miércoles, 14 de diciembre de 2011

Los Conventos de la Orden de San Francisco en Guadalcanal - 13 y último

(Transcripción de las Crónicas publicadas por FRAY ANDRES DE GUADALUPE en su Historia de la Santa Provincia de los Angeles, Madrid 1662) - Edición de José Mª Alvarez Blanco

Alejandro Sexto, Papa, al querido hijo salud y bendición apostólica.

Tal y como nos has hecho saber, el Papa Inocencio Octavo, predecesor nuestro, te concedió hace algún tiempo licencia para edificar en la localidad de Guadalcanal, diócesis nullius, cierta casa de la Orden de Frailes Menores, llamados de la Observancia, que estuviera sujeta a la Custodia de los Ángeles de dicha orden, establecida en los Reinos de Castilla y León, según más ampliamente consta en la en ciertas Letras oportunamente expedidas en forma de Breve.

Ahora bien (como tu misma exposición añadía), en dichas Letras no se hace mención de la Constitución de Bonifacio Octavo, de pía memoria, también predecesor nuestro, la cual prohibe que nadie de las Órdenes de Frailes Mendicantes se atreva a recibir nuevos lugares sin especial licencia de la Sede Apostólica en la que se derogue expresamente esta prohibición, como tampoco se dice expresamente, cuál será la advocación de esa casa.

Nos, deseosos de subsanar lo anterior y de atender a tu petición, queremos, y en virtud de la autoridad apostólica concedemos, que desde la fecha de las presentes las antedichas Letras valgan y obtengan plena fuerza y validez y que tu las puedas utilizar en todo y para todo como si se hubiera derogado dicha Constitución.

Además, decretamos que se denominen del propio San Francisco esa casa de San Francisco y de la Madre de Dios, así como la nave de la iglesia de esa misma casa en la que estará el coro de Santa María de la Piedad y en la que permanecerán los seglares que asistan a los divinos oficios.

Asimismo, te autorizamos a llevar a ella veinte frailes de dicha Orden que libremente estén dispuestos a ir desde cualesquiera Provincia, Custodia o casa de dicha Orden, a los cuales frailes damos licencia para que se puedan trasladar a dicha casa con los libros y cosas que sus superiores les hayan entregado, sin necesidad para ellos de ninguna autorización ni de sus superiores ni de ningún otro.

Esos mismos frailes podrán mudarse a otras casas de esa Custodia si así les placiere al Custodio de turno, pero sin la licencia de este último no podrán pasar a otra Provincia, Custodia, casa o eremitorio.

Durante su permanencia en dicha casa, esos mismos frailes podrán confesar a todos los fieles que acudan a ellos sin necesitar para eso la autorización del diocesano del lugar o del Prior en ese momento del Priorato de San Marcos de la Orden Militar de Santiago de Spata (¿). Asimismo, los facultamos para que libre y lícitamente puedan absolverlos en todos los casos en los que por derecho o por costumbre lo pueden hacer los ordinarios del lugar o dicho Prior. Ordenamos a los frailes que en su momento vivan en dicha casa que todos los días hagan una oración especial por ti.

Todo lo anterior, no obstante, las constituciones u ordenaciones apostólicas, los estatutos y costumbres de la Orden o el juramento de los antedichos (frailes de mantenerse en la) Observancia, fortalecidos por la confirmación apostólica o cualquiera otra disposición, así como todas aquellas cosas que el sobredicho Inocencio, nuestro predecesor, dijo en sus Letras que no lo obstaculizaran o cualquier otro impedimento de la clase que sea.

Dado en Roma, en San Pedro, con el anillo del Pescador, el día 24 de Octubre del año 1493, año 2 de nuestro Pontificado.

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