Manifiesta se haga constar en acta la sentencia del 10 de enero de 1912 del Consejo Supremo de Guerra y Marina y también la providencia del mismo de fecha 25 de febrero de 1916 que previenen la anulación de las actuaciones desde que se nombra Fiscal con incapacidad legal. Asimismo manifiesta que no se le han hecho al procesado la lectura de los cargos procedentes de la causa general y unidos al sumario con posterioridad a la anulación de lo actuado por el Fiscal incompetente.- Preguntado convenientemente el procesado por el presidente, contestó que desea unir tres documentos que entrega al Excmo. Sr. Presidente del Consejo.- Manifiesta que considera al Tribunal incompetente para juzgarlo por su condición de ex-Ministro, correspondiendo juzgarlo el Consejo Supremo de Justicia Militar. A continuación se defendió sobre algunos extremos de los que se lo acusan, no teniendo nada más que añadir.- Terminado el acto, quedó el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, firmando el visto bueno; el Presidente del Consejo con el Sr. Juez de que certifico.- Visto Bueno: El General Presidente. - Firmado. - Rubricado. - Ilegible. Firmado por el Secretario. - Ilegible.
AL FOLIO 252 OBRA SENTENCIA.- En la Plaza de Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la presente causa instruida en procedimiento sumarísimo contra D. LUIS CASTELLÓ PANTOJA, ex-General de Brigada, por el delito de Rebelión Militar y RESULTANDO: Que al producirse el Glorioso Movimiento Nacional el 17 de julio de 1936, el procesado D. LUIS CASTELLÓ PANTOJA, mayor de edad, estado viudo, natural de Guadalcanal (Sevilla) y en aquella fecha General de Brigada, se encontraba en Badajoz al mando de la 1.ª Brigada de la 1.ª División y lejos de unirse con sus fuerzas al Alzamiento, acata la orden de trasladarse a Madrid presentándose en esta Capital el 19 del mismo mes para formar parte como Ministro de la Guerra del Gobierno que acababa de constituirse presidido por Giral, cargo que acepta y desempeña hasta el día 6 del mes de agosto siguiente que le fue admitida su domisión. RESULTANDO: Que de la declaración testimoniada del General Don CELESTINO GARCÍA ANTÚNEZ, se deduce que el procesado como Ministro de la Guerra rojo dictó órdenes para atacar el Cuartel de la Montaña con piezas de Artillería y relevó a dicho General por ofrecer dificultades al cumplimiento de tales órdenes, así como que confirmó al General Aranda la orden de entrega de armamento a los elementos del Pueblo, RESULTANDO: Que al cesar el procesado como Ministro fue nombrado en Plaza de Superior Categoría Jefe de la Primera División Orgánica cuyo destino acepta y desempeña, girando visitas a los frentes y permaneciendo en tal puesto hasta la segunda decena de octubre de 1936, que por padecer una gran depresión ingresa en el hospital, trasladándose más tarde a la embajada francesa de la que es evacuado a Francia el 7 de julio de 1937 y en cuya nación permanece hasta el 31 de marzo de 1942 que detenido en San Juan de Luz fue presentado el 6 de abril siguiente en la Dirección General de Seguridad en Madrid.- RESULTANDO: Que al procesado se le imputa la detención del heroico Teniente Coronel Noreña, y que como consecuencia de tal detención se produjo el asesinato del mismo, si bien no puede asegurarse que del procesado partiese la orden de detención y sí una falta de protección que de haber existido hubiese evitado la muerte de aquel jefe.
AL FOLIO 252 OBRA SENTENCIA.- En la Plaza de Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la presente causa instruida en procedimiento sumarísimo contra D. LUIS CASTELLÓ PANTOJA, ex-General de Brigada, por el delito de Rebelión Militar y RESULTANDO: Que al producirse el Glorioso Movimiento Nacional el 17 de julio de 1936, el procesado D. LUIS CASTELLÓ PANTOJA, mayor de edad, estado viudo, natural de Guadalcanal (Sevilla) y en aquella fecha General de Brigada, se encontraba en Badajoz al mando de la 1.ª Brigada de la 1.ª División y lejos de unirse con sus fuerzas al Alzamiento, acata la orden de trasladarse a Madrid presentándose en esta Capital el 19 del mismo mes para formar parte como Ministro de la Guerra del Gobierno que acababa de constituirse presidido por Giral, cargo que acepta y desempeña hasta el día 6 del mes de agosto siguiente que le fue admitida su domisión. RESULTANDO: Que de la declaración testimoniada del General Don CELESTINO GARCÍA ANTÚNEZ, se deduce que el procesado como Ministro de la Guerra rojo dictó órdenes para atacar el Cuartel de la Montaña con piezas de Artillería y relevó a dicho General por ofrecer dificultades al cumplimiento de tales órdenes, así como que confirmó al General Aranda la orden de entrega de armamento a los elementos del Pueblo, RESULTANDO: Que al cesar el procesado como Ministro fue nombrado en Plaza de Superior Categoría Jefe de la Primera División Orgánica cuyo destino acepta y desempeña, girando visitas a los frentes y permaneciendo en tal puesto hasta la segunda decena de octubre de 1936, que por padecer una gran depresión ingresa en el hospital, trasladándose más tarde a la embajada francesa de la que es evacuado a Francia el 7 de julio de 1937 y en cuya nación permanece hasta el 31 de marzo de 1942 que detenido en San Juan de Luz fue presentado el 6 de abril siguiente en la Dirección General de Seguridad en Madrid.- RESULTANDO: Que al procesado se le imputa la detención del heroico Teniente Coronel Noreña, y que como consecuencia de tal detención se produjo el asesinato del mismo, si bien no puede asegurarse que del procesado partiese la orden de detención y sí una falta de protección que de haber existido hubiese evitado la muerte de aquel jefe.
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