sábado, 27 de marzo de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 170


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Cédula Real mandando que, con preferencia á todas otras libranzas, se paguen de lo procedido de las minas de Guadalcanal los diez y seis mil ducados, que la Magestad Cesárea del Emperador y Rey Carlos Quinto, mandó que se le diesen cada año para su plato y gasto de sus criados y gente que estaba en su servicio en el monasterio de Yuste.
Contadurías generales, núm. 3072.
8 de marzo de 1557

EL REY.- Diego Lopez y Hernando de Almanza, Veinticuatros de la ciudad de Sevilla, que por mi mandado teneis cargo de recibir y beneficiar, é hacer moneda la plata que se lleva de las minas de Guadalcanal, ó la persona que vos el dicho Veinticuatro Diego Lopez podeis nombrar para ello en vuestra ausencia, sabed: que para el plato del Emperador, mi señor, y gasto de sus criados, y gente que está en su servicio, es su voluntad que se le den en cada un año seis cuentos de maravedis de tres en tres meses la cuarta parte dellos, de los cuales se proveen por otra parte los cuatro mil ducados de los meses de abril y mayo é junio deste año, con mas mil ducados que S. M. envió á mandar que se diesen para otras cosas de su servicio: y así conviene que los cuatro mil ducados de los meses de julio y agosto y setiembre deste dicho año, se envíen al monesterio de Yuste, donde S. M. está, en fin del mes de junio dél, y que los otros cuatro mil ducados de los tres meses postreros deste año se envíen al dicho monesterio en fin del dicho mes de setiembre, y que por esta orden se vayan proveyendo los diez é seis mil ducados del año venidero de quinientos é cincuenta y ocho, y dende en adelante en cada un año. Y porque estos sean mejor pagados, y en ello no haya falta ni dilacion, es mi merced y voluntad de los librar en vosotros en el dicho vuestro cargo, con mas la costa de la lleva desde esa ciudad al dicho monesterio; y que todo esto se cumpla antes y primero que otra ninguna libranza de las que en vosotros estuvieren fechas, y de aqui adelante se hicieren. Por ende Yo vos mando que de lo procedido de la plata de las dichas minas de Guadalcanal proveais de enviar al dicho monesterio los dichos diez y seis mil ducados, comenzando desde el dicho primero dia de junio de este dicho año, y enviándolos con personas de recabdo, segund é de la manera que arriba se declara, para que ella los dé y entregue á la persona que S. M. mandare, y tomareis della carta de pago, con la cual, y con ésta, tomando la razon della Sancho de Paz mi criado, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta todos los maravedis que, conforme á lo susodicho, mostráredes haber pagado con las costas de la lleva dellos, por vuestras certificaciones firmadas de vuestros nombres; y porque no haya en esto ningund descuido, y se cumpla á los dichos tiempos sin falta alguna, mando á vos el dicho Hernando de Almansa que tengáis especial cuidado de que se provea y cumpla como de suso se contiene, que en ello me servireis. Fecha en Valladolid á ocho dias del mes de marzo de mil quinientos cincuenta y siete años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre. - Juan Vazquez.
Concertada con la original en Valladolid á nueve de marzo de mil quinientos cincuenta y siete años.- Rubricado.

Por otra cédula de S. M., fecha en Valladolid á cinco de abril de mil quinientos cincuenta y siete, en la que se halla inserta la anterior, se mandó á los dichos Diego Lopez y Hernando Almansa, que desde primero de julio de dicho año de quinientos cincuenta y siete enviasen al monesterio de Yuste para el plato de S. M. y gasto de sus criados veinte mil ducados anuales, en lugar de los diez y seis mil que estaban mandados, cinco mil en cada tres meses, y bajo las mismas prevenciones en dicha cédula contenidas.

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