miércoles, 5 de febrero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 34 Y ÚLTIMO


de lo Librado a Asentistas se habria de Informar de los de la Contaduria maior de si se cargaron en las que dieron de sus asientos. Y por otra parte Zertificacion de la misma Contaduria maior de dos de Mayo del año passado de mill setecientos y diez parecio que por la quenta que tenian dada y fenerida Francisco y Pedro Mabuendo de vn assiento ajustado con ellos en veintiocho de Jullio de mill quinientos y nouenta y tres, sobre la prouision de seiscientos y zincuenta mill escudos, Y Ziento veinte y dos mill trescientos y quarenta y ocho Ducados para el Real seruicio, se hicieron cargo de quatrocientos y quarenta y seis mill y quinientos mrs, que recibieron de la villa de Guadalcanal que los deuia de los vn quento doscientos y quarenta y seis mill y quinientos mrs. de la segunda paga de la dicha jurisdiccion , Y que tambien se hacia cargo D. Pedro Mexia de Tobar Thesorero general de quinientos y cinquenta y nueue mill doscientos y nouenta y vn mr.; Y que por lo que tocaua a las demas partidas cumplimiento a lo que deuio pagar la villa, no se podia Informar por no constar en la Contaduria maior, a caussa de estas las mas de ellas en los Li bros que se lleuaron al Archivo de Simancas en el año de mill seiscientos y zinquenta y dos; Y en memorial con que la villa hizo presentacion en nueue de Agosto del año de mill setecientos y nueue de los zitados Instrumentos me suplico fuese seruido declarar hera preseruada esta pertenencia del Decreto de Incorporacion; y por informque hizo D. Pedro de Roquial mi Contador de Resultas y de la referida Junta consto que respecto de hallarse esta villa en posession de la Jurisdiccion ziuil y criminal en primera Instancia hasta que con motiuo de la Zedula de ocho de febrero de mill quinientos y sessenta y seis se la innobo en ella; y haber ofrecido seuir por la gracia de que se la coluiese  con quatro mill y quinientos mrs. por cada vecino, y seis mill Ducados por la Eleccion de Alcaldes, y Oficiales, no se ofrecia duda en esta venta pues aunque según reglas de factoria se deuian regular los vecinos a diez y seis mill el millar, cada uno y no a quatro mill y quinientos como se estimaron no hera venta nueua sino restitucion de los mismo que ya hauia tenido, haciendo presente que aunque por las referidas zertificaciones de la Contaduría maior de quentas y libros de la razon de la Real hacienda no justificaua el que la villa hubiese pagado enteramente el importe de esta venta a causa de hauerse estos al Archiuo de simancas el año de mill seiscientos y zincuenta y dos, donde estauan las mas partidas, parecia que de los ocho quentos quatrocientos y ochenta y dos mil y quinientos mrs. que tubo obligacion de pagar satisfizo Vn quento cinco mill setecientos y nouenta y vn y que los siete quentos quatrocientos y setenta y seis mill stecientos y nueue mrs. restantes se libraron a diferentes Asentistas cuias quentas de sus asientos se hallauan tambien en Simancas Y visto todo en la mencionada Junta y dadome quenta de lo que se la ofrecia en Consulta de diez y ocho de Agosto del mismo año passado de mill setecientos y diez Considerando que por haberse inquietado a la Referida Villa la posesion en que se hallaua hizo el servicio de quatro mill y quinientos mrs. por vezinos y seis mill Ducados por la eleccion de oficios, cuia satisfaccion se infiere enteramente de hauerse encontrado vn quento cinco mil setecientos y noventa y vn mrs. librados a francisco y Pedro Maluenda y D. Pedro Mexia de Tobar, y de que para los siete quentos quatrrocientos y setenta y seis mill setecientos y nueue mrs. Cumplimiento de los ochos quentos quatrocientos y ochenta y dos mill y quinientos del importe de todo no es dudable se procurarian extinguir las libranzas que de ellos se hubiesen dado, pue en caso de salir inciertas se hubieran retrozedido a favor de mi Real hacienda y constara en los libros de la razón de ella, donde se halla el incierto ni haber recurrido los interesados a repetir instancia contra esta Villa, Vine en exceptuarla esta pertenencia del Decreto de Incorporacion como lo pedia, y del de valimento respecto de no incluir Rentas Jurisdiccionales, y ser solo el conocimiento de causas en primera Instancia, y nombramiento de oficiales. Y para que mi resolucion se cumpla He tenido por bien de dar la presente Por la qual, apruebo Confirmo, y ratifico los Instrumentos de que queda hecho expresion, Y es mi voluntad se mantenga a la referida villa de Guadalcanal en la posession de la Jurisdiccion Ziuil y Criminal de ella en la forma que la obtiene para el conocimiento de caussas en primera Instancia y eleccion de Alcaldes y oficiales, sin que por mi, no por los Reyes que despues de mi viniesen con ningun pretexto motiuo ni caussa se la inquiete en su justa y antigua propiedad, por declar, como declaro es preseruada del Decreto de Incorporacion y Valimento de lo enagenado de mil Real Corona, y de otras qualesquier ordenes mias que sobre esto hubiere expedido y expidiese porque todas hau de quedar anualadas por lo que a esto toca; Y mando que en casso de hauerse cobrado, o embargado algunas cantidades por razon de esta pertenzia con motiuo del espresado Valimento, se desembarguen y restituian luego a la villa por los Ministros que hubiesen entendido y entiendan en su recobro, para que libre y desembarazadamente goce de esta merced ssegúny como le esta conzedida, Y para que todo se cumpla y tenga la mas firma Validazion mando asi mismo se asiente esta mi Zedula de Confirmacion en los libros de lo Saluado que tienen el Gouernador y los de mi Consejo y Contaduria mayor de Hacienda, y que se tome la Razon por los contadores que la tienen de ella, los de Rentas, el dicho D. Pedro de Roquial, y por D. Bernardo Francisco de Aznar, mi secretario contador de Renta y de la Razon general del Valimento. Fha. En Zaragoza a veinte y quatro de Abril de mill setecientos y onze años.- Yo el Rey.- Yo D. J. de Apaolaza, escriuano del Rey nuestro señor la hize escribir por su mandato.- D. Juan Antonio de Torres.- El Marques de Andia.- D. Pasqual de Villacampo y Pueyo.=

      Arch. municip. de Guadalcanal.- Privilegios.


ESTE FOLLETO TERMINOSE DE IMPRIMIR
EN SEVILLA, EN LOS TALLERES
TIPOGRÁFICOS DE SOBRINO
DE IZQUIERDO, EL DÍA
22 DE AGOSTO
DE 1922


LAUS DEO



     NIHIL OBSTAT

  El Censor eclesiástico

DR. ANTONIO ARELLANO



                                             IMPRIMATUR
           
                                 Sevilla, 22 de Marzo de 1922

                               El Vicario general interino,

                                DR. JERÓNIMO ARMARIO



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