viernes, 22 de mayo de 2009

FRANCISCO DE MENDOZA - 9

Francisco de Mendoza “El Indio”
Del libro de Francisco Javier Escudero Buendía

Parte 9





1. El primer día de Pascua de Navidad por la mañana a viernes primero, oida misa de Espíritu Santo, se junten en cabildo y Ayuntamiento los dos Alcaldes Ordinarios, los tres Regidores y el Procurador General de la Villa, y en presencia del Corregidor, o su teniente, y del Escribano del Concejo, harán juramento de que elegirán oficios para el año siguiente a las personas que entendieran que más convienen sin sobornos, y con sus votos libres, teniendo sólo respeto al servicio de Dios y la república.
2. Cada una de las citadas seis personas nombrará una persona con la calidad para ser Alcalde, sin que sea padre, hijo, ni hermano, ni cuñado de los electores, ni de los que hubieren de elegir, y de ello les adviertan el Corregidor y Escribano, y lo impidan, para que el elector elija otro nombre. Después se asienten en sendas cédulas, las cuales se cubran de cera que sean iguales, y se metan en un cántaro, y sea meneado muchas veces, y después un niño de poca edad meta la mano y saque una de las cédulas:
a. El que estuviere escrito en la primera, tenga el oficio de Alcalde Ordinario por todo el año-
b. Después elijan de la misma manera con otras seis personas distintas de las anteriores, y la primera que salga será el otro alcalde.
c. Se seguirá el mismo procedimiento para tres regidores, procurador general, dos alguaciles, dos alcaldes de hermandad y mayordomo del concejo.
3. Elegidos todos los dichos oficiales, se presentará la elección y nombramiento signada de escribano a su merced don Francisco de Mendoza, si estuviera en la Villa o dentro de quince leguas, y en caso contrario al Corregidor, teniente, o persona que nombrare dentro de los seis días primeros siguientes, para que la confirme en los seis días siguientes, salvo si alguno de los elegidos se opusiere por entender que existiera algún defecto para no ser elegido, o porque no se ha seguido la forma y orden en la elección, mandó su merced que su Corregidor, o su teniente, acaben el negocio en veinte días, so pena de dos mil maravedís para Su Cámara, y la sentencia se ejecute a pesar de que exista apelación.
4. En caso de que total o parcialmente se diera por ninguna tal elección, mandó el señor que los oficiales que la hicieron se reunan al día siguiente de serles notificada la sentencia, en el lugar acostumbrado, y nombren personas hábiles para que entren en suertes, eligiendo seis por cada oficio como dicho es y se traiga a la confirmación como dicho es.
5. Hecha la confirmación de Alcaldes, regidores y oficiales, mandó don Francisco que su Corregidor, o teniente, la lean en el Ayuntamiento, y les entreguen las varas y les tomen juramento en forma de usar bien u fielmente sus oficios, sin parcialidad alguna, mirando el servicio de Dios y de su merced y el bien público de la Villa.
6. Si alguno de los dichos Alcaldes u otros oficiales muriere o se ausentare de tal manera que no se espere que vuelva dentro de su año, los oficiales restantes se junten y nombren otras seis personas y echen en un cántaro seis cédulas envueltas en cera, y el que salga use del oficio por lo que restare del año.
7. Si alguno de los oficiales faltare a la elección, pague un ducado para gastos de justicia; y que si no hicieren su elección por la dicha orden, dentro del término y día establecido, o hasta el día de año nuevo, lo haga el Corregidor o su teniente en nombre de su merced (Don Francisco) por aquel año.
8. Que aquellos que fueran elegidos para Alcaldes Ordinarios, no puedan volver a serlo hasta pasados tres años cumplidos después que hubieren acabado de usar los dichos oficios; para el resto de oficios deberán pasar dos años – para mayor seguridad se especifican cuáles son esos cargos -.
9. Aquel que sea elegido para oficial deberá aceptar el citado oficio sin poner ningún inconveniente, ni dilación, ni estorbo so pena de seis mil maravedís para la cámara de Su Merced, y un año de destierro, y que el Corregidor le compela a que lo acepte y use todo el rigor del derecho.
10. Para que todos sepan las calidad que deberían tener las personas para ser elegidos en los oficios de alcaldes, regidores y mayordomo, deberán tener cien mil maravedís en bienes raíces, tanto dentro como fuera de la Villa, aunque sea en bienes dotales, pero que no se tengan en consideración los recibidos en donación si no se hubieran tenido y poseído tres años antes de la elección (59).
11. Entre las incompatibilidades para ser elegido se encuentran que no se elijan conjuntamente en una misma elección padre e hijo, ni yerno ni dos hermanos, ni dos cuñados, ni suegro con consuegro. Tampoco arrendadores de alcábalas ni de monedas, ni personas que deban maravedís a la Iglesia, ni al Concejo de deuda líquida de trescientos maravedís arriba. En cuanto a los oficios, no son elegibles en general los oficios manuales (mesoneros, tejedores, carpinteros, buhoneros, carniceros, zapateros, curtidores, albañiles, tundidores, barberos, sastres, cortadores) u otros similares o más bajos, ni hombres que anden a jornal.
12. Y mandó que si alguna persona eligiere o nombrare alguna de las personas prohibidas incurra en pena de tres mil maravedís, la mitad para su merced, y la otra mitad para el denunciador o juez que lo ejecutare.
Todo lo cual su merced del dicho señor don Francisco de Mendoza proveyó e mandó que se guarde y cumpla por el tiempo que su voluntad fuere y que esta forma y horden se ponga en el libro y arca del Ayuntamiento, y lo signó de su nombre.

Teniendo en cuenta que alguna de las disposiciones que se tomaron en las Indias entre los años 1549 y 1552, sobre todo en relación al trato a los indígenas y a las ordenanzas de minas de 14 de enero de 1550, en plena enfermedad paterna (60), podrían adjudicarse a la intercesión de Francisco de Mendoza, a las que habría que sumar las Ordenanzas de Minas de Guadalcanal, y éstas de sus señoríos, el cuerpo legislativo que realizó por su mano es tan encomiable como desconocido, máxime teniendo en cuenta que en gran parte nunca ejerció cargos políticos y de responsabilidad, y éstos lo fueron por poco tiempo.
Finalmente su labor arquitectónica y constructiva en Estremera y Valdaracete también es un misterio; se le atribuyen la construcción de dos capillas y un hospital (61), éste último sabemos que no fue obra suya, pues estaba fundado con anterioridad a la compra de la Villa (62). Aunque entre 1554 y 1578 se construyeron dos Ermitas más de las que existían anteriormente, nada hay que indique que se pudieron edificar por su intercesión o mandato (63).
Lo más lógico es que el señor de la Villa, al igual que había trasladado su residencia a la misma, pretendiera perpetuar su memoria en ella, y al igual que hacían sus parientes en Mondéjar y otras villas alcarreñas, reformar la Iglesia Parroquial construyendo una capilla donde reposaran sus restos. Por lo que sabemos, las obras estaban comenzadas en 1564, donde se comenzaba a hacer una ampliación del templo de la que sólo estaba en pie un muro: “E se va haziendo de nuebo fuera de la dicha iglesia una pared de nuebo con sus alas, todo de tapiería y los çimyentos de piedra labrada”(64). Pero por desgracia, esto tampoco pudo verlo terminado (65).

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