martes, 23 de junio de 2009

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 38

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)


Por célula de S. M., firmada por la serenísima Princesa en Valladolid á veinte y seis de mayo de mil quinientos cincuenta .y seis; se dió comision al licenciado Tejada para que en ausencías; enfermedades ú otra cualquiera causa, impedimento ú ocupacion del alcalde Salazar, hiciese lo que este habia de ejecutar en lo tocante á las minas de Guadalcanal, con respecto á lo mandado en otra cédula de nueve de abril del referido año, para que el tesorero y oficiales de la casa de la moneda de Sevilla, labrasen de la plata que remitiese Agustin de Zárate reales de á dos y de á cuatro, sin llevar por ello mas derechos que los que se llevaban de la moneda que se labraba de la Real hacienda.

Carta á don Francisco de Mendoza sobre negocios tocantes á las minas de Cazalla y Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

26 de mayo de 1556.

El REY.- Don Francisco de Mendoza. Después que partístes he tenido cartas de Agustin de Zárate, en que me avisa de las minas de Cazalla y cuan provechosas son, porque Yo le habia mandado que lo supiese; de lo cual os habia ya dado razon; y tambien me escribe lo mucho que se pierde en la dilacion que hay en comenzar á asentar las fábricas para lo de Cazalla y Aracena y Valverde, y ansí paresce que debeis ir luego á ver por vista de ojos lo de Cazalla; y pues de camino habréis visitado lo de Valverde, si viéredes que conviene comenzar estas dos fábricas proveeréis luego que en cada una dellas se comience á hacer una casa en parte conveniente para las personas que para ello elegiéredes, con los dineros que invio á mandar al dicho Zárate que libre para ello, Y avisarme heis con este correo lo que os paresciere que se debe proveer para lo tocante á estas dos fábricas, y qué personas se deben poner para ello, para que Yo las mande nombrar y enviar luego; y para lo de Aracena, si no fuere ido Ramoin, haréis que vaya luego á dar prisa en asentar la fábrica y labrar la casa para ello.
Sobre la leña y madera que es menester para estas fábricas, vos invio la cédula que veréis. Usareis della luego y especialmente para lo de Guadalcanal; porque Zárate dice que tiene mucha necesidad de madera, y que sin ella no pueden hacer nada.
AIgunos de los alemanes que están en Guadalcanal diz que se han de ir en pasando san Juan; tendreis manera con ellos para que no se vayan, pues son tan necesarios para la fábrica.
Aunque sé el cuidado que tendreis de proveer que se abran todos los pozos de las minas de Guadalcanal de que se puedan sacar metales, y hacer que se meta toda la gente que pudiere trabajar en ellos, para que con mas brevedad nos podamos socorrer y servir desa hacienda, como lo llevastes á cargo; todavía por lo mucho que importa os lo torno á encomendar, y que veais de adonde y como se podrán traer las personas que sean nescesarias, y hagais que vengan; y tambien mirareis que de los pozos se saque todo el metal que se hallare en ellos, ansí lo rico, como lo pobre; para que se aproveche todo sin que se deseche ni desperdicie nada; y tanteareís la plata que se podrá sacar cada mes poco mas ó menos, así de lo que queda por correr deste verano como en el tiempo de invierno; y si por los frios y aguas dél no pudieren trabajar, veréis lo que han de hacer entonces, y avisarme heis de todo; y en esto y otras cosas escribo á Zárate lo que vereis por su carta, y por eso no se refiere aquí.
En lo de la plata que Pero Luis Torregrosa lleva á Sevilla para hacer moneda, ha escrito Zárate que será bien que interviniese en ello otra persona, y que hoviese tres llaves de la arca donde se mete para beneficiarla y se torna á echar la moneda; proveereis que se haga esto luego, y veréis si será bien encomendallo á Fernando de Almansa, Veinticuatro de aquella ciudad, ó á otra persona, y darles heis la orden que en ello han de tener para el buen recaudo de la hacienda. De Valladolid veinte y seis de mayo de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el contador Almagemer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

Facultando á don Francisco de Mendoza, administrador de las minas de Guadalcanal, para proveer de leña y madera para su labor y beneficio.

Contadurías generales, núm. 3072.

26 de mayo de 1556.

EL REY.- Por cuanto Yo he mandado que se labren y beneficien las minas que se han hallado y descubierto en término de las villas de GuadaIcanal y Aracena, y en otras partes destos mis reinos y señoríos, y para la fábrica y labor dellas, y para ademar los pozos de las dichas, minas y hacer casas en que residan las personas que las han de beneficiar, y para otras cosas á ellos concernientes, es necesaria mucha cantidad de madera y leña; por ende, por la presente doy poder y facultad á vos, don Francisco de Mendoza, que por comision mía habeis ido á visitar las dichas minas y dar orden en ellas, que veais ó hagais ver todos los montes, así realengos, como comunes y dehesas de los concejos de las cibdades, villas y lugares comarcanos á la dichas minas que se labran y fabrican, y labraren y fábricaren de aquí adelante, y proveais que con el menos daño que ser pueda, se corten y saquen de los dichos montes, la madera y leña que fuere necesaria para ademar los pozos de las dichas minas, y para la labor de las casas y otros edificios, y para las otras cosas que se han de hacer para la fábrica de las dichas, minas y fundiciones y afinaciones de los metales que de ellas se sacaren; y que donde fueren los montes y dehesas propios de los concejos taseis y modereis lo que se hoviere de pagar por cada carretada ó carga de la dicha madera y leña, teniendo consideracion á lo que comunmente suele valer en las partes donde se cortare y sacare, con tanto que toda la dicha madera y leña se corte y saque con intervencion de las personas que para ello nombraren los concejos de las cibdades, villas y lugares cuyos fueren los dichos montes y dehesas, ó que tuvieren aprovechamiento en ellos, para que se haga con el menor daño y perjuicio que ser pueda. Y mando á cualesquier concejos y justicias y personas particulares de las dichas cibdades, villas é lugares en cuyo término y jurisdicción están las dichas dehesas y montes donde ordenáredes que se corte y saque la dicha madera y leña, que guarden, cumplan y ejecuten lo que cerca de lo susodícho proveyéredes y ordenáredes, y los mandamientos que en razon dello diéredes, y contra ello no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar agora ni en tiempo alguno, so las penas que les puséredes, las cuales Yo por la presente les pongo y he por puestas y mando que se ejecuten en los que remisos é inobedientes fueren: é los unos ni los otros no fagades endeal. Fecha en Valladolid á veinte y seis dias del mes de mayo de mil é quinientos é cincuenta é seis años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre. Joan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y contador Almaguer, é licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de S. M.

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