viernes, 27 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 14

Romería del 23 de abril de 1955
IV
  
NUEVAS INSTANCIAS DE D. JUAN PEDRO DE ORTEGA AL CONSEJO.- DESPACHO DE ÉSTE MANDANDO AL CORREGIDOR EN CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL CONSEJO.- EXCUSAS DEL CORREGIDOR.- NUEVAS DILACIONES.- EXAMEN DE LAS CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SANTUARIO.- INFORME DEL AYUNTAMIENTO .- SUSPENCIÓN DE LAS ACTUACIONES.
                                              
Un año había corrido, desde la apelación de D. Juan al Consejo, sin que el Corregidor hubiese cumplido con tal lapso de tiempo los mandatos del Tribunal más alto de las Órdenes militares, por lo que el Patrono creyéndose en el deber de acudir nuevamente para defensa de su derecho, exponiendo el nuevo agravio que le había hecho el Corregidor en este año, contraviniendo notoriamente al contexto de la última orden en la que se le prevenía no hiciese novedad en cuanto la celebración de la feria”, suplicando al Consejo que “bajo la multa que fuese de su agrado”, se sirviese ordenar al Corregidor que “a correo seguido” evacue el informe que se le tiene pedido, “el cual sea extensivo a la novedad causada en la feria de este año.” 
            En el mismo día, 12 de Septiembre, en que se presentó por Domingo Gómez Serrano el pedimento, se libró carta-orden por el Consejo para que el Corregidor informase, según la súplica de don Juan.
            Recibida la comunicación por Donoso el día 22, dio nuevo Auto obedeciendo la orden y dispuso la petición de nuevos documentos, entre otros el relativo al robo que hizo la Extremeña, pero siguió si emitir su informe; llegamos al mes de Diciembre y D. Juan Pedro hubo de acudir otra vez al Consejo con nuevo pedimento, suplicando esta vez “que impusiese al Corregidor la multa de 500 ducados y librándose sobre-carta de la Real provisión anterior, sometida al alcalde mayor de orden más cercano, pase a Guadalcanal a hacer dicha multa efectiva con todas las costas que se causen, como asimismo las del despacho que se librase, entendiéndose esto para que el Regidor decano evacue el informe pedido y lo remita incontinenti con las diligencias, y que se me entreguen los autos para en su vista exponer y alegar lo que a derecho de mi parte convenga”. 
            Libró el Consejo nuevo despacho, fecha 1º de Diciembre (Pedimento al Consejo.- M.P.I. Domingo Gómez Serrano, en nombre de D. Juan Pedro de Ortega... a V.A. como mejor proceda digo que… mi parte… pidio que el Corregidor, bajo la multa que fuese del agrado del Consejo, evacuase a correo relativo el informe que se le tiene pedido… y sin embargo de haber pasado muchos meses aun no ha evacuado dicho informe. En este estado hago presente a la justificación del Consejo que la falta de obediencia del Corregidor de Guadalcanal a los preceptos de V.A. es tan manifiesta, que no necesita de otra prueba más que ver que desde el 6 de Septiembre del año pasado de ochenta y cinco hasta ahora, se le han comunicado dos Ordenes y un despacho para que evacuase el informe que se tiene pedido; que no se ha podido conseguir, sin embargo de ser transcurrido mas ha de un año, abusando de la notoria piedad y justificación de esta superioridad… de que dimana verse ultrajada y vulnerada la autoridad de V.A., aumentarse considerablemente los gastos y perjuicios a mi parte, con la multiplicidad de despachos; estar privado de la reintegración de las cantidades que indebidamente le ha exigido dicho Corregidor; y lo que es mas; sin arbitrio para dar curso a los autos pendientes y pedir lo que a su derecho convenga: En cuya atencion … a V.A. suplico se sirva mandar se le exijan inmediatamente quinientos ducados de multa y que librandose sobrecarta de la Real provision anterior, cometida al alcalde mayor de orden mas cercano, pase a Guadalcanal a hacer dicha multa efectiva con todas las costas que se causen, como asimismo las del Despacho que se librase, entendiendose este para que el Regidor Decano evacue el informe pedido y lo remita incontinenti con las diligencias, y venido todo se me entreguen los autos en su vista exponer y alegar lo que al derecho de mi parte convenga, como  anteriormente tengo pedido, que es justicias que pido. Etc. = Ldo. Dr. Joseph Luis Bort y Maimó = Domingo Gomez Serrano. Y en vista del Pedimento inserto y antecedentes se proveyo por los del nominado nuestro Consejo el auto siguiente = Librese a esta parte Provision para que por cualquier escribano que sea requerido se haga saber al Corregidor de la villa de Guadalcanal que en el preciso termino de quince –dias  y pena de doscientos ducados evacue el informe que se mandó en Decretos de tres de Septiembre del año próximo pasado, nueve de Mayo y dos de Septiembre del corriente. Madrid y Noviembre veintidos de mil setecientos ochenta y seis = Ldo. Navarro. Y para su ejecucion y cumplimiento fue acordado que debiamos mandar librar esta nuestra carta y Provision para vos cualquier Escribano que con ella fuereis requerido. Por lo cual os mandamos hagais saber al nominado Corregidor de la villa de Guadalcanal, que en el preciso termino de quince dias y pena de doscientos ducados, evacue el Informe que se le mando en decretos de tres de Septiembre del año proximo pasado, nueve de Mayo y dos de Septiembre del corriente. Que asi es nuestra voluntad; y no hagais lo contrario pena de nuestra merced y de cincuenta mil mrs. aplicados para la nuestra Real Cámara. Dada en Madrid a primero de Diciembre de mil setecientos ochenta y seis.= D. Diego Morales = El Conde del Carpio. = D. Joseph de Zuaro. = D. Gaspar Merchol de Jovellanos. = Yo D. Francisco Antonio de Larraza, Sr. De Cámara del Rey nuestro Señor la hice escribir por su mandato con acuerdo de los de su Consejo de la Ordenes.

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