martes, 11 de mayo de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 189


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Cuando hobiere sacada plata que pueda llevar una acémila, enviarse há con persona de confianza, demás del recuero, á la ciudad de Sevilla, a buen recabdo, y desta manera sé irá continúando la lleva de la dicha plata; porque asi cumple á nuestro servicio, y en enviarla se tenga la orden siguiente: que cuando se hobiere de enviar, los dichos tesorero y veedor, abran la dicha caja donde tuvieren la plata fina y la vayan sacando cada plancha por sí, y ansi como se sacare, el dicho veedor la pese, entregando á la persona de confianza que hobiere de ir con el recuero por ante escribano de la fábrica pieza por pieza, y lo que pesare se asiente en el libro del dicho contador, y en el del dicho tesorero, y en el registro del dicho escribano, y todos tres juntos lo firmen en cada uno de los dichos tres libros, y se escriba sobre la tal plancha, señalándolo el escribano, y demas desto se saque un traslado del memorial de las dichas planchas y pesa dellas de la suerte que quedare asentado en los dichos tres libros, y se entregue á la dicha persona á cuyo cargo fuere la plata, para que por ello torne él á entregar en Sevilla, y las dichas planchas vayan metidas en los cajones que para esto estan deputados, cerrándolos todos con la llave que dellos está en las minas, y liándolos con cordeles de cáñamo que para ello se compren, de manera que no se puedan desliar ni abrir hasta que lleguen á Sevilla, y la persona que los llevare ha de dar fianzas en la cantidad que pareciere al dicho administrador general, y se ha de dar por entregado de las dichas planchas, por auto ante el dicho escribano; y al tiempo que viniere, ha do traer fe de como entregó las dichas planchas en Sevilla,y con tanto se le ha de testar el cargo que dello le está fecho.
Ansimismo las planchas que se enviaren de las minas, demas de ir pesadas, se ensayen por el ensayador de las minas, y se ponga la ley de las planchas con sus punzones sobre cada una, y en llegando á Sevilla cuando los oficiales de la contratacion las rescibieren por peso, han de hacer que el ensayador de la casa de la moneda requiera el dicho ensaye, y si hobiere alguna diferencia, siendo en poca cantidad, hasta un marco poco mas ó menos en cada carga, se cargue ó descargue á los dichos oficiales, y si fuere notable la diferencia, avisen al dicho administrador general para que envie á Sevilla el ensayador de la fábrica, para que se averigüe y se cargue á los oficiales por el verdadero valor que declaren los dichos dos ensayadores por ante escribano sobre juramento, lo cual sea por testimonio signado; y porque comunmente hay tambien diferencia en el peso que pesan las dichas planchas en Guadalcanal á lo que pesan en Sevilla, algunas veces pesando mas y otras menos, hacerse ha en esto del peso lo mismo que vá dicho en lo del ensaye.

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