(Transcripción de las Crónicas publicadas por FRAY ANDRES DE GUADALUPE en su Historia de
Alejandro Sexto, Papa, al querido hijo salud y bendición apostólica.
Ahora bien (como tu misma exposición añadía), en dichas Letras no se hace mención de
Nos, deseosos de subsanar lo anterior y de atender a tu petición, queremos, y en virtud de la autoridad apostólica concedemos, que desde la fecha de las presentes las antedichas Letras valgan y obtengan plena fuerza y validez y que tu las puedas utilizar en todo y para todo como si se hubiera derogado dicha Constitución.
Además, decretamos que se denominen del propio San Francisco esa casa de San Francisco y de
Asimismo, te autorizamos a llevar a ella veinte frailes de dicha Orden que libremente estén dispuestos a ir desde cualesquiera Provincia, Custodia o casa de dicha Orden, a los cuales frailes damos licencia para que se puedan trasladar a dicha casa con los libros y cosas que sus superiores les hayan entregado, sin necesidad para ellos de ninguna autorización ni de sus superiores ni de ningún otro.
Esos mismos frailes podrán mudarse a otras casas de esa Custodia si así les placiere al Custodio de turno, pero sin la licencia de este último no podrán pasar a otra Provincia, Custodia, casa o eremitorio.
Durante su permanencia en dicha casa, esos mismos frailes podrán confesar a todos los fieles que acudan a ellos sin necesitar para eso la autorización del diocesano del lugar o del Prior en ese momento del Priorato de San Marcos de
Todo lo anterior, no obstante, las constituciones u ordenaciones apostólicas, los estatutos y costumbres de
Dado en Roma, en San Pedro, con el anillo del Pescador, el día 24 de Octubre del año 1493, año 2 de nuestro Pontificado.
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