jueves, 6 de mayo de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 186


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Las guardas de los hornos de la fundicion han de asistir cada uno seis horas en su oficio, porque no se sufre que estén mas tiempo por causa del calor y humo; pero hase de tener gran cuidado que ninguno falte de servir su cuarto, pues en cualquier punto de ausencia que se haga, se puede menoscabar gran parte de la hacienda: Ternáse cuidado de compartirles las horas, de manera que unos guarden una semana de dia, y otra de noche, y no salga ninguno de la guardia, hasta que venga el que le ha de succeder en ella, y especialmente de noche: han de ser avisados las dichas guardas que no se duerman, sopena que si los hallaren durmiendo, por cada vez pierdan el salario de un dia aplicado para curar los pobres del hospital.
Otrosí: el veedor y las dichas guardas ternán cuidado de hacer proveer de abundancia de barro, y tener molida carbonilla, para que desde que cesen los hornos de la fundicion, y aun antes si ser pudiere, los fundidores asienten la carbonilla en los otros hornos donde han de trabajar la semana siguiente, y que los caldeen, de suerte que los domingos á la media noche, ó á lo mas largo los lunes de mañana, comiencen á fundir con ellos, de manera que no se pierda tiempo en la labor, pues por esta razon se les dá á los fundidores salario particular. Pero si el dicho veedor entendiere que los hornos andan buenos y sanos, y los ojos dellos enteros, debe proveer que los fundidores pasen adelante con las fundiciones todo cuanto lo podieren sufrir los dichos hornos, aunque por ello se les dé premio particular, pues se sabe ya por esperiencia que los dichos hornos, cuando estan enteros, hacen mas y mejor hacienda en un dia del cabo que en tres del principio.
Ansimismo el dicho veedor ha de tener cuidado de requerir las ligas y envolturas que se han de hacer á los metales segund su dispusicion, y lo que viere que requieren, para que no se echen de mas ni de menos.
Otrosí: si acaesciere hundirse algun horno de la fundicion, ó cerrarse el ojo dél de manera que se entienda que no funde como conviene, las guardas darán dello noticia al veedor, para que él, cuando entendiere que no sufre remedio, haga cesar el horno, y poner el recaudo que conviene en el metal que estuviere dentro; y que esto, con lo que estuviere mezclado de fuera, se funda en otro horno.
Ansimismo las dichas guardas, juntamente con el veedor, cuando los hornos cesaren en sus fundiciones harán recoger los rieles y escorias, y todo lo demas que por los dichos hornos quedare que sea de provecho, y han de cerrar y guardar los dichos hornos. Hasta que el día siguiente esten frios harán desbaratar la carbonilla y el suelo del horno, y buscar si hay algunos asientos ó coladuras de escarzones que haya fecho el metal en el horno y recogerlo todo, y lo que fuere plomo, entregarlo por peso á los dichos depositarios de los metales en presencia del escribano de las fundiciones para que les haga cargo dello en su libro, y lo asiente en su registro, y ansi lo tornarán á entregar por peso los dichos depositarios a los afinadores, por manera que haya cargo y descargo del dicho plomo plata.

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