Con
fecha 29 de Junio firma D. Juan Pedro el escrito de alzada al Consejo (Apelacion
al Real Consejo de las Ordenes.- M.P.S. = D. Juan Pedro de Ortega y Tena,
vecino de la villa de Guadalcanal del Partidfo de la Ciudad de Llerena, Patrono
Admor. de los ornamentos, rentas y limosnas de la Ermita de Ntra. Sra. de
Guaditoca, sita en su termino, como lo acredita el Real titulo que acompaño, a
V.A. con el mas profundo respeto dice: viene en costumbre inmemorial su
soberana Imagen de no pagar obencion a los clerigos que no siendo de Misa asistan
a la procesion celebrada en el ultimo dia de feria que se hace cada año por
Pascua de Pentecostes, junto a la referida Ermita, sin que en tiempo alguno
hayan cobrados los colectores de Santa María la mayor otras asistencias ni
omitido entregar a los Admores. Patronos una apuntación de los Presbíteros que
intervengan en dicha fiesta; no obstante lo cual, por D. Francisco Marques,
bajo de aquella cualidad, se demando en la Santa Visita del año
de 83 al que suplica para el pago de las asistencias de los 81 y 82, queriendo
tirasen obencion a los eclesiasticos de menores, y esto sin franquear la razon
puntual que se estila. Y siendo asi que habiendose producido disputa, sin
innovar por entonces en la dicha costumbre, hallandose ya tan adelantado el
juicio que solo faltaba la alegacion de escrito y bien probado, aspirando dicho
Marquez a interrumpir y alterar tan quieta posesion, valiendose cauteloso de
silenciar la dicha contraversia y litis pendencia, que el mismo principio,
ocurrio verbalmente estando en feria del de 84 al vuestro Alcalde mayor de la
citada villa, demandando a el que representa asistencias no acostumbradas como
no vencidas a favor de presbiteros; y aunque se abstuvo el referido Juez, por
entonces, del conocimiento que procuro tomar con motivo de haberle insinuado
dicho pleito pendiente en el tribunal ecco., pudo tanto la mañosa astucia del
Colector, que hizo abrazase efectivamente por escrito una cognicion de que se
habia inhibido de palabra, pues restituido que fue a la dicha villa, mando que
el suplicante le satisfaciese dichos mrs. que aumento hasta la cantidad de 231
reales, sin proceder la dicha apuntación donde apareciesen las personas que
asistieron a la funcion y si tenian o no la dicha cualidad de presbiteros; de modo
que a vista de tan gran novedad y perturbacion de tribunales, considerando el
que consulta, que el retroceso del citado Alcalde mayor acaso dimanaba de no haber
dado credito a el verdadero informe que en feria le produjo uso del remedio
oportuno ante el vuestro Vicario de dicha villa, que le dirigio letras para que
se inhibiese, habiendo precedido la efectiva entrega que el que suplica hizo de
la cantidad legitima, que se había devengado, para que el Marques la recogiese,
y en su defecto la depositase, como en efecto sucedió. Y ello fue que en vez de
superarse el Alcalde mayor de su empeño, lo tuvo en seguir dicho conocimiento,
poniendo a el suplicante en prision, condenandolo en costas, hasta obligarlo,
por redimir la vejacion, a entregar, como entrego, la cantidad mal demandada
por el Marquez, que con la de las costas ascendio a la de 379 reales de vellon,
quedando infringida con esta novedad, no solo la citada costumbre, sino tambien
vulnerada la jurisdiccion eclesiastica con el atentado de hacerse obedecer
dicho Alcalde mayor, procedido a conocer y ejecutar –sus duras providencias,
pendientes el litis, y la duda de a cual juzgado correspondia dicho
conocimiento. Estos perjuicios, Señor, son gravisimos contra el derecho de
Patronato y fondos piadosos de dicha Imagen, que hoy los tolera aun mucho mas
crecidos con la otra novedad que experimenta de haber cobrado dicho Alcalde
mayor en esta de 85 por dietas suyas y de sus dependientes 828 reales, hasta
ahora no acostumbrados, ni exigidos por algunos de sus antecesores, ni aun por
el mismo en el expuesto año de 84, en que asistio personalmente a la citada
feria; pareciendo insufrible que no viniendo en estilo unos tan crecidos
derechos, ni presentandose el susodicho, ni otro de sus predecesores, ni sus
ministros, a instancia de la
Imagen , habra ya de tener y sufrir un tan grande desembolso,
y que las limosnas que dan los fieles voluntariamente para el decoro y divino
culto haya de erogarse y distribuirse a beneficio de dicho Juez y ministros
suyos en salarios no acostumbrados, contra lo expresivo de Real titulo y gracia
de patronato y en agravio también del destino cristiano que le dieron los
devotos contribuyentes, cuando, por lo que aparece del testimonio adjunto, ni los
Alcaldes escribanos, ni otras personas han cobrado de dichas Rentas y limosnas,
ni aun un maravedi; pues a la verdad, si asi se hubiese verificado, se
descargarían los patronos administradores en sus cuentas, que dan de trienio en
trienio, cual jamas lo han ejecutado, según lo califica la expresada fe con
emision a el libro, sin haber el que representa podido conseguir hasta ahora,
que el dicho vuestro Alcalde mayor le mandase dar testimonio sucinto de tal
novedad, a menos que pagando unos muy excesivos derechos para certificar puntos
inconducentes con que se lesionarian mas los fondos piadosos de la citada
Imagen. Atento a lo cual, y que compulso y apremiado pago no solo la referida
cantidad, sino 60 reales mas por razon de costas y que por haberse excusado el
escribano Diego Robles firmaron la copia que acompaña dos presbiteros del
pueblo. Para cortar abuso tan perjudicial que, desanimando a los fieles, haria
decaer la devocion a tan famosa Imagen, Suplico rendidamente a V.A. que en
vista de dichos documentos, se digne expedir la orden mas oportuna para que el
vuestro Alcalde mayor, ni otro que le suceda, se entrometa sobre puntos de
dicho patronato a cobranza alguna, aunque sea lego el Administrador; y menos a
exigir dietas, ni derechos que no vienen en práctica, haciendo que unos y otros
devuelvan los que han percibido con violencia, declarando ser privativo el
conocimiento a dicha eclesiastica Vicaria, favor que espera, etc. etc. Guadalcanal
29 de Junio de 1785 = D. Juan Pedro de Ortega.”); y se pasan dos meses sin que aquel alto tribunal dicte providencia.
El 6 de Septiembre se dictó auto por el Consejo y se mandaba enviar copia de la Representación del
Patrono al Corregidor “para que informara con justificación sobre su
contenido”.
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