viernes, 20 de mayo de 2011

GUADALCANAL EN 1829 - 2


Por Ana Murillo López – Revista Guadalcanal 2004

Atendiendo a esta cuestión, resulta casi imposible afirmar que Guadalcanal estuviese en total acuerdo con su incorporación a Sevilla, pero ¿por qué tampoco se opuso a ello con rotundidad? La respuesta a este interrogante aparece reflejada en el capítulo quinto del interrogatorio de 1829. Nuestro pueblo enuncia que, en caso de pertenecer a Sevilla, habría de establecerse en él la capitalidad de un partido judicial, pues alega ubicarse en el punto céntrico de los pueblos de su entorno (Cazalla de la Sierra, Alanís, San Nicolás del Puerto, Azuaga, Valverde, Fuente del Arco y Puebla del Maestre), con los que mantiene buenas relaciones, reuniendo entre todos más de seis mil vecinos. También expone otros méritos para conseguir esta pretensión, tales como disponer de una cárcel (aunque de una sola pieza), caminos transitables, un puente en la rivera del Benalija donde es más caudalosa, y por último la salubridad en general de la que goza, si bien no oculta la inexistencia de casas capitulares.

En 1833 se pone fin a todo este proceso cuando el ministro de Fomento, Javier de Burgos, lleva a la práctica la actual división territorial de España en 49 provincias; es entonces cuando Guadalcanal pasa definitivamente a la provincia de Sevilla sin la compañía de los otros pueblos comuneros, y dentro de aquella al partido de Cazalla, quedando, pues, desligada del partido de Llerena y, en general, de Extremadura. A partir de entonces, Guadalcanal sufre dos pérdidas importantes: por un lado, la mancomunidad con los pueblos vecinos y, por otro, la posibilidad de convertirse en cabeza de partido, quedando expuesta a la temible centricidad e influencia ejercida por Cazalla. Poco después, sobre 1840, se perdió también la aldea de Malcocinado, que se independiza y de inmediato solicita y logra su incorporación a Badajoz. Sí se mantuvo en lo eclesiástico la ligazón con Llerena y la Orden de Santiago hasta la desaparición de ésta en 1873.

También se informa en el interrogatorio de 1829 sobre la composición del ayuntamiento, la forma de gobierno, los derechos de mancomunidad, las ordenanzas disponibles (que no hemos hallado en el archivo), etc. La corporación estaba formada por nueve señores:

1- Un corregidor-presidente letrado, o juez de letras, que desempeñaba las funciones que actualmente tienen los alcaldes y los jueces de instrucción. Según consta en el interrogatorio de 1791, había corregidor desde 1780, nombrado por el rey a consulta del Consejo de Órdenes por un sexenio. Estos jueces sólo existían en las cabezas de partido y en aquellos núcleos que, bien por su crecida población o conflictividad, así lo aconsejasen.

2- Tres regidores, asimilables a los actuales concejales.

3- Un alguacil mayor con voz y voto en el pleno. Teóricamente, eran los ejecutores de los autos judiciales, pero en la práctica desempeñaban las mismas funciones que los regidores, aunque ocupando un lugar prelativo.

4- Dos síndicos, cuya función era la representación del pueblo.

5- Un procurador general, el encargado de representar y defender al Ayuntamiento en los litigios.

6- Dos diputados del común y un personero, oficios creados en 1766 con la misión de mejorar la gestión de los servicios municipales, principalmente los abastos, y elevar al pleno las inquietudes populares.

Todos ellos tenían voz y voto en el consistorio municipal y eran elegidos anualmente, excepto el corregidor. Se afirma existir aún el oficio de alférez mayor (el cargo más importante del ayuntamiento después del corregidor, pues tiene el primer voto de esta corporación) y el de regidor decano, es decir, el más antiguo. Ambos eran perpetuos (sus titulares eran propietarios de los oficios y podían traspasarlo en herencia), pero el primero estaba vacante, y el decano, don Juan Antonio Álvarez y Montes, no asistía por sus achaques.

No se pudo establecer una relación exacta de las ordenanzas municipales en curso a causa de la antigüedad de su creación (estaban perdidas) y el Ayuntamiento pide hacer otras, pues las que había no se adaptaban a las leyes vigentes, al precio de los frutos y al “estado actual de las cosas”.

A continuación procedemos al análisis del vecindario indicando la distribución de los oficios por calles, la clasificación de las distintas profesiones o condiciones sociales y la localización de los principales servicios. También se adjunta un plano, señalando con color oscuro las calles que ya existían en nuestro pueblo en 1829, dejando en color blanco los nuevos ensanches. Ha sido necesario recurrir a este procedimiento porque el Archivo Municipal no dispone de un plano de esta época, si bien se han localizado distintos vecindarios para fechas similares, cuyas calles coinciden con las nuestras en su denominación. Dichos vecindarios son del tipo “casa ahíta”, es decir, los oficiales encargados de elaborarlo iban de casa en casa y de calle en calle; siguen una ordenación, pues, muy determinada: cuando termina con la última casa de una calle, la siguiente es la primera casa de la calle consecutiva. De esta forma, y partiendo de las calles que no han cambiado su denominación, podemos deducir la correspondencia actual de aquellas otras cuyos nombres antiguos ya no se conservan.

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