martes, 8 de marzo de 2011

RETAZOS DE LA VIDA DEL GENERAL CASTELLÓ - 77


Manifiesta se haga constar en acta la sentencia del 10 de enero de 1912 del Consejo Supremo de Guerra y Marina y también la providencia del mismo de fe­cha 25 de febrero de 1916 que previenen la anulación de las actuaciones desde que se nombra Fiscal con incapacidad le­gal. Asimismo manifiesta que no se le han hecho al proce­sado la lectura de los cargos procedentes de la causa general y unidos al sumario con posterioridad a la anulación de lo actuado por el Fiscal incompetente.- Preguntado convenien­temente el procesado por el presidente, contestó que desea unir tres documentos que entrega al Excmo. Sr. Presidente del Consejo.- Manifiesta que considera al Tribunal incompetente para juzgarlo por su condición de ex-Ministro, correspondien­do juzgarlo el Consejo Supremo de Justicia Militar. A conti­nuación se defendió sobre algunos extremos de los que se lo acusan, no teniendo nada más que añadir.- Terminado el acto, quedó el Consejo reunido en sesión secreta para delibe­rar y dictar sentencia, firmando el visto bueno; el Presidente del Consejo con el Sr. Juez de que certifico.- Visto Bueno: El General Presidente. - Firmado. - Rubricado. - Ilegible. Firmado por el Secretario. - Ilegible.

AL FOLIO 252 OBRA SENTENCIA.- En la Plaza de Ma­drid, a dieciséis de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la presente causa instruida en procedimiento suma­rísimo contra D. LUIS CASTELLÓ PANTOJA, ex-General de Brigada, por el delito de Rebelión Militar y RESULTANDO: Que al producirse el Glorioso Movimiento Nacional el 17 de julio de 1936, el procesado D. LUIS CASTELLÓ PANTOJA, mayor de edad, estado viudo, natural de Guadalcanal (Sevi­lla) y en aquella fecha General de Brigada, se encontraba en Badajoz al mando de la 1.ª Brigada de la 1.ª División y lejos de unirse con sus fuerzas al Alzamiento, acata la orden de trasladarse a Madrid presentándose en esta Capital el 19 del mismo mes para formar parte como Ministro de la Guerra del Gobierno que acababa de constituirse presidido por Giral, cargo que acepta y desempeña hasta el día 6 del mes de agosto siguiente que le fue admitida su domisión. RESUL­TANDO: Que de la declaración testimoniada del General Don CELESTINO GARCÍA ANTÚNEZ, se deduce que el procesa­do como Ministro de la Guerra rojo dictó órdenes para atacar el Cuartel de la Montaña con piezas de Artillería y relevó a dicho General por ofrecer dificultades al cumplimiento de tales órdenes, así como que confirmó al General Aranda la orden de entrega de armamento a los elementos del Pueblo, RESULTANDO: Que al cesar el procesado como Ministro fue nombrado en Plaza de Superior Categoría Jefe de la Pri­mera División Orgánica cuyo destino acepta y desempeña, girando visitas a los frentes y permaneciendo en tal puesto hasta la segunda decena de octubre de 1936, que por padecer una gran depresión ingresa en el hospital, trasladándose más tarde a la embajada francesa de la que es evacuado a Francia el 7 de julio de 1937 y en cuya nación permanece hasta el 31 de marzo de 1942 que detenido en San Juan de Luz fue pre­sentado el 6 de abril siguiente en la Dirección General de Se­guridad en Madrid.- RESULTANDO: Que al procesado se le imputa la detención del heroico Teniente Coronel Noreña, y que como consecuencia de tal detención se produjo el asesi­nato del mismo, si bien no puede asegurarse que del procesa­do partiese la orden de detención y sí una falta de protección que de haber existido hubiese evitado la muerte de aquel jefe.

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