ORDENAMIENTO JURÍDICO EN CASTILLA-LA MANCHA: LA PRESENCIA DE LAS ÓRDENES MILITARES
Por ÁNGELA MADRID MEDINA
Ordenamiento jurídico en Castilla-La Mancha: la presencia de las órdenes militares NOS el Maestre. Yo el bachiller Alonso López de Morgaez, secretario del Infante, mi señor, la fiz screuir por su mandado. G [...] registrada. Va scripto entre ringlones: o diz dehesada [...] mandado diz passaren y entre ringlones o diz va. Entre renglones en otra parte o diz chriminales.
POR PARTE del dicho concejo, justicia y regimiento y vezinos de la dicha villa de Villahermosa nos fue suplicado y pedido por merced mandásemos confirmar la dicha carta de preuillegio y confirmaciones della que de suso va incorporado para que lo en ella conthenido fuesse guardado, cumplido y executado o como la nuestra merced fuese. Y Nos, con acuerdo y otorgamiento de los reuerendos padres el maestro don Francisco Sánchez, prior del conuento de Santiago, de la villa de Uclés y de don Pedro Fernández de Cual[le], prior del conuento de León y de don Luys de Requesenes, comendador mayor de Castilla (enmienda por él don Juan Gaytán de Ayala) y de don Diego de los Cobos, marqués de Camarasa, comendador mayor de León y de don Luys Puertocarrero, conde de Palm[a], comendador de los bastimentos de la prouincia de León (enmienda por él don Fernando de Acuña, comendador de las casas de Córdoua), y de don Pedro Pimentel, marqués de Viana, comendador de la Membrilla, y de don Diego Hurtado de Mendoça, príncipe de Melito, comendador de Guadalcanal, y de don Luys Fernández Manrique, marqués de Aguilar, comendador de Socuéllamos, y de don Francisco de Roxas y Sandoual, marqués de Denia, comendador de Paracuellos, y de don Pero López de Ayala, conde de Fuensalida, comendador de Belmar, y de don Juan de Ayala, comendador de Beas, y de don Francisco Manrique, comendador de Bienvenida, y de don Juan Capata de Cárdenas, comendador de Calçadilla y de don Fadrique Enriquez de Cabrera, comendador de Monesterio, y de Luys Vanegas de Figueroa, comendador de Moratalla, que son los Treze de la dicha Orden, touímoslo por bien y por la presente, sin perjuizio de terceros y de las cartas acordadas que avernos mandado despachar y se an despachado, aprouamos y confirmamos la dicha escriptura de preuillegio y confirmaciones que de suso va yncorporada y mandamos que sea guardada, cumplida y executada en todo y por todo como en ella se contiene, sí e según que hasta aquí le a sido guardada.
Y defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas no vayan ni passen contra lo contenido en la dicha scriptura de preuillegio, ni contra cosa alguna ni parte dello. So pena que si fuere freyle le será demandado según Dios y Orden y si fuere seglar incurra en pena de la nuestra merced y de diez mill maravedís para la nuestra Cámara. De lo qual mandamos dar e dimos esta nuestra carta firmada de nuestra mano y sellada con nuestro sello de la dicha Orden y con el sello del dicho Capítulo General. Dada en El Pardo a diez y nuebe de septiembre de mill y quinientos y setenta y tres años. Va entre remglones: o diz nuestro y mayor/ comendadores/Hernando/ se/ de Montiel/ a/ e/ en un sobre roido de la nuestra/ ca ym/ par de la/ aquí/ por ello al dicho concejo/ costas y daños. Valga. Yo el rey (signo). Yo Juan Vázq[ez] de Salazar, secretario de su catholíca magestad la fize scrivir por su mandado (signo). Concertado Inoffre Sapora. Vuestra magestad sin perjuicio de término confirma una carta de preuillegio de la villa de Villahermosa para que se guarde segund que hasta aquí le a sido guardada.
http://www.dpz.es/ifc2/libros/revistas/zurita/zurita_n78/11madrid.pdf
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