martes, 30 de junio de 2009

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 41

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Por otra cédula de su Magestad fecha á treinta del dicho fue mandado al dicho Zárate librase en los dichos depositarios al Principe Andrea Doria, ó a quien su poder tuviese, cien mil ducados que, montan treinta y siete cuentos, quinientos mil, para en cuenta de lo quo se le debe del sueldo de sus galeras del año pasado de quinientos cincuenta y cinco y de este, para que se los pagasen los veinte mil ducados en fin de mayo proximo, y en fin de cada uno de los cuatro meses siguientes veinte mil ducados…37.500000

De estos cien mil ducados paresce que le han sida pagados cuarenta mil, los veinte mil que le estaban consignados en mayo, y veinte mil en junio y no mas; y su Magestad, por cédula fecha á veinte y ocho de setiembre de quinientos cincuenta y seis, mandó al dicho Zárate, ó á otra cualquier persona que estuviese en las dichas minas, le pagase en los meses de noviembre y diciembre de quinientos cincuenta y seis y enero de quinientos cincuenta y siete en cada mes veinte ducados.

Por otra cédula de su Magestad, fecha á veinte y cuatro de abril de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que librase en los dichos depositarios á don Juan Manrique de Lara, clavero de Calatrava, y del consejo de Estado de su Magestad; tres mil ducados que montan un cuento ciento veinte y cinco mil maravedis, en cuenta de doce mil ducados de que le hizo merced, por una vez, acatando lo que habia servido en Roma y en la jornada de Sena, y los otros nueve mil ducados se le libraban los seis mil en alcances de cuentas, y los tres mil en Hernando de Ochoa... 1.125000

Por otra cédula de su Magestad, fecha en Valladolid á veinte y ocho de setiembre, se mandó al dicho Zárate que hiciese pagar al dicho don Juan Manrique los dichos tres mil ducados en fin de setiembre presente sin sé lo dilatar ni alargar, no embargante que estaba mandado que no se pagase libranzá ninguna de las que estaban fechas hasta tanto que se hubiesen pagado ochenta mil ducados que estaban librados en ellas á Fernando Ochoa.

Por una carta que se le escribió en veinte y seis de mayo de quinientos cincuenta y seis, se le mandó que para el monasterio de los frayles descalzos de Guadalcanal hiciese hacer cuatro cálices deplata de obra llana que pesasen hasta diez marcos, y librase la plata y hechura de ellos en los dichos depositarios; y demas de lo susodicho librase á la persona que el guardian del dicho monasterio nombrase, cien ducados para las nescesidades de la casa…4 cálices de 10 marcos.


Por la dicha carta se le mandó librase en los dichos depositarios lo que habia costado la campana que se habia hecho para la iglesia de santa Ana de Guadalcanal…Campana

Por la dicha carta se le mandó diese de salario cada año al licenciado Francisco Rodriguez, médico y cirujano de Guadalcanal; veinte y cuatro mil maravédis, por lo que curase a los heridos y enfermos de la fábrica de las minas, y tenerlos en camas en su casa, y hacerles el servicio necesario. Lo cual. le librase por tercios del ao como lo hubiese servido... Físico &

Por la dicha carta se le mandó que hiciese dar á Gonzalo Delgado hasta doscientos ducados en cuenta de lo que ha de haber de su parte de la mina, los cuales les diese poco á poco para que se vistan y alimenten marido y muger y fijos…75000

Ansimismo se le mandó por la dicha carta que pusiese á cuenta del dicho Gonzalo Delgado y sus consortes, tres reales cada dia en el tiempo que se ocupase una persona que estaba puesto por los que pretenden tener parte en su mina. Despues por carta de doce de julio se le mandaron le diese dos reales mas cada dia... &

Por cédula de su Magestad hecha en Valladolid á primero de junio de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que librase en los dichos depositarios á Miguel de Ipinza mil quinientos ducados para socorrer de pan á la merindad de Trasmiera, de que su Magestad les hizo merced por la mucha necesidad qua tenian de ello, de mas de otros dos míl ducados que en él se libraron á Hernando Ochoa para el dicho efeto... 562500

Por otra cédula de su Magestad, fecha á primero de junio de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que por cuanto habia hecho relacion en consejo de hacienda Martin Delgado, que debia mas de tres mil ducados que le prestaron personas particulares para labrar y beneficiar las minas antes que fuese el dicho Zárate á ellas, averiguase lo que debe, y siendo deudas contraidas hasta fin de abril próximo pasado, hiciese librar en los dichos depositarios á sus acreedores hasta dos mil ducados, que montan setecientos cincuenta mil maravedis, á los que fuesen antes en tiempo y mejor en derecho, y ellos le entregasen las obligaciones y otros recaudos por donde hubieran de haber los dichos dineros… 750000

Por otra cédula de su Magestad, fecha á trece de junio de quinientos cincuenta y seis, se le mandó que librase en los dichos depositarios al dicho Martin Delgado mil é ochocientos ducados, que montan seiscientos setenta y cinco mil maravedis, para que se los pagasen en principio de cada mes trescientos ducados de ellos comenzando desde primero de junio presente, en cuenta de la parte que le pertenesciese de las dichas minas… 675000

Por otra cédula de su Magestad, fecha en Valladolid á primero del dicho, se le mandó que librase en los dichos depositarios á Gonzalo Duque, pagador de las obras de Gibraltar, tres mil ducados, que montan un cuento, ciento veinte y cinco mil para los gastos de las dichas obras, para que se los pagasen los mil ducados mediado junio, y otros mil ducados mediado julio, y mil ducados mediado agosto luego siguiente… 1.125000

Por otra cédula, fecha en Valladolid á diez y seis del dicho, se le mandó que librase en los dichos depositarios á Hernando Ochoa quince mil ducados que montan cinco cuentos, seiscientos veinte y cinco mil maravedis, para cuplir algunas libranzas que estaban hechas y se han de hacer en su cargo de cosas tocantes al servicio de su Magestad, los cuales le pagasen con la mayor brevedad que ser pudiese… 5.625000

Por otra cédula y fecha en Valladolid á veinte y siete del dicho mes y año, se le mandó que librase en los dichos depositarios á Martin Spinola, Genovés, cincuenta y cuatro mil ducados, que montan veinte cuentos, doscientos cincuenta mil pará que se los pagasen en Sevilla; los treinta mil ducados en diez de julio próximo venidero, y los veinte y cuatro mil ducados restantes en quince de agosto siguiente, por otros tantos, que dió á Hernando Ochoa de los setenta mil ducados que cobró de Juan Antonio Palabesin para enviar al duque de Alba, por poder que dió á Nícolo de Grimaldo, y él al dicho Martin Spinola. Por traspaso que de estos maravedis hizo el dicho Martin Spínola en Juan Antonio Palabesin, su Magetad por su cédula fecha á diez y ocho de febrero de mil quinientos cincuenta y siete años, mandó á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, que acudiese con estos maravedis al dicho Juan Antonio. E porque están puestos en data á cuenta del dicho Diego Lopez, entiéndese que esta y aquella es una mesma cosa... 20.250000

domingo, 28 de junio de 2009

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL – 40


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Por otra cédula de su Magestad, fecha á seis de marzo de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que hiciese pagar y librase en el dicho depositario ó depositarios á Hernando Ochoa dos cuentos é quinientos mil maravedis, para las obras de los alcázares de Toledo (Toleledo en el original), y Madrid, y el Pardo... 2.500000

Su Magestad por otra cédula, fecha á diez del dicho, mandó al dicho Zárate que de lo procedido de las dichas minas librase al dicho Martin Delgado otros quinientos ducados á cuenta de lo que le pertenesciese de las dichas minas…187500

Por otra cédula, fecha á veinte y síete del dicho, fue mandado al dicho Agustin de Zárate que librase en los dichos depositarios é ficiese pagar al obispo don Antonio de Fonseca, presidente del Consejo Real, seis mil ducados de que su Magestad Real le hizo merced por una vez, acatando lo que ha servido é gastado en el tiempo que reside en esta Corte con el dicho cargo…2.250000

trosí, su Magestad por otra cédula, fecha á veinte y un días de hebrero de qunientos cincuenta y seis, mandó al dich Zárate que averiguase lo que valian ciertos relaves que Martin Delgado habia vendido á García Merino, vecino de Hornachos, y asentase á cuenta del dicho Martin Delgado quinientos ducados por que los habia vendido; y sabido lo que mas valian, se lo cargase y le acudiese con ello ó lo que mas valiesen estos relaves. Lo cual se le torno á mandar por sobre-cédula de la dicha fecha á cuatro de abril de quinientos cincuenta y seis ... 935870

Despues por otra cédula, fecha á veinte y seis de abril de quinientos cincuenta y seis, cuyo traslado está adelante, se le mandó acudiese con los dichos relaves al dicho Garcia Merino, y á Juan Ximenez, y Diego Bendeque, á quien los habia vendido Martin Delgado

Por otra cédula de su Magestad, fecha á veinte y seis de marzo, del dicho año, fue mandado al dicho Zárate, que librase en los dichos depositarios, y hiciése dar y pagar á Hernando Ochoa dos mil ducados por otros tantos que envió al corregidor de las cuatro villas para proveer de pan á la Merindád de Trasmiera, de que su Magestad le hizo limosna, y, más lo que montase la costa de la lleva, como pareciese por fé del contador Francisco de Almaguer...750000


Otrosí, su Magestad por otra su cédula, fecha en Valladolid á nueve de abril de quinientos cincuenta y seis, mandó al dicho Contador Zárate que librase é ficiese pagar á Alejandro Catano un cuento é cuatrocientas é seis mil é docientos maravedis que le fueron librados en el tesorero Alonso de Baeza por cédula fecha siete de setiembre de quinientos, cincuenta y cinco, y no tuvo dineros para pagarlos por tres mil, y de que dió sus cédulas de cambio, para que los pagasen en Flandes, al Correo mayor para gastos de correos, los cuales le pagasen luego... 1.406200

Por otra cédula de su Magestad , fecha á quince del dicho mes de abril, fue mandado al dicho Augustin de Zárate que librase á Hernando Ochoa dos cuentos é nuevecientos é sesenta y ocho mil maravedis para las obras de Toledo, Madrid y el Pardo, los cuales: le pagasen la mitad de ellos luego para el gastó de las dichas obras de los cuatro meses del tercio segundo de este presente año, y la otra mitad en todo el mes de agosto de este año para el gasto de ellas del tercio postrero de él.

Su Magestad por una su cédula, cuyo traslado está adelante, mandó á Diego López, Veinticuatro de Sevilla, y Hernando de Almansa que tienen cargo de la plata que se lleva á Sevilla de Guadalcanal, que hagan pagar al dicho Hernando Ochoa, ó á quien su poder hobiere, un cuento, cuatrocientos ochenta y cuatro mil que le fueron librados de resto de esta libranza en Pero Luis Torregrosa; por lo cual se baja esta partida en un cuento cuatrocientos ochenta y cuatro mil maravedis, y otros sesenta se hacen buenos al dicho Diego Lopez en su cuenta... 1.484000


Por una carta que se le escribió en diez y ocho del dicho mes, se le mandó que librase en los dichos depositarios treinta y cinco mil maravedis para que se ficiese un paño para la iglesia de Guadalcanal para llevar el santo Sacramento... &

Despues por cédula de veinte y seis de junio de quinientos cincuenta y seis, se le mandó que gastase en el dicho paño hasta docientos ducados... 75000

Por la dicha cédula se le mandó que librase en los dichos depositarios la limosna que el prior de san Marcos de Leon, que estaba en aquella provincia, mandase se diese por dar licencia para que se pudiese trabajar en las fiestas… &

Por otra cédula de su Magestad fecha á diez y ocho de abril de quinientos cincuenta y seis fue mandado al dicho Contador Zárate que librase en los dichos depositarios mil ducados que montan trescientos setenta y cinco mil maravedis á Martin de Ramoin, para comenzar á fabricar y beneficiar las minas de Aracena, tierra de Sevilla, cuya admínístracion él ha de tener… 375000

Por otra cédula de su Magestad, fecha en Valladolid á veinte y cuatro del dicho, fue mandado al dicho Zárate que librase en Ios dichos depositarios á don Francisco de Mendoza mil ducados, para pagar los salarios de las personas que habian de entender por su orden y mando en lo de las minas de estos reynos y en las cosas á ello concernientes, por libranzas firmadas de su nombre... 375000

Por otra cédula fecha el dicho dia, se le mandó librase en los dichos depositarios al dicho don Francisco otros quinientos ducados que montan ciento ochenta y siete mil quinientos, para en cuenta de lo que hubiese de haber de su salario del tiempo que se ocupase en lo susodicho…187500

Por otra cédula fecha á veinte y cuatro de abril de quinientos cincuenta y seis fue mandado al dicho Zárate librase en los dichos depositarios á Hernando Ochoa, que sirve el oficio de tesorero, veinte y dos mil ducados que montan ocho cuentos doscientos cincuenta mil maravedis para la paga de la gente de las fronteras de Perpiñan y Fuenterabía y obras de Gibraltar y otras cosas, para que se le pagasen lo mas presto que ser pudiese…8.250000

viernes, 26 de junio de 2009

FOTOGRAFÍAS DEL FUTURO - 3

Antonio Gordón Bernabé en su artículo de la Revista de Guadalcanal del año 1995, nos decía que “…esta ermita de San Benito es una construcción mudéjar, quizás de la primera mitad del siglo XV. Existe constancia de una visita de la Orden de Santiago de 1494. Ya en esa fecha, según la descripción que hacen de la visita, existía en el altar principal un Crucificado de madera, asentado en una cruz asaz y la imagen de San Benito...”

Salvador Hernández, también en la misma revista del año 2005, nos contaba que “… hubo un nuevo intento de revitalización de la ermita de San Benito que se produjo a finales de la centuria por medio de la fundación, el 24 de marzo de 1886, de una cofradía con el título de la Divina Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, a la que se hallaba vinculada la imagen del Cristo de la Humildad (Señor Sentado en la Peña), hoy venerada por la Hermandad del Costalero en la parroquia de Santa María de la Asunción. Igualmente esta ermita fue la primera sede canónica de la Hermandad del Santísimo Cristo de las Aguas, también conocida como la de las Tres Horas, fundada en 1867, desde donde hacía estación de penitencia el Domingo de Ramos para retornar a ella el Domingo de Resurrección. Esta revitalización devocional se mantendría hasta ya entrado el siglo XX., como recuerda Gordón Bernabé, “…hasta los años veinte se venía de romería a esta ermita. Se recogía el 21 de marzo al Señor Sentado en la Peña y a la Virgen de los Dolores y se llevaban a la iglesia de Santa María, y regresaban el Domingo de Resurrección…“

También Pedro Porras en la repetida revista del año 1989 volvió a tocar el tema sobre la relación de San Benito con este Cristo de la Humildad y nos dice: “…en sede vacante, el Arzobispado de Sevilla, corriendo el día 24 de marzo del año 1886, siendo, por entonces, Párroco de Santa María, don Juan Climaco de Ardar, concede licencia, a más de una treintena de solicitantes, para trasladar, en la Semana Mayor, desde la Capilla de San Benito a la Parroquia de referencia, la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús, con el título de la Humildad y Paciencia, vulgarmente conocida entre nosotros por el de el Señor Sentado en la Peña, a fin de procesionarle en la noche del Jueves al Viernes Santos. Con la licencia, conferida sin perjuicio de derecho parroquial ordinario y debiéndose obrar en un todo de acuerdo con el Párroco, se constituyó una Cofradía con el título de la "Divina Sangre de Nuestro Señor Jesucristo..."; “...hubo de ser más tarde la constitución de la Hermandad de las Tres Horas que la absorbió. De nuevo hoy es Cofradía; de los Costaleros; quienes podrían adoptar su título primitivo de " DIVINA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO", vulgo "de los Costaleros". Que así sea…”

Todavía los que pasamos de cincuenta años, hemos conocido esta romería que se celebró a mediados de los sesenta, del pasado siglo.

La ermita de San Benito fue vendida el 11 de abril de 1977 a Antonio Fontán Pérez , hoy Marqués de Guadalcanal.

jueves, 25 de junio de 2009

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL – 39

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Para formar juicio exacto del producto de las minas, se pone á continuacion la cuenta de cargo y data formada por la contaduría mayor á Agustin de Zárate, desde noviembre de 1555 hasta 1º de junio de 1556, de la cual resulta una cantidad considerable, atendido el estado de las artes en aquella época.- Dice así:

Cargo y data á Agustin de Zárate hasta 1º de junio del año de 1556.

Contadurías generales, núm. 3072.

Desde noviembre de 1555 hasta junío de 1556.

CARGO.

Hácesele cargo de ciento é dos cuentos é ochocientos y cuarenta y tres mil y ciento y sesenta y seis maravedis que se han sacado de las minas de Guadalcanal, hasta primero de junio de quinientos cincuenta y seis, como paresce por una relacion que envió con carta de quincedel dicho mes. (Véanse la carta de don Francisco do Mendoza de 6 de julio de este año 1556, y los documentos que siguen á ella.)…102.843166

Cárgansele mas una plancha de plata que pesó treinta é cinco marcos, que procedió de ciertos relaves que Martin Delgado, descubridor de las dichas minas de Guadalcanal; dió á Hernan Lopez, vecino de Guadalcanal, por lo que trabajó en guarda de las dichas minas, y despues el dicho Agustin de Zárate se la tomó segund paresció por cédula de su Magestad, fecha á diez y ocho de mayo de mil quinientos cincuenta y nueve años, cuyo traslado está junto á la cuenta que se tiene de la dicha mina…35 marcos

DATA.

Su Magestad, por su cédula, firmada de la Serenísima Princesa de Portugal, gobernadora de estos reinos, fecha en Valladolid á seis de noviembre de mil quinientos cincuenta y cinco, mandó al dich Agustin de Zárate que averiguase lo que verdaderamente se debia y estaba por pagar a las personas que hábian ido con órden del Marques de Falces el tiempo que se habian ocupado en poner recaudo en la plata y metales de la dicha mina, y fuesen pagados de lo que procediese della: no se saca suma hasta saber lo que pagó... &

Por otra cédula de su Magestad, firmada de la dicha Serenísima Princesa, fecha en Valladolid á ocho del dicho, fue mandado al dicho Augustin de Zárate que librase al tesorero Alonso de Baeza, ó á quien su poder hubiese en el depositarío ó depositarios de lo procedido de la dicha mina veinte mil ducados, para el cumplimiento de setenta y cinco mil escudos que se hubieron de dar á don Joan de Mendoza para que los llevase á Génova, y los entregase á la persona que el Duque de Alba ordenase. Está el traslado de la dicha cédulá adelante. No se saca suma hasta saber si los dieron. Diólos… 7.500000

Por carta de diez y ocho de diciembre se le escribió que estaban consinados sesenta mil ducados para la Goleta de lo primero que procediere, pagados los dichos veinte mil ducados de arriba, porque la paga que se enviaba á esta plaza, se perdió cuando se tomó Bugía... &

Por cédula fecha á trece de marzo se mandó que diese estos sesenta mil ducados á Diego de Cazalla…22.500000

Por la dicha carta de diez y ocho de diciembre se le mandó diesa á Martin Delgado, que fue el primero que halló la mina, quinientos ducados á buena cuenta de lo que hubiese de haber de lo procedido de la dicha mina... 187.500

Por cédula de su Magestad fecha á diez y nueve de diciembre de quinientos cincuenta y cinco, fue mandado al dicho Agustinde de Zárate que librase é hiciese pagar por el depositario ó depositarios de lo procedido de las dichas minas al licenciado Salazar, alcalde del crimen de la cuadra de Sevilla, quinientos ducados de que le hacia merced por una vez para su ayuda de costa, acatando lo que ha servido en los negocios y cosas que se le han cometido tocantes á Indias ... 187.500

Su Magestad por su carta de último de diciembre de quinientos cincuenta y cinco, mandó al dicho Agustin de Zárate diese á Gonzalo Delgado los cien ducados que el dicho Zárate habia suplicado que se le diesen para sus alimentos, á buena cuenta de lo que le perteneciese de la mina que halló... 37.500

Por otra cédula fecha á nueve de hebrero de quinientos cincuenta y cinco fue mandado al dicho Agustin de Zárate, que de lo procedido de la dicha mina librase en el depositario ó depositarios de ellá al tesorero Alonso de Baeza doce mil ducados que montan cuatro cuentos quinientos mil para la paga de la gente de San Sebastian, Fuenterabía, y para otras cosas... 4.500000

Otrosí su Magestad por su carta de nueve del dicho mandó al dicho Agustin de Zárate que diese á Martin Delgado otros quinientos ducados á buena cuenta de la parte que hubiese de haber en la mina…187500

Por otra cédula de su Magestad fecha á nueve de hebrero dicho, fueron librados en el depositario ó depositarios nombrados por el dicho Zárate (Záre en el original), á él mismo, docientos ducados que montan setenta y cinco mil, de que se le hizo merced para su ayuda de costa, por lo que sirve en la dicha mina, demas del salario ordinario…75000

Otrosí, su Magestad por otra cédula de fecha á siete del dicho, fueron librados en los susodichos deposítarios al dicho Zárate treinta é nueve mil y trescientos y setenta y cinco maravedis, por cuarenta y dos días que se ocupó en venir de Flandes é Inglaterra á esta Corte, demas de lo que se le pasó en cuenta de su cargo de la moneda que llevó, que á dos ducados y medio por dia, monta lo dicho…39375

E ansimismo por otra cédula de su Magestad, fecha á quince del dicho mes de hebrero, fueron librados en él al tesorero Alonso de Baeza tres mil ducados, que montan un cuento, ciento veinte y cinco mil, para cosas necesarias de su cargo... 1.125000

trosí, por otra cédula de su Magestad fecha á primero de marzo de quinientos cincuenta y seis, fueron libradas en él á Diego de Cazalla nueve mil ducados para el mantenimiento de la gente de Melilla; y para fundicion de ciertas piezas de artillería: los seis mil para esto, y tres mil para las obras de la dicha Melilla…3.375000

Por otra cédula de su Magestad, fecha á seis de marzo de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al diho Agustin de Zárate que librase y hiciese dar y pagar al tesorero Alonso de Baeza, ó á quien su poder hubiese, ocho mil ducados ,que montan tres cuentos, para cumplir algunas cosas de su cargo, los cuales le librase en el depositario ó depositarios por el dicho Zárate nombrados, para rescibir lo procedido de las dichas minas, para que se cumpliese esto después de haber cumplido los sesenta mil ducados de la Goleta, y los nueve mil ducados de Melilla... 3.000000

FOTOGRAFÍAS DEL FUTURO - 2

Hemos visto tantas postales y fotografías de la Plaza de España, o mejor, de los Naranjos Amargos, como la nombraba Andrés Mirón, que siempre soñamos con poder trasladarla a otro lugar más amplio, que nos permitiera observarla sin la opresión de las fachadas blancas que la rodean.

Al fondo, la Sierra del Agua nos corta el horizonte, que a esta hora de la tarde, comienza a perder el azul, diluyéndose en un verde, que por la Sierra de Cazalla, comienza a blanquear.

Desde la atalaya en que observamos el paisaje, no alcanzamos a vislumbrar la hora que marca el reloj de Santa María, pero forzando un poco la vista, alcanzamos a ver que son las doce y veinte de la mañana, de este primer día del verano.

De Andrés Mirón, escogemos este soneto:

PUEBLO

Durmiendo estás feliz sobre tu historia,
por la lluvia de años invadido;
minutos, horas, días, tiempo ido
que tan sólo florece en la memoria

de los que ya dejaron su ilusoria
llama de amor en ti. Si te han barrido
las piedras las tormentas, no han podido
silenciar este canto de tu noria.

El sol en ti se baña y te restalla
cual un inmenso piélago candente
y luego te protege en su maraña.

En la tierra se ha hundido tu muralla
y has quedado desnudo de repente.
Belleza antigua, oh carne de España.

miércoles, 24 de junio de 2009

LOS JUDÍOS DE GUADALCANAL DEL SIGLO XV -12 FINAL


LOS JUDÍOS CONVERSOS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DEL MAESTRAZGO DE SANTIAGO Y EL OBISPADO DE BADAJOZ A FINALES DEL SIGLO XV


LUÍS GARRAIN VILLA.

Cronista Oficial de Llerena.

Así que suman todos los maravedís que fueron impues­tos por los dichos señores Inquisidores a las personas que de suso van declaradas en conmutaçión de sus abylidades e abitos según en esta copia se contiene un cuento e dozien­tos e treynta mill e seysçientos e dos maravedís e medio según todo va escripto y declarado en estos doze pliegos de papel horadados con las quales dichas conmutaçiones de abilidades los dichos señores Inquisidores mandaron a las dichas personas suso declaradas que andan con ellos A Gonçalo Guerrero Receptor nombrado por los muy reverendos señores del Consejo de sus Altezas que entienden de las cosas de la Inquisiçión que cobran los dichos maravedís hasta en fin del mes de mayo deste año de mill e quatro­çientos e noventa e seys años y la qual dicha copia fue sacada en la villa de Zafra por mandado de los Reverendos Señores Inquisidores que la firmaron de sus nombre en veynte e quatro del mes de abril de mill e quatroçientos e noventa e seys años.

Muy reverendos e magníficos señores.

Resçibimos la letra de vuestra señoría que con Diego de Bitorianos reçibieron al qual se le dio la copia de los maravedís que montaron las abylidades e conmutaçiones de abitos así de la provinçia de León como del obispado de Badajoz que hasta agora se han impuesto y así mesmo lleva a otro memorial de actas penytençias e penas que fueron impuestos a algunas personas, las quales a reçibido el bachiller Fernando del Campo promotor fiscal desta Inqui­siçión que tenía poder del señor e por para las cobrar e después dirá que nosotros residimos en esta Ynquisiçión que de las penitençias que fueran impuestas asy en la provinçia como en la villa de Fregenal al tiempo de las reconçiliaçiones antes que nosotros vinyesemos no lo llevan aunque los demás porque el Fiscal que tomó mucho de los maravedís llevó todas las copias. ...

Cargo del dicho Gonçalo Guerrero Notario y Receptor del Obispado de Badajoz.
Año de I U CCCCXCVI Años. (1496)
Nóminas de las penitençias pecuniarias que fueron impues­tas por los señores Ynquisidores del Obispado de Badajoz de la provinçia de León del Maestrazgo de Santiago a çiertas personas de la dicha provinçia y obispado segun abajo irà declarado las quales se fizo cargo a Gonçalo Guerrero Notario de la Ynquisiçión receptor de las dichas penitençias las cuales son las siguientes:

457.- La conmutaçión del abito de Diego Fernández vezino de Guadalcanal; diez mill maravedís. X U.

Los quales dichos maravedís de penitençia extraordi­narias y conmutaçiones de hábitos y de abilidades que se impusieron por los dichos señores Ynquisidores a las personas que van declaradas hasta primeros del mes de octubre de mill y quatroçientos y noventa e seys años que montan con las otras penitençias según van declaradas en quatro pliegos de papel çinquenta e çinco mill y ochoçien­tos y quarenta maravedís e porque todo lo susodicho yo Alonso de Caviedes, Notario de la Inquisiçión firme otra copia de mi nombre.

Año de I U CCCCXCVI años. (1496)

Las penitençias pecuniarias que se posieron y infrin­gieron por los reverendos señores Inquisidores del obispa­do de Badajoz y provinçia de León del Maestrazgo de Santiago a çiertas personas que fueron por ellos reconçi­liados en la villa de Zafra a veynte y dos días del mes de jullio año de mill y quatroçientos y noventa y seys años, son las siguientes:

Así que montan con los desta penitençia que fueron inpuestas a los susodichas personas según de suso van declarados en tres pliegos de papel çiento y setenta y un mill y setenta y uno maravedís con los quales los dichos señores Inquisidores mandaron a las susodichas personas los an y paguen cada uno lo que les fue impuesto segund va declarado a Gonçalo Guerrero Notario desta dicha Inquisi­ción receptor de las dichas penitençias desde oy de la data hasta nueve meses primeros siguientes, por terceros de tres siguientes, so pena de excomunión mayor que comienza los días nueve, a veynte y dos de jullio de mill y quatroçientos y noventa y seys años.

Cargo al dicho Gonçalo Guerrero; provinçia de León e obispado de Badajoz.
Abilitaçiones.
Copia de los maravedís que se ynpusieron a las personas que se presentaçión abilitaçiones desde quatro días del mes de junyo año del naçimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatroçientos e noventa e çinco años e de los maravedís que se les inpusieron son los siguien­tes; fizo serviçio dellas a Gonçalo Guerrero recebtor de las penitençias del obispado de Badajoz e provinçia de León.

504.- III U.- Gonçalo de Villafranca vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de su padre; noventa e tres maravedís. XCIII.

515.- LXXX U.- Diego Fernández de Guadalcanal e su muger ynábiles por ser reconçiliados y el por ser fijo de condepnados; quatro mill maravedís. IIII U.

Así que suma en esta copia que va escripta en dos fojas de papel e más esta çinquenta mill e quatroçientos e setenta e dos maravedís segúnd más ligeramente va declarado por sus partidas y destos maravedís se fizo entrega a Gonçalo Guerrero reçeptor de las penitençias fuele dada esta copia a Diego de Vitoria Receptor general de las penitençias en seys días de junyo de mill e qui­nientos e noventa e siete años y la firmaron los Reverendos señores Inquisidores de sus nombres e nos gonçalo Guerrero e Alonso de Caviedes, escribimos e damos fe dello.

A las quales personas susodichas no se les dio término para quando ovieron de pagar por razón de ser tan pocas cantidades e de ser tan pobres.
Gonçalo Guerrero, Notario, Alonso de Caviedes, Nota­rio.

Nos los dichos Notarios damos fe que hasta oy dicho día de la fecha de esta catamos los libros e registros de la Santa Inquisiçión del obispado de Badajoz e provinçia de León e no fallamos que por virtud impuesto otras penitençias mas de las susodichas e de las otras dos que se han llamado la copia aquí anotada e qualquier manera que en el dicho ofiçio se aya impuesto de penitenzia por qualquier via e manera que sea.= Gonçalo Guerrero = Alonso de Caviedes.

Cargo al dicho Gonçalo Guerrero.
Provinçia de León, Obispado de Badajoz.
Pago de abilitaçiones.

Copia de las penitençias extraordinarias e algunas conmutaçiones de abilidades que fueron inpuestas por los Reverendos señores Inquisidores del Obispado de Badajoz y provinçia de León del Maestrazgo de Santiago a las perso­nas que van contenidas.

548.- En veynte y nueve días del mes de octubre del dicho año se quitó un abito a Fernando Ruiz, colchero vezino de Guadalcanal en conmutaçión del qual y por su abilidad le inpusieron mill e quinientos çinquenta maravedís los quales le mandaron que pague hasta Pascua Florida próxima. I U DL.

552.- A veynte y tres días de diziembre año de mill y quatroçientos y noventa e seys años los señores inquisido­res quitaron el abito a Alonso Gonçález Hidalgo vezino de Guadalcanal en conmutaçión del qual y por su abilidad le inpusieron nueveçientos y treinta maravedís los quales le mandaron pagar hasta tres meses próximos. DCCCCXXX.

Así que montaron las dichas penitençias y conmutaçio­nes segund suso van declaradas en estas tres planas de papel çinquenta e ocho mill y seisçientos y setenta maravedís los queles se fizo cargo a Gonçalo Guerrero receptor de las dichas penitençias y conmutaçiones e se dio la copia firmada de los señores Inquisidores y de Gonçalo Guerrero a Alonso de Caviedes Notario e Diego de Vitoria receptor general a seys días del mes de junio año de mill y quatroçientos y noventa y siete años. LVIII U DCLXX.
Siguen las firmas.

Provinçia de León del Maestrazgo de Santiago, Obispa­do de Badajoz, cargo.

Al Bachiller Fernando del Campo promotor fiscal y receptor de las penitençias pecuniarias y extraordinarias de la provinçia de León del Maestrazgo de Santiago y Obispado de Badajoz, el qual dice que bive agora en las Navas de Cabeçuela, tierra de Segura, cerca de Usagre.

Copia del cargo de las penitençias pecuniarias y extraordinarias impuestas por los reverendos señores Bachiller Andrés Sánchez de Torquemada e Bachiller Diego Fernández de Bonilla jueces inquisidores de la herética pravedad en la provinçia de León del Maestrazgo de Santia­go Obispado de Badajoz se fizo cargo al Bachiller Fernando del Campo, promotor de esta Inquisiçión receptor de las siguientes penitençias y las personas a quien se impusie­ron y las quentas que a cada una inpusieron son las siguientes:

Así que montan con la destas penitençia segund de suso van declaradas çiento y treze mill e treçientos tres maravedís con las quales dichas penitençia los dichos señores inquisidores mandaron acordar al dicho Bachiller Fernando del Campo Fiscal receptor de las dichas peniten­çias el qual las reçibió y cobró de las personas que suso van declaradas y porque esto es çierto yo Alonso de Arniedos Notario de la dicha Inquisiçión por mandado de los dichos señores Inquisidores, así que esta copia y lo firmo de mi nombre.
Y las quales destas penitençias fueron inpuestas por los dichos reverendos inquisidores a las personas suso declaradas de mi, diez dias del mes de noviembre año de mill y quatroçientos y noventa e dos años hasta oy fin de mes de agosto año de mill y quatroçientos noventa e çinco años y porque así los dichos reverendos señores Inquisido­res firmaron esta copia de sus nombres y asímismo nos los dichos Notarios lo tornamos a firmar de nuestros nombres y las dichas penitençias que están en los libros y regis­tros de esta Inquisiçión. = Siguen las firmas.=

martes, 23 de junio de 2009

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 38

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)


Por célula de S. M., firmada por la serenísima Princesa en Valladolid á veinte y seis de mayo de mil quinientos cincuenta .y seis; se dió comision al licenciado Tejada para que en ausencías; enfermedades ú otra cualquiera causa, impedimento ú ocupacion del alcalde Salazar, hiciese lo que este habia de ejecutar en lo tocante á las minas de Guadalcanal, con respecto á lo mandado en otra cédula de nueve de abril del referido año, para que el tesorero y oficiales de la casa de la moneda de Sevilla, labrasen de la plata que remitiese Agustin de Zárate reales de á dos y de á cuatro, sin llevar por ello mas derechos que los que se llevaban de la moneda que se labraba de la Real hacienda.

Carta á don Francisco de Mendoza sobre negocios tocantes á las minas de Cazalla y Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

26 de mayo de 1556.

El REY.- Don Francisco de Mendoza. Después que partístes he tenido cartas de Agustin de Zárate, en que me avisa de las minas de Cazalla y cuan provechosas son, porque Yo le habia mandado que lo supiese; de lo cual os habia ya dado razon; y tambien me escribe lo mucho que se pierde en la dilacion que hay en comenzar á asentar las fábricas para lo de Cazalla y Aracena y Valverde, y ansí paresce que debeis ir luego á ver por vista de ojos lo de Cazalla; y pues de camino habréis visitado lo de Valverde, si viéredes que conviene comenzar estas dos fábricas proveeréis luego que en cada una dellas se comience á hacer una casa en parte conveniente para las personas que para ello elegiéredes, con los dineros que invio á mandar al dicho Zárate que libre para ello, Y avisarme heis con este correo lo que os paresciere que se debe proveer para lo tocante á estas dos fábricas, y qué personas se deben poner para ello, para que Yo las mande nombrar y enviar luego; y para lo de Aracena, si no fuere ido Ramoin, haréis que vaya luego á dar prisa en asentar la fábrica y labrar la casa para ello.
Sobre la leña y madera que es menester para estas fábricas, vos invio la cédula que veréis. Usareis della luego y especialmente para lo de Guadalcanal; porque Zárate dice que tiene mucha necesidad de madera, y que sin ella no pueden hacer nada.
AIgunos de los alemanes que están en Guadalcanal diz que se han de ir en pasando san Juan; tendreis manera con ellos para que no se vayan, pues son tan necesarios para la fábrica.
Aunque sé el cuidado que tendreis de proveer que se abran todos los pozos de las minas de Guadalcanal de que se puedan sacar metales, y hacer que se meta toda la gente que pudiere trabajar en ellos, para que con mas brevedad nos podamos socorrer y servir desa hacienda, como lo llevastes á cargo; todavía por lo mucho que importa os lo torno á encomendar, y que veais de adonde y como se podrán traer las personas que sean nescesarias, y hagais que vengan; y tambien mirareis que de los pozos se saque todo el metal que se hallare en ellos, ansí lo rico, como lo pobre; para que se aproveche todo sin que se deseche ni desperdicie nada; y tanteareís la plata que se podrá sacar cada mes poco mas ó menos, así de lo que queda por correr deste verano como en el tiempo de invierno; y si por los frios y aguas dél no pudieren trabajar, veréis lo que han de hacer entonces, y avisarme heis de todo; y en esto y otras cosas escribo á Zárate lo que vereis por su carta, y por eso no se refiere aquí.
En lo de la plata que Pero Luis Torregrosa lleva á Sevilla para hacer moneda, ha escrito Zárate que será bien que interviniese en ello otra persona, y que hoviese tres llaves de la arca donde se mete para beneficiarla y se torna á echar la moneda; proveereis que se haga esto luego, y veréis si será bien encomendallo á Fernando de Almansa, Veinticuatro de aquella ciudad, ó á otra persona, y darles heis la orden que en ello han de tener para el buen recaudo de la hacienda. De Valladolid veinte y seis de mayo de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el contador Almagemer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

Facultando á don Francisco de Mendoza, administrador de las minas de Guadalcanal, para proveer de leña y madera para su labor y beneficio.

Contadurías generales, núm. 3072.

26 de mayo de 1556.

EL REY.- Por cuanto Yo he mandado que se labren y beneficien las minas que se han hallado y descubierto en término de las villas de GuadaIcanal y Aracena, y en otras partes destos mis reinos y señoríos, y para la fábrica y labor dellas, y para ademar los pozos de las dichas, minas y hacer casas en que residan las personas que las han de beneficiar, y para otras cosas á ellos concernientes, es necesaria mucha cantidad de madera y leña; por ende, por la presente doy poder y facultad á vos, don Francisco de Mendoza, que por comision mía habeis ido á visitar las dichas minas y dar orden en ellas, que veais ó hagais ver todos los montes, así realengos, como comunes y dehesas de los concejos de las cibdades, villas y lugares comarcanos á la dichas minas que se labran y fabrican, y labraren y fábricaren de aquí adelante, y proveais que con el menos daño que ser pueda, se corten y saquen de los dichos montes, la madera y leña que fuere necesaria para ademar los pozos de las dichas minas, y para la labor de las casas y otros edificios, y para las otras cosas que se han de hacer para la fábrica de las dichas, minas y fundiciones y afinaciones de los metales que de ellas se sacaren; y que donde fueren los montes y dehesas propios de los concejos taseis y modereis lo que se hoviere de pagar por cada carretada ó carga de la dicha madera y leña, teniendo consideracion á lo que comunmente suele valer en las partes donde se cortare y sacare, con tanto que toda la dicha madera y leña se corte y saque con intervencion de las personas que para ello nombraren los concejos de las cibdades, villas y lugares cuyos fueren los dichos montes y dehesas, ó que tuvieren aprovechamiento en ellos, para que se haga con el menor daño y perjuicio que ser pueda. Y mando á cualesquier concejos y justicias y personas particulares de las dichas cibdades, villas é lugares en cuyo término y jurisdicción están las dichas dehesas y montes donde ordenáredes que se corte y saque la dicha madera y leña, que guarden, cumplan y ejecuten lo que cerca de lo susodícho proveyéredes y ordenáredes, y los mandamientos que en razon dello diéredes, y contra ello no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar agora ni en tiempo alguno, so las penas que les puséredes, las cuales Yo por la presente les pongo y he por puestas y mando que se ejecuten en los que remisos é inobedientes fueren: é los unos ni los otros no fagades endeal. Fecha en Valladolid á veinte y seis dias del mes de mayo de mil é quinientos é cincuenta é seis años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre. Joan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y contador Almaguer, é licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de S. M.

lunes, 22 de junio de 2009

LOS JUDÍOS DE GUADALCANAL DEL SIGLO XV -11


LOS JUDÍOS CONVERSOS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DEL MAESTRAZGO DE SANTIAGO Y EL OBISPADO DE BADAJOZ A FINALES DEL SIGLO XV

LUÍS GARRAIN VILLA.

Cronista Oficial de Llerena.

Quinto pliego.

156.- DXCVII U CX.- Álvaro de Yelves, vezino de Guadalcanal, e su muger son ynábiles por ser reconçiliados por la condepna­çión de Ruy Garçía e Mayor Álvarez sus padres y ella por la condepnaçión de Gonçalo Garçía de Sevilla e Elvira Rodrí­guez sus padres e sus fijos Rodrigo e Gonçalo por ser nietos de condepnados; çinquenta e quatro mill e seysçien­tos maravedís. LIII U DC.

158.- XIIII U C.- Álvaro Garçía de Santaolalla e Leonor Gonçález su muger, vezinos de Guadalcanal, ynábiles por ser reconçi­liados; seteçientos çinco maravedís. DCCV.

159.- XXVIII U.- Alonso Álvarez de Santaolalla e Beatriz Gonçález su muger, vezinos de Guadalcanal por ser reconçiliados; mill e quatroçientos maravedís. I U CCCC.

160.- No tiene bienes. Beatriz Fernández hija de Diego Fernández de Llere­na, vezyna de Guadalcanal por la condepnaçión de Ruy Garçia su ahuelo de parte de su padre; mill e quinientos maravedís. I U D.

173.- IIII U.- Benjamín Suero e su muger Ynés Núñez vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados; doçientos maravedís. CC.

179.- VIII U.- Gonçalo de León e Ysabel Guzmán su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y el por la condepnaçión de Juana Gonçález su madre; dozyentos e sesenta e dos maravedís. CCLXII.

180.- III U.- Garçía de León, vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Juana Gonçález su madre; çiento veynte e quatro maravedís. CXXIIII.

182.- XXI U CC.- Juan Gonçález Çapata vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; mill çiento e diez marave­dís. I U CX

183.- II U.- Gonçalo Garçia, sastre. e su muger Mari Fernández la Berme­ja, vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçi­liados y ella por la condepnaçión de Juana Gonçález su madre; çiento e treynta e un maravedís. CXXXI.

Sexto pliego.

193.- XXIIII U DCCCL.- Gonçalo Rodríguez vezino de Guadalcanal, ynábile por ser reconçiliado; seysçientos veynte maravedís. DCXX.

199.- CLXV U D.- Ruy Garçía Esperiel vezino de Guadalcanal y su muger Leonor Garçía, ynábiles por ser reconçiliados y él por la condep­naçión de Pedro Garçía Esperiel su padre y sus fijos Cons­tança e Fernando e Ynés e Gonçalo e Catalina e Diego por ser nietos de condepnado; quinçe mill e sesenta maravedís. XV U LX.


217.- II U.- Juan Contador e Ysabel Rodríguez su muger vezynos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados; çien marave­dís. C.

225.- L U.- Juan Ramos fijo de Gonçalo Gonçález Ramos vezinos de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliados dos mill e quinientos maravedís. II U D.

226.- XL U.- Leonor Gonçález muger de Fernando Sánchez de Paz vezyna de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliados e sus fijos Diego e Garçía e Constança por la condepnaçión de su avuelo Juan Sánchez de parte de su padre; tres mill e dozyentos e quarenta maravedís. III U CCXL.

227.- C U.- Juan Gonçález de Gómez Gonçález e Elvyra Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; çinco mill maravedís.

Séptimo pliego.

265.- IIII U D.- Rodrigo de Esperiel fijo de Diego Gonçález de Esperiel vezino de Guadal­canal ynábile por la condepnaçión de Beatriz su madre doszyentos e veynte e çinco maravedís. CCXXV.

270.- LX U.- Diego Ramos vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; tres mill maravedís. III U.

271.- VI U.- Diego Gonçález e Emilia Gonçález vezyna de Guadalca­nal por ser reconçiliados y el por la condepnaçión de Iohan González de Toledo su padre e sus fijos mayor e Françisco por ser nietos de condepnados; quinientos e quarenta e seys maravedís. DXLVI.

272.- III U CCCCXX.- Gonçalo Garçia tundidor e Leonor Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; dosçientos veynte maravedís. CCXX.

274.- V U.- Ruy López vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Juana Gonçález la Morena su madre; çiento e çinquenta e çinco maravedís. CLV.

275.- XXXIIII U.- Juan Ruy vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado e por la condepnaçión de Juan Gonçález Franco y su muger sus padres e por sus fijos Fernando e Gonçalo e Iohan por ser nietos de condepnados; dos mill e çient maravedís. II U C.

276.- XXII U DC.- Alonso de Toledo e Mayor Garçia su muger, vezinos de Guadalcanal ynábiles y él por la condepnaçión de Juan Gonçález de Toledo su padre y ella por la condepna­çión de Alonso Gonçález Frontino su avuelo de parte de su padre e sus fijos Iohan e Ysabel e Leonor por ser nietos de condepnados; mill e trezyentos sesenta e quatro marave­dís. I U CCCLXIII.

Octavo pliego.

277.- XXV U CCL.- Iohan de León vezino de Guadalcanal e Mayor Gonçález su muger ynábiles por ser reconçiliados y él por la condep­naçión de Fernando Garçía Esperiel e Catalina Gonçález sus padres e sus fijos Isabel e Catalina e Elvira e Fernando e Garçía, por ser nietos de condepnados; dos mill e trezyentos maravedís. II U CCC.

278.- XXVIII U DC.- Mayor Gonçález muger de Pedro Caballero vezino de Guadalcanal e Elvira su hermana ynábiles por la condepna­çión de Beatriz Gonçález su madre; mill çiento e setenta e ocho maravedís. I U CLXXVIII.

279.- XXXIII U.- Fernando Sánchez Blasco vezino de Guadalcanal e Ysabel Gonçález su muger ynábiles por ser reconçiliados; mill e çiento e çinquenta maravedís. I U CL.

280.- XIX U.- Alonso Garçía Sugales vezino de Guadalcanal e Leonor Ortiz su muger ynábiles por ser reconçiliados, noveçientos e çinquenta maravedís. DCCCL.

281.- II U DXXX.- Rodrigo Gerena vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado e por la condepnaçión de Ana Gonçález su madre; dozyentos e dos maravedís. CCII.

282.- IIII U DCL.- Elvira Gonçález muger de Diego Fernández de Pesquera vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado y por la condepnaçión de Teresa Gonçález su madre trezyentos e setenta e çinco maravedís. CCCLXXV.

283.- LXXXIX U D.- Gonçalo Garçía Esperiel vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado y por la condepnaçión de Pedro Garçía su padre e sus fijos Lope e Catalina e Álvaro e Françisco e Diego por ser nietos de condepnados; ocho mill e quatro­çientos maravedís. VIII U CCCC.

285.- XLIII U D.- Pedro Gonçález de Santaolalla e Beatriz Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçi­liados y ella por la condepnaçión de Gonçalo Gonçález de Zalamea su padre; dos mill e seysçientos quarenta marave­dís. II U DCXL.

286.- XVII U.- Álvaro Garçia, tundidor, vezino de Guadalcanal e Beatriz Garçía su muger ynábiles por ser reconçiliados; seteçien­tos e çinquenta maravedís. DCCL.

287.- XXXV U CCCC.- Ruy Gonçález de Zalamea e Inés Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y él por la condepnaçión de Gonçalo Gonçález su padre y ella por la condepnaçión de Beatriz Gonçález su madre e sus fijos Beatriz e Ysabel e Juan e Graçia por ser nietos de condepnados; quatro mill e dozyentos maravedís. IIII U CC.

288.- III U.- Mayor Gonçález muger de Bartolomé Bochinche vezino de Guadal­canal ynábile por ser reconçiliada e por la condepna­çión de Manuel Alonso e Juana Gonçález sus padres e sus fijos Garçía e Leonor e Alonso por la condepnaçión de Bartolomé Bochinche su padre; quatroçientos maravedís.

289.- VI U.- Beatriz Gonçález muger que fue de Diego de Carros vezino de Guadalcanal por ser reconçiliada; trezyentos maravedís. CCC.

290.- III U.- Diego Alonso colchero e Elvira Garçía su muger vezinos de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado y ella por la condepnaçión de Diego Garçía Valençia su padre; çiento e noventa e seys maravedís. CXCVI.

291.- No tiene bienes. Fernando Gonçález zapatero e Ysabel Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados; trezyentos e diez maravedís. CCCX.

292.- XII U.- Fernando Gonçález Gerena vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; seysçientos maravedís. DC.

293.- XLIIII U CCXV.- Gonçalo Gonçález Moyisinos e Teresa Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; dos mill dozyentos e quinze maravedís. II U CCXV.

294.- XXXVIII U DC.- Iohan Gonçález zapatero e Beatriz Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal, ynábiles por ser reconçilia­dos; mill e noveçientos e quarenta maravedís. I U ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DCCCCXXX.

295.- XXXVI U DCLXXV.- Gonçalo Garçía de Valençia, vezino de Guadalca­nal e su muger Ysabel Garçía ynábiles por ser reconçilia­dos y el por la condepnaçión de Alonso Gonçález de Valen­çia su padre y ella por la condepnaçión de Juana Gonçález de Toledo su padre y sus fijos Gonçalo e Iohan e Diego e Rodrigo e Álvaro e Leonor por ser nietos de condepnados; tres mill e quatroçientos maravedís. III U.

296.- VII U.- Fernando Herrador e Ysabel Sánchez su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y ella por la condepnaçión de Gonçalo Sánchez e Leonor Sánchez sus padres; quinientos sesenta y syete maravedís. DLXVII.

297.- XIIII U DCCCX.- Garçía Gonçález fijo de Fernando Ortiz vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Ruy Ortiz su avuelo de parte de su padre; quatroçientos treynta e quatro maravedís. CCCXXXIIII.

298.- X U.- Iohan Alonso de Santolalla e Marina Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; quinientos maravedís. D.

299.- LXX U L.- Fernando Gonçález de Santolalla e Leonor Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; tres mill quinyentos veintiçinco maravedís. III U DXXV.

300.- XXXI U D.- Alonso Gonçález de Santolalla e Beatriz Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; mill e quinientos setenta y çinco marave­dís. I U DLXXV.

301.- IX U.- Garçía López de Almonte vezino de Guadalcanal ynábi­le por la condepnaçión de Alonso López de Almonte su padre e su muger Leonor Garçía por reconçiliada e sus fijos Constanza e Jimena e Ana e Leonor por ser nietas de condepnados; seteçientos e quinze maravedís. DCCXV.

302.- IIII U D.- Leonor Ortega esposa de Lope Gonçález Magdalena vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Teresa Gonçález su madre; çiento quarenta maravedís. CXL.

303.- XVI U DCXL.- Gonçalo Yañez Ortega vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Teresa Gonçález su madre; quinien­tos maravedís. D.

304.- V U DCCL.- Iohan de Ortega vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Teresa Gonçález su madre; trezyen­tos maravedís. CCC.

305.- IX U D.- Ruy Gonçález fijo de Fernando Ortiz, vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Ruiz Ortiz su ahuelo de parte de su padre; trezyentos diez mar. CCCX.
306.- No tiene bienes. Iohan Gonçález Higales vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; dozyentos e çinquenta maravedís. CCL.

307.- III U.- Diego Sánchez Ufano vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Pedro Ufano su padre; noventa y tres maravedís. XCIII.

308.- X U.- Beatriz muger de Álvaro de Sopa vezino de Guadalca­nal ynábile por la condepnaçión de Iohan Gonçález de Toledo su padre; trezyentos diez maravedís. CCCX.

309.- III U.- Luys Alonso, texedor vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; dozyentos maravedís. CC.

310.- II U.- Iohan Gonçález Guerrero e Elvira Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; çien maravedís. C.

311.- LII U DCCCC.- Alonso Álvarez de Santolalla e Leonor Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos dos mill seysçientos e sesenta. II U DCLX.

312.- No tiene bienes. Iohan Alonso de Flores vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; dozyentos maravedís. CC.

313.- XXVI U C.- Ysabel de la Fuente muger de Alonso Ramos vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Juan Álvarez su padre; ochoçientos e seys maravedís. DCCCVI.

314.- XXVIII U D.- Fernando Gonçález vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; mill e quatroçientos veynte e çinco maravedís. I U CCCXXV.

315.- V U C.- Mayor Gonçález muger de Fernando Ruyz vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; dozyentos e sesenta maravedís. CCLX.

316.- II U.- Martín Núñez vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; çien maravedís. C.

317.- XXXVI U.- Juana Gonçález muger de Lope Garçía agujetero vezino de Guadalcanal por ser reconçiliado; mill e ocho­çientos maravedís. I U DCCC.

Noveno pliego.

318.- XXXV U.- Fernando Gonçález Pablos vezino de Guadalcanal e Teresa Gonçález su muger ynábiles por ser reconçiliados; mill seteçientos e çinquenta maravedís. I U DCCL.

319.- L U DLXXXIIII.- Fernando Franco vezino de Guadalcanal e Mayor Garçía su muger ynábiles por ser reconçiliados y él por la condepnaçión de Juan Gonçález y Ysabel Gonçález sus padre e sus fijos Juan e Rodrigo e Pedro e María e Leonor e Isabel e Ynés por ser nietos de condepnado; quatro mill seysçientos quarenta e un maravedís. III U DCXLI.

320.- IIII U.- Juan Gonçález Mocho vezino de Guadalcanal por Emilia Gonçález la Mocha su madre ynábile por ser reconçi­liada e Constança Alonso su muger por ser reconçiliados; dosçien­tos maravedís. CC.

321.- XXVIII U CCCX.- Ramos Gonçález vezino de Guadalcanal e Constança Ortiz su muger ynábiles por ser reconçiliados; mill e quatroçientos quynze maravedís. I U CCCXV.

322.- XLVII U CCLXVII.- Martín Alonso de Azuaga e Juana Gonçález su muger vezino de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y el por la condepnaçión de Manuela Cohen e Juana Gonçález sus padres y ella por la condepnaçión de Gonçalo Gonçález de Çalamea e Ruy Ortiz su ahuelo e sus fijos Fernando e Alonso e Garçía e Gonçalo e Juan por ser nietos de condep­nado; quatro mill e quinientos e çinquenta maravedís. IIII U DL.

323.- IX U.- Mary Rodríguez de Illescas vezyna de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliada e por la condepnaçión de Beatriz Gonçález su madre; quinientos quarenta maravedís. DXL.

324.- I U.- Mayor Fernández de Yllescas muger que fue de Gonçalo Gonçález tendero vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Beatriz Gonçález su madre; çien marave­dís. C.

325.- XXIII U CCC.- Diego Ortega vezino de Guadalcanal e Ynés Gonçá­lez su muger ynábile por ser reconçiliada; çiento ochenta marave­dís. CLXXX.

326.- II U DC.- Diego Gonçález de Valençia e Leonor Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal, ynábiles por ser reconçilia­dos y él por la condepnaçión de Alonso Gonçález Frontino su padre e sus fijos Ysabel e Beatriz e Teresa e Mayor e Alonso e Diego por ser nietos de condepnado; mill marave­dís. I U.

333.- VI U CC.- Alonso Gonçález Gavilán vezino de Guadalcanal e su muger Leonor Gonçález ynábiles por ser reconçiliados; trezyentos diez maravedís. CCCX.

Los condenados por ser abilitados en el Obispado de Bada­joz.

Déçimo pliego.

Undéçimo pliego.

Duodéçimo pliego.

domingo, 21 de junio de 2009

FOTOGRAFÍAS DEL FUTURO - 1

Abandona la imagen la recién rotulada Plaza del Cristo de las Aguas, dejando a la espalda la iglesia del antiguo Convento de la Concepción, donde radicó la cofradía hasta poco antes de ser vendida a un particular.


¿Fotografía del futuro?. Quizás nuestros nietos, sí puedan disfrutar de esta imagen y vuelvan a ver, en la realidad, lo que esta fotografía ahora nos muestra.


Y puestos a pedir, ¿por qué no, esta otra del interior del templo?

El Cristo de las Aguas parece que está preparado para iniciar el desfile procesional del año... y al fondo vemos la imagen de la Purísima Concepción, en esta iglesia que aún no había sufrido el abandono, en que ahora se encuentra.

Quizás no es el mejor momento con 40 grados en este día de entrada del verano, para sacar este tema, ¿pero es que no es posible hacer algo, para recuperar este viejo convento?

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 37

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

En cartas de 16, 20 y 28 de abril, y 4 de mayo, participó Zárate a la señora Princesa y al contador Francisco de Almaguer todas las ocurrencias de dicha época; y de la Real carta de respuesta á todas ellas, resulta que habia enviado á la corte un pedazo de cochizo, que su Alteza mando ensayar, y correspondió cada quinta á ochenta y cuatro libras de plomo plata, de las cuales las ochenta y dos era de plata. ¡Producto asombroso!
Resulta tambien, que las minas de Cazalla daban á quince y á veinte marcos por quintal.
Y habiendo avisado Zárate que ñas peñas que atravesaban las minas eras muy duras, se le dice que poniéndoles fuego encima se hunden y ablandan, según habia informado á su Alteza.
Todo esto y otras particularidades consta á la larga del siguiente Real despacho.

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Respuesta á las cartas de Agustín de Zárate de 16, 20 y 28 de abril, y 4 de mayo de 1556, sobre el estado de las minas y negocios tocantes á ellas.

Contadurías generales, núm. 3072.

26 de mayo de 1556.

EL REY.- Agustin de Zárate, mí criado: Ví vuestras cartas de deciseis , y veinte, y veinte y ocho del pasado, y cuatro de éste; y el contador Almaguerme hizo relacion de lo que le habeis escrito, y haceis muy bien en avisarme con todos del suceso desas minas, y de la riqueza dellas, porque hueglo mucho de saberlo: Dios la lleve adelante. El pedazo que eviastes del cochizo mandé acá ensayar, y salieron dél á respeto de un quintal de metal ochenta y cuatro libras de plomo plata, y destas fueron las ochenta y dos libras de plata, que es cosa de admiración, como escrebis; y ansi será bien que para memoria de una cosa semejante me envieis la arroba de este cochizo que decís, para que lo mande guardar en mi cámara.
Tambien holgué de saber la relacion que me enviastes de las minas de Cazalla, y de que sean tan ricas que salgan las unas á veinte marcos por quintal, y la otra á quince, y como decís, aunque las de veinte marcos son delgadas, debese esperar que por estar cerca unas de otras, vendrán á juntar y hacer cuerpo en ahondándolas. A don Francisco de Mendoza escribo que vaya luego á verlas, y me avise de lo que le paresce se debe proveer para la fábrica dellas. Luego que venga su respuetas lo mandaré poner en obra, y asinmismo le envioá mandar que me avise de lo que le parece de las minas de Valverde, que habia de visitar de camino, paraque se comiencela fábrica dellas, y os podais aprovechar de su plomo y almártaga para esa fábrica; que ya veo cuanto conviene que estas fábricas se asienten lo mas presto que ser pueda, para conseguir el fruto dellas sin dilacion, como es menester para socorro de mis necesidades y otras cosas que importan mucho á mi servicio.
Las peñas que atraviesan en las minasen que decís que se pasa mucho trabajo y costa en picarlas, he sabido que poniéndoles fuego encima se hunden y ablandan, y que ansi se quiebran y desbaratan con facilidad. Hareis probar esto para ver si aprovecha, y avisarme heis dello.
La cédula que pedís para que el alcalde Tejada en ausencia, ó por indisposision ó ocupacion del alcalde Salazar, entienda en hacer labrar la moneda de plata que se inviare á Sevilla va con ésta.
Sobre lo de la madera, invío para don Francisco la cédula que vereis, con la cual se podrá proveer toda la que fuere menester. Terneis cuidado que se traya con tiempo para que no haya falta della en esa fábrica.
Como otras veces os he escrito, conviene mucho que se abran todos los pozos de que se puede sacar metal, y que se meta en ellos toda la gente que pudiere trabajar, para que mas presto se saque el metal; debereis tener cuidado que ansi se haga, y mirar que en la parte donde se cavare el metal no anden á la flor dello, sino que toda la tierra en que haya alguna mezcla dello se cave, y saque y aproveche, sin que se desperdicie ninguna cosa, pues es tan rico; y avisarme heis si en los meses del invierno podrán cavar y sacar el dicho metal, ó en qué se ha de ocupar la gente desa fábrica en aquel tiempo, y qué plata se podrá sacar della cada mes poco mas ó menos hasta fin de octubre; y despues en los meses del invierno, porque hay necesidad de saberse para proveer algunas cosas.
Está bien lo que habéis hecho de haber repartido en vestir á Claudio y otros dos alemanes los cincuenta ducados que por otra os mandé que diésedes al dicho Claudio.
Pues decís que esos tudescos son tan necesarios para esa fábrica, debeis tener manera con ellos para que no se vayan, y se ocupen en ella, y apretar á Juan de Xuren para que os dé razon del asiento que con ellos tenia hecho, y la demasía que vos les dais, sabed quién la goza, y si la lleva él, entendereis por qué causa lo hace, y avisarme heis de todo.
Ha sido muy bien traer el fundidor de Almodóvar, pues es tan buen oficial; y pues los tudescos son gente tan trabajosa y variable, debeis procurar que los naturales de acá aprendan todo lo que ellos hacen, porque si se quisiesen ir haya quien supla por ellos.
La casa del campo haréis que se acabe de la manera que tengo mandado, y que se haga en ella donde se recoja el carbon; y pues hay tanta gente en esa fábrica, haréis cerca de la casa una ermita de tapias, tejada, de razonable cuerpo, donde puedan todos oír misa los días de fiesta, con su campana y altar, y una cruz con su crucifijo por retablo; y que el capellan, que por otras tengo mandado que sirva en esa fábrica, les diga misa.
La órden y cuenta que os tengo mandada que se tenga en los pertrechos y materiales, parece que desde luego se puede poner en efeto, dando al mayordomo alguna pieza de la casa, en que los tenga debajo de llave, si el almacén donde han de estar no fuere acabado, sin aguardar á que os paseis vos á ella; y pues, como sabéis, se ha de tener cuenta de lo que procede de cada mina, y se gasta en ella, para con los halladores, haréis que el dicho mayordomo tenga cuenta distinta de lo que diere para la mina ó minas de que tuviéredes cuenta á parte.
Sobre lo que decís cerca de las partidas de Gonzalo y Rodrigo Yañez y Francisco Lopez, y de los cincuenta marcos de los vecinos de Azuaga, guardareis la orden que os está dada, determinándolo como mejor os pareciere conforme á ella, y lo mismo haréis en lo de las tres planchas de plata que decís que pesan cien marcos, y estan embargadas, siendo de los partidos que se daban á los vecinos de Azuaga.
La obligacion que decís que el alcalde Salazar halló en Sévilla en el cofre de Martin Delgado, dársela heis á él ó a quien mostraré poder especial suyo para recibirla.
Al monesterio de los descalzos de Guadalcanal haréis hacer cuatro cálices de plata de obra llana, que pesen hasta diez marcos, y librareis la plata y hechura de ellos en los depositarios, y demás desto libraréis á la persona que nombrare el guardian y frailes del dicho monasterio cien ducados de limosna para sus necesidades.
Ansimismo librareis en los dichos depositarios lo que ha costado la campana que se ha hecho para la iglesia de santa Ana de Guadalcanal, pues es justo que se hagan todas estas cosas en esa villa; en algun reconocimiento de lo que Dios da en los términos della.
Lo que toca á los halladores desas minas, he mandado que se entienda bien para que se sepa los que son partes ciertas, y se vea lo que se ha de hacer con ellos, y tambien con los arrendadores de los mineros.
Lo que decís se debe dar al licenciado Francisco Rodríguez, médico y cirujano de Guadalcanal, para que cure á los heridos y enfermos desa fábrica, y los tenga en su casa y les dé camas y servicio, es muy bien que se haga, y ansi le debeis asentar por ello los veinte y cuatro mil maravedis que escrebís que basta se le den por todo esto en un año, para que los lleve todo el tiempo que fuere necesario desde el dia de la fecha de ésta; y librárselos heis por tercios del año, como los hoviere servido, en los dichos depositarios.
En lo que escrebís sobre la parte que Bustamante pide de los alimentos que se dan á Martln Delgado, responderle héis que siga su justicia.
A ese pobre hombre de Gonzalo Delgado le haréis dar hasta docientos ducados en cuenta de lo que hubiese de haber, dándoselos poco á poco para que se empleen de manera que él y su muger y hijos estén bien vestidos y mantenidos, conforme á la calidad de sus personas, para que no los gasten en otras cosas.
A la persona que han puesto los que pretenden tener derecho á la parte del dicho Gonzalo Delgado, proveedor de lo que toca á sus minas, haréis dar los tres reales que ha de haber cada dia en el tiempo que en ello se ocupare, poniéndolos á cuenta del dicho Gonzalo Delgado y sus consortes.
El relox que habeis comprado para esa fábrica, y lo que habéis proveido que haya en ella obligado para la carne y pastelero, está todo muy bien.
Las libranzas últimas que vos he mandado que hagais pagar, son una del Príncipe Andrea Doria, de cien mil ducados, de que se le han de pagar en fin de este mes los veinte mil dellos; y otra á Hernando Ochoa, de veinte y dos mil ducados; y, segun lo que habéis escrito, éstas se podrán cumplir de lo deste mes, y aun sobrarán dineros. Avisarme heis de la cantidad que sobrare.
A don Francisco de Mendoza escribo que, pareciéndole se deben asentar las fábricas en Cazalla y Valverde, provea que luego se comiencen á hacer las casas que son menester para ellas; y que Ramoin vaya á hacer las casas para las de Aracena: vos hareis dar á las personas que don Francisco nombrare hasta mil ducados para las obras de las dichas casas de Cazalla y Valverde; porque Ramoin gastará lo que fuere menester para lo de Aracena de los dineros que vos mandé que le librásedes; y esta carta mostraréis á don Francisco, de la cual mando que tome la razon Francisco de Almaguer, mi contador hecha en Valladolid á veinte y seis dias del mes de mayo de mil quinientos cincuenta y seis años.
Avisarme heis cuantos marcos se sacan agora por quintal poco mas o menos, y mirad que os habeis descuidado de enviar la relacion de la plata que se saca de quince en quince dias; como escrebistes que lo arriadse, por tanto enviadla luego de todo lo pasado, y despues de quince en quince dias, porque con esto se sabrá acá lo que se podrá librar.- La Princesa.- Por mandado de S. M.; su Alteza en su nombre - Juan Vázquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el contador AImaguer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

viernes, 19 de junio de 2009

LOS JUDÍOS DE GUADALCANAL DEL SIGLO XV - 10


LOS JUDÍOS CONVERSOS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DEL MAESTRAZGO DE SANTIAGO Y EL OBISPADO DE BADAJOZ A FINALES DEL SIGLO XV

LUÍS GARRAIN VILLA.
Cronista Oficial de Llerena.

Segundo pliego.

36.- XIX U C.- Juana Garçía, muger de Juan Yañez, vezina de Guadal­canal es ynábile por ser reconçiliada e trae un ábito perpetuo çinco mill maravedís. V U.

37.- III U D.- Teresa de Cala, vezyna de Guadalcanal, es ynábile por ser reconçiliada e trae un abito perpetuo; mill e quinien­tos çincuenta maravedís. I U DL.

55.- XLVI U CCLV.- Álvaro Garzón, vezino de Guadalcanal es ynábile por ser fijo de condepnada e su muger Ynés Gonçález por ser fija de condepnado; mill e quatroçientos e çinquenta e seys maravedís. I U CCCLVI.

56.- V U.- El Bachiller Johan Rodríguez fijo de Diego Fernán­dez, vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Ruy Garçia su avuelo; mill maravedís. I U.

57.- CXXIII U DCCCCLXX.- Gonçalo Fernández fijo de Diego Fernández vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Ruy Garçía, su avuelo, tres mill maravedís. III U.

59.- XV U CC.- Iohan Franco vezino de Guadalcanal e Garçía e Ysabel sus hermanos e son ynábiles por la condepnaçión de su padre e Mayor González su madre por ser reconçiliada e fija de condepnados, tres mill e seisçientos e diez maravedís. III U DCX.

62.- VI U.- Gonzalo Gonçález Caballero, vezino de Guadalcanal es ynábile por ser reconçiliado e fijo de condepnados e Leonor Gonçález su muger, por ser reconçiliada e hija de condepnado e sus fijos Álvaro e Beatriz e Juan e María por ser nietos de condepnado e parte de su padre; mill marave­dís. I U.

67.- X U.- Françisco de Toledo vezino de Guadalcanal es ynábile por ser reconçiliado quinientos maravedís. D.

68.- XXXV U D.- Rodrigo López, vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Iohan López e Marina López sus padres e asimismo Mençía e María e sus hermanos; mill e dosçien­tos maravedís. I U CC.

70.- IIII U.- Pedro Martín, tintor vezino de Guadalcanal es ynábile por ser reconçiliado por la condepnaçión de Martín Rodrigo su padre e Ysabel e Beatriz e María e Ferrando por ser nietos de condepnado por parte de su padre; seysçientos e çin­quenta maravedís. DCL.

73.- No tiene bienes. Álvaro, fijo de Diego Fernández, vezino de Guadalca­nal es ynábile por la condepnaçión de Ruy Garçía su avuelo; mill maravedís.

74.- III U.- Fernando Gonçález de Santaolalla, vezino de Guadalca­nal es ynábile por ser reconçiliado e trae un abito perpetuo e su muger Juana Gonçález por ser reconçiliada e trae otro abito perpetuo, çinco mill maravedís. V U.

Terçero pliego.

75.- XII U.- Sancho de Yllescas, vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Beatriz Gonçález su madre, tres­çientos setenta y dos maravedís. CCCLXXII.

76.- XXV U DL.- Alonso de Yllescas, vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Beatriz Gonçález, su muger, e Leonor Garçía su muger por la condepnaçión de María Gonçález; seteçientos setenta y çinco maravedís. DCCLXXV.

77.- LXXIX U.- Rodrigo Ramírez vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Leonor Fernández su madre; dos mill quatroçientos ochenta maravedís. II U CCCCLXXX.

85.- XX U.- Pedro Gonçález de Palomas es ynábile por ser reconçi­liado e trae un abito perpetuo de su padre Lope Gonçález de las Casas e Elvira Gonçález su muger por ser reconçilia­da e Beatriz e Leonor sus fijas nietas de condepnado por parte de su padre; quatro mill e çiento marav. IIII U C.

86.- XXVIII U DCC.- Diego de Tamayo vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de María Garçía la Mocha su madre; ocho­çientos sesenta e ocho maravedís. DCCCLXVIII.

87.- III U.- Pedro Garçía de Guadalcanal, vezino de Llerena es ynábile por ser reconçiliado e por la condepnaçión de Bernal García su padre e Ynés López su muger es ynábile por la condepnaçión de Ysabel López su madre e sus fijos Alonso e Ysabel e Elvira por la condepnaçión de su avuelo de parte de su padre; quatroçientos quarenta e siete maravedís. CCCXLVII.

94.- XL U CL.- (...) Gonçález vezino de Guadalcanal e Beatriz Garçía su muger (...) E por la condepnaçión de Alonso Gonçález su padre e por sus fijos Alonso e Gonçalo e Lope a Catalina e María e Ysabel por ser nietos de condepnados tres mill e seysçientos e quarenta maravedís. III U DCXL.

95.- XV U.- Ruy Gonçález vezino de Guadalcanal e Leonor Gómez su muger son ynábiles por ser reconçiliados y por la condep­naçión de Alonso Gonçález Frontero su padre y ella por la condepnaçión de Juan Gonçález de Toledo su padre e Álvaro e Ana por ser nietas de condepnados mill e quatroçientos e sesenta e çinco maravedís. I U CCCLXV.

96.- XVI U DCCCCLX.- Alonso Gonçález de Valençia e su muger Constança Díaz vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y el por la condepnaçión de Alonso Gonçález Frontino su padre e sus fijos Juana e Alonso e Gonçalo e Rodrigo por ser nietos de condepnados; mill e quinientos maravedís. I U D.

97.- XXI U DL.- Lope Garçía tundidor e Beatriz Garçía su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y ella por la condepnaçión de Ysabel Gonçález su madre mill e tres­zientos maravedís. I U CCC.

122.- V U.- Gómez Fernández Saraya e Leonor Gonçález su muger, ve­zinos de Guadalcanal ynábile por ser reconçilia­dos dozyen­tos çincuenta maravedís. CCL.

126.- VIII U.- Juan de Torres vezino de Guadalcanal es ynábile por ser reconçiliados e por la condepnaçión de Ysabel la Mocha, su madre; çiento e veynte e ocho maravedís. C XXIIII.

140.- X U.- Teresa López de Paz, vezina de Guadalcanal ynábile reconçiliada e Álvaro su sobrino por ser hijos de condep­nados; mill e çien maravedís. I U C.

152.- XXX U.- Diego de Ribera vezino de Guadalcanal e su muger por ser reconçiliados ella por la condepnaçión de Rui Garçia de Zalamea e su muger sus padres; mill e ochoçien­tos e sesenta maravedís. I U DCCCLX.

jueves, 18 de junio de 2009

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 36

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Cédula para que las justicias del reino cumplan lo que ordenare don Francisco de Mendoza sobre la labor y beneficio de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

24 de abril de 1556.

EL REY.- Mi asistente ó juez de residencia de la ciudad de Sevilla, y gobernador de la provincia de Leon en la orden de Santiago, y corregidores y alcaldes mayores, y otras cualesquier justicias de las ciudades, villas y lugares destos mis reinos y señoríos, asi realengos, como de órdenes, y abadengo y señorío, é á cada uno y cualquier de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada, ó el traslado della signado de escribano público. Porque don Francisco de Mendoza va por mi mandado á entender en lo tocante á las minas de oro y plata, y otros metales destos reinos, y demas de los alguaciles que nombráre por la comision que le mandé dar para ejecutar sus mandamientos; será necesario que se ejecute lo que él ordenáre tocante á las dichas minas; per ende Yo vos mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, que siendo requeridos por parte del dicho don Francisco de Mendoza, cumplais y ejecuteis; y hagaís cumplir y ejecutar lo que él os ordenáre y proveyére, y mandamientos que diere sobre lo tocante á las dichas minas, y dello dependiente en cualquier manera: lo cual haced y cumplid sin poner á ello escusa ni dilacion alguna, porque así conviene á mi servicio. Fecho en Valladolid á veinte y cuatro dias del mes de abril de mil é quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez - Señalada de Gutierre Lope de Padilla, y el doctor Velasco, y el contador Almaguer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de S. M.
Asímismo se dio cédula de Guia al dicho don Francisco para el indicado efeto.

Cédula, á Agustin de Zárate para que no se vendan metales ni relaves de lo procedido de las minas, y que informe sobre una solicitud de Martín Delgado tocante á sus derechos y pertenencias en ellas.
Contadurías generales, núm. 3072

4 y 26 de abril de 1556.

EL Rey.- Agustin de Zárate, mi criado, que por mi mandado teneis cargo de la administracion de las minas de plata que estan en término de la villa de Guadalcanal. Ya sabeis que Yo mandé dar para vos una mi cédula firmada de la serenísima Princesa de Portugal mi muy cara é amada hermana gobernadora en estos reinos, del tenor siguiente.
EL REY.- Agustin de Zarate, mi criado, que por mi mandado teneis cargo de la administracion de las minas de plata que estan en término de la villa de Guadalcanal. Ya sabeis quel Emperador mi señor mando dar para vos una su cédula firmada por la serenísima Princesa de Portugal, mi muy cara é amada hermana, de tenor siguiente. Agustin de Zárate, mi criado. Ya sabeis que en la carta que os escribí en nueve dias del mes de febrero, hay un capítulo del tenor siguiente.- Las ventas que se hobieren hecho de metales y relaves y otras cualesquier cosas dello; despues que vos ahí fuístes, fuera razón que no lo hubiérades consentido; y asi debeis procurar que se deshagan, y den por ningunos, porque el mismo recaudo debeis poner en eso que en los metales que se sacan de los pozos, y así lo poned en efeto; y de aqii adelante no consintais que se hagan otras ningunas ventas de su calidad.- E agora por parte de Martin Delgado me fue fecha relacion quel vendió á García Merino, vecino de la villa de Hornachos, ciertos relaves de los metales que se sacaron de las minas quel halló, por quinientos ducados, y que vos no hábeis consentido que se le entreguen, deciendo que valen mas del precio por que se le vendió, y me fue suplicado mandase que los dichos relaves se apreciasen y se asentasen á su cuenta en la parte que ha de haber, y se le entregasen al dicho García Merino para que los beneficiase, ó como la mi merced fuese. Lo cual visto en el mi consejo de la hacienda fue acordado debia mandar dar la presente para vos, por la cual vos mando que averigüeis lo que verdaderamente valen los dichos relaves, y asenteis á cuenta del dicho Martin Delgado los dichos quinientos ducados, é todo lo que más valieren á buena cuenta de lo que hobiere de haber, y hecho esto los dejeis libremente al dicho García Merino para que los beneficie y se aproveche dellos conforme al contrato que hizo con él dicho Martin Delgado, y no consintais que de aqui adelante se hagan semejantes ventas. E mando qúe tome la razon desta Francisco de Almaguer mi contador. Fecha en Valladolid á veinte y un dias del mes de febrero de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre Joan Vazquez. Por lo cual parece por testimonio sinado de escribano público, que fuisteis requerido en diez dias del mes de marzo de este dicho año para que cumpliésedes lo en ella contenido, y que respondistes que al tiempo que se mandó dar la dicha cédula suso incorporada, todos los dichos relaves, ó la mayor parte, dellos que estaban beneficiados, y que de lo procedido dellos, se hábian enviado á Sevilla ciento é cuarenta é ocho marcos de plata, juntamente con la otra plata que por mi mandado enviastes allá para que se labrase moneda; y que otros ciento é noventa y tres marcos y dos onzas de plata que dellos habian procedido, se habian ansimismo de llevar á Sevilla para labrar moneda, y que se habian hecho de costas en beneficio de lo susodicho ciento é diez é ocho mil maravedis, y que los demas relaves que quedaron no se puede averiguar lo que verdaderamente valen, hasta tanto que se beneficien, segund mas largo se contiene en la respuesta que distes. E agora por parte del dicho Martin Delgado me fue suplicado vos mandase le entregásedes lo que procedió de los dichos relaves y costas; y los asentásedes á su cuenta de la manera que por la dicha cédula suso incorporada se vos mandó: lo cual yo he habido por bien: porque vos mando que averigüeis lo que verdaderamente procedió de los dichos relaves, descontadas las costas é gastos que en el beneficio dellos se han hecho, y libreis luego al dicho Martin Delgado lo que en ellos montare en el depositario de lo que procede de las dichas minas, para que se lo pague luego en plata ó dineros, é pondreis á su cuenta la cantidad que así le libráredes á buena cuenta de lo que hobiere de haber, y le perteneciere de las dichas minas; y ansimismo le entregareis el valor de los dichos relaves que estan por beneficiar, y asentareis á su cuenta lo que en ellos montare; descontadas las costas que se hicieren en beneficiar; lo cual haced y cumplid por virtud desta mi cédula, tomando la razon della Francisco de Almaguer, mi contador, é sin poner á ello escusa ni dilacion, alguna. Fecha en Valladolid á cuatro de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez. E agora por parte del dicho García Merino y de Joan Ximenez vecino de la dicha villa de Guadalcanal, y de Diego Bendeque que fue hecha relacion que ello compraron del dicho Martin Delgado los dichos relaves y ciertas escorias por los dichos quinientos ducados, como constaría por la carta de venta que dello les otorgó él dicho Martin Delgado, y me suplicaron que á ellos como á compradores de los dichos relaves y escorías se entregase todo lo que dello habia procedido: lo cual visto por los del mi consejo de la hacienda, fue acordado qué debia mandar dar esta mi cédula en la dicha razon, é Yo túvelo por bien; porque vos mando que veais la dicha escritura de venta quel dicho Martin Delgado hizo de los dichos relaves y escorias y conforme á ella libreis y hagais dar é pagar á las personas en ella contenidas á quien Martin Delgado hizo la dicha venta, todo lo quede los dichos relaves y escorias ha procedido, descontadas las costas y gastos qué se hicieron en el beneficio dello, asentando á cuenta del dicho Martin Delgado todo lo que asi libráredes, lo cual haced é cumplid, tomando en vos la dicha carta de venta que dicho Martin Delgado hizo de los dichos relaves y escorias,y tomando la razón desta mi cédula Francisco de Almaguer mi contador, sin pedir ni desmandar las dichas cédulas suso incorporadas, ynoembargante que por la última dellas os está mandado que libreis lo procedido de los dichos relaves al dicho Marti Delgado, por cuanoo aquello se os mandó por respeto que el dicho Martin Delgado por sus peticiones lo pedia para el dicho García Merino, é non fagades ende al. Fecha en Valladolid á veinte y seis dias del mes de abril de mil quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y doctor Velasco, y contador Almaguer, y licencíado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

Capitulo de carta de la señora Princesa gobernadora al Rey su hermano, dándole cuenta del estado de las minas de Guadalcanal, fecha en Valladolid á 25 de abril de 1556, enviada con un criado del comendador mayor Castilla.

Secretaría de Estado, Correspondencia de la Corona de Castilla, n.º 112.

25 de abril de 1556.

Las minas de Guadalcanal van cada dia en mas aumento, porque salen abundosas de metal, y es tan rico, que se saca de un quintal de plomo la quinta ó sexta parte, y si algunos pedazos de metal salen muy mas ricos, son muy pocos, y aunque coma tengo escrito, fue á administarla Agustin de Zárate, y se tiene por hombre hábil, todavía ha parescido que por salir estas minas ricas, y no haber de presente hacienda, y por tener algunas nuevas que hay otras buenas minas en aquellas comarcas debia ir una persona de cualidad, y que tuviese práctica y experiencia de cosas de minas á visitar las de Guadalcanal, y mirar si hay algo que proveer y enmendar en lo de aquella fábrica para que mas presto se pueda conseguir el provecho dellas, y para que haga catar y ensayar todas las otras minas que estan registradas, y no se benefician, y las que mas se registraren y manifestaren ante él, y vea de qué provecho son todas; y envie la relación dello á los del consejo de la hacienda para que hagan beneficiar las que pareciere que son de mas provecho de lo que ordinariamente se solia sacar dellas: y así he nombrado para ello á don Francisco de Mendoza, hijo de don Antonio de Mendoza, Virey que fue de la Nueva España, y después del Perú, por la noticia que tenia de las minas de aquellas provincias, y haberlas visto y visitado, el cual lo aceptó de muy buena voluntad por servir á V. A., y queda de partida para ir á entender en ello; y de la comision y instruccion que lleva se envia aqui la copia.
Destas minas se han proveido hasta agora las partidas que V. A. mandará ver por un memorial que va con ésta, y por otro se envia la razon de todo lo que está consignado y librado en ellas, que es tan necesario como por el verá; y pues por otra via no hay medio ni remedio de cumplirse, y son todas tan necesarias, suplico a V.A. sea servido de que asi se cumplan, pues paresce que Dios las ha deparado para este efecto, que aunque las minas son muy ricas, algunas partidas se vernán á pagar muy tarde, porque tanta cantidad no se podrá sacar sino en largo tiempo; y si de aquí no se pagasen, no nos podríamos aquí valer.
El dicho Agustin de Zárate ha escrito que hay mucha necesidad que se traingan veinte alemanes y mas, con algunos que sean platicos y experimentados en cosas de minas, asi en el cavar y sacar los metales, como en desaguarlas, y en labrarlos, fundirlos y afinarlos, y en otras obran tocantes á esto; porque ha visto por experiencia que ciertos alemanes que alli trabajan de los que hizo traer un factor de los Fúcares para otras minas, son muy provechosos y fieles para ellas mas que los naturales de la tierra; y asi se deberia allá dar orden como estos alemanes viniesen presto, y si los pudiesen obligar, y que diesen fianzas para servir, sería mejor; y los Fúcares podrian dar orden en traerlos y ver de qué partes convendrá que sean; y débese procurar que no sean luteranos.
Algunas de las minas que estan descubiertas, entran en la merced que tiene el Duque de Arcos por su vida, y otras pueden parecer en partes donde algunos grandes, caballeros y personas particulares tengan merced perpetua ó temporal de mineros, y á los del consejo de la hacienda les paresce que todas las que fueren se fabriquen en nombre de V.A., para hacer con los halladores y personas que tuvieren las mecedes lo que fuere justo, y que los admitan para que tengan cuenta, libro y razon de todo lo que se sacare y gastare, entretanto que se ve lo que V.S. debe hacer con ellos.

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