para
que cualquier escribano requiriese al Corregidor a fin de que en el plazo de 15
días y con pena de 200 ducados cumpliese lo que se le tenia mandado, y llegada
la provisión real a manos de D. Juan, requirió al escribano Escutia para su
cumplimiento, dándose este por requerido, y pasando en el mismo día, 16 de
Diciembre, a las Casas del Corregidor para intimarle la provisión real; pero no
hubo ocasión “por hallarse ocupado en su
despacho con el escribano Antonio Melgarejo examinando testigos, o recibiendo
declaraciones a varias personas de esta villa, a consecuencia de orden superior
sobre asunto del perito de ella. Al día siguiente fue festivo y cuando volví
–dice el escribano- en la mañana de este –18 de Diciembre- para el propio
efecto encontré a su merced con la villa en Ayuntamiento, el cual duro hasta después
de la una.” Volvió
al siguiente día “hallando a dicho señor en disposición de poderle
intimar la real previsión (precedida la atención y urbanidad que es debida), se
le intimó e hizo saber a la letra, cumpliendo lo que en ella se manda, y por su
merced vista, dijo que la obedecía, y obedeció por su parte con el respeto que
debe y acordó que, para venir a su cumplimiento se busquen los antecedentes y
se traigan con ella para darles el curso que corresponde.”
No podía faltar la explicación de la
demora del Corregidor en el cumplimiento de un –deber tan sagrado para él, como
la obediencia debida a tan alto Tribunal, y excusó su tardanza ya “por las dificultades del asunto, ya por las enfermedades
padecidas desde el mes de Julio por su merced, el presente escribano y Gerónimo
Muñoz de Espinosa, su compañero, único en aquella sazón, y de resultas de cuya
muerte ocurrieron otras y muchas urgentes ocupaciones y desempeño de varias
órdenes detenidas del mismo Consejo y otros superiores Tribunales.”
Ya parecía dispuesto el Corregidor a
marchar con más velocidad en el asunto; al día siguiente puso manos en él, para
mandar insertar una Orden del Ministerio de Rentas para informar sobre la feria
(tenía la carta en que se la habían comunicado desde Llerena, fecha 7 de
Octubre) y que se llevará después el expediente para despacho “pasada
la próxima vacación, con respecto a las muchas ocupaciones de oficio que
ocurren en su intermedio.” Los días que corrieron entre el 10 y el
22 de Enero de 1787 se emplearon en ver los libros y papeles, que presentó D.
Juan Pedro, y en poner autos y providencias. Por fin, en la última fecha
citada, “acordó su Merced se despache sin más dilación el
informe decretado”; pero mandó también que se formara relación
del expediente sobre el pago de los derechos a la Colecturía en 1784 y
sobre las dietas a la
Audiencia , insertando el Informe del Ayuntamiento sobre el
patronato, y otra porción de documentos y noticias, que debían reunirse y para
lo cual hacía falta algún tiempo. El día 28 “puso
el Sr. Corregidor el informe para el Real Consejo, compuesto de cuatro hojas y
en papel de a veinte maravedís, yendo escrito de mi puño –dice el escribano- el
cual y testimonio por mí dado puso bajo cubierta con subscrición del Real
servicio y por mano de Francisco Antonio Larrasa, Secretario de Cámara de dicho
superior tribunal, a efecto de que lo presente en él, cuyo pliego cerrado llevé
yo, y puse en casa de Nicolás José de Arenas para su destino a Madrid, por ser
quien de presente corre con la correspondencia del público de esta villa.”
Párrafo aparte merece
las cuentas que presentó D. Juan Pedro de Ortega, y no sale, por cierto, bien
parada
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