lunes, 12 de diciembre de 2011

Los Conventos de la Orden de San Francisco en Guadalcanal - 12

(Transcripción de las Crónicas publicadas por FRAY ANDRES DE GUADALUPE en su Historia de la Santa Provincia de los Angeles, Madrid 1662) - Edición de José Mª Alvarez Blanco

TEXTOS DE LAS BULAS PONTIFICIAS DE LAS FUNDACIONES DE LOS CONVENTOS.

TRADUCCIÓN DEL PROFESOR ALBERTO DE LA HERA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE LAS BULAS PAPALES AUTORIZANDO LA FUNDACIÓN DE LOS CONVENTOS FRANCISCANOS DE GUADALCANAL

Inocencio Octavo, Papa, al querido hijo salud y bendición apostólica:

Puesto que nos has hecho notificar que tú, llevado por el fervor de tu piedad, te propones hacer que, a base de tus propios bienes, se construya y edifique en la localidad de Guadalcanal, diócesis nullius, una casa de Frailes Menores de la Regular Observancia (de la rama) de los Reformados desde hace poco tiempo establecidos en los reinos de Castilla y León, Nos, recomendamos vivamente ante el Señor este piadoso y loable proyecto, deseosos de acceder en este punto a tus súplicas, en virtud de la autoridad apostólica por el tenor de las presentes te damos licencia para que hagas construir y edificar dicha casa para perpetuo uso y habitación de dichos frailes que pertenezcan a la Custodia de los Ángeles, juntamente con la Iglesia, campanario, campanilla, cementerio, claustro, refectorio, dormitorio, huertos y demás oficinas necesarias, así como para que dichos frailes las puedan recibir y habitar a perpetuidad.

Asimismo, en virtud de esa misma autoridad apostólica y como una gracia especial, concedemos que los frailes que ene su momento habiten dicha casa libre y lícitamente decidan, puedan y deban en lo sucesivo usar, disponer y gozar de todas y cada una de las gracias, privilegios, indultos, indulgencias, exenciones e inmunidades que la Santa Sede haya concedido de una manera general o conceda en el futuro a las otras casas y frailes de la misma Orden y el juramento de (permanecer en) la Observancia de dichos frailes aunque gocen de la conformidad apostólica o estén ratificados por cualquier otro documento, sean cualesquiera las disposiciones en contrario.

Dado en Roma, en San Pedro, con el anillo del Pescador el día 20 de marzo de 1491, año 7 de nuestro Pontificado.

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