jueves, 19 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 10

             Con fecha 29 de Junio firma D. Juan Pedro el escrito de alzada al Consejo (Apelacion al Real Consejo de las Ordenes.- M.P.S. = D. Juan Pedro de Ortega y Tena, vecino de la villa de Guadalcanal del Partidfo de la Ciudad de Llerena, Patrono Admor. de los ornamentos, rentas y limosnas de la Ermita de Ntra. Sra. de Guaditoca, sita en su termino, como lo acredita el Real titulo que acompaño, a V.A. con el mas profundo respeto dice: viene en costumbre inmemorial su soberana Imagen de no pagar obencion a los clerigos que no siendo de Misa asistan a la procesion celebrada en el ultimo dia de feria que se hace cada año por Pascua de Pentecostes, junto a la referida Ermita, sin que en tiempo alguno hayan cobrados los colectores de Santa María la mayor otras asistencias ni omitido entregar a los Admores. Patronos una apuntación de los Presbíteros que intervengan en dicha fiesta; no obstante lo cual, por D. Francisco Marques, bajo de aquella cualidad, se demando en la Santa Visita del año de 83 al que suplica para el pago de las asistencias de los 81 y 82, queriendo tirasen obencion a los eclesiasticos de menores, y esto sin franquear la razon puntual que se estila. Y siendo asi que habiendose producido disputa, sin innovar por entonces en la dicha costumbre, hallandose ya tan adelantado el juicio que solo faltaba la alegacion de escrito y bien probado, aspirando dicho Marquez a interrumpir y alterar tan quieta posesion, valiendose cauteloso de silenciar la dicha contraversia y litis pendencia, que el mismo principio, ocurrio verbalmente estando en feria del de 84 al vuestro Alcalde mayor de la citada villa, demandando a el que representa asistencias no acostumbradas como no vencidas a favor de presbiteros; y aunque se abstuvo el referido Juez, por entonces, del conocimiento que procuro tomar con motivo de haberle insinuado dicho pleito pendiente en el tribunal ecco., pudo tanto la mañosa astucia del Colector, que hizo abrazase efectivamente por escrito una cognicion de que se habia inhibido de palabra, pues restituido que fue a la dicha villa, mando que el suplicante le satisfaciese dichos mrs. que aumento hasta la cantidad de 231 reales, sin proceder la dicha apuntación donde apareciesen las personas que asistieron a la funcion y si tenian o no la dicha cualidad de presbiteros; de modo que a vista de tan gran novedad y perturbacion de tribunales, considerando el que consulta, que el retroceso del citado Alcalde mayor acaso dimanaba de no haber dado credito a el verdadero informe que en feria le produjo uso del remedio oportuno ante el vuestro Vicario de dicha villa, que le dirigio letras para que se inhibiese, habiendo precedido la efectiva entrega que el que suplica hizo de la cantidad legitima, que se había devengado, para que el Marques la recogiese, y en su defecto la depositase, como en efecto sucedió. Y ello fue que en vez de superarse el Alcalde mayor de su empeño, lo tuvo en seguir dicho conocimiento, poniendo a el suplicante en prision, condenandolo en costas, hasta obligarlo, por redimir la vejacion, a entregar, como entrego, la cantidad mal demandada por el Marquez, que con la de las costas ascendio a la de 379 reales de vellon, quedando infringida con esta novedad, no solo la citada costumbre, sino tambien vulnerada la jurisdiccion eclesiastica con el atentado de hacerse obedecer dicho Alcalde mayor, procedido a conocer y ejecutar –sus duras providencias, pendientes el litis, y la duda de a cual juzgado correspondia dicho conocimiento. Estos perjuicios, Señor, son gravisimos contra el derecho de Patronato y fondos piadosos de dicha Imagen, que hoy los tolera aun mucho mas crecidos con la otra novedad que experimenta de haber cobrado dicho Alcalde mayor en esta de 85 por dietas suyas y de sus dependientes 828 reales, hasta ahora no acostumbrados, ni exigidos por algunos de sus antecesores, ni aun por el mismo en el expuesto año de 84, en que asistio personalmente a la citada feria; pareciendo insufrible que no viniendo en estilo unos tan crecidos derechos, ni presentandose el susodicho, ni otro de sus predecesores, ni sus ministros, a instancia de la Imagen, habra ya de tener y sufrir un tan grande desembolso, y que las limosnas que dan los fieles voluntariamente para el decoro y divino culto haya de erogarse y distribuirse a beneficio de dicho Juez y ministros suyos en salarios no acostumbrados, contra lo expresivo de Real titulo y gracia de patronato y en agravio también del destino cristiano que le dieron los devotos contribuyentes, cuando, por lo que aparece del testimonio adjunto, ni los Alcaldes escribanos, ni otras personas han cobrado de dichas Rentas y limosnas, ni aun un maravedi; pues a la verdad, si asi se hubiese verificado, se descargarían los patronos administradores en sus cuentas, que dan de trienio en trienio, cual jamas lo han ejecutado, según lo califica la expresada fe con emision a el libro, sin haber el que representa podido conseguir hasta ahora, que el dicho vuestro Alcalde mayor le mandase dar testimonio sucinto de tal novedad, a menos que pagando unos muy excesivos derechos para certificar puntos inconducentes con que se lesionarian mas los fondos piadosos de la citada Imagen. Atento a lo cual, y que compulso y apremiado pago no solo la referida cantidad, sino 60 reales mas por razon de costas y que por haberse excusado el escribano Diego Robles firmaron la copia que acompaña dos presbiteros del pueblo. Para cortar abuso tan perjudicial que, desanimando a los fieles, haria decaer la devocion a tan famosa Imagen, Suplico rendidamente a V.A. que en vista de dichos documentos, se digne expedir la orden mas oportuna para que el vuestro Alcalde mayor, ni otro que le suceda, se entrometa sobre puntos de dicho patronato a cobranza alguna, aunque sea lego el Administrador; y menos a exigir dietas, ni derechos que no vienen en práctica, haciendo que unos y otros devuelvan los que han percibido con violencia, declarando ser privativo el conocimiento a dicha eclesiastica Vicaria, favor que espera, etc. etc. Guadalcanal 29 de Junio de 1785 = D. Juan Pedro de Ortega.”); y se pasan dos meses sin que aquel alto tribunal dicte providencia. El 6 de Septiembre se dictó auto por el Consejo y se mandaba enviar copia de la Representación del Patrono al Corregidor “para que informara con justificación sobre su contenido”.

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