miércoles, 3 de marzo de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 158


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

El veedor Pedro de Andujar, en carta de 27 de este mismo mes avisó á S. M. que el pozo de Martin Delgado manifestaba la vena mas limpia de la piedra, que ordinariamente salia envuelta en el metal; “aunque siempre (dice) hace sus desórdenes, asi en la ley del metal, como en la cantidad que da."
Los demas pozos refiere que estaban tan llenos de agua, en especial el que llamaban de Adan, que no se podia trabajar entonces en ellos. Pondera los perjuicios que se seguian de los altercados que habia entre el juez y el administrador, y pide que cuanto antes se declare el cargo y jurisdiccion de cada uno.
Tambien dice que era preciso otro ingenio para moler y lavar los metales sucios que no pueden beneficiarse sin lavarlos antes.
Las disposiciones tomadas en la casa de moneda de Sevilla para beneficiar en ella la plata de Guadalcanal, constan del documento siguiente.

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Respuesta á Hernando de Almansa sobre diferentes negocios de las minas de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072

28 de enero de 1557.

EL REY.- Hernando de Almansa, Veinticuatro de la ciudad de Sevilla: En el mí consejo de la hacienda se vió el memorial que enviasteis cerca de las cosas que os han ocurrido sobre el beneficiar de la plata que se envía de las minas de Guadaleanal á esa ciudad para hacer moneda, en que habeis de entender vos y el Veinticuatro Diego Lopez, ó otra persona en su nombre, y sobre otras cosas á ello tocantes, en lo cual fue acordado que se debia proveer lo siguiente.
En lo que decís que es necesario que se repare una hornaza que el alcalde Salazar hizo desembarazar en la casa de la moneda, para en que se metiese la dicha plata y esté segura, á causa de haber tomado los oficiales de la casa de la contratacion otra hornaza, donde Pero Luis solia beneficiarla; y pedís que se os dé licencia para gastar en lo susodicho lo que fuere necesario; gastareis en esto lo que fuere menester para que la dicha pieza esté bien segura, de manera que la plata y moneda que en ella se metiere esté á buen recaudo.
Ansimisrno decís que porque la dicha plata llega algunas veces en tiempos que no se puede luego beneficiar, y es menester que esté algun dia en la dicha hornaza en tanto que se beneficia é funde para entregar al tesorero de la dicha casa: y que para la beneficiar es nescesario algunos dias que haya personas de confianza que entiendan en ayudar á ello en los lugares y, como se lo ordenáredes; por no poderos hallar presente en todo; por hacerse, en diferentes lugares á un mismo tiempo; y tambien es nescesario poner guardas en la dicha hornaza los dias que en ella se tiene la dicha plata en tanto que se beneficia, proveerlo heis ansi , é ireis enviando razon particular de lo que en esto hiciéredes y gastáredes, para que se os envíe el recauado que convenga para vuestro descargo.

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