Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
Las cédulas y comisiones de que se hacen mencion en el real despacho anterior, son del tenor literal que sigue:
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Comision á Agustin de Zárate para que ponga cobror y recaudo en unas minas que se habian descubierto en término de las villas de Cazalla, Constantina, el Pedroso y Alanís.
Contadurías generales, núm. 3072.
9 de abril de 1556
EL REY.- Por cuanto Yo soy informado que entérmino de las villas de Cazalla y Constantina, y el Pedroso, y Alanis, tierra y jurisdiccion de la ciudad de Sevilla, y en otras partes del Arzobispado de Sevilla de pocos dias acá han parescido ciertas minas de plata, y á mi servicio cumple poner recaudo en ellas, y saber de qué calidad y provecho son; por la presente confiando de vos Agustin de Zárate micriado, que bien y fielmente hareis lo que á esto toca como soleis hacer las otras cosas de mi servicio, vos mando que vos ó la persona ó personas que para ello nombráredes, vais con vara de mi justicia á las dichas villas de Cazalla y Constantina, y el Pedroso y Alanis, y á otras partes que convenga, y os informeis y sepais cómo y de qué manera pasa lo de las dichas minas, y en qué partes se han hallado, y por quién, y si se han registrado, y en qumé manera, y si se benefician, y en qué estado estan, y de qué anchor son las caxas de las vetas de las dichas minas, y lo que está descubierto dellas para entender el largor que tienen, y hagais ensayar los metales dellas, y me aviseis de qué provecho son, y qué tanto hay dellas á las dichas villas y lugares en cuyos términos se hallaron, y á los otros lugares que estan mas cercanos á ellas, y si hay cerca de las dichas minas abundancia de leña y agua para la labor y fábrica dellas, y qué tanto dellas está la dicha leña y agua, y que demas desto pongais embargo en las dichas minas para que ninguna persona toque en ellas so las penas que fueren puestas por vos ó por la dicha persona que nombráredes, y dejeis puestas guardas de confianza en ellas para que asi se cumpla hasta que invieis la información y relacion de todo lo susodicho, para que, visto aquello, mande proveer en lo que toca á las dichas minas lo que convenga: que para todo ello doy poder cumplido á vos ó las dichas personas que asi nombráredes con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Y mando á los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Sevilla y de las dichas villas y lugares suso declaradas, y de las otras en cuyo término se han descubierto ó descubrieren las dichas minas, y á otras cualesquier justicias y personas particulares que dejen á vos y las dichas personas por vos nombradas hacer lo susodicho, y para ello vos den favor y ayuda, y guarden y cumplan lo que cerca dello vos ó ellos de mi parte les mandáredes sin embargo de cualesquier posesiones, títulos ó mercedes que para ello pretendan tener, porque hasta sabery entender lo que toca á las dichas minas, mi voluntdad es que se suspenda todo y no se use dello: y los unos y los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merces y de diez mi maravedis para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Valladolid á nueves dias del mes de abril de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Altesa en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.
Cédula para los concejos y justicias de Constantina, Cazalla, Alanis, San Nicolas, el Pedroso, Azuaya y la Granja, y demas de la comarca de las minas de Guadalcanal dejenfabricar carbon de brezo para la labor de ellas.
Contadurías generales, núm. 3072.
9 de abril de 1556
EL REY.- Concejos, justicia, regidores, escuderos, oficiales y hombres buenos de las villas de Constantina y Cazalla, y Alanis, y San Nicolas, y el Pedroso, y Azuaga, y la Granja, é de otras cualesquier villas y lugares que estan en comarca de las minas de plata que se labran y benefician en término de la villa de Guadalcanal, é cada uno é cualquier de vos á quien esta mi cédula ó el traslado della sinado de escribano público fuere mostrado: sabed: que por parte de Agustin de Zárate, mi criado, que tiene cargo de la administración de las dichas minas, me ha sido hecha relacion que ha concertado con algunas personas que hagan carbon de brezo para las afinaciones del metal de las dichas minas, é que vosotros les impedis el hacer del dicho carbon en los valdios desas dichas villas y lugares, y porque si se estorbase de hacer el dicho carbon, cesarian las dichas afinaciones, é no se podria sacar el provecho que dellas procede, lo cual es muy necesario para cosas muy importantes á mi servicio, Yo vos mando á todos y á cada uno de vos que dejeis y consintais á todas las personas que llevaren licencia del dicho Agustin de Zárate hacer el dicho carbon de brezoo libremente en los valdios desas villas y lugares, y de cada una dellas, sin les poner en ello ni en parte dello impedimiento ni embarazo alguno: é non fagades ende al. Fecha en Valladolid á nueve dias del mes de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S.M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el doctor Velasco, y el contador Almaguer; y el licenciado Valderrama del consejo de la hacienda de S.M.
Cédula para que Juan de Xuren envie á las minas de Guadalcanal los alemanes, franceses y otros cualesquier estrangeros que el tenia en las Rejalgar.
Contadurías generales, núm. 3072.
9 de abril de 1556
EL REY.- Juan de Xuren, aleman. Ya habreis visto lo que el Emperador mi señor os envió á mandar por su cédula firmada de la Serenísima Princesa mi hermana, hecha á once de marzo de este año para enviásedes los alemanes que teneis en las minas de Rejalgar y otras partes á Agustin de Zárate, mi criado, para la fábrica de las minas de Guadalcanal. Y porque despues he sabido que dos fundidores estrangeros que estaban en las dichas minas se han ido de allí y que queda uno solo, de cuya causa se dilata la fábrica de las fundiciones, que es muy gran falta para la hacienda, y á mi servicio conviene que aquello se continúe con la mas presteza y diligencia que ser pueda, Yo vos mando que envieis luego al dicho Agustin de Zárate todos los alemanes y francese, y otros cualesquier estrangeros que teneis en las dichas minas de Rejalgar y en otras partes, pues de presente para la fábrica de las dichas minas que vos haceis beneficiar, os podreis aprovechar de los naturales de la tierra. Y porque Yo quiero mandar traer un buen número de alemanes y otras naciones para la fábrica de las dichas minas de Guadalcanal, y de otras muchas que se han descubierto y descubrieren cada dia en estos reinos y suficientes para ello, y qué órden se ha de tener en traerlos, y si será mejor que vengan por mar ó por tierra, y si teneis inteligencia ó conocimiento con algunas personas que en aquellas partes las puedan dar órden en su venida, les escribais y envieis vuestro crédito para proveerlos allá de los dineros y otras cosas necesarias para su camino, de manera que vengan lo mas presto que ser pueda, que Yo mandaré que se os pague lo que en ello montare, y me tendré de vos por muy bien servido en ello. De Valladolid á nueve de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.
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Comision á Agustin de Zárate para que ponga cobror y recaudo en unas minas que se habian descubierto en término de las villas de Cazalla, Constantina, el Pedroso y Alanís.
Contadurías generales, núm. 3072.
9 de abril de 1556
EL REY.- Por cuanto Yo soy informado que entérmino de las villas de Cazalla y Constantina, y el Pedroso, y Alanis, tierra y jurisdiccion de la ciudad de Sevilla, y en otras partes del Arzobispado de Sevilla de pocos dias acá han parescido ciertas minas de plata, y á mi servicio cumple poner recaudo en ellas, y saber de qué calidad y provecho son; por la presente confiando de vos Agustin de Zárate micriado, que bien y fielmente hareis lo que á esto toca como soleis hacer las otras cosas de mi servicio, vos mando que vos ó la persona ó personas que para ello nombráredes, vais con vara de mi justicia á las dichas villas de Cazalla y Constantina, y el Pedroso y Alanis, y á otras partes que convenga, y os informeis y sepais cómo y de qué manera pasa lo de las dichas minas, y en qué partes se han hallado, y por quién, y si se han registrado, y en qumé manera, y si se benefician, y en qué estado estan, y de qué anchor son las caxas de las vetas de las dichas minas, y lo que está descubierto dellas para entender el largor que tienen, y hagais ensayar los metales dellas, y me aviseis de qué provecho son, y qué tanto hay dellas á las dichas villas y lugares en cuyos términos se hallaron, y á los otros lugares que estan mas cercanos á ellas, y si hay cerca de las dichas minas abundancia de leña y agua para la labor y fábrica dellas, y qué tanto dellas está la dicha leña y agua, y que demas desto pongais embargo en las dichas minas para que ninguna persona toque en ellas so las penas que fueren puestas por vos ó por la dicha persona que nombráredes, y dejeis puestas guardas de confianza en ellas para que asi se cumpla hasta que invieis la información y relacion de todo lo susodicho, para que, visto aquello, mande proveer en lo que toca á las dichas minas lo que convenga: que para todo ello doy poder cumplido á vos ó las dichas personas que asi nombráredes con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Y mando á los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Sevilla y de las dichas villas y lugares suso declaradas, y de las otras en cuyo término se han descubierto ó descubrieren las dichas minas, y á otras cualesquier justicias y personas particulares que dejen á vos y las dichas personas por vos nombradas hacer lo susodicho, y para ello vos den favor y ayuda, y guarden y cumplan lo que cerca dello vos ó ellos de mi parte les mandáredes sin embargo de cualesquier posesiones, títulos ó mercedes que para ello pretendan tener, porque hasta sabery entender lo que toca á las dichas minas, mi voluntdad es que se suspenda todo y no se use dello: y los unos y los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merces y de diez mi maravedis para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Valladolid á nueves dias del mes de abril de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Altesa en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.
Cédula para los concejos y justicias de Constantina, Cazalla, Alanis, San Nicolas, el Pedroso, Azuaya y la Granja, y demas de la comarca de las minas de Guadalcanal dejenfabricar carbon de brezo para la labor de ellas.
Contadurías generales, núm. 3072.
9 de abril de 1556
EL REY.- Concejos, justicia, regidores, escuderos, oficiales y hombres buenos de las villas de Constantina y Cazalla, y Alanis, y San Nicolas, y el Pedroso, y Azuaga, y la Granja, é de otras cualesquier villas y lugares que estan en comarca de las minas de plata que se labran y benefician en término de la villa de Guadalcanal, é cada uno é cualquier de vos á quien esta mi cédula ó el traslado della sinado de escribano público fuere mostrado: sabed: que por parte de Agustin de Zárate, mi criado, que tiene cargo de la administración de las dichas minas, me ha sido hecha relacion que ha concertado con algunas personas que hagan carbon de brezo para las afinaciones del metal de las dichas minas, é que vosotros les impedis el hacer del dicho carbon en los valdios desas dichas villas y lugares, y porque si se estorbase de hacer el dicho carbon, cesarian las dichas afinaciones, é no se podria sacar el provecho que dellas procede, lo cual es muy necesario para cosas muy importantes á mi servicio, Yo vos mando á todos y á cada uno de vos que dejeis y consintais á todas las personas que llevaren licencia del dicho Agustin de Zárate hacer el dicho carbon de brezoo libremente en los valdios desas villas y lugares, y de cada una dellas, sin les poner en ello ni en parte dello impedimiento ni embarazo alguno: é non fagades ende al. Fecha en Valladolid á nueve dias del mes de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S.M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el doctor Velasco, y el contador Almaguer; y el licenciado Valderrama del consejo de la hacienda de S.M.
Cédula para que Juan de Xuren envie á las minas de Guadalcanal los alemanes, franceses y otros cualesquier estrangeros que el tenia en las Rejalgar.
Contadurías generales, núm. 3072.
9 de abril de 1556
EL REY.- Juan de Xuren, aleman. Ya habreis visto lo que el Emperador mi señor os envió á mandar por su cédula firmada de la Serenísima Princesa mi hermana, hecha á once de marzo de este año para enviásedes los alemanes que teneis en las minas de Rejalgar y otras partes á Agustin de Zárate, mi criado, para la fábrica de las minas de Guadalcanal. Y porque despues he sabido que dos fundidores estrangeros que estaban en las dichas minas se han ido de allí y que queda uno solo, de cuya causa se dilata la fábrica de las fundiciones, que es muy gran falta para la hacienda, y á mi servicio conviene que aquello se continúe con la mas presteza y diligencia que ser pueda, Yo vos mando que envieis luego al dicho Agustin de Zárate todos los alemanes y francese, y otros cualesquier estrangeros que teneis en las dichas minas de Rejalgar y en otras partes, pues de presente para la fábrica de las dichas minas que vos haceis beneficiar, os podreis aprovechar de los naturales de la tierra. Y porque Yo quiero mandar traer un buen número de alemanes y otras naciones para la fábrica de las dichas minas de Guadalcanal, y de otras muchas que se han descubierto y descubrieren cada dia en estos reinos y suficientes para ello, y qué órden se ha de tener en traerlos, y si será mejor que vengan por mar ó por tierra, y si teneis inteligencia ó conocimiento con algunas personas que en aquellas partes las puedan dar órden en su venida, les escribais y envieis vuestro crédito para proveerlos allá de los dineros y otras cosas necesarias para su camino, de manera que vengan lo mas presto que ser pueda, que Yo mandaré que se os pague lo que en ello montare, y me tendré de vos por muy bien servido en ello. De Valladolid á nueve de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.
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