miércoles, 18 de mayo de 2011

GUADALCANAL EN 1829 - 1


Por Ana Murillo López – Revista Guadalcanal 2004

Este artículo propone, por un lado, el estudio de las respuestas que ofreció Guadalcanal al interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1829, año en que aún pertenecía a su jurisdicción, y por otro el análisis del callejero con su correspondiente distribución de vecinos, aduciendo las causas posibles de su configuración y la localización de las zonas habitadas por nobles, eclesiásticos, militares y demás grupos sociales, así como los más destacados servicios y recursos de los que disponía la villa. Cuando en 1829 se formula el interrogatorio de la Audiencia, al que contestarán los ayuntamientos de las poblaciones de su comprensión, y cuya finalidad no era otra que la división y arreglo de los corregimientos de Extremadura, los señores corregidor-presidente, regidores, alguacil mayor, síndicos, personero y diputados del común de Guadalcanal darán respuesta el treinta de abril de citado año a los cinco artículos que contiene la primera parte del cuestionario. Se reúnen en Ayuntamiento pleno en la sala utilizada como consistorial, dada la carencia de casas capitulares propias. Tampoco en 1791, según se informaba en un anterior interrogatorio, había casas de Ayuntamiento: estaban demolidas con el objeto de construir otras, aunque ya tenían la preceptiva licencia del Consejo de Castilla. Por tanto, las juntas se hacían en la casa que tenía arrendada la villa para residencia del corregidor. En primer lugar, refieren al número de vecinos, registrándose un total de 1.102, según podemos verificar en el padrón; hemos de tener en cuenta que al hablar de vecinos no hacemos referencia al número de habitantes, sino al de familias. Para calcular el número real de almas, es necesario multiplicar el de vecinos por 3’73 (este coeficiente nos viene dado por el padrón del año 1802, en el que se anotan tanto el número de vecinos como el de habitantes), lo cual nos indica que, por término medio, cada vecino o familia comprende 3’73 miembros. Teniendo en cuenta la elevada natalidad de la época, puede parecer una cifra muy corta, pero consideremos que también la mortalidad, sobre todo la infantil, era muy elevada, y que existe un número importante de unidades familiares formadas por un solo miembro: los eclesiásticos, las viudas y las solteras “con casa abierta”. Teniendo en cuenta estas operaciones, Guadalcanal dispondría en torno a los 4.110 habitantes en 1829, una cifra nada despreciable si la comparamos con la actual, pues nos quedamos rozando los 3.000 habitantes.

En la descripción del pueblo se manifiesta su calificación de villa. No es, por tanto, ciudad, la máxima dignidad urbana, pero tampoco aldea, pedanía ni calle, categorías éstas que carecían de ayuntamiento y término delimitado. Malcocinado, por ejemplo, era aún aldea de Guadalcanal, si bien en algunos escritos y documentos, como en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, recibía la simple denominación de calle, lo cual granjeaba el descontento y enemistad de sus habitantes. Tampoco Guadalcanal, si bien disponía de corregidor, era cabeza de partido, aunque se cree con capacidad para serlo, como veremos después. En la descripción de su ubicación se indica que dista de su cabeza de partido, la ciudad de Llerena, 4 leguas (cada legua equivale a unos cinco kilómetros y medio), y se establece también la distancia con Cáceres (28 leguas), Badajoz (22) y con los pueblos con los que confina por los cuatro vientos a menos de cinco leguas:

“Al mediodía, Cazalla de la Sierra a tres leguas y el Pedroso a cinco; al oriente, Alanís a dos y San Nicolás del Puerto a tres; al norte: Azuaga a cuatro, la Granja de Torrehermosa a cinco, Maguilla a cuatro, Berlanga a tres, Valverde a dos y Ahillones a tres; al poniente, Villagarcía a cinco, Llerena a cuatro, las Casas de Reina a tres, Trasierra a tres, Reina a tres, Fuente del Arco a dos, Montemolín a cinco y la Puebla del Maestre a cuatro”.

De todas estas poblaciones, es Llerena, sede de la gobernación civil y del priorato de San Marcos de León, con la que Guadalcanal tiene mayores contactos administrativos y eclesiásticos, si bien no siempre fue así. Cuando Guadalcanal fue incorporada a la Orden de Santiago en 1246, era administrada desde la villa de Reina y habrá que esperar media centuria hasta que quede exenta de esta jurisdicción y se configure como villa con término independiente. En lo eclesiástico, la potestad la ejercía el prior santiaguista, contando en Guadalcanal con un teniente de vicario, de quien iban las apelaciones, bien al provisor de la orden en Llerena, bien al vicario de Tudía (establecido en Calera de León y desde 1791 en Segura de León), siendo el Consejo de Órdenes la jurisdicción suprema.

Entre 1810 y 1833 varios fueron los intentos de reorganizar el territorio español en provincias, y no menores las discordias surgidas en pueblos fronterizos como el nuestro. En el proyecto de 1810 no había duda de que Guadalcanal seguiría perteneciendo a Extremadura, pero en los siguientes (1813, 1822, 1829) y en el definitivo de 1833 nuestro pueblo aparece ya inscrito en la provincia de Sevilla. A pesar de que algunos estudios sostienen que Guadalcanal se mostró siempre favorable a su incorporación a Sevilla, a la vista de la información consultada no podemos sostener tal hipótesis de forma tan sencilla. En las respuestas al interrogatorio de 1829 se exponen los perjuicios que tal adscripción supondría para nuestro pueblo, que se explica por la “comunidad de pastos” a la que pertenecía junto a Azuaga, Valverde y Fuente del Arco. Se trataba de una extensa área abundante en caza, pesca, frutos, madera, hierbas y terrazgos aprovechados indistintamente por los vecinos de estas cuatro villas. Si pasábamos a la provincia de Sevilla y las demás quedaban en la de Badajoz, desaparecería esa comunidad (que nos beneficiaba por tener más población) o bien quedaríamos excluidos de su disfrute. El caso es que esta comunidad proporcionaba la mayor parte de la riqueza de Guadalcanal, que se encontraba así ante un gran dilema: o bien permanecía en Extremadura y seguía compartiendo estos terrenos o bien pasaba a la provincia de Sevilla perdiendo la comunidad, a menos que los pueblos anteriores pasasen también a su distrito, lo que no estaba en absoluto garantizado.

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