domingo, 6 de marzo de 2011

RETAZOS DE LA VIDA DEL GENERAL CASTELLÓ - 76


AL FOLIO 247 OBRA ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA.­En Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos cuarenta y tres. En cumplimiento del artículo 661 en relación con el 585 del Código de Justicia Militar, se hace constar por la presente acta lo siguiente: Constituido el Consejo de Guerra de Ofi­ciales Generales, presidido por el Excmo. Sr. General de Di­visión D. RICARDO DE RADA PERAL, y como Vocales: Exce­lentísimo Sr. General División D. Eduardo Sáenz de Buruaga y Polanco, Excmo. Sr. General de Brigada D. Luis Odrioloza Arévalo, Excmo. Sr. General de Brigada D. Miguel Rodrigo Martínez, Excmo. Sr. General de Brigada D. Anselmo Arenas Ramos, Coronel de Artillería D. Matías Zaragoza Usera, Vocal Ponente Auditor Bda. D. ADRIANO CORONEL VELÁZQUEZ, en audiencia pública dio comienzo la sesión a las nueve trein­ta horas en el palacio de las Salesas, para juzgar al procesa­do D. LUIS CASTELLÓ PANTOJA, Ex-General de Brigada, el cual se hallaba presente.- Dada cuenta de la causa por el Ins­tructor fueron examinados los testigos: Excmo. Sr. General de División D. Francisco de Borbón de la Torre, manifiesta que conoce al procesado desde hace tiempo y que siempre le ha parecido hombre disciplinado y católico cumplidor fiel de sus deberes militares. Que con motivo de los sucesos del 10 de agosto a su regreso de Villa Cisneros a fin de evitar persecuciones el procesado le dio una misión ficticia por la que pudo trasladarse a París, evitando con esto, casi con se­guridad, perder la vida como ocurrió con otros familiares del declarante.- Excmo. Sr. General de Brigada D. José Hungría, manifiesta que conoció al procesado estando en la primera Sección de la Subsecretaría del Ministerio y posteriormente intimó con él en la Embajada francesa. El concepto que le merece es correcto como militar y bueno en el aspecto social y religioso, pues en más de una ocasión asistieron a misa jun­tos. Que en el Ministerio estaba mediatizado por el Gobierno y de un modo especial por Sarabia, jefe que era de Estado Mayor, por lo que todas las órdenes y contestaciones telefó­nicas se hacían sin la intervención del procesado. Que el pro­cesado remitió un documento voluminoso al Delegado que el declarante como jefe del S.I.P.M. tenía en la zona francesa, documento que fue recibido por el Marqués de Rabalso y que está unido al sumario. Respecto de la conducta que le merece respecto de su actuación como Ministro de la Guerra, mani­fiesta que el concepto que del procesado tiene es el de que todo militar puede tener de aquél que ha servido al enemigo. Coronel D. Fidel de la Cuerda dice que el concepto que tiene del procesado, tanto político como moral y religioso es inme­jorable, pero que no puede manifestar por no creerse capaci­tado el que le merece su actuación como Ministro de la Gue­rra. Que en cierta ocasión como tiene declarado, le salvó la vida, pues siendo detenido por unos milicianos convenció a éstos para que lo llevasen al Ministerio, respondiendo el pro­cesado de su persona. Por lo que pudo observar, en el Minis­terio el procesado era un cero a la izquierda.- Coronel de E.M. D. José Torres Martínez, declara que estuvo a las órde­nes del procesado. Que el 8 de agosto organizaron la División solamente para servicios burocráticos; se lamentaba el procesado de la situación en que se encontraba y cuando el de­clarante, juntamente con otro compañero, manifestaban sus ideas, el General conociendo las mismas no les ponía impe­dimento alguno. Que quiso oponerse a la baja del Ejército del declarante. Y que lo considera de ideas religiosas por ha­berle visto medallas.- Ex-Ministro D. Diego Hidalgo Durán, manifiesta que siendo Ministro lo tuvo de Subsecretario, no queriéndolo renovar del cargo a pesar de haberlo solicitado repetidas veces el procesado, por sus cualidades de lealtad y honradez y porque no le impusieran un Subsecretario Polí­tico. Fue Subsecretario también de otros Ministros y cree que aun siendo Gil Robles Ministro de la Guerra lo tuvo unos días hasta que enteró de la marcha y organización de la Subsecretaría al nuevo Subsecretario, Sr. Fanjul. Que en cierta ocasión estando el declarante en Valencia en el hotel incautado por la Columna de Hierro, el comité solicitó su ayuda para llevar los libros, preguntóles el declarante por el General Castelló y le contestaron, «no nos hable de él porque es un traidor, no puede ser un buen militar un hombre que deserta, hay que echarle y por último huir». Que siendo Mi­nistro de la Guerra en el año 1934, declaró el estado de guerra en toda España, y solicitó del Generalísimo Franco una lista de Oficiales y Jefes que no fueran afectos. Lo mismo pidió al General Castelló (procesado) y comparadas ambas listas con la que hizo el declarante, las tres estaban casi en completo acuerdo, pues no discrepaban más que uno o dos nombres.­Don José Losada de la Torre, Director de ABC, preguntado sobre el artículo que escribió en el año 1938 referente al Te­niente Coronel Noreña, manifiesta que lo hizo por referencias y noticias. Que eran los milicianos los que mandaban en el Ministerio de la Guerra, que el fin del artículo era exaltar la figura del Teniente Coronel Noreña. Que el 8 de agosto se dice en el artículo era Ministro el General Castelló, y lo dice por referencias. Que sabe que después de ser puestos en li­bertad eran nuevamente apresados por los milicianos en los jardinillos del Ministerio del Ejército. Continuada la vista manifestó el Fiscal: Que los hechos eran constitutivos de un delito de ADHESIÓN A LA REBELIÓN, previsto y penado en el párrafo 2.° del artículo 238 del Código de Justicia Militar, con las agravantes de la trascendencia de los hechos señala­dos en el artículo 173 del mismo cuerpo legal, por lo que pidió para el procesado la pena de MUERTE. A continuación el defensor manifestó que los hechos eran constitutivos de un delito de AUXILIO A LA REBELIÓN, con la eximente del artículo 8, núm. 12 del Código Penal Común, en relación con el artículo 9.° núm. 1, del mismo cuerpo legal, y para en su caso el artículo 270 del Código de Justicia Militar, por lo que pidió para su defendido la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA, DE RECLUSIÓN MENOR.

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