Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera
El decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se
ampliaba la lista de especies protegidas y se dictaban normas para su
protección en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, y que no ha
sido derogado por la Ley
8/2003, protege las siguientes especies que aparecen en el término municipal de
Guadalcanal.
•
Anfibios: sapo común y salamandra, no amparadas bajo ninguna categoría de
protección en el catálogo nacional.
• Reptiles:
culebra bastarda y galápago europeo, no amparadas bajo ninguna categoría de
protección en el catálogo nacional.
• Aves: Alcaraván, avutarda común, ganga
artega, rascón europeo, sisón común y mirlo común, no amparadas bajo ninguna
categoría de protección en el catálogo nacional.
• Mamíferos:
turón no amparada bajo ninguna categoría de protección en el catálogo nacional.
2.3. PAISAJE Y TERRITORIO.
Con objeto de caracterizar el
paisaje del término municipal de Guadalcanal, en primer lugar se caracteriza el
paisaje desde una aproximación histórica, una delimitación genérica de grandes
unidades paisajísticas y la delimitación de las Unidades Paisajísticas,
utilizando como información básica la cartografía elaborada por la el estudio
de "Integración del paisaje en las directrices de coordinación urbanística del Suelo No Urbanizable
de los municipios incluidos en
el Parque Natural de las Sierra Norte de Sevilla".
2.3.1. CARACTERIZACIÓN DEL
PAISAJE DEL MUNICIPIO.
Origen histórico de lo
configuración del paisaje de la
Sierra Norte de Sevilla.
En el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, donde se engloba
aproximadamente la mitad del término municipal, se incide en la importancia de
la organización de los aprovechamientos del territorio a lo largo de la
historia para explicar la configuración del paisaje. La estructura de la
propiedad es un factor que da uniformidad al paisaje del Parque, ya que ha
estado sometida a la misma evolución histórica, mientras que el tipo de
aprovechamientos es variable en función de las peculiaridades físicas o
climáticas.
La polarización minifundio / latifundio se origina
en el siglo XIX, con las desamortizaciones, aunque sus bases ya se remontan a la Edad Media. Durante
todo el Antiguo Régimen la estructura de la propiedad de las tierras serranas
se caracterizó por la ausencia de la gran propiedad (nobleza y clero), ya que
aunque algunos términos pertenecieron a señoríos jurisdiccionales nobiliarios,
estos no derivaron en la formación de grandes latifundios. La propiedad comunal
era el sistema habitual de tenencia de la tierra, tanto en la modalidad de
tierras comunales (dehesas, de aprovechamiento exclusivo de los vecinos del
Concejo), como de las tierras de realengo o baldíos (abiertas a cualquier
vecino del Reino) o los bienes de propios (explotados en beneficio del
Concejo). Este sistema, si bien evolucionó con el tiempo hacia una mayor
concentración de bienes en manos de los Concejos, permaneció prácticamente
inalterable hasta el siglo XIX, lo que permitió un aprovechamiento colectivo
del monte, y la aparición de grandes rebaños de ganado organizados en
explotaciones sin tierra propia. La necesidad de auto abastecimiento dio lugar
a la aparición de un terrazgo agrícola, de pequeñas dimensiones, y de
titularidad privada, como complemento a la economía ganadera dominante.
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