Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
Demas desto son menester para la labor de las dichas minas otras muchas cosas extraordinarias, como son zaques para sacar elagua, y maromas, y picayos, y serones, y esportones, espuertas, sogas, aceite para andar de noche y de dia en los pozos, hierro, acero, y otras menudencias que se consumen, que no se puede tener tino de lo que se podrá montar cada dia.
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Habiendo dado aviso Zárate que en término del lugar de Valverde habian parecido ciertas minas de plata, se le mandó y comisionó para averiguar lo cierto, y poner cobro en ello, como consta á la larga del Real despacho expedido en esta razon, que dice asi.
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Comision á Agustin de Zárate para poner cobro y recaudo en unas minas que se habian descubierto en término del lugar de Valverde, tierra y jurisdiccion de la ciudad de Mérida.
Contadurías generales, núm. 3072.
21 de febrero de 1556
EL REY.- Por cuanto Yo soy informado que en término del lugar de Valverde, tierra y jurisdiccion de la ciudad de Mérida, de pocos dias acá han parecido ciertas minas de plata, y á mi servicio sumple poner recaudo en ellas, y saber de qué calidad y provecho son; por la presente, confiando en vos Agustin de Zárate, mi criado, que bien fielmente hareis lo á esto toca, como soleis hacer las otras cosas de mi servicio, vos mando que vos, ó la persona que para ello nombráredes, vais con vara de mi justicia al dicho lugar de Valverde y á otras partes que convenga, y os informeis y sepais cómo y de qué manera pasa lo de las dichas minas, y en qué partes se han hallado, y por quién, y si se han registrado y en qué manera, y si se benefician, y en qué estado estan, y de qué anchor son las cajas dellas, y lo que está descubierto dellas, para entender el largor que tienen, y hagais ensayar el metal dellas, y me aviseis de qué provecho son, y qué tanto hay dellas, a la dicha cibdad de Mérida y al dicho lugar de Valverde, y que demas desto pongais embargo en las dichas minas para que ninguna persona toque en ellas, so las penas que fueren puestas por vos ó por la dicha persona que nombráredes; y dejeis puesta guarda ó guardas de confianza en ellas para que asi se cumpla,hasta que envieis la información y relacion de todo lo susodicho, para que, visto aquello, mande proveer en lo que tocará las dichas minas lo que convenga, que para todo ello doy poder cumplido á vos ó á la dicha persona que así nombráredes, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Y mando al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos y oficiales, y homes buenos d ela dicha cibdad de Mérida y del dicho lugar de Valverde, y á cualesquier justicias y otras personas particulares, que dejen á vos y á la dicha persona por vos nombrada, hacer lo susudich, y para ello vos den favor y ayuda, y guarden y cumplan lo que cerca dello, vos ó ella de mi parte les mandáredes, sin embargo de cualquier presion, ó título ó merced que para ello pretendan tener, porque hasta saber y entender lo que toca á las dichas minas, mi voluntad es que se suspenda todo y no se use dellos, y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al. Fecha en Valladolid á veinte y un dias de mes de febrero de mil y quinientos y cincuenta seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco y del contador Almaguer, y del licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.
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En cartas de 3, 9 y 14 de febrero dio cuenta Agustin de Zárate del progreso de su comision, manifestando la necesidad de que se prorrogára la provision al licenciado Tejada, de que ya queda hecho mérito: que se ampliaran las licencias para cortar maderas y leña: que se proveyera de clérigo que dijese misa á los operarios; y otros particulares: á que se le dio solucion en la siguiente Real cédula.
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Respuesta á las cartasde Agutin de Zárate de 3, 9 y 14 de febrero de 1556 sobre la labor, beneficio, estado y negocios de las minas.
Contadurías generales, núm. 3072.
24 de febrero de 1556.
EL REY.- Agustin de Zárate mi criado: Ví vuestras cartas de tres, y nueve, y catorce de éste, y en cuanto á lo del licenciado Tejada se ha proveido lo que vereis por la cédula que va para el presidente é oidores de Sevilla, y por la comision que de nuevo se le envia para que torne á proseguir esos negocios. Enviársela heis con mi carta á Cazalla, donde está, ó á Sevilla, si fuere vuelto á ella, para que venga luego á entender en lo de su comision; y tendreis cuidado que la cédula se envie al procurador que Martin Delgado tiene en Granada para que la presente, y os envie testimonio de la respuesta que á ella se diere; y el licenciado Ortega ha dicho que un hermano suyo la llevará y hará la diligencia: si ahí estuviere, dársela heis.
En lo que toca á la madera del robledo de Constantina, la ciudad de Sevilla me ha respondido que, demas de las sesenta carretadas que dieron licencia al principio, la daban agora para otras ciento; y que si aquellas no bastasen, la darian de otras ciento, con lo cual, según vos me habeis escrito de la cantidad que es menester, estará bastantemente proveido;y debeis mirar que no se traya mas de la que fuere necesaria, porque es justo conservar el monte lo mas que ser pueda; y pues me la dan por me servir, asentaréis en la cuenta de Martin Delgado, que se le ha de contar por su parte lo que fuere justo.
La relacion particular que me escribís de la órden desa fábrica, y recaudo que en ella poneis desde que se saca el meetal de los pozos hasta que sale afinada la plata, y se carga al depositario, está bien; pero por ser esa hacienda tan rica, conviene mucho mirar qu ese hurte ni desperdicie nada de ello; y ansi aunque por las causas que escribís parece que desde que se sacan los metales de los pozos hasta venir á entregarlos para la fundicion, no puede haber cuenta del peso en ellos, sino andar todo en confianza d elos que lo tratan y miran, todavía sería bien que cuando lo vuelven del lavadero, pues viene ya purificado, se pesase para meterse en la casa donde se guarda, y que después se entregase por peso á los fundidonres, como se hace, y que moviese alli persona que tuviese libro, cuenta y razon desto y de las planchas que salen de las fundiciones, y de lo que pesa cada una, para que esta cuenta se pudiese comprobar con el recibo que se hace de las dichas planchas en la casa donde estan las fuslinas, porque aunque se envian cédulas con los que las llevan, declarando las que son, si quisieren hacer fraude podrian dejar de llevarlas a las dichas fuslinas; y ansi es bien que queden asentadasen el ibro para la dicha comprobación todas las otras diligencias que se haceen en el lavadero, para que no se desperdicie ninguna cosa del metal, me parece muy bien; y ansimismo las se hacen en las fundiciones y afinaciones y en poner recaudo en las escorias, y escobillas, y almártaga, y cendradas, y coladuras, para que todas estas cosas vengan á colmo y se aprovechen; y si no hay cuenta á parte de lo que pesan las cendradas, y de lo que pesa el almártaga, y como se dan para las fundiciones, débense tener, y ansimismo de lo que se sacare de las escobillas.
Avisarme heis si habeis podido traer mas alemanes para acrecentar la fábrica, pues son tan útiles para ella, ó si será necesario que Yo provea algo sobre ello, porque conviene mucho para lo que se ha de cumplir de lo que procediere de esas minas, que trabajen y se ocupen en llas las mas personas que haya lugar.
Estábien lo que decís que haya clérigo oque los dias de fiesta diga misa á esa gente, y asi lo debeis procurar, y que se compre para ello el ornamento y otras cosas necesarias á cuenta de la hacienda; y me parece que es bien sacar licencia para que trabajen las fiestas.
En los bodegones que decís que hay para bastimento de la fábrica, debeis mirar y proveer que no se les pueda dar ninguna parte de los metales, y hacerlos requerir y visitar muy á menudo, apercibiéndoles que si se les halláre cualquiera cosa dellos, por pequeña que sea, han de ser castigados; y dareis orden que esten arredrados de los pozos y fundiciones, y lavaderos, y de la casa donde se han de guardar los metales.
En lo de las minas de Aracena, pues según vuestra relacion de la una se pueden sacar tres marcos de plata por quintal, y de la otra seis, parece que son bien provechosas, y asi hecistes bien en proveer que estuvieran embargadas. Después habreis recebido la céudla que cerca de esto se os envió, con la cual tendreis facultad para poner mejor recaudo enellas. Entretanto que se provee cómo se benefician, hacerlo heis ansi, y avisarme heis de lo que por la dicha cédula os tengo mandado, para que de acá se provea lo que convenga; y lo mismo hareis en lo de las minas de Valverde, por virtud de la cédula que para ello se os ha enviado.
Tendreis cuidado de enviar la relacion de todos los gastos y costas que de ordinario se hacen en la fábrica de esas minas, como os lo tengo mandado, porque quiero saber toda la gente que anda y se ocupa en ellas, y con qué salarios y jornales, y todas las otras costas que se hacen. Y ansimismo me ireis enviando la relacion de loque procediere dellas de quince en quince dias. Y porque con la fama que se ha publicado de la riqueza desa hacienda, soy importunado de muchas personas á quien se deben dineros para que les paguen della, terneis la mano en no dar á entender todo lo que procede dellas, mas de solamente á los de mi consejo de la hacienda, porque asi conviene á mi servicio. Y mando que tome la razon de esta Francisco de Almaguer, contador. Fecha en Valladolid á veinte y cuatro dias del mes de febrero de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco, y del contador Almaguer del consejo de la haciendad de su Magestad.
Demas desto son menester para la labor de las dichas minas otras muchas cosas extraordinarias, como son zaques para sacar elagua, y maromas, y picayos, y serones, y esportones, espuertas, sogas, aceite para andar de noche y de dia en los pozos, hierro, acero, y otras menudencias que se consumen, que no se puede tener tino de lo que se podrá montar cada dia.
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Habiendo dado aviso Zárate que en término del lugar de Valverde habian parecido ciertas minas de plata, se le mandó y comisionó para averiguar lo cierto, y poner cobro en ello, como consta á la larga del Real despacho expedido en esta razon, que dice asi.
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Comision á Agustin de Zárate para poner cobro y recaudo en unas minas que se habian descubierto en término del lugar de Valverde, tierra y jurisdiccion de la ciudad de Mérida.
Contadurías generales, núm. 3072.
21 de febrero de 1556
EL REY.- Por cuanto Yo soy informado que en término del lugar de Valverde, tierra y jurisdiccion de la ciudad de Mérida, de pocos dias acá han parecido ciertas minas de plata, y á mi servicio sumple poner recaudo en ellas, y saber de qué calidad y provecho son; por la presente, confiando en vos Agustin de Zárate, mi criado, que bien fielmente hareis lo á esto toca, como soleis hacer las otras cosas de mi servicio, vos mando que vos, ó la persona que para ello nombráredes, vais con vara de mi justicia al dicho lugar de Valverde y á otras partes que convenga, y os informeis y sepais cómo y de qué manera pasa lo de las dichas minas, y en qué partes se han hallado, y por quién, y si se han registrado y en qué manera, y si se benefician, y en qué estado estan, y de qué anchor son las cajas dellas, y lo que está descubierto dellas, para entender el largor que tienen, y hagais ensayar el metal dellas, y me aviseis de qué provecho son, y qué tanto hay dellas, a la dicha cibdad de Mérida y al dicho lugar de Valverde, y que demas desto pongais embargo en las dichas minas para que ninguna persona toque en ellas, so las penas que fueren puestas por vos ó por la dicha persona que nombráredes; y dejeis puesta guarda ó guardas de confianza en ellas para que asi se cumpla,hasta que envieis la información y relacion de todo lo susodicho, para que, visto aquello, mande proveer en lo que tocará las dichas minas lo que convenga, que para todo ello doy poder cumplido á vos ó á la dicha persona que así nombráredes, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Y mando al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos y oficiales, y homes buenos d ela dicha cibdad de Mérida y del dicho lugar de Valverde, y á cualesquier justicias y otras personas particulares, que dejen á vos y á la dicha persona por vos nombrada, hacer lo susudich, y para ello vos den favor y ayuda, y guarden y cumplan lo que cerca dello, vos ó ella de mi parte les mandáredes, sin embargo de cualquier presion, ó título ó merced que para ello pretendan tener, porque hasta saber y entender lo que toca á las dichas minas, mi voluntad es que se suspenda todo y no se use dellos, y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al. Fecha en Valladolid á veinte y un dias de mes de febrero de mil y quinientos y cincuenta seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco y del contador Almaguer, y del licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.
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En cartas de 3, 9 y 14 de febrero dio cuenta Agustin de Zárate del progreso de su comision, manifestando la necesidad de que se prorrogára la provision al licenciado Tejada, de que ya queda hecho mérito: que se ampliaran las licencias para cortar maderas y leña: que se proveyera de clérigo que dijese misa á los operarios; y otros particulares: á que se le dio solucion en la siguiente Real cédula.
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Respuesta á las cartasde Agutin de Zárate de 3, 9 y 14 de febrero de 1556 sobre la labor, beneficio, estado y negocios de las minas.
Contadurías generales, núm. 3072.
24 de febrero de 1556.
EL REY.- Agustin de Zárate mi criado: Ví vuestras cartas de tres, y nueve, y catorce de éste, y en cuanto á lo del licenciado Tejada se ha proveido lo que vereis por la cédula que va para el presidente é oidores de Sevilla, y por la comision que de nuevo se le envia para que torne á proseguir esos negocios. Enviársela heis con mi carta á Cazalla, donde está, ó á Sevilla, si fuere vuelto á ella, para que venga luego á entender en lo de su comision; y tendreis cuidado que la cédula se envie al procurador que Martin Delgado tiene en Granada para que la presente, y os envie testimonio de la respuesta que á ella se diere; y el licenciado Ortega ha dicho que un hermano suyo la llevará y hará la diligencia: si ahí estuviere, dársela heis.
En lo que toca á la madera del robledo de Constantina, la ciudad de Sevilla me ha respondido que, demas de las sesenta carretadas que dieron licencia al principio, la daban agora para otras ciento; y que si aquellas no bastasen, la darian de otras ciento, con lo cual, según vos me habeis escrito de la cantidad que es menester, estará bastantemente proveido;y debeis mirar que no se traya mas de la que fuere necesaria, porque es justo conservar el monte lo mas que ser pueda; y pues me la dan por me servir, asentaréis en la cuenta de Martin Delgado, que se le ha de contar por su parte lo que fuere justo.
La relacion particular que me escribís de la órden desa fábrica, y recaudo que en ella poneis desde que se saca el meetal de los pozos hasta que sale afinada la plata, y se carga al depositario, está bien; pero por ser esa hacienda tan rica, conviene mucho mirar qu ese hurte ni desperdicie nada de ello; y ansi aunque por las causas que escribís parece que desde que se sacan los metales de los pozos hasta venir á entregarlos para la fundicion, no puede haber cuenta del peso en ellos, sino andar todo en confianza d elos que lo tratan y miran, todavía sería bien que cuando lo vuelven del lavadero, pues viene ya purificado, se pesase para meterse en la casa donde se guarda, y que después se entregase por peso á los fundidonres, como se hace, y que moviese alli persona que tuviese libro, cuenta y razon desto y de las planchas que salen de las fundiciones, y de lo que pesa cada una, para que esta cuenta se pudiese comprobar con el recibo que se hace de las dichas planchas en la casa donde estan las fuslinas, porque aunque se envian cédulas con los que las llevan, declarando las que son, si quisieren hacer fraude podrian dejar de llevarlas a las dichas fuslinas; y ansi es bien que queden asentadasen el ibro para la dicha comprobación todas las otras diligencias que se haceen en el lavadero, para que no se desperdicie ninguna cosa del metal, me parece muy bien; y ansimismo las se hacen en las fundiciones y afinaciones y en poner recaudo en las escorias, y escobillas, y almártaga, y cendradas, y coladuras, para que todas estas cosas vengan á colmo y se aprovechen; y si no hay cuenta á parte de lo que pesan las cendradas, y de lo que pesa el almártaga, y como se dan para las fundiciones, débense tener, y ansimismo de lo que se sacare de las escobillas.
Avisarme heis si habeis podido traer mas alemanes para acrecentar la fábrica, pues son tan útiles para ella, ó si será necesario que Yo provea algo sobre ello, porque conviene mucho para lo que se ha de cumplir de lo que procediere de esas minas, que trabajen y se ocupen en llas las mas personas que haya lugar.
Estábien lo que decís que haya clérigo oque los dias de fiesta diga misa á esa gente, y asi lo debeis procurar, y que se compre para ello el ornamento y otras cosas necesarias á cuenta de la hacienda; y me parece que es bien sacar licencia para que trabajen las fiestas.
En los bodegones que decís que hay para bastimento de la fábrica, debeis mirar y proveer que no se les pueda dar ninguna parte de los metales, y hacerlos requerir y visitar muy á menudo, apercibiéndoles que si se les halláre cualquiera cosa dellos, por pequeña que sea, han de ser castigados; y dareis orden que esten arredrados de los pozos y fundiciones, y lavaderos, y de la casa donde se han de guardar los metales.
En lo de las minas de Aracena, pues según vuestra relacion de la una se pueden sacar tres marcos de plata por quintal, y de la otra seis, parece que son bien provechosas, y asi hecistes bien en proveer que estuvieran embargadas. Después habreis recebido la céudla que cerca de esto se os envió, con la cual tendreis facultad para poner mejor recaudo enellas. Entretanto que se provee cómo se benefician, hacerlo heis ansi, y avisarme heis de lo que por la dicha cédula os tengo mandado, para que de acá se provea lo que convenga; y lo mismo hareis en lo de las minas de Valverde, por virtud de la cédula que para ello se os ha enviado.
Tendreis cuidado de enviar la relacion de todos los gastos y costas que de ordinario se hacen en la fábrica de esas minas, como os lo tengo mandado, porque quiero saber toda la gente que anda y se ocupa en ellas, y con qué salarios y jornales, y todas las otras costas que se hacen. Y ansimismo me ireis enviando la relacion de loque procediere dellas de quince en quince dias. Y porque con la fama que se ha publicado de la riqueza desa hacienda, soy importunado de muchas personas á quien se deben dineros para que les paguen della, terneis la mano en no dar á entender todo lo que procede dellas, mas de solamente á los de mi consejo de la hacienda, porque asi conviene á mi servicio. Y mando que tome la razon de esta Francisco de Almaguer, contador. Fecha en Valladolid á veinte y cuatro dias del mes de febrero de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco, y del contador Almaguer del consejo de la haciendad de su Magestad.
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