viernes, 12 de junio de 2009

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 33

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I


(Se mantiene la ortografía de la época)


Instruccion á Martin de Ramoin para poner cobro y recaudo en las minas descubiertas en Aracena.

Contadurías generales, núm. 3072.

18 de abril de 1556.

EL REY.- Lo que vos Martin de Ramoin habeís de hacer en lo tocante á las minas que se han hallado en los términos de la villa de Aracena, tierra de Sevilla, demas de lo contenido en la comision que para ello llevais, y por virtud de ella, es lo siguiente.
Primeramente, iréis á las minas que se fabrican en el término de Guadalcanal y vereis y entendereís muy bien la orden y manera que se tiene en beneficiallas, y tomarlas heis por memoria para hacer lo mismo en las de Aracena, y Agustin de Zárate que reside allí por mi mandado os avisará é informará de lo que mas fuere menester, para que vais bien advertido de lo que habeis de hacer; y hecho esto iréis á la dicha villa de Aracena y llevareis con vos dos ó tres personas pláticas de las de Guadalcanal para que dén principio á la fábrica, y luego que llegueis á Aracena sabreis quien son la persona ó personas que han hállado las dichas minas y las otras á quien han dado parte dellas, y decirles heis que vais á poner recaudo en las dichas minas y hacerlas fabricar y beneficiar en mi nombre entretanto que se averigua la parte que les pertenesce, y que de todo lo que dellas procediere y gasto que se hiciere en la fábricá y beneficio dellas, se terná buena cuenta y se les dará la parte que les pertenesciere, sin que en ello haya falta alguna.
Hareis que las dichas personas vos muestren las dichas minas, é ireis con los que lleváredes de Guadalcanal á ver las partes donde se hallaron, y aunque segund la relacion que tengo dellas acuden á doce marcos de plata por quintal de plomo, haréis cavar y ahondar en ellas un estado ó dos, y el metal que se sacáre hareislo fundir, y afinar, y ensayar, y ver si todavía acude ansí ó mas ó menos, y de que ancho es la caja del metal, y si hay señales por dó se pueda entender ó atinar el largor que terná, y si será fija y hallando son tan provechosas, comenzareis á poner orden en la fábrica dellas; y hareis para ello de prestado las casas y lavadero que sea necesario en las partes mas cómodas que os pacesciere, por la orden y forma que están fechas en las minas de Guadalcanal, porque después que se vea que el metal sale abundoso y rico, se podrán acrescentar los edificios como convenga al respeto del provecho que procediere y se esperare, porque no se haga costa superflua y tambien haréis que se hagan los hornos para las fundiciones, y las fuslinas para las afinaciones que fueren menester, y que se traigan para esto los fuelles nescesarios con tiempo, y los pozos de las minas hacerse han como los que han hecho los alemanes en Guadalcanal porque vayan mas seguros y sean bien ademados, y el metal hase de cabar y sacar, y apartar y lavar, y aderezar y fundir por la orden que ellos lo hacen.
Proveereis que se tenga mucho cuidado de mirar que las personas que andavieren en la fábrica de las dichas minas no traten ni encubran, ni defrauden cosa alguna de los dichos metales que dellas sacaren, y porque diz que lo acostumbran hurtar y esconder en la ropa y vestidos que traen, y por otras muchas maneras, tendreis muy especial cuidado de mirar en esto, y cuando halláredes que algunos exceden en ello castigallos heis, y demas del castigo desterrarlos heis de las dichas minas y de tres ó cuatro leguas al derredor dellas, para que otros no osen hacer semejante cosa.
Para que haya mucho recaudo en el metal desde que se sacare de las minas hasta fundillo y despues en las barras de plomo que se sacaren y en afinallas, y en la plata que saliere dellas, y en Ias almártagas y cendadas y escobillas y coladuras y escorias, hareis que todo el metal que se sacare de las dichas minas y pozos que en ellas se hicieren, se lleve luego á buen recaudo á la pieza donde ha de estar, de la cual ha de haber dos llaves, y la una dellas tendréis vos ó alguna persona por vos nombrada que sea de confianza, y la otra la persona nombrada por parte del hallador de las dichas minas y de sus consortes; y para que los que lo llevaren no lo puedan hurtar en el camino, proveereis de la guarda y recaudo que os paresciere ser conveniente.
Desde la dicha pieza donde se pusiere á guardar el dicho metal lo hareis llevar, al corral, ó cercado donde se hicieren los lavaderos, y entregarlo á los moledores y lavaderos, dellos, para que lo muelan y laven, proveyendo que haya muy gran guarda y recaudo en ello, y no se deje entrar persona alguna en el dicho corral ú cercado donde se moliere y lavare mas de los que trabajaren en ello, y cuando los que lo hicieren salieren fuera dél, se mire que no tomen ni encubran nada dello.
Despues de molido, y lavado el dicho metal, hareislo poner en otra pieza, ó aposento que ansimesmo se cierre con otras dos llaves que tengais vos ó la persona que nombráredes, y la persona nombrada por el dicho hallador de las minas y sus consortes para que allí se guarde, y escurra del agua; y cuando se hovieren de hacer las fundiciones dello, hareislo entregar por peso ái los fundidores, y que se tenga cuenta en un libro de los quintales de metal que se echan en cada fundicion, y cuantos lleva de al almártaga ó cendrada, ó escorias, y el dia, mes y año que se comienza la fundicion, y la cantidad de plomo plata que saliere della; haciendo pesar las planchas del dicho plomo plata que salieren, cada una por sí, y sellarlas, y asentarlas en el dicho libro; y si los halladores quisieren tener otro tal libro, lo tengan.
Despues de hechas las dichas fundiciones, hareis que se entreguen por peso las dichas planchas ó barras de plomo plata al que las hoviere de rescibir y se le haga cargo dellas en los dichos libros, y cuando las hoviere de entregar para afinar ó sacar plata dellas, ha de ser por peso, y descargalle las que diere y cargallas á los afinadores y terneis cuenta con ellos de manera que corresponda la cuenta de lo que se diere á afinar con lo que saliere de las dichas afinaciones, para que siendo necesario se pueda comprobar.
Preveereis que las dichas afinaciones se hagan con mucho cuidado y recaudo, y que esté presente á vellas hacer una persona de confianza nombrada por vos, y si el hallador y sus consortes quisieren que de su parte asista otra persona, admitirla heis; y acabadas de hacer las dichas afinaciones en vuestra presencia y de los dichos veedores y del escribano que llevais, hareis que se laven y limpien las planchas ó barras de plata que salieren, y se marquen y pesen, lo de cada afinacion por sí, y se asiente en los dichos libros la razon dello con día, mes y año, y asentando la plata que salió de cada afinacion y el nombre del afinador que lo afinó, y haciendo cargo della al depositario que habeis de nombrar para rescibilla é mirareis mucho que sea persona llana y abonada y de confianza, y si fuere necesario, tomareis dél las fianzas que convengan, y haréisla echar en una arca que esté en parte segura, y tenga tres llaves de diferentes guardas, la una que esté en vuestro poder, y la otra que tenga el depositario, y la otra el cura de la dicha villa de Aracena; y si hoviere monasterio en ella, el guardian ó prior podrá tener otra llave.
Hareís que se guarden á muy buen recaudo en una píeza que tenga dos llaves, por la orden que ya está dicha, todas las escobillas, y coladuras, y otras menudencias que salieren de las dichas afinaciones, y despues que haya alguna cantidad dellas, las hareis fundir y afinar con el recaudo y por la orden que dicha es, haciendo cargo al depositario de lo que dellas saliere.
Tambien hareis asentar por escrito en los dichos dos libros la cantidad de almártaga y cendrada que saliere de cada una de las dichas afinaciones, y que se pese y entregue por cuenta á la persona que tuviere cargo de la amártaga y cendradas que se gastaren en las fundiciones del dicho metal, como se le han de cargar las que se compraren.
Proveereis que en los pozos de las dichas minas haya puertas con llaves, ó se pongan guardas de confianza, de manera que de noche no puedan hurtar el metal dellas.
Mirareis que el que nombráredes por depositario de lo que procediere de las dichas minas, pues en ello terná poca ocupacíon, sirva tambien de pagador de los gastos della, y en algun otro cargo de la fábrica que sea compatible.
Los salarios y jornales que se dieren á las personas que se ocuparen en lo tocante y concerniente á las dichas minas y á los maestros, y oficiales, y jornaleros que trabajaren en ellas, mirareis que sean moderados y que se tenga cuenta con todos del tiempo que se ocuparen, y de.lo que hovieren de haber, y cómo se les paga, y que haya en todo muy buena orden.
Si las dichas dos minas fueron halladas por dos personas, con cada una dellas y sus consortes habeis de tener cuenta distinta y apartada, ansi de lo que procediere dellas, como del gasto que en ello se hiciere; y lo mismo se ha de hacer en los libros que ha de haber de todo.
Yo he nombrado á Lope Diaz de Mercado escribano, ante quien pase todo lo que hoviéredes de hacer, para que se halle presente á todo lo que se hobiere de pesar y cargar y dé fe dello, y para que haga las libranzas que vos habeis de firmar de los gastos, y se halle presente á las pagas, y dé fé dellas para mas satisfaccion de la cuenta: admitille heis para ello y libralle heis de salario, á razon de cincuenta mil maravedis por año por el tiempo que en ello se ocupare, contándolo desde el dia que partiere desta Corte para ir á entender en ella lo cual le habeis de librar en el depositario de lo que procediere de las dichas minas, y no ha de llevar derecho ni otra cosa alguna por todo lo que hiciere.
En lo que toca á todos los pertrechos, hierro y acero que fueren necesarios para la fábrica, comprareis los que fueren menester por junto, y entregarse han por cuenta á una persona, y hacérsele há cargo dellos; y esta los irá sacando como fueren menester por la órden que vos le diéredes, y terná cuenta de todo lo que diere, y verla heis vos de dos á tres dias, y se señalarle heis lo que hobiere dado, con lo cual y su juramento se le ha de rescibir en cuenta sin otro recaudo alguno.
Y porque será menester mucha madera, para ademar y sustentar los pozos de la dicha mina porque no se hundan, y mucha leña y carbon para beneficiar los metales que se sacaren, informaros heis de donde y cómo se podrá proveer esto con menos daño y perjuicio de la dicha villa de Aracena, y de los pueblos comarcanos á ella, y terneis manera con ellos para que dejen cortar la madera y leña necesaria; y si en la comarca no hubiese montes que puedan servir para esto, informaros heis de qué partes se podrá proveer que sean los mas cercanos á la dicha mina que ser pueda, y si fuese necesario que de acá se provea alguna cosa sobre la provision de la dicha madera y leña y carbon, avisareis dello; y si la madera que fuere menester para ademar y sustentar los dichos pozos, no se pudiere hallar ni cortar por la órden susodicha, pues no se puede sin ella fabricar la dicha mina, hacerla heis comprar ó traer de donde mejor se pudiere haber.
Hareis buscar en todas los términos de la dicha villa de Aracena y una legua al derredor dellos las minas que hobiere, á mi costa, y si se hallaren y descubrieren algunas y fueren de provecho, avisareis dello al mi consejo de la hacienda para que vean si se pueden beneficiar en mi nombre, y hareis en ello lo que proveyeren, y no consentireis ni dareis lugar que de otra manera se busquen.
De continuo ireis avisando al dicho mi consejo de la hacienda de lo que se hiciere en la fábrica de las dichas minas, y del provecho que dellas se sacare, y la esperanza que hubiere para adelante, y de lo que de acá fuere necesario proveer para el buen efeto dello.
Si algunos pleitos subcedieren entre el que halló las dichas minas y otras personas sobre las partes que pretendieren deIlas ó otras cosas semejantes, no os entremetais en ello, porque esto se ha de determinar en contaduría mayor, y se me ha de consultar.
Para comenzar á fabricar y beneficiar las dichas minas, os librará el dicho Agustin de Zárate de las minas de Guadalcanal mil ducados por virtud de la cédula que para él Ilevais, los cuales hareis entregar al depositario que nombráredes, haciéndole cargo dellos; y lo que mas fuere menester, proveereis que se pague de lo que procediere de las dichas minas, ordenando que ansi para los gastos como para cumplir y pagar lo que Yo vos mandare, se envie á Sevilla plata para que se beneficie y ponga á la ley, y se labre della moneda, y las barras que enviáredes, han de ir marcadas y pesadas, de manera que no se ipuedan trocar por otras de menos ley; y esto encomendallo heís á persona de confianza, y proveereis que lo haga con intervencion de Juan Perez de Sotelo vecino de Sevilla; para que haya mas entera satisfacción del valor de la plata.
Daréis vuestras libranzas de todo lo que montaren los dichos salarios, jornales y costas y gastos que se hicieren en el beneficio de las dichas minas en el depositario dellas, para que por virtud dellás lo pague á las personas que los hobieren de haber.
Habeis de llevar de salario por el tiempo que en lo susodicho a ocupáredes á razon de dos ducados cada dia, los cuales cobrareis del dicho depositario que nombráredes por vuestra libranza: que con ella y vuestra carta de pago le serán recibidos en cuenta.
E porque Yo he mandado á Don Francisco de Mendoza que vaya á visitar las dichas minas de Guadalcanal y Aracena y otras, y vea eI orden que se tiene en el beneficio y administracion dellas, y si fuere necesario, quitar ó añadir algo en las instrucciones que estan dadas para el beneficio dellas, lo haga, dareis al dicho don Francisco razon de lo que hubiéredes derecho, y del estado en que está la obra; y si le paresciere quitar o enmendar, ó añadir alguna cosa en esta instrucción, guardareis la orden que os diere firmada de su nombre hasta tanto que Yo mande otra cosa, y enviareis luego el traslado della al mi consejo de la hacienda, para que en él se provea lo que de nuevo se provee.
En todo lo cual entenderéis con la fidelidad, cuidado y diligencia que de vos confio como cosa que tanto importa á mi servicio. Y mando que tome la razon desta instruccion Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á diez y ocho dias del mes de abril de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y doctor Velasco, y Francisco Almaguer, del consejo de la hacienda.

No hay comentarios: