miércoles, 24 de junio de 2009

LOS JUDÍOS DE GUADALCANAL DEL SIGLO XV -12 FINAL


LOS JUDÍOS CONVERSOS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DEL MAESTRAZGO DE SANTIAGO Y EL OBISPADO DE BADAJOZ A FINALES DEL SIGLO XV


LUÍS GARRAIN VILLA.

Cronista Oficial de Llerena.

Así que suman todos los maravedís que fueron impues­tos por los dichos señores Inquisidores a las personas que de suso van declaradas en conmutaçión de sus abylidades e abitos según en esta copia se contiene un cuento e dozien­tos e treynta mill e seysçientos e dos maravedís e medio según todo va escripto y declarado en estos doze pliegos de papel horadados con las quales dichas conmutaçiones de abilidades los dichos señores Inquisidores mandaron a las dichas personas suso declaradas que andan con ellos A Gonçalo Guerrero Receptor nombrado por los muy reverendos señores del Consejo de sus Altezas que entienden de las cosas de la Inquisiçión que cobran los dichos maravedís hasta en fin del mes de mayo deste año de mill e quatro­çientos e noventa e seys años y la qual dicha copia fue sacada en la villa de Zafra por mandado de los Reverendos Señores Inquisidores que la firmaron de sus nombre en veynte e quatro del mes de abril de mill e quatroçientos e noventa e seys años.

Muy reverendos e magníficos señores.

Resçibimos la letra de vuestra señoría que con Diego de Bitorianos reçibieron al qual se le dio la copia de los maravedís que montaron las abylidades e conmutaçiones de abitos así de la provinçia de León como del obispado de Badajoz que hasta agora se han impuesto y así mesmo lleva a otro memorial de actas penytençias e penas que fueron impuestos a algunas personas, las quales a reçibido el bachiller Fernando del Campo promotor fiscal desta Inqui­siçión que tenía poder del señor e por para las cobrar e después dirá que nosotros residimos en esta Ynquisiçión que de las penitençias que fueran impuestas asy en la provinçia como en la villa de Fregenal al tiempo de las reconçiliaçiones antes que nosotros vinyesemos no lo llevan aunque los demás porque el Fiscal que tomó mucho de los maravedís llevó todas las copias. ...

Cargo del dicho Gonçalo Guerrero Notario y Receptor del Obispado de Badajoz.
Año de I U CCCCXCVI Años. (1496)
Nóminas de las penitençias pecuniarias que fueron impues­tas por los señores Ynquisidores del Obispado de Badajoz de la provinçia de León del Maestrazgo de Santiago a çiertas personas de la dicha provinçia y obispado segun abajo irà declarado las quales se fizo cargo a Gonçalo Guerrero Notario de la Ynquisiçión receptor de las dichas penitençias las cuales son las siguientes:

457.- La conmutaçión del abito de Diego Fernández vezino de Guadalcanal; diez mill maravedís. X U.

Los quales dichos maravedís de penitençia extraordi­narias y conmutaçiones de hábitos y de abilidades que se impusieron por los dichos señores Ynquisidores a las personas que van declaradas hasta primeros del mes de octubre de mill y quatroçientos y noventa e seys años que montan con las otras penitençias según van declaradas en quatro pliegos de papel çinquenta e çinco mill y ochoçien­tos y quarenta maravedís e porque todo lo susodicho yo Alonso de Caviedes, Notario de la Inquisiçión firme otra copia de mi nombre.

Año de I U CCCCXCVI años. (1496)

Las penitençias pecuniarias que se posieron y infrin­gieron por los reverendos señores Inquisidores del obispa­do de Badajoz y provinçia de León del Maestrazgo de Santiago a çiertas personas que fueron por ellos reconçi­liados en la villa de Zafra a veynte y dos días del mes de jullio año de mill y quatroçientos y noventa y seys años, son las siguientes:

Así que montan con los desta penitençia que fueron inpuestas a los susodichas personas según de suso van declarados en tres pliegos de papel çiento y setenta y un mill y setenta y uno maravedís con los quales los dichos señores Inquisidores mandaron a las susodichas personas los an y paguen cada uno lo que les fue impuesto segund va declarado a Gonçalo Guerrero Notario desta dicha Inquisi­ción receptor de las dichas penitençias desde oy de la data hasta nueve meses primeros siguientes, por terceros de tres siguientes, so pena de excomunión mayor que comienza los días nueve, a veynte y dos de jullio de mill y quatroçientos y noventa y seys años.

Cargo al dicho Gonçalo Guerrero; provinçia de León e obispado de Badajoz.
Abilitaçiones.
Copia de los maravedís que se ynpusieron a las personas que se presentaçión abilitaçiones desde quatro días del mes de junyo año del naçimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatroçientos e noventa e çinco años e de los maravedís que se les inpusieron son los siguien­tes; fizo serviçio dellas a Gonçalo Guerrero recebtor de las penitençias del obispado de Badajoz e provinçia de León.

504.- III U.- Gonçalo de Villafranca vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de su padre; noventa e tres maravedís. XCIII.

515.- LXXX U.- Diego Fernández de Guadalcanal e su muger ynábiles por ser reconçiliados y el por ser fijo de condepnados; quatro mill maravedís. IIII U.

Así que suma en esta copia que va escripta en dos fojas de papel e más esta çinquenta mill e quatroçientos e setenta e dos maravedís segúnd más ligeramente va declarado por sus partidas y destos maravedís se fizo entrega a Gonçalo Guerrero reçeptor de las penitençias fuele dada esta copia a Diego de Vitoria Receptor general de las penitençias en seys días de junyo de mill e qui­nientos e noventa e siete años y la firmaron los Reverendos señores Inquisidores de sus nombres e nos gonçalo Guerrero e Alonso de Caviedes, escribimos e damos fe dello.

A las quales personas susodichas no se les dio término para quando ovieron de pagar por razón de ser tan pocas cantidades e de ser tan pobres.
Gonçalo Guerrero, Notario, Alonso de Caviedes, Nota­rio.

Nos los dichos Notarios damos fe que hasta oy dicho día de la fecha de esta catamos los libros e registros de la Santa Inquisiçión del obispado de Badajoz e provinçia de León e no fallamos que por virtud impuesto otras penitençias mas de las susodichas e de las otras dos que se han llamado la copia aquí anotada e qualquier manera que en el dicho ofiçio se aya impuesto de penitenzia por qualquier via e manera que sea.= Gonçalo Guerrero = Alonso de Caviedes.

Cargo al dicho Gonçalo Guerrero.
Provinçia de León, Obispado de Badajoz.
Pago de abilitaçiones.

Copia de las penitençias extraordinarias e algunas conmutaçiones de abilidades que fueron inpuestas por los Reverendos señores Inquisidores del Obispado de Badajoz y provinçia de León del Maestrazgo de Santiago a las perso­nas que van contenidas.

548.- En veynte y nueve días del mes de octubre del dicho año se quitó un abito a Fernando Ruiz, colchero vezino de Guadalcanal en conmutaçión del qual y por su abilidad le inpusieron mill e quinientos çinquenta maravedís los quales le mandaron que pague hasta Pascua Florida próxima. I U DL.

552.- A veynte y tres días de diziembre año de mill y quatroçientos y noventa e seys años los señores inquisido­res quitaron el abito a Alonso Gonçález Hidalgo vezino de Guadalcanal en conmutaçión del qual y por su abilidad le inpusieron nueveçientos y treinta maravedís los quales le mandaron pagar hasta tres meses próximos. DCCCCXXX.

Así que montaron las dichas penitençias y conmutaçio­nes segund suso van declaradas en estas tres planas de papel çinquenta e ocho mill y seisçientos y setenta maravedís los queles se fizo cargo a Gonçalo Guerrero receptor de las dichas penitençias y conmutaçiones e se dio la copia firmada de los señores Inquisidores y de Gonçalo Guerrero a Alonso de Caviedes Notario e Diego de Vitoria receptor general a seys días del mes de junio año de mill y quatroçientos y noventa y siete años. LVIII U DCLXX.
Siguen las firmas.

Provinçia de León del Maestrazgo de Santiago, Obispa­do de Badajoz, cargo.

Al Bachiller Fernando del Campo promotor fiscal y receptor de las penitençias pecuniarias y extraordinarias de la provinçia de León del Maestrazgo de Santiago y Obispado de Badajoz, el qual dice que bive agora en las Navas de Cabeçuela, tierra de Segura, cerca de Usagre.

Copia del cargo de las penitençias pecuniarias y extraordinarias impuestas por los reverendos señores Bachiller Andrés Sánchez de Torquemada e Bachiller Diego Fernández de Bonilla jueces inquisidores de la herética pravedad en la provinçia de León del Maestrazgo de Santia­go Obispado de Badajoz se fizo cargo al Bachiller Fernando del Campo, promotor de esta Inquisiçión receptor de las siguientes penitençias y las personas a quien se impusie­ron y las quentas que a cada una inpusieron son las siguientes:

Así que montan con la destas penitençia segund de suso van declaradas çiento y treze mill e treçientos tres maravedís con las quales dichas penitençia los dichos señores inquisidores mandaron acordar al dicho Bachiller Fernando del Campo Fiscal receptor de las dichas peniten­çias el qual las reçibió y cobró de las personas que suso van declaradas y porque esto es çierto yo Alonso de Arniedos Notario de la dicha Inquisiçión por mandado de los dichos señores Inquisidores, así que esta copia y lo firmo de mi nombre.
Y las quales destas penitençias fueron inpuestas por los dichos reverendos inquisidores a las personas suso declaradas de mi, diez dias del mes de noviembre año de mill y quatroçientos y noventa e dos años hasta oy fin de mes de agosto año de mill y quatroçientos noventa e çinco años y porque así los dichos reverendos señores Inquisido­res firmaron esta copia de sus nombres y asímismo nos los dichos Notarios lo tornamos a firmar de nuestros nombres y las dichas penitençias que están en los libros y regis­tros de esta Inquisiçión. = Siguen las firmas.=

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