jueves, 10 de marzo de 2011

RETAZOS DE LA VIDA DEL GENERAL CASTELLÓ - 78 y último


RESULTANDO: Que el procesado siempre disfrutó del con­cepto de buen militar aun cuando sin el relieve suficiente para justificar su elección para elevados cargos que bien pu­dieran habérsele confiado precisamente por su falta de per­sonalidad propia y carácter propicio a dejarse intervenir y mediatizar. Vistos los autos, oídas la acusación fiscal y defen­sa y siendo ponente el Auditor de Brigada D. Adriano Coro­nel Velázquez.- CONSIDERANDO: Que asumido el poder le­gítimo por las autoridades Militares del Ejército Nacional, la oposición armada contra el mismo origina la rebelión defi­nida en el artículo 237 del Código de Justicia Militar.- CONSIDERANDO: Que del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado, porque los hechos que la sen­tencia declara ponen de manifiesto que los realizó ostentan­do cargos y desempeñando puestos que su sola ocupación en­volvía extrema gravedad en provecho de los rebeldes, aun cuando no tuviera con ellos una completa identificación, por lo que incurrió en la responsabilidad que determina el ar­tículo 237 en relación con el número 2.° del artículo 238 del Código de Justicia Militar.- CONSIDERANDO: Que es de apreciar la circunstancia agravante de gran trascendencia y perjuicio para el servicio y los intereses generales del Estado a que se refiere el artículo 173 del texto legal ya citado.­
CONSIDERANDO: Que toda persona responsable criminal­mente de un delito o falta lo es también civilmente.- Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, así como el anexo a la Orden de 25 de enero de 1940 («B.O.» nú­mero 26).- FALLAMOS: Que debemos condenar y condena­mos al ex-General de Brigada DON LUIS CASTELLÓ PAN­TOJA como autor del delito de ADHESIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, con la circunstancia agravante apreciada, a la pe­na de MUERTE, y para caso de indulto a las acciones de pér­dida de empleo, interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con expresa reserva de la acción civil o responsabilidad de igual clase en cuantía de­terminada.- Lo que por esta nuestra sentencia, juzgamos, pronunciamos, mandamos y firmamos.- OTROSI: El Conse­jo al dar cumplimiento a la Orden de 3 de julio de 1942 («B. O.» núm. 155) estima que no procede formular pro­puesta de conmutación.- Existen siete firmas ilegibles.
Y para que conste expido el presente testimonio que con­cuerda bien y fielmente con sus oficiales a los que en su caso me remito, y el que firmo y sello con el Visto Bueno de S. S.", en Madrid, a dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y seis.


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