquí podemos decir, ante la
tranquilidad y paz con que se desarrolla esta entrevista, que la procesión iba
por dentro: porque estaba muy reciente lo ocurrido, con ocasión del pago al Colector;
y bien recordaba D. Juan Pedro como las gastaba el Corregidor, que llegó hasta
encarcelarlo. Lo mejor, por tanto, y lo más prudente era callar, por el
momento, y preparar después su defensa, acudiendo para ello a donde fuera menester.
Llegadas las fiestas se personó en
Guaditoca el Corregidor en la mañana del día primero “… y por el informe que el escribano le dio no hizo
novedad; aunque me previno –dice el Alguacil- tomase una ligera apuntación de
la contribución de los mercaderes y demás concurrentes que con tiendas,
platerías y otros efectos ocupaban los portales y demás sitios de la circunferencia
del santuario. En este tono discurrieron los días de la feria hasta que el último,
o penúltimo, tomada por nosotros ligera apuntación y noticias de dicha
contribución, por faltar algunos feriantes, que se habían retirado, nos
avocamos y se trató de la regularización de dietas para el Juzgado, que
ascendieron, por cinco días de ocupación, y sin inclusión de las de las de su
Merced el Corregidor, a cuatrocientos sesenta reales de vellón que aprontó el
Mayordomo, y de que di recibo yo el Alguacil mayor; pero todo con la cualidad
de sin perjuicio de lo que se sirviese disponer el Señor Corregidor, atendiendo
a que aquella regulación se había hecho con considerable equidad y nada
suficiente a reportar la incesante tarea que ofrece la feria, incomodidades y
gastos de sostenerse de nuestra propia sustancia, pues a cada uno de nosotros
aplicamos 24 reales diarios, y a un guarda de campo y dos ministros ordinarios
a 12, sin haberse tenido presentes otros dependientes que así mismos
concurrieron y el refresco que efectivamente se costeó a la tropa de infantería
de Cataluña, que asistió a todo lo necesario y que dicha cantidad se haya
distribuida”.
Como
transcurrieron varios días, pasada la feria, sin que el Patrono abonase el
resto de las dietas, que correspondían al Corregidor y a otros dependientes de
su autoridad, mandó nuevamente Donoso que el escribano “diese de nuevo recado político al Mayordomo de que
con respecto a la feria y de la mejor equidad restaban 368 reales, e intimado
por mí (el escribano) dicho oficio político, respondió el memorado D. Juan que
los pondría en mi poder”.
Pensó
seriamente D. Juan en la conducta que debiera seguir en este asunto y no
pudiendo resistir las providencias del Tribunal del Corregidor por ser súbdito,
por su calidad lega y empleo de Alférez mayor, queriendo evitar las estrecheces
de algún apremio, nada decoroso a su estimación, como acaeció en el año
anterior en que se le puso preso en sus casas, por atribuirle inobediencia a los
preceptos del real juzgado, abonó el día 31 de Mayo, los 368 reales, que se le
exigían, acompañando un escrito razonado de protesta.” (Pedimento de D. Juan Pedro de Ortega.- “… y
siendo así, que tanto la referida Iglesia como los portales inmediatos, y terrenos
que le circunvalan en que se hace anualmente la famosa feria, que llaman de
Guaditoca tomada del título de dicha soberana Imagen, fueron y son pertenecientes
a la dicha vinculación, y haber mas tiempo de un siglo que la citada feria se
practica, cobrando los Patronos administradores las limosnas y efectos que
pagan los que vienen a venderlos a ella y ocupan los expuestos portales y la
superficie de las predichas tierras, sin que en tiempo alguno haya llegado el
caso de usar de recurso judicial a su cobro, ni haber traido los señores
Jueces, que han asistido a las citadas ferias derechos de dietas, ni otra
gratificación de cuentas de la
Imagen en tiempo alguno, y haber V. m. observando lo mismo en
el año pasado de 84, todo ello no obstante se verifica en este de 85,
debidamente hablando, la novedad de habérseme intimado por medio del presente
escribano le aprontase para pago de los salarios de los dependientes del
juzgado, como tal patrono-administrador, cuatrocientos y sesenta reales de
vellon, sin perjuicio de los demas mrs. que la persona judicial resolviese
llevar por propias dietas, cual asi se ha verificado en vista de haberseme
notificado por el mismo le entregue para V. m- trescientos sesenta y ocho
reales: Con efecto no pudiendo resistir las providencias de este Tribunal, de
que soy subdito, por mi calidad lega y empleo de Alférez mayor; queriendo
evitar las estrecheces de algun apremio nada decoroso a mi situación, como
acaecio en el año anterior, en que se me puso preso en mis casas por atribuirme
inobediencia a los preceptos de este real juzgado, solo porque como tal
Administrador resistí pagar a la colecturía otros nuevos derechos que
demandaba, y aun se hallan pendientes autos ante el Sr. Vicario de esta villa,
entregue al Actuario, presente el Alguacil mayor, los referidos 460 reales de
que me dio recibo: y ahora por la misma razón consigno en este acto los 368 que
solicitan, pero reclamandome que acaso se me culpe en la próxima venidera
visita por satisfacer unas dietas o derechos, que no se acostumbran, ni han
acostumbrado y así mismo, tal vez, no quiera abonarme en la data las insinuadas
partidas, para que pueda yo acreditar mi buena fe, y que lo hice de judicial
apremio. Suplico a V.m. que, habiendo
por consignado los dichos 368 reales, estimando en la misma clase los 460, que
entregué, y de que tengo recibo; y entendiendose asi el apronto de la neucomo
de la otra partida con la calidad de sin perjuicio del recurso y para efecto de
evitar mas costos, y otras resultas mas compulsivas, se sirva mandar se me de
testimonio de ambas consignaciones y
protesta que de ellas hago, para que de este modo, no parando detrimento a la Imagen en el legítimo
derecho que sobre ello tenga, consiga en el interin, y por lo de ahora el abono
de sus importes en la visita que se celebre, insertándose en el enunciado
testimonio esta solicitud y su providencia.”)
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