sábado, 9 de junio de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 45


Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera

El decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se ampliaba la lista de especies protegidas y se dictaban normas para su protección en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, y que no ha sido derogado por la Ley 8/2003, protege las siguientes especies que aparecen en el término municipal de Guadalcanal.
• Anfibios: sapo común y salamandra, no amparadas bajo ninguna categoría de protección en el catálogo nacional.
• Reptiles: culebra bastarda y galápago europeo, no amparadas bajo ninguna categoría de protección en el catálogo nacional.
• Aves: Alcaraván, avutarda común, ganga artega, rascón europeo, sisón común y mirlo común, no amparadas bajo ninguna categoría de protección en el catálogo nacional.
• Mamíferos: turón no amparada bajo ninguna categoría de protección en el catálogo   nacional.

2.3. PAISAJE Y TERRITORIO.
Con objeto de caracterizar el paisaje del término municipal de Guadalcanal, en primer lugar se caracteriza el paisaje desde una aproximación histórica, una delimitación genérica de grandes unidades paisajísticas y la delimitación de las Unidades Paisajísticas, utilizando como información básica la cartografía elaborada por la el estudio de "Integración del paisaje en las directrices de coordinación urbanística del Suelo No Urbanizable de los municipios incluidos en el Parque Natural de las Sierra Norte de Sevilla".
2.3.1. CARACTERIZACIÓN DEL PAISAJE DEL MUNICIPIO.
Origen histórico de lo configuración del paisaje de la Sierra Norte de Sevilla.
En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, donde se engloba aproximadamente la mitad del término municipal, se incide en la importancia de la organización de los aprovechamientos del territorio a lo largo de la historia para explicar la configuración del paisaje. La estructura de la propiedad es un factor que da uniformidad al paisaje del Parque, ya que ha estado sometida a la misma evolución histórica, mientras que el tipo de aprovechamientos es variable en función de las peculiaridades físicas o climáticas.
La polarización minifundio / latifundio se origina en el siglo XIX, con las desamortizaciones, aunque sus bases ya se remontan a la Edad Media. Durante todo el Antiguo Régimen la estructura de la propiedad de las tierras serranas se caracterizó por la ausencia de la gran propiedad (nobleza y clero), ya que aunque algunos términos pertenecieron a señoríos jurisdiccionales nobiliarios, estos no derivaron en la formación de grandes latifundios. La propiedad comunal era el sistema habitual de tenencia de la tierra, tanto en la modalidad de tierras comunales (dehesas, de aprovechamiento exclusivo de los vecinos del Concejo), como de las tierras de realengo o baldíos (abiertas a cualquier vecino del Reino) o los bienes de propios (explotados en beneficio del Concejo). Este sistema, si bien evolucionó con el tiempo hacia una mayor concentración de bienes en manos de los Concejos, permaneció prácticamente inalterable hasta el siglo XIX, lo que permitió un aprovechamiento colectivo del monte, y la aparición de grandes rebaños de ganado organizados en explotaciones sin tierra propia. La necesidad de auto abastecimiento dio lugar a la aparición de un terrazgo agrícola, de pequeñas dimensiones, y de titularidad privada, como complemento a la economía ganadera dominante.

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