lunes, 30 de diciembre de 2013

CUANDO YA NADA IMPORTA Andrés Mirón

         
Andrés Mirón en la Romería de Guaditoca el año 2003 (a la derecha de la fotografía)
       
 
La XXVIII edición del Certamen Internacional de Poesía, premio Villa de Aoiz fue fallado el 10 de Octubre de 2004  por un jurado, que se reunió en el Café Gijón de Madrid el 10 de octubre de 2004 (sólo dos días después de fallecer Andrés Mirón en accidente de tráfico) estuvo compuesto por Luis Alberto de Cuenca, Angel García López, Jaime Siles, Antonio Hernández y Salvador Gutiérrez. Fue por lo tanto un premio póstumo, del que nuestro poeta no llegó a tener conocimiento.

          En estas fechas de añoranzas y balances de este año infausto, hemos querido recordar a nuestro insigne poeta e Hijo Predilecto de la Villa de Guadalcanal, que tantos premios consiguió en su dilatada carrera literaria.

           Agradecemos a José Mª Álvarez que nos ha facilitado el poema premiado por la Villa de Aoiz y los datos de la fecha en que se falló y la composición del jurado.         


CUANDO YA NADA IMPORTA

 Hay cosas que se explican cuando ya nada importa.
Evoco los tranvías y a las rubias platino
del lábil cine negro y ciertos plenilunios
y unos tristes boleros oxidando los años
donde el oro es chatarra y los partes de guerra
y las casas de putas y un olor a alhucema,
que dieron en cenizas. Qué inútil la palabra
que llega cuando el tiempo ya puso, según suele,
su estrago en lo que nombra. Aquí donde ahora lato,
un soldado de Aníbal me hizo prisionero
por gritar ¡Ave César! una noche de farra.
Y preso continúo, pero de otros caprichos,
si no tan placenteros, más turbiamente inútiles.
Los malvas del poniente acercan aventuras
vividas no se sabe en cuáles alamedas
con pájaros cantores. ¿Memoria o espejismo?
Da igual; tal vez un roce de hermosura no escrita.
Por esta densa niebla transito cada tarde.
Y así doy en la noche, esa trama secreta
que otorga paz al mundo y pone en evidencia
la pequeñez del hombre, su ceguera culpable.
Pero no todo es sombra. Una flor se hace mayo
si en ella se sustancian canción y galanura.
En este extraño instante coincido en el Martinho
da Arcada con Pessoa, un sombrero marengo
de fieltro y mucho humo. Encuentros como éste
se dan en cualquier sitio a poco que me marche
de copas y regrese borracho y me detengan
por recitar mi vida. Nadie me espera nunca.
Una vez intentaron liquidarme en Granada
tan sólo porque quise llamar al crimen, crimen,
pero huí para siempre como dicta mi miedo.
Allí donde hubo un árbol, siempre queda una sombra
y hay vuelos que se truncan en pleno descarrío
y una historia de trinos le otorga a la mañana
fascinación durable. Con trinos me despierto.
Con trinos, ya en la calle, me salen al encuentro
árboles prisioneros, sin culpa, del asfalto.
Si ofician el asombro, la prisa no lo advierte.
Solos y rutinarios nos perdemos de vista
y de otros soliviantos igualmente feroces.
Todo este helor se llama miércoles, por ejemplo.
Pero a veces el cielo se engrisa en nuestro daño
y deja una caricia allí donde un parterre
implora verderío. Vivir es sucederse.
Estar es santiguarse con la luz de los días.
Lo demás es un juego en que todo se pierde
o, con mucho entusiasmo, se gana lo apostado.
Sólo así nos sorprende con sus dalias tardías
la estación de los sueños. Es lo que siempre pasa
cuando ya no se explican las cosas que importaron.

Andrés Mirón


domingo, 29 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 15

 
Romería del 28 de abril de 1951
para que cualquier escribano requiriese al Corregidor a fin de que en el plazo de 15 días y con pena de 200 ducados cumpliese lo que se le tenia mandado, y llegada la provisión real a manos de D. Juan, requirió al escribano Escutia para su cumplimiento, dándose este por requerido, y pasando en el mismo día, 16 de Diciembre, a las Casas del Corregidor para intimarle la provisión real; pero no hubo ocasión “por hallarse ocupado en su despacho con el escribano Antonio Melgarejo examinando testigos, o recibiendo declaraciones a varias personas de esta villa, a consecuencia de orden superior sobre asunto del perito de ella. Al día siguiente fue festivo y cuando volví –dice el escribano- en la mañana de este –18 de Diciembre- para el propio efecto encontré a su merced con la villa en Ayuntamiento, el cual duro hasta después de la una.” Volvió al siguiente día “hallando a dicho señor en disposición de poderle intimar la real previsión (precedida la atención y urbanidad que es debida), se le intimó e hizo saber a la letra, cumpliendo lo que en ella se manda, y por su merced vista, dijo que la obedecía, y obedeció por su parte con el respeto que debe y acordó que, para venir a su cumplimiento se busquen los antecedentes y se traigan con ella para darles el curso que corresponde.”
            No podía faltar la explicación de la demora del Corregidor en el cumplimiento de un –deber tan sagrado para él, como la obediencia debida a tan alto Tribunal, y excusó su tardanza ya “por las dificultades del asunto, ya por las enfermedades padecidas desde el mes de Julio por su merced, el presente escribano y Gerónimo Muñoz de Espinosa, su compañero, único en aquella sazón, y de resultas de cuya muerte ocurrieron otras y muchas urgentes ocupaciones y desempeño de varias órdenes detenidas del mismo Consejo y otros superiores Tribunales.”
            Ya parecía dispuesto el Corregidor a marchar con más velocidad en el asunto; al día siguiente puso manos en él, para mandar insertar una Orden del Ministerio de Rentas para informar sobre la feria (tenía la carta en que se la habían comunicado desde Llerena, fecha 7 de Octubre) y que se llevará después el expediente para  despacho “pasada la próxima vacación, con respecto a las muchas ocupaciones de oficio que ocurren en su intermedio.” Los días que corrieron entre el 10 y el 22 de Enero de 1787 se emplearon en ver los libros y papeles, que presentó D. Juan Pedro, y en poner autos y providencias. Por fin, en la última fecha citada, “acordó su Merced se despache sin más dilación el informe decretado”; pero mandó también que se formara relación del expediente sobre el pago de los derechos a la Colecturía en 1784 y sobre las dietas a la Audiencia, insertando el Informe del Ayuntamiento sobre el patronato, y otra porción de documentos y noticias, que debían reunirse y para lo cual hacía falta algún tiempo. El día 28 “puso el Sr. Corregidor el informe para el Real Consejo, compuesto de cuatro hojas y en papel de a veinte maravedís, yendo escrito de mi puño –dice el escribano- el cual y testimonio por mí dado puso bajo cubierta con subscrición del Real servicio y por mano de Francisco Antonio Larrasa, Secretario de Cámara de dicho superior tribunal, a efecto de que lo presente en él, cuyo pliego cerrado llevé yo, y puse en casa de Nicolás José de Arenas para su destino a Madrid, por ser quien de presente corre con la correspondencia del público de esta villa.”
            Párrafo aparte merece las cuentas que presentó D. Juan Pedro de Ortega, y no sale, por cierto, bien parada la Administración del Santuario. (Examen de los libros de cuentas.- “Certifico en cumplimiento del auto antecedente que habiendo reconocido con intervención y presencia del Sr. Corregidor los cuatro libretes exhibidos por D. Juan Pedro de Ortega, resulta que el primero perteneciente a los productos de la feria de Guaditoca del año de setecientos ochenta y tres se formó de cinco medios pliegos de papel común doblados, componiendo hasta diez hojas, empezando los asientos a la vuelta de la primera hasta el final de la quinta, entre la cual  y siguiente se reconoce faltar una, indicando haberse rasgado por existir su residuo unido a la dicha quinta y llevándose alguna parte de ella y luego en la septima, que hay de sexta, se saca la suma los productos de dicha feria en mil y novecientos reales con una media firma a su pie que dice Ortega y rúbrica al parecer el mismo D. Juan Pedro; y a su continuación siguen diferentes asientos de limosnas para Misas por los devotos hasta el número de ciento noventa y tres y la vuelta de ella se encuentra en blanco como otras tres últimas, advirtiéndose que los asientos que por su mayor parte están hechos por columnas en unas las llenan y en otras no = El segundo, respectivo al año de ochenta y cuatro, empieza también a la vuelta del primer folio tercero, en la que se saca por producto de la feria de aquel año la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y un real, don diferentes claros en siete hojas útiles advirtiéndose faltarle las tres últimas para completar los cinco medios pliegos de que igualmente aparece haberse formado = El tercero con la misma conformidad principió vuelto el primer folio y signe en columnas, la mayor parte incompletas, hasta el folio sexto con que acaba con una nota de igual media firma en que se dan por productos de la feria del año de ochenta y cinco un mil setecientos cincuenta y cuatro reales y medio y otra después sin firmar por la que aparece deberse rebajar trescientos veintiocho que se suponen entregados al Alguacil mayor a presencia del escribano Diego Vicente de Robles, de orden de su merced, y tiene arrancadas las cuatro últimas para el complemento de las diez = Y el cuarto y último principia y sigue en igual conformidad por otras seis, en que acaba con otra nota y media firma semejante a las anteriores, sin fecha de día cierto y con la del mes de Junio del año próximo pasado en que se expresa no haber entrado en su poder doscientos doce reales y medio por importe de los puestos fuera de las casas portales y por decir haberse cobrado de orden de su merced por el presente escribano, y el producto de dicha feria fueron dos mil y setecientos reales; y luego siguen otras dos hojas en blanco y las dos ultimas rotas; apareciendo igualmente que las dichas notas y medias firmas están de letra mas reciente, tinta más clara que los demás asientos y a un mismo pulso; todo lo cual certifico en cumplimiento de lo mandado y con su merced lo firmo dejando rubricadas las libretas como tiene preceptuado –Donoso- Diego Josef Escutia.=)

viernes, 27 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 14

Romería del 23 de abril de 1955
IV
  
NUEVAS INSTANCIAS DE D. JUAN PEDRO DE ORTEGA AL CONSEJO.- DESPACHO DE ÉSTE MANDANDO AL CORREGIDOR EN CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL CONSEJO.- EXCUSAS DEL CORREGIDOR.- NUEVAS DILACIONES.- EXAMEN DE LAS CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SANTUARIO.- INFORME DEL AYUNTAMIENTO .- SUSPENCIÓN DE LAS ACTUACIONES.
                                              
Un año había corrido, desde la apelación de D. Juan al Consejo, sin que el Corregidor hubiese cumplido con tal lapso de tiempo los mandatos del Tribunal más alto de las Órdenes militares, por lo que el Patrono creyéndose en el deber de acudir nuevamente para defensa de su derecho, exponiendo el nuevo agravio que le había hecho el Corregidor en este año, contraviniendo notoriamente al contexto de la última orden en la que se le prevenía no hiciese novedad en cuanto la celebración de la feria”, suplicando al Consejo que “bajo la multa que fuese de su agrado”, se sirviese ordenar al Corregidor que “a correo seguido” evacue el informe que se le tiene pedido, “el cual sea extensivo a la novedad causada en la feria de este año.” 
            En el mismo día, 12 de Septiembre, en que se presentó por Domingo Gómez Serrano el pedimento, se libró carta-orden por el Consejo para que el Corregidor informase, según la súplica de don Juan.
            Recibida la comunicación por Donoso el día 22, dio nuevo Auto obedeciendo la orden y dispuso la petición de nuevos documentos, entre otros el relativo al robo que hizo la Extremeña, pero siguió si emitir su informe; llegamos al mes de Diciembre y D. Juan Pedro hubo de acudir otra vez al Consejo con nuevo pedimento, suplicando esta vez “que impusiese al Corregidor la multa de 500 ducados y librándose sobre-carta de la Real provisión anterior, sometida al alcalde mayor de orden más cercano, pase a Guadalcanal a hacer dicha multa efectiva con todas las costas que se causen, como asimismo las del despacho que se librase, entendiéndose esto para que el Regidor decano evacue el informe pedido y lo remita incontinenti con las diligencias, y que se me entreguen los autos para en su vista exponer y alegar lo que a derecho de mi parte convenga”. 
            Libró el Consejo nuevo despacho, fecha 1º de Diciembre (Pedimento al Consejo.- M.P.I. Domingo Gómez Serrano, en nombre de D. Juan Pedro de Ortega... a V.A. como mejor proceda digo que… mi parte… pidio que el Corregidor, bajo la multa que fuese del agrado del Consejo, evacuase a correo relativo el informe que se le tiene pedido… y sin embargo de haber pasado muchos meses aun no ha evacuado dicho informe. En este estado hago presente a la justificación del Consejo que la falta de obediencia del Corregidor de Guadalcanal a los preceptos de V.A. es tan manifiesta, que no necesita de otra prueba más que ver que desde el 6 de Septiembre del año pasado de ochenta y cinco hasta ahora, se le han comunicado dos Ordenes y un despacho para que evacuase el informe que se tiene pedido; que no se ha podido conseguir, sin embargo de ser transcurrido mas ha de un año, abusando de la notoria piedad y justificación de esta superioridad… de que dimana verse ultrajada y vulnerada la autoridad de V.A., aumentarse considerablemente los gastos y perjuicios a mi parte, con la multiplicidad de despachos; estar privado de la reintegración de las cantidades que indebidamente le ha exigido dicho Corregidor; y lo que es mas; sin arbitrio para dar curso a los autos pendientes y pedir lo que a su derecho convenga: En cuya atencion … a V.A. suplico se sirva mandar se le exijan inmediatamente quinientos ducados de multa y que librandose sobrecarta de la Real provision anterior, cometida al alcalde mayor de orden mas cercano, pase a Guadalcanal a hacer dicha multa efectiva con todas las costas que se causen, como asimismo las del Despacho que se librase, entendiendose este para que el Regidor Decano evacue el informe pedido y lo remita incontinenti con las diligencias, y venido todo se me entreguen los autos en su vista exponer y alegar lo que al derecho de mi parte convenga, como  anteriormente tengo pedido, que es justicias que pido. Etc. = Ldo. Dr. Joseph Luis Bort y Maimó = Domingo Gomez Serrano. Y en vista del Pedimento inserto y antecedentes se proveyo por los del nominado nuestro Consejo el auto siguiente = Librese a esta parte Provision para que por cualquier escribano que sea requerido se haga saber al Corregidor de la villa de Guadalcanal que en el preciso termino de quince –dias  y pena de doscientos ducados evacue el informe que se mandó en Decretos de tres de Septiembre del año próximo pasado, nueve de Mayo y dos de Septiembre del corriente. Madrid y Noviembre veintidos de mil setecientos ochenta y seis = Ldo. Navarro. Y para su ejecucion y cumplimiento fue acordado que debiamos mandar librar esta nuestra carta y Provision para vos cualquier Escribano que con ella fuereis requerido. Por lo cual os mandamos hagais saber al nominado Corregidor de la villa de Guadalcanal, que en el preciso termino de quince dias y pena de doscientos ducados, evacue el Informe que se le mando en decretos de tres de Septiembre del año proximo pasado, nueve de Mayo y dos de Septiembre del corriente. Que asi es nuestra voluntad; y no hagais lo contrario pena de nuestra merced y de cincuenta mil mrs. aplicados para la nuestra Real Cámara. Dada en Madrid a primero de Diciembre de mil setecientos ochenta y seis.= D. Diego Morales = El Conde del Carpio. = D. Joseph de Zuaro. = D. Gaspar Merchol de Jovellanos. = Yo D. Francisco Antonio de Larraza, Sr. De Cámara del Rey nuestro Señor la hice escribir por su mandato con acuerdo de los de su Consejo de la Ordenes.

miércoles, 25 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 13

 
Romería del 24 de abril de 1971
            Nos ha dejado el escribano testimonio en el expediente de la asistencia de Ayala a la feria: “Doy fe –dice- que habiendo permanecido dicho Sr. Comisionado regenteando la Jurisdicción real los tres días de Pascua de Pentecostés en el sitio y santuario de Guaditoca, término y jurisdicción de la villa de Guadalcanal, (a motivo del concurso grande de gentes que con diferentes géneros venales concurren a él) con la misma asistencia que trajo de dicha villa, haciendo las dos noches intermedias las rondas necesarias, la primera por medio de sus subalternos y la segunda (que es la de más cuidado) con su persona misma, aquellos y alguna tropa, retirándose a descansar siendo la hora de las dos; y levantadas ya cuasi todas las gentes, se devolvió conmigo el escribano, ministros y guarda de campo Basilio Cortés (dejando aún en aquel sitio al otro guarda, Francisco Contreras) y llegó a esta villa bien la noche del día último de dichos tres.”
            “Hizo relación el escribano –según le estaba mandado- y asiento individual de las partidas de dinero que han contribuido para el santuario de nuestra Señora de Guaditoca en esta que se dice su Feria por pascua de Pentecostés de 1786; los puestos públicos de ella extra de los portales, casillas para el abasto del vino, aguardiente y otros licores, mesas y tablas.” Importante documento, como lo son los cuadernos de compra-venta de ganados, que han llegado hasta nosotros, para ver la importancia del ferial.
            Un pequeño incidente ocurrió tan de poca monta, que no lo menciona el Escribano en su testimonio, el robo de unas enaguas (“Certifico: que habiéndose librado a esta real Justicia por la del crimen de la villa de Constantina despacho requisitorio en treinta de Junio de este año para que la informara lo que le constase sobre el robo que en la feria de Guaditoca, celebrada en el mismo dentro de esta jurisdicción, ejecutó Josefa González, conocida en aquella villa por la Extremeña, en compañía de su yerno Bernardo el francés, no constando de él en este juzgado formó el Sr. Corregidor expediente de oficio sobre su certeza y averiguación teniendo principio a cinco de Julio, y por las declaraciones recibidas resulta que la recibida tomó en el concurso de dicha feria y en el último día de su celebración unas enaguas de otra  muger, que se le aprendieron y quitaron a corta distancia de ella por el camino que sale de la misma para dicha villa de Constantina a cuyo acaso intervino Andrés Muñoz, teniente de esta real Jurisdicción en la Aldea de Malcocinado con uno de los guardas de campo, y que aunque al Comisionado D. Cayetano de Ayala se le dio queja de ello y encargó al ministro Antonio Trigueros la persecución de dicha muger, esta se entró en la Ermita y se interpelú con algunos eclesiásticos y otras personas, y entretanto que dicho Ministro acudió a dar cuenta se puso en salvo aquella, y sucedió en encuentro referido: Que es sustancialmente lo que aparece de dicho expediente, y para que conste doy el presente en cumplimiento de lo mandado. Guadalcanal y Septiembre veinticuatro de mil setecientos ochenta y seis.”). Por lo que toca al cumplimiento de la orden del Consejo, seguía incumplida, no por culpa del Corregidor, sino por no haber comparecido D. Juan Pedro aportando los datos que se le tenían pedidos.

            Bien conocía el Corregidor los recovecos de un expediente y el modo de alargarlo.

lunes, 23 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 12


                  Llegó el día 20 a poder del Corregidor la carta y al punto mandó buscar con toda diligencia la anterior comunicación del Consejo, para darle el debido cumplimiento. No fue afortunado el escribano Escutia (lo era del Juzgado del Corregidor por ausencia de Robles) en la búsqueda del documento, y después de infructuosos trabajos “sin haberlo encontrado, no hago memoria, -dice- de haberlo visto y acaso parecerá entre los papeles que dejó cerrado en su oficio Diego Vicente Robles, mi compañero, que sirvió la escribanía hasta Octubre o Noviembre del año próximo, que se retiró, sin haber vuelto hasta hoy 22 de Mayo.” Mandó Donoso que se registraran los papeles de Robles, “que se mantenían en un cuarto bajo de las casas donde vivió y cuya llave tenía Agustín Ugia”, y por fin el día 24 pudo tenerse en las manos la carta orden del Consejo.
            Otros dos días tardó el Corregidor en preparar su auto y el 26 pidió a D. Juan Pedro de Ortega “que manifieste o diese razón del título de concesión o privilegio que se haya ganado para la celebración de la feria, que pretende hacerse a vista del Santuario de la Ermita de nuestra señora de Guaditoca, de este término, y acredite el terreno y edificios que le pertenezcan con exhibición de los títulos o documentos a su favor y relación de cuentas dándole dos días plazo.”
            Como se ve, desviaba el Corregidor el asunto principal de la apelación del Patrono y acudía a lo secundario: al traslado de la feria; pues esto era lo que le preocupaba y hacia donde dirigía sus pasos desde 1784.
            Hasta el día 29 no fue posible entregar a D. Juan copia del Auto, por haber estado ausente hasta ese día, preparando las fiestas en Guaditoca: enviando a los dos días al Juzgado un informe sobre el origen de la feria y suplicando al Juez que no se le obligase a sacar copia de los documentos que había de presentar para cumplir su providencia, sino que, para evitarse gastos, se extractaran judicialmente.

            Volviose otra vez a Guaditoca el día 1º o más tardar el día 2 “sin duda para mantenerse el tiempo de la concurrencia, que con el nombre de feria se espera en la próxima Pascua de Pentecostés, sin haber dado, ni exhibido las cuentas de los productos de su tiempo, ni razón alguna de haberlas dado, o no,” y el día 3 dispuso el Corregidor enviar un Delegado de su autoridad a la feria (“Respecto de haberse ausentado D. Juan Pedro de Ortega la mañana del día de ayer o su precedente noche al sitio de Guaditoca y su Santuario, distante legua y media de esta población, sin duda para mantenerse el tiempo de la concurrencia que con el nombre de feria se espera en la próxima Pascua de Pentecostés, sin haber dado ni exhibido las cuentas de los productos de su tiempo, ni razón alguna de haberlas dado o no, y que por otra parte vista el pasar, según costumbre, a dicho sitio para precaver cualquier desorden que pueda recaer en quimeras, como en contrabandos, escándalos, desacatos al templo, y faltas en las especies de abastos, pesas, medidas, robos, juegos prohibidos y demás que ofrece el desordenado concurso y la despoblación  de dicho sitio, no pudiendo hacerlo su merced personalmente por diferentes ocurrencias que le impiden ni tampoco el Alguacil mayor, D. Pedro de Tena y Cote, por su accidentada salud, cometió sus facultades a D. Cayetano de Ayala, de esta vecindad, para que asistido del presente escribano y de los guardas y ministros del Juzgado y campo pase a dicho sitio y presencie dicho concurso, providenciando lo conducente en cualquiera acontecimiento, celando y cuidando de la administración de justicia con la vigilancia que la ocasión requiere, denunciando y aprehendiendo cualesquiera delincuentes, tomando los auxilios necesarios de la partida de escopeteros voluntarios de Andalucía que se halla a prevención en el mismo sitio y librando de ella los que necesite: dando cuenta en caso necesario con cualquiera de dichos guardas de campo, o por otro seguro y pronto conducto de lo que pudiese ocurrir y necesitare providencia de su merced. Y respecto de que aunque dicho D. Juan Pedro se convino en el año próximo anterior en pagar la Audiencia y sus dependientes del fondo que exige y cobra a los mercaderes, tenderos, fruteros y toda especie de traficantes que conducen género, venales a dicho sitio, y después se ha retraído y reclamado el pago que hizo en nombre de una condescendencia y retribución prudente, hasta haber hecho recurso a Su Magestad y señores de su Consejo de la órdenes, procediendo por modo de intervención y justificación en la cobranza que hiciere, llevando y formando relación individual de todas las partidas que exigiese de los concurrentes con nombre de limosna para dicho Santuario, por estorbarle por ahora el recibo de aquellas cantidades que pagaren los que tuviesen hospedados en las casillas, portales o cobertizos que hay en la inmediación de dicho Santuario, o tuvieren mesas, tablas u otro acomodo de dicho Santuario, o tuviesen mesas tablas y otro acomodo de dicho Administrador, y sólo si percibiendo o reteniendo aquellos cortos estipendios, que parece que el mismo acostumbra exigir de los que sientan y forman rancho fuera de todo cobertizo y a espaldas de ellos, con frutas, gergas y espartos, cordonería, y otros semejantes géneros, poniendo por diligencia lo que la requiera, para proveer en su tiempo y demás que haya lugar. Y por este su auto así lo proveyo y firma el Sr. Corregidor de esta villa de Guadalcanal a tres de Junio de mil setecientos ochenta y seis.- Donoso. Ante mí.- Diego Josef Escutia.”) con instrucciones concretas y “sin exigir esta vez el pago de dietas, por no poder concurrir él por diferentes ocurrencia que le impiden”. Recayó la delegación en Don Cayetano de Ayala, pues el Alguacil mayor, D. Pedro de Tena y Cote, no andaba bien de salud, y aceptó aquél en el mismo día, “prometiendo desempeñar la Comisión con la mayor diligencia, celo y actividad y dar los partes que sean necesarios al Sr. Corregidor.” También fueron requeridos los ministros ordinarios del Juzgado Manuel Giles, vulgo Tablantes, y Antonio Trigueros, y los guardas de campo Basilio Cortés y Francisco Contreras, todos los cuales emprendieron el camino de Guaditoca a la mañana siguiente, a hora de las siete.

sábado, 21 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 11

Romería a la ermita de Guaditoca el 24 de abril de 1954
                   Mucho confiaba Donoso en la cooperación del tiempo para salir airoso de este asunto; dejó correr lo que quedaba del año y parte del siguiente, de 1786, sin que se ocupara de él. Ya se acercaba otra vez las Fiestas y se empezó a rumorear que la feria se celebraría en la Villa, creciendo el rumor y presentándose con tales visos de realidad que llegó a inquietar seriamente al Patrono, D. Juan Pedro de Ortega, temeroso, de que el Corregidor cometiese tal desaguisado. De Donoso se debía temer todo. Acudió nuevamente al Consejo pidiendo que urgiera al Corregidor el cumplimiento de la orden de Septiembre y pusiera coto a los planes del traslado de la feria (M.P.S. Domingo Gomez Serrano en nombre de D. Juan Pedro de Ortega… Patrono Administrador y Mayordomo de los bienes y rentas de Nuestra Señora de Guaditoca… diga que el Corregidor… ha causado en este año otro atentado no de menos consideración que en el pasado, contraviniendo notoriamente al contexto de la ultima orden en la que se le prevenia no hiciese novedad en cuanto a la celebracion de la feria, pues aunque es cierto que recibida la orden no solicitó cobrar derechos, lo que hizo fue nombrar un sujeto parcial, y de su faccion (sin ser individuo del Ayuntamiento como se requeria) que en clase de teniente pasase a la feria, bien persuadido, que este y el escribano que le acompañaba ejecutarian sus ordenes sin la menor dilacion, como efectivamente pasó el ultimo dia de feria, y usurpando a mi parte las facultades que privativamente le corresponden, como Patrono del Santuario, empezo a cobrar aquellos derechos que a este le pertenecen de los puestos que ocupan los quincalleros o buhoneros y otros que van a vender sus mercadurias, exceptuando unicamente los portales que estan fabricados, sin advertir que por sentencia de vuestro Consejo, confirmada por la Real Junta de Comisiones en el pleito que siguio mi parte sobre el derecho de patronato que es notorio y publico en la villa, se le señalo todo el terreno que circundaba la Ermita; y ademas el terreno de los citados puestos se halla situado en los ambitos de las calles que forman los portales, todo propio del Santuario, mediante el formal deslinde que se hizo a consecuencia de la citada Ejecutoria, que los prescribe y señala; sin poderse conceptuar en parte alguna a realengo, efugio de que parece se valio el Corregidor para causar la novedad de cobrar lo que unicamente pertenece a la Ermita ofrecida en beneficio de la Imagen; y aunque mi parte no omitio el hacer al teniente las mayores reconvenciones sobre este particular, respondio que no podia separarse de la orden que le habia sido dada por el Corregidor negandose a dar el correspondiente testimonio, que mi parte solicito para hacerlo presente en esta Superioridad. De lo expuesto se ve los irregulares procedimientos del Corregidor que ligado con la orden del Consejo no causara novedad, ni menos cobrar derechos para sus dietas, encontro medio para interpretar, o por mejor decir, infringir la orden cobrando derechos de los nominados puestos… y no pareciendo justo que el Corregidor se haya lucrado, con unos derechos tan indebidos, ni menos el que haya causado esta novedad, contraviniendo a lo mandado por vuestro Consejo, a fin de que mi parte pueda pedir a su tiempo la reintegracion de estas cantidades y las que le exigio en el pasado año de 85, y que esta patente el desprecio que hace de los mandatos de V.A… causando a mi parte los mayores perjuicios… A V.A. Suplico que en consideracion a los fundamentos expuestos se sirva mandar que el Corregidor de la villa de Guadalcanal, bajo la multa que fuese del agrado del Consejo remita, o evacue a correo relativo el Informe que se le tiene pedido, el cual sea extensivo a la novedad causada en la feria de este año… Ldo. D. Joseph Luis Bost y Maymó. = Domingo Gomez Serrano.= Es copia del pedimento original que se presento en el Consejo. Madrid y Septiembre doce mil setecientos ochenta y seis.= Francisco Antonio de Zaragoza.) consiguiendo nuevas  órdenes del Consejo, que comunicó en carta oficial su Secretario, el Marqués de Hinojosa, al Corregidor, y en la que decía: “ha resuelto el consejo que comunique a V. md. esta orden para que evacue el referido informe, que le está pedido; no haciendo novedad entretanto en cuanto a la celebración de la feria.”.
            Por fin se conseguía detener los planes del Corregidor, pero el peligro, sorteado de momento, seguía amenazando

jueves, 19 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 10

             Con fecha 29 de Junio firma D. Juan Pedro el escrito de alzada al Consejo (Apelacion al Real Consejo de las Ordenes.- M.P.S. = D. Juan Pedro de Ortega y Tena, vecino de la villa de Guadalcanal del Partidfo de la Ciudad de Llerena, Patrono Admor. de los ornamentos, rentas y limosnas de la Ermita de Ntra. Sra. de Guaditoca, sita en su termino, como lo acredita el Real titulo que acompaño, a V.A. con el mas profundo respeto dice: viene en costumbre inmemorial su soberana Imagen de no pagar obencion a los clerigos que no siendo de Misa asistan a la procesion celebrada en el ultimo dia de feria que se hace cada año por Pascua de Pentecostes, junto a la referida Ermita, sin que en tiempo alguno hayan cobrados los colectores de Santa María la mayor otras asistencias ni omitido entregar a los Admores. Patronos una apuntación de los Presbíteros que intervengan en dicha fiesta; no obstante lo cual, por D. Francisco Marques, bajo de aquella cualidad, se demando en la Santa Visita del año de 83 al que suplica para el pago de las asistencias de los 81 y 82, queriendo tirasen obencion a los eclesiasticos de menores, y esto sin franquear la razon puntual que se estila. Y siendo asi que habiendose producido disputa, sin innovar por entonces en la dicha costumbre, hallandose ya tan adelantado el juicio que solo faltaba la alegacion de escrito y bien probado, aspirando dicho Marquez a interrumpir y alterar tan quieta posesion, valiendose cauteloso de silenciar la dicha contraversia y litis pendencia, que el mismo principio, ocurrio verbalmente estando en feria del de 84 al vuestro Alcalde mayor de la citada villa, demandando a el que representa asistencias no acostumbradas como no vencidas a favor de presbiteros; y aunque se abstuvo el referido Juez, por entonces, del conocimiento que procuro tomar con motivo de haberle insinuado dicho pleito pendiente en el tribunal ecco., pudo tanto la mañosa astucia del Colector, que hizo abrazase efectivamente por escrito una cognicion de que se habia inhibido de palabra, pues restituido que fue a la dicha villa, mando que el suplicante le satisfaciese dichos mrs. que aumento hasta la cantidad de 231 reales, sin proceder la dicha apuntación donde apareciesen las personas que asistieron a la funcion y si tenian o no la dicha cualidad de presbiteros; de modo que a vista de tan gran novedad y perturbacion de tribunales, considerando el que consulta, que el retroceso del citado Alcalde mayor acaso dimanaba de no haber dado credito a el verdadero informe que en feria le produjo uso del remedio oportuno ante el vuestro Vicario de dicha villa, que le dirigio letras para que se inhibiese, habiendo precedido la efectiva entrega que el que suplica hizo de la cantidad legitima, que se había devengado, para que el Marques la recogiese, y en su defecto la depositase, como en efecto sucedió. Y ello fue que en vez de superarse el Alcalde mayor de su empeño, lo tuvo en seguir dicho conocimiento, poniendo a el suplicante en prision, condenandolo en costas, hasta obligarlo, por redimir la vejacion, a entregar, como entrego, la cantidad mal demandada por el Marquez, que con la de las costas ascendio a la de 379 reales de vellon, quedando infringida con esta novedad, no solo la citada costumbre, sino tambien vulnerada la jurisdiccion eclesiastica con el atentado de hacerse obedecer dicho Alcalde mayor, procedido a conocer y ejecutar –sus duras providencias, pendientes el litis, y la duda de a cual juzgado correspondia dicho conocimiento. Estos perjuicios, Señor, son gravisimos contra el derecho de Patronato y fondos piadosos de dicha Imagen, que hoy los tolera aun mucho mas crecidos con la otra novedad que experimenta de haber cobrado dicho Alcalde mayor en esta de 85 por dietas suyas y de sus dependientes 828 reales, hasta ahora no acostumbrados, ni exigidos por algunos de sus antecesores, ni aun por el mismo en el expuesto año de 84, en que asistio personalmente a la citada feria; pareciendo insufrible que no viniendo en estilo unos tan crecidos derechos, ni presentandose el susodicho, ni otro de sus predecesores, ni sus ministros, a instancia de la Imagen, habra ya de tener y sufrir un tan grande desembolso, y que las limosnas que dan los fieles voluntariamente para el decoro y divino culto haya de erogarse y distribuirse a beneficio de dicho Juez y ministros suyos en salarios no acostumbrados, contra lo expresivo de Real titulo y gracia de patronato y en agravio también del destino cristiano que le dieron los devotos contribuyentes, cuando, por lo que aparece del testimonio adjunto, ni los Alcaldes escribanos, ni otras personas han cobrado de dichas Rentas y limosnas, ni aun un maravedi; pues a la verdad, si asi se hubiese verificado, se descargarían los patronos administradores en sus cuentas, que dan de trienio en trienio, cual jamas lo han ejecutado, según lo califica la expresada fe con emision a el libro, sin haber el que representa podido conseguir hasta ahora, que el dicho vuestro Alcalde mayor le mandase dar testimonio sucinto de tal novedad, a menos que pagando unos muy excesivos derechos para certificar puntos inconducentes con que se lesionarian mas los fondos piadosos de la citada Imagen. Atento a lo cual, y que compulso y apremiado pago no solo la referida cantidad, sino 60 reales mas por razon de costas y que por haberse excusado el escribano Diego Robles firmaron la copia que acompaña dos presbiteros del pueblo. Para cortar abuso tan perjudicial que, desanimando a los fieles, haria decaer la devocion a tan famosa Imagen, Suplico rendidamente a V.A. que en vista de dichos documentos, se digne expedir la orden mas oportuna para que el vuestro Alcalde mayor, ni otro que le suceda, se entrometa sobre puntos de dicho patronato a cobranza alguna, aunque sea lego el Administrador; y menos a exigir dietas, ni derechos que no vienen en práctica, haciendo que unos y otros devuelvan los que han percibido con violencia, declarando ser privativo el conocimiento a dicha eclesiastica Vicaria, favor que espera, etc. etc. Guadalcanal 29 de Junio de 1785 = D. Juan Pedro de Ortega.”); y se pasan dos meses sin que aquel alto tribunal dicte providencia. El 6 de Septiembre se dictó auto por el Consejo y se mandaba enviar copia de la Representación del Patrono al Corregidor “para que informara con justificación sobre su contenido”.

martes, 17 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 9

                    Consignadas las cantidades en la Audiencia, y no viniendo conformes lo que declararon el Alguacil y el escribano acerca del modo de recibir D. Juan Pedro el recado político del Corregidor, mandó este que informasen aquellos, como lo hicieron el día 31 de Mayo (“Informamos, dicen, al Sr. Corregidor que en cumplimiento de su providencia de catorce del retropisxenio Mayo, pasamos al sitio de Guaditoca… con noticias de que D. Juan Pedro de Ortega su Patrono o Admor. se hallaba en él: y habiendole encontrado se le dio por mi dicho Alguacil mayor el recado politico, que previene la citada providencia, en orden a que de la mesa y fondo productivo de dicha feria dispusiese satisfacer dietas al Juzgado y sus subalternos, o por lo mejor decir, remunerase su ocupacion, vigilia y diligencias extraordinarias, que ocasiona la concurrencia advirtiendole ambos que dicha diligencia era puramente politica, sin embargo de que habia providencia conforme a su espiritu, que determinaba otras diligencias: Y enterado didcho Don Juan respondio estar muy conforme en todo lo que dispusiese su Merced; y en fuerza de dicho allanamiento y conformidad , omitimos las ulteriores diligencias que en caso de resistencia nos preceptuaba la mencionada providencia del catorce; y pasado algún corto espacio de tiempo se presentó dicho Mayordomo con la pretensión de que bajo las mismas circunstancias de urbanidad le manifestasemos dicha providencia y asi se ejecuto, corriendo el negocio con el mismo semblante, sin advertirse en elmayordomo la mas minucia repugnacia.” (Sigue en el informe la relacion de la intervecion del Sr. Corregidor en la feria y regularizacion de las dietas y deficultad surgida a ultima hora: “Actuando, el Señor Corregidor, que se presento en la feria el primer dia de Pascua, y por el informe que yo dicho escrivano di a su Merced, no hizo novedad, aunque si previno tomase una ligera aputancion de la contribucion de los mercaderes y demás contribuyentes que con tiendas, platerias y otros efectos ocupaban los portales y demas sitios de la circunferencia  del Santuario. En este tono discurrieron los dias de la feria hasta que el último, o penúltimo , tomada por nosotros ligera apuntacion y noticia de dicha contribucion, por faltar algunos feriantes que se habian retirado, nos avocamos y se trato de la regularizacion de dietas para el juzgado, que ascendieran por cinco dias de ocupacion y sun inclusion de las de su Merced, a cuatrocientos sesenta reales de vellon, que aprontó el Mayordomo y de que di recibo yo el Alguacil mayor; pero todo con la cualidad de sin perjuicio de lo que se sirviese disponer el Sr. Corregidor,   aterndiendo a que aquella regulacion se habia hecho con considerable equidad y nada suficiente a reportar la incensante tarea que ofrece la feria, incomodiades y gastos de sostenerse de nuestra sustancia; pues a cada uno de nosotros aplicamos veinticuatro reales diarios y a un guarda del campo y dos ministros ordinarios a doce; sin haberse tenido presente otros dependientes  que asi mismo concurrieron , y refresco que efecticamente se costeo a la tropa de Infanteria de Cataluña que asistió a todo lo necesario : y dicha cantidad se halla distribuida. Concluida la feria y pasados algunos dias , atendiendo su Merced a que no habiamos cobrado sus dietas y de otros dependientes mando que yo el escribano diese de nuevo recado politico al significado Mayordomo de que con dicho respeto y de la mejor equidad restaban trescientos sesenta y ocho reales, e intimado por mi dicho oficio politico respondio el memorado D. Juan los pondría en mi poder, lo que no ha ejecutado hasta el dia de ayer; pero con el pedimento que motiva esta diligencia… Guadalcanal y Junio primero de mil setecientos ochenta y cinco.”)   A tal estado habían llegado los asuntos de la Feria que no quedaba a D. Juan Pedro de Ortega otro camino a seguir que, o acudir al Consejo de las Órdenes, con todas las molestias y gastos que había de ocasionarle, o entregarse por completo  en manos del Corregidor. Ni su posición social, ni su dignidad herida, ni las consecuencias que temía podrían sobrevenirle, le aconsejaban la sumisión a Iranzos: su decisión, fue clara: apelación, que abarcara el litigio con la Colecturía y las injustas exacciones del Corregidor.

domingo, 15 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 8

          
              No estaba en aquellos días en la villa D. Juan Pedro, por encontrarse ya en Guaditoca disponiendo los preparativos de las fiestas. Allí le sorprendió la visita del Alguacil mayor, D. Fernando López, y del escribano Robles, que le llevaban el recado político que le mandó Donoso. Después de los saludos de cortesía “se le dio por mí –dice el Alguacil mayor en su testimonio- el recado político que previene la citada providencia en orden a que de la masa y fondo productivo de dicha feria, dispusiese satisfacer dietas al Juzgado y sus subalterno, o por mejor decir, remunerar su ocupación, vigilia y diligencias extraordinarias, que ocasiona la concurrencia; advirtiéndole ambos que dicha diligencia era puramente política, sin embargo de que había providencia conforme a su espíritu, que determinaba otras diligencias: y enterado dicho D. Juan respondió estar muy conforme en todo lo que dispusiese su Merced: y en fuerza de dicho allanamiento y conformidad omitimos las ulteriores diligencias, que en caso de resistencia nos preceptuaba la mencionada providencia del 14, y pasado algún corto espacio de tiempo, se presentó dicho Mayordomo con la pretensión de que, bajo las mismas circunstancias de urbanidad, le manifestásemos dicha providencia, y así se ejecutó, corriendo el negocio con el mismo semblante, sin advertirse en el Mayordomo la más mínima repugnancia.” Una petición hizo el Patrono y le fue concedida; que se prorrogase la feria por dos días más[1]
            Y aquí podemos decir, ante la tranquilidad y paz con que se desarrolla esta entrevista, que la procesión iba por dentro: porque estaba muy reciente lo ocurrido, con ocasión del pago al Colector; y bien recordaba D. Juan Pedro como las gastaba el Corregidor, que llegó hasta encarcelarlo. Lo mejor, por tanto, y lo más prudente era callar, por el momento, y preparar después su defensa, acudiendo para ello a donde fuera menester.
            Llegadas las fiestas se personó en Guaditoca el Corregidor en la mañana del día primero “… y por el informe que el escribano le dio no hizo novedad; aunque me previno –dice el Alguacil- tomase una ligera apuntación de la contribución de los mercaderes y demás concurrentes que con tiendas, platerías y otros efectos ocupaban los portales y demás sitios de la circunferencia del santuario. En este tono discurrieron los días de la feria hasta que el último, o penúltimo, tomada por nosotros ligera apuntación y noticias de dicha contribución, por faltar algunos feriantes, que se habían retirado, nos avocamos y se trató de la regularización de dietas para el Juzgado, que ascendieron, por cinco días de ocupación, y sin inclusión de las de las de su Merced el Corregidor, a cuatrocientos sesenta reales de vellón que aprontó el Mayordomo, y de que di recibo yo el Alguacil mayor; pero todo con la cualidad de sin perjuicio de lo que se sirviese disponer el Señor Corregidor, atendiendo a que aquella regulación se había hecho con considerable equidad y nada suficiente a reportar la incesante tarea que ofrece la feria, incomodidades y gastos de sostenerse de nuestra propia sustancia, pues a cada uno de nosotros aplicamos 24 reales diarios, y a un guarda de campo y dos ministros ordinarios a 12, sin haberse tenido presentes otros dependientes que así mismos concurrieron y el refresco que efectivamente se costeó a la tropa de infantería de Cataluña, que asistió a todo lo necesario y que dicha cantidad se haya distribuida”.
Como transcurrieron varios días, pasada la feria, sin que el Patrono abonase el resto de las dietas, que correspondían al Corregidor y a otros dependientes de su autoridad, mandó nuevamente Donoso que el escribano “diese de nuevo recado político al Mayordomo de que con respecto a la feria y de la mejor equidad restaban 368 reales, e intimado por mí (el escribano) dicho oficio político, respondió el memorado D. Juan que los pondría en mi poder”.
            Pensó seriamente D. Juan en la conducta que debiera seguir en este asunto y no pudiendo resistir las providencias del Tribunal del Corregidor por ser súbdito, por su calidad lega y empleo de Alférez mayor, queriendo evitar las estrecheces de algún apremio, nada decoroso a su estimación, como acaeció en el año anterior en que se le puso preso en sus casas, por atribuirle inobediencia a los preceptos del real juzgado, abonó el día 31 de Mayo, los 368 reales, que se le exigían, acompañando un escrito razonado de protesta.” (Pedimento de D. Juan Pedro de Ortega.- “… y siendo así, que tanto la referida Iglesia como los portales inmediatos, y terrenos que le circunvalan en que se hace anualmente la famosa feria, que llaman de Guaditoca tomada del título de dicha soberana Imagen, fueron y son pertenecientes a la dicha vinculación, y haber mas tiempo de un siglo que la citada feria se practica, cobrando los Patronos administradores las limosnas y efectos que pagan los que vienen a venderlos a ella y ocupan los expuestos portales y la superficie de las predichas tierras, sin que en tiempo alguno haya llegado el caso de usar de recurso judicial a su cobro, ni haber traido los señores Jueces, que han asistido a las citadas ferias derechos de dietas, ni otra gratificación de cuentas de la Imagen en tiempo alguno, y haber V. m. observando lo mismo en el año pasado de 84, todo ello no obstante se verifica en este de 85, debidamente hablando, la novedad de habérseme intimado por medio del presente escribano le aprontase para pago de los salarios de los dependientes del juzgado, como tal patrono-administrador, cuatrocientos y sesenta reales de vellon, sin perjuicio de los demas mrs. que la persona judicial resolviese llevar por propias dietas, cual asi se ha verificado en vista de haberseme notificado por el mismo le entregue para V. m- trescientos sesenta y ocho reales: Con efecto no pudiendo resistir las providencias de este Tribunal, de que soy subdito, por mi calidad lega y empleo de Alférez mayor; queriendo evitar las estrecheces de algun apremio nada decoroso a mi situación, como acaecio en el año anterior, en que se me puso preso en mis casas por atribuirme inobediencia a los preceptos de este real juzgado, solo porque como tal Administrador resistí pagar a la colecturía otros nuevos derechos que demandaba, y aun se hallan pendientes autos ante el Sr. Vicario de esta villa, entregue al Actuario, presente el Alguacil mayor, los referidos 460 reales de que me dio recibo: y ahora por la misma razón consigno en este acto los 368 que solicitan, pero reclamandome que acaso se me culpe en la próxima venidera visita por satisfacer unas dietas o derechos, que no se acostumbran, ni han acostumbrado y así mismo, tal vez, no quiera abonarme en la data las insinuadas partidas, para que pueda yo acreditar mi buena fe, y que lo hice de judicial apremio. Suplico a V.m. que,  habiendo por consignado los dichos 368 reales, estimando en la misma clase los 460, que entregué, y de que tengo recibo; y entendiendose asi el apronto de la neucomo de la otra partida con la calidad de sin perjuicio del recurso y para efecto de evitar mas costos, y otras resultas mas compulsivas, se sirva mandar se me de testimonio de ambas consignaciones  y protesta que de ellas hago, para que de este modo, no parando detrimento a la Imagen en el legítimo derecho que sobre ello tenga, consiga en el interin, y por lo de ahora el abono de sus importes en la visita que se celebre, insertándose en el enunciado testimonio esta solicitud y su providencia.”) 



[1] Auto 1787.

viernes, 13 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 7



III

LA FERIA DE 1785.- REMUNERACIÓN QUE EXIGIÓ EL CORREGIDOR AL PATRONATO PARA PAGAR LA ASISTENCIA A LA FERIA DE LA JUSTICIA DE LA VILLA.- AJUSTE DE LOS DERECHOS DE ASISTENCIA.- RECLAMACIÓN DEL CORREGIDOR.- PAGA D. JUAN PEDRO DE ORTEGA LAS EXPENSAS QUE SE EXIGEN Y APELA AL CONSEJO DE LAS ÓRDENES MILITARES.- DILACONES DEL CORREGIDOR EN CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL CONSEJO.- NUEVA APELACIÓN DEL PATRONO.- NOMBRAMIENTO DE D. CAYETANO DE AYALA DE DELEGADO DEL CORREGIDOR.- ASISTENCIA DE ÉSTE A LA FERIA.-

Ni que decir tiene que no pensó el Corregidor y Capitán de guerra de Guadalcanal y su tierra, Don Antonio de Iranzos, en ser huésped de Don Juan Pedro de Ortega en las fiestas de Guaditoca de 1785.

            Para proporcionarse el resarcimiento de las expensas que tuviera que hacer en Guaditoca, pagar a los oficiales y ministros de su Audiencia, y a la tropa de auxilio y guardas, acordó en 14 de Mayo que, previa la atención de cortesía, se le comunicase al Patrono del Santuario que esperaba el Corregidor se comprometiese aquél a dar la debida remuneración, y en caso contrario, se interviniese la exacción que se hacía a los feriantes, recaudándose de entre ellos la cantidad necesaria. (“A catorce días de Mayo de 1785, D. Antonio Donoso de Iranzos Corregidor, Capitán de guerra de Guadalcanal y su tierra, Digo: Que habiendo pasado a reconocer en el año próximo pasado, y a los pocos días de tomar posesión de este corrijimiento, el concurso que con el nombre de feria supo formarse en el sitio del santuario de nuestra señora de Guaditoca, de que parece ser patrono Mayordomo y Administrador D. Pedro Juan de Ortega y Toledo, Alferez mayor de esta dicha villa, hayó y reconoció que con efecto concurren diferentes tiendas de Platería, Mercaderías de seda, Lineros, Quincalla, cordonerías y otras, que se recojen en varios cobertizos desde el Portal de la misma ermita y su circunferencia y otros al descubierto y que con este motivo concurre igualmente por costumbre la justicia o su teniente, Alguacil mayor, escribanos, dependientes y Ministros para el resguardo y seguridad de tiendas, aprehensión de fraudes y remover la ocasión de otros crímenes, escándalos y delitos públicos a particulares, para lo cual la falta de guarnición del sitio hace de necesidad hacer venir algún resguardo de tropa: Y habiendo notado, así mismo, que por el dicho D. Juan Pedro de Ortega se benefician los puestos en que sientan sus tiendas y ranchos los Mercaderes, traficantes y proveedores de abastos y vituallas, sin saber con que orden; regla o privilegio se procede en esta exacción y el que haya para permitir el asiento de dichas tiendas, en que estriba la principal causa del concurso de que dimana la molestia y ocupación de la Real Justicia y sus Ministros, que por otro respeto desamparan sus casas y comodidad y pierden los derechos que les producen sus respectivos oficios por el tiempo desde este día hasta el último de la próxima pascua inclusive, por la necesidad de atender a los abastos de primera necesidad en aquella y esta Población: Y que los dependientes se quejan y escusan de hacer este servicio con la incomodidad referida y el quebranto de costearse de su propia sustancia y facultades, y siendo justo que de la masa de la contribución de los concurrentes se les remunere su ocupación, vigilia y diligencia extraordinarias que la ocasión trae consigo, mandó, que precediendo un oficio atento, que el Alguacil mayor de esta dicha villa y Juzgado con asistencia del presente escribano pase a dicho caballero Mayordomo haciéndole presente el contenido sustancial y justo espíritu de esta providencia a fin de que convenga en igual correspondencia de su parte, y en caso de oposición y resistencia se requiere de los Mercaderes y concurrentes no pagasen sus respectivos ajustes sin intervención del mismo Alguacil mayor y presente escribano, que lleven apuntación y cuenta formal de lo que contribuyeren al referido mayordomo los que vendieren bajo de cobertizo, y los que lo hiciesen con asiento y rancho al descubierto, desde luego paguen sus ajustes a la misma Audiencia, de cuyo fondo se sacaran las dietas y estipendios de su Merced, si asistiere, el mismo Alguacil mayor, Dependientes y refresco que se considerase a la tropa que pueda ser necesario por esta vez y sin perjuicio y a reserva de proveer y consultar a la Superioridad de Real y Supremo Consejo de Castilla lo conveniente sobre la tolerancia o despedida de dicho concurso para en lo sucesivo y demás que convenga.”)         

miércoles, 11 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 6

No puede por menos de sorprender el ver salir a la defensa de la jurisdicción real en este litigio al Colector Marques. De aquella nada esperaba alcanzar y de ésta confiaba poder conseguir sus pretensiones, y en el escrito que entregó, deslizaba estas acusaciones nuevas contra el Patrono: “Si se reconocieran las cuentas que ha formado para las visitas del aumento del caudal de la Virgen y distribución de él, se advertiría el desengaño y se hace ver, por las considerables sumas que percibe, la ninguna asistencia a dicha Imagen y su Ermita, pues en ésta no hay lo preciso para el culto divino”. D. Juan también acudía, pero en defensa de la jurisdicción eclesiástica, y suplicaba al Corregidor “que, usando a mayor abundamiento de su noble oficio judicial y la decensia que a la industria de mi labor se sigue en el actual tiempo de recojer las mieses, se sirvan alzarme in continenti la carcelaria que estoy cumpliendo por efecto de mi obediencia”. También pedía la condena de Marques por su temeridad y que se le obligara a –acudir a la Audiencia del Vicario.
Adversa fue a D. Juan la sentencia del Corregidor (Sentencia del Corregidor – 20 Junio 1784 – “… Que mediante ser la instancia causada en este Juzgado real por el dicho Colector D. Francisco Marquez puramente contraída al pago de derechos devengados por la asistencia del Clero y Comunidad de dicha su Parroquia (que la hizo según costumbre) a las fiestas y procesión de aquella Santa Imagen, como lo reconoce y confiesa D. Juan Pedro de Ortega, con sola diferencia de negarse a pagar los quince reales consignados a un Capellán, no presbítero, y los seis restantes aplicados a algún sacristán o acólitos en que va la pretensión del Colector conforme a razón y a la práctica universal que se observa en cuantas concurrencias se costean a las Comunidades eclesiásticas, haciéndose muy reparable que con la disputa de los derechos de los Capellanes, no sacerdotes, se haya dado lugar a originar un pleito, cual se anuncia en la Audiencia eclesiástica, pendiente más tiempo de un año; y en atención a no perjudicar a éste el hecho de no pagar la presente concurrencia de dicha Comunidad, a quien debió prevenir de antemano el referido D. Juan Pedro se escusase la del capellán para eximirse del pago, no teniendo lugar su resistencia, después de su concurso, sobre cuyo fundamento han recaído las providencias de este Juzgado (no reclamados por aquél en tiempo, modo y forma oportunos) con el justo fin y objeto de atender a los Ministros de la Iglesia y sus derechos, sin transcender a turbar el conocimiento de la audiencia ecca., en la discusión de ellos para lo sucesivo, sobre que se reconoce bastante entidad en el referido Admor. o Mayordomo por el mismo hecho de la duración del citado exhorto y providencia en él inserta, sin acuerdo de letrado, y con el sonido de apercibimiento, nada conformes a la regular consonancia ni a los miramientos de este Juzgado, que espera de la Audiencia más reflexión para en adelante, debía mandar y mandó que por lo prevenido en cuatro y quince del que rige, a solicitud de dicho Colector, se haga saber al referido D. Juan Pedro de Ortega cumpla con el apronto de la cantidad, que por aquél está demandada por esta vez, y por la explicada asistencia, sin perjuicio de su derecho y el del fondo de la Ermita en disputa promovida en la Audiencia ecca. Lo que cumpla en el término que le está asignado y nuevamente se refrenda, con igual apronto de costas, pena del apremio decretado y demás que haya lugar y con reserva de las providencias a que se ha hecho acreedor por la inobediencia que de facto ha manifestado e irregular medio que ha tomado de insediar este Juzgado real de su natural subordinación… Y por un efecto de equidad y atención a sus circunstancias y urgencias, que tiene representadas de su labor y otras que se consideran consiguientes a su oficio, se le alza por ahora el arresto impuesto, con declaración y advertencia de que la inhibición que supone de la instancia verbal (que en el sitio del Santuario hizo el dicho Colector) es errónea y mal concevida, respecto de habérsele mandado pagar los derechos de la Comunidad, sin perjuicio de la instancia ante el señor ecco., y que no diese motivo de contienda, ni escándalos, como el de suspender la procesión con expectación y desagrado del concurso”), dada en 20 de Junio, y en el mismo día pagó el Patrono los 231 reales, que debía abonar a la colecturía y las costas, que se regularon en 123 reales.
Terminó aquí, al parecer, el asunto; pero este era el comienzo de una serie de pleitos y litigios, cuyo final sería el traslado de la feria, viniendo así a la postre a pagar el Santuario las rencillas y disgustos de unos con otros. En mala hora se unió la suerte de aquel a una familia, pues si disfrutó en parte del auge de esta, también fue arrastrado a la decadencia y ruina que a ella más tarde sobrevino.


lunes, 9 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 5

En la mañana del primer día de feria hizo el Corregidor su viaje con el lucido acompañamiento que a su posición correspondía, y pasaron los tres días de la feria sin el menor contratiempo que lamentar, y con la alegría y contento que causan y producen la amable compañía de buenos amigos, posada bien acondicionada, mesa rica y abundante y la consideración y delicado trato de gente bien acomodada y de esmerada educación.
            Todo lo inquirió el Corregidor; visitó el ferial con todo detenimiento; inspeccionó puestos y barracas, vio los ganados, asistió a los tratos, y todo transcurría a pedir de boca… Algunos planes iba formando en su mente para el porvenir, pero, como hombre de prudencia, los guardó en su interior, sin que nada de ello pudiera traslucirse.
            La tarde de la procesión, poco antes de ella, surgió un pequeño incidente entre el Colector de la Parroquia, D. Francisco Marqués y el Patrono por el pago adelantado de la asistencia a los Clérigos de la Comunidad de Santa María; cuestión ya surgida en el año anterior y de la que ya conocía el Vicario eclesiástico.
            Sostenía el Colector que el Patrono estaba obligado a pagar a todos los Clérigos, aunque no fueran presbíteros, y se empeñaba el Patrono en que sólo los sacerdotes tenían ese derecho, y reclamaba que el Colector le entregara la nómina de los asistentes, y a esto se negaba el Colector. Discutían uno y otro con razones, pero sin venir a un acuerdo, y llegó a amenazar el Colector con que no saldría la procesión, si no accedía el Patrono a lo que él creía justas pretensiones. Produjo la amenaza sus resultados, porque ante tal suspensión palidecía el Patrono, que medía las consecuencias gravísimas que esto podría ocasionarle, y solicitó la mediación del Corregidor. Intervino éste amistosamente, limando asperezas, pero con cierta reserva, y se avino D. Juan Pedro a pagar, y concedió el Colector la salida de la Virgen, terminándose el incidente, al parecer en paz, pero quedando abierta una sima entre el Corregidor y el Patrono, tan profunda que se absorbería la amistad, que solo contaba de garantía con una semana, o poco más, que llevaban tratándose.[1]
            El incidente de la procesión fue una nubecilla muy pequeña en el hermoso cielo de la feria de Guaditoca: no pasarían muchos años sin que se desencadenase la borrasca.
Días después de la feria, no habiendo pagado D. Juan Pedro los derechos al Colector, acudió éste a la Audiencia del Corregidor para que obligara a D. Juan Pedro a “que luego incontinenti, y sin dilación alguna, apronte los doscientos treinta y un real, derechos beneficiales causados para satisfacer a sus individuos (los Clérigos de la Comunidad), sin admitirle escusa alguna, por ser causa privilegiada, apercibiéndole que en lo sucesivo evite todo escándalo en semejantes actos y se abstenga de valerse de pretextos que no son de su inspección, satisfaciendo igualmente las costas causadas”.
Muy diligente se mostró el Corregidor en este asunto ¡ojalá que más tarde hubiera tenida la misma diligencia en cumplir las órdenes del Consejo! Y por auto del mismo día, mandó que pagase D. Juan los reales que le mandaba el Colector “sin dar lugar a contiendas o nuevas instancias y guardando al clero la justa y regular consonancia”.
 Por no estar en las casas de su morada D. Juan Pedro no pudo notificársele el auto hasta el día 11; más como pasaran días sin que cumpliese el Patrono el mandato de la Justicia, fue requerida ésta, el día 15, por el Colector para que urgiera a D. Juan el pago de los derechos devengados por la Procesión, accediendo el Corregidor, en el mismo día, a la petición y señalando un plazo de dos horas a D. Juan para cumplir el auto del día 4, cargándole a más las costas. Nuevo auto dio Yranzos el día 16 (Auto del Corregidor. – 16 Junio 1785- “Que en esta hora se acaba de pasar a su Merced un exhorto del Sr. Ordinario eclesiástico de esta villa por medio de Diego José Escutia, Notario que se dice ser de su Audiencia, a instancia de D. Juan Pedro de Ortega vecino y Alferez mayor de la misma, y Mayordomo o Administrador, que igualmente se supone de los bienes y rentas del santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca de este término y jurisdicción, por el que resulta que el referido, en virtud de las providencias que por este Juzgado Real se le han intimado, y constan en este expediente, y en lugar de haberlas obedecido o expuesto en el los fundamentos de su oposición o reclamación, ha recurrido (en el menosprecio) a dicha Audiencia eclesiástica, a pretexto de litigar en ella (según se comprende) o el punto de los derechos, que debe pagar por la asistencia de cada Capellán, o el decir los de órdenes menores, o todos los que no sean sacerdotes hayan de ser comprendidos en el pago, como los que no son: Y respecto de que la litis pendencia causada sobre cualquiera de estos puntos no perturbaba la autoridad de la jurisdicción real, ni sus providencias perjudican el curso de aquella instancia, tratándose solo de atender a los justos intereses y remuneración de los Ministros de la Iglesia, prescindiendo de la costumbre o derecho que pueda haber o litigarse, según las constituciones canónicas o definitorias y que por consiguiente el referido D. Juan Pedro ha debido exponer y reclamar en este Juzgado (en que ha sido demandado como en el de su naturaleza) lo que se le ofreciere, como el esceso que aduce en dicha Audiencia eclesiástica y la litis pendencia sobre ello, a que su Merced deferería y proveería lo correspondiente sin vulneración ni perturbación de Jurisdicciones: y en no haberlo así practicado, promueve competencias de jurisdicciones y pretende desairar la reordinaria, que su Merced administra, y por S.M. y sus tribunales se manda defender vigorosamente. Encárguese su prisión al Alguacil mayor de esta dicha villa, a quien acompañe el presente escribano, por quienes se la haga saber la guarde por ahora en las casas de su habitación y morada; y así evacuada se confiera traslado del expediente y citado exhorto a la parte del clero de la Parroquia de Santa María y su Colector, sin perjuicio de otras providencias y con término de un día: y respecto de haber provehido el Sr. Vicario Juez ecco. sin consejo ni firma de Letrado, en lo que se hace su providencia imputable al Diego José de Escutia, su Notario; y tener entendido su Merced, en los pocos días que cuenta de servicio en este corregimiento, que se haya procesado por este mismo Juzgado y causa de gravedad, con noticia o consulta de la superioridad competente, el presente escribano por cuyo oficio debe pasar, como único de su número, dé quenta de ella para las que hayan lugar; lo que cumpla en el día no obstante de no haberse publicado parte de las generales de buen gobierno y arreglo de la Audiencia, que se están trabajando por el Cabildo…”) al recibir el exhorto del Juez eclesiástico en que reclamaba el conocimiento de este litigio, descargando sus iras contra el notario de la audiencia eclesiástica y mandando poner en presión a D. Juan Pedro de Ortega, como lo hizo el Alguacil mayor de la Villa, D. Vicente Maesa, personándose en la morada de aquél, acompañado de escribano y alguaciles y notificándole “que guardase carcelería en sus referidas casas habitación” y en ella quedó de cuenta y riesgo del dicho Alguacil.




[1] “Rollo de tres piezas sobre diferentes asuntos con D. Juan Pedro de Ortega como Admin.r por S.M. del Santuario de nuestra Sra. de Guaditoca en los quales ha tomado conocimiento el S.r Cons.º de las ordenes” Arch. Municipal de Guadalcanal.