miércoles, 11 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 6

No puede por menos de sorprender el ver salir a la defensa de la jurisdicción real en este litigio al Colector Marques. De aquella nada esperaba alcanzar y de ésta confiaba poder conseguir sus pretensiones, y en el escrito que entregó, deslizaba estas acusaciones nuevas contra el Patrono: “Si se reconocieran las cuentas que ha formado para las visitas del aumento del caudal de la Virgen y distribución de él, se advertiría el desengaño y se hace ver, por las considerables sumas que percibe, la ninguna asistencia a dicha Imagen y su Ermita, pues en ésta no hay lo preciso para el culto divino”. D. Juan también acudía, pero en defensa de la jurisdicción eclesiástica, y suplicaba al Corregidor “que, usando a mayor abundamiento de su noble oficio judicial y la decensia que a la industria de mi labor se sigue en el actual tiempo de recojer las mieses, se sirvan alzarme in continenti la carcelaria que estoy cumpliendo por efecto de mi obediencia”. También pedía la condena de Marques por su temeridad y que se le obligara a –acudir a la Audiencia del Vicario.
Adversa fue a D. Juan la sentencia del Corregidor (Sentencia del Corregidor – 20 Junio 1784 – “… Que mediante ser la instancia causada en este Juzgado real por el dicho Colector D. Francisco Marquez puramente contraída al pago de derechos devengados por la asistencia del Clero y Comunidad de dicha su Parroquia (que la hizo según costumbre) a las fiestas y procesión de aquella Santa Imagen, como lo reconoce y confiesa D. Juan Pedro de Ortega, con sola diferencia de negarse a pagar los quince reales consignados a un Capellán, no presbítero, y los seis restantes aplicados a algún sacristán o acólitos en que va la pretensión del Colector conforme a razón y a la práctica universal que se observa en cuantas concurrencias se costean a las Comunidades eclesiásticas, haciéndose muy reparable que con la disputa de los derechos de los Capellanes, no sacerdotes, se haya dado lugar a originar un pleito, cual se anuncia en la Audiencia eclesiástica, pendiente más tiempo de un año; y en atención a no perjudicar a éste el hecho de no pagar la presente concurrencia de dicha Comunidad, a quien debió prevenir de antemano el referido D. Juan Pedro se escusase la del capellán para eximirse del pago, no teniendo lugar su resistencia, después de su concurso, sobre cuyo fundamento han recaído las providencias de este Juzgado (no reclamados por aquél en tiempo, modo y forma oportunos) con el justo fin y objeto de atender a los Ministros de la Iglesia y sus derechos, sin transcender a turbar el conocimiento de la audiencia ecca., en la discusión de ellos para lo sucesivo, sobre que se reconoce bastante entidad en el referido Admor. o Mayordomo por el mismo hecho de la duración del citado exhorto y providencia en él inserta, sin acuerdo de letrado, y con el sonido de apercibimiento, nada conformes a la regular consonancia ni a los miramientos de este Juzgado, que espera de la Audiencia más reflexión para en adelante, debía mandar y mandó que por lo prevenido en cuatro y quince del que rige, a solicitud de dicho Colector, se haga saber al referido D. Juan Pedro de Ortega cumpla con el apronto de la cantidad, que por aquél está demandada por esta vez, y por la explicada asistencia, sin perjuicio de su derecho y el del fondo de la Ermita en disputa promovida en la Audiencia ecca. Lo que cumpla en el término que le está asignado y nuevamente se refrenda, con igual apronto de costas, pena del apremio decretado y demás que haya lugar y con reserva de las providencias a que se ha hecho acreedor por la inobediencia que de facto ha manifestado e irregular medio que ha tomado de insediar este Juzgado real de su natural subordinación… Y por un efecto de equidad y atención a sus circunstancias y urgencias, que tiene representadas de su labor y otras que se consideran consiguientes a su oficio, se le alza por ahora el arresto impuesto, con declaración y advertencia de que la inhibición que supone de la instancia verbal (que en el sitio del Santuario hizo el dicho Colector) es errónea y mal concevida, respecto de habérsele mandado pagar los derechos de la Comunidad, sin perjuicio de la instancia ante el señor ecco., y que no diese motivo de contienda, ni escándalos, como el de suspender la procesión con expectación y desagrado del concurso”), dada en 20 de Junio, y en el mismo día pagó el Patrono los 231 reales, que debía abonar a la colecturía y las costas, que se regularon en 123 reales.
Terminó aquí, al parecer, el asunto; pero este era el comienzo de una serie de pleitos y litigios, cuyo final sería el traslado de la feria, viniendo así a la postre a pagar el Santuario las rencillas y disgustos de unos con otros. En mala hora se unió la suerte de aquel a una familia, pues si disfrutó en parte del auge de esta, también fue arrastrado a la decadencia y ruina que a ella más tarde sobrevino.


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