Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
Y en cuanto á lo que decís que os está mandado por la instruccion que se os dió que la plata que se llevare de las dichas minas se pese ante el escribano de la dicha casa de la moneda, y se ligue y se hagan otras cosas en el benefició della, y que el escribano de la dicha casa está muy ocupado en los negocios ordinarios della y en otros, con los oficiales de la casa de la contratacion, y se pierde mucho tiempo en aguardar á que tengades ocupacion para entender en esto; por lo cual, habiendo dado noticia al alcalde Salazar del daño que la hacienda rescibia, proveyó que asistiese en su lugar otro escribano con que al presente se usa; y pues hay los inconvenientes que apuntais, proseguiréislo de aqui adelante con el dicho escribano ó con otro que el dicho alcalde nombrare; y dársele ha por su trabajo y ocupacio lo qué al dicho alcalde paresciere, con vuestra intervencion y de la otra persona que, como dicho es, ha deasistir á esto.
En lo que decís teneis mandado que se eche la liga á la plata en vuestra presencia y del dicho escribano y de Alonso Alvarez , mercader de oro en la dicha casa; y que el dicho Alonso Alvarez no se ha querido hallar presente diciendo que está ocupado en su oficio, y que es nescesario que sea compelido á ello, ó que se nombre otra persona en su lugar, y se le dé algun salario por lo que en ello se ocupare, dareis noticia de esto al dicho alcalde, y hareis lo susodicho con la persona que él eligiese, y con el salario que se le señalare.
Y en cuanto al arca de acero que mandamos que diesen los oficiales de la casa de la contratacion de las Indias para en que se meta la plata y rieles y escobillas para que esté á buen recaudo; y decís que no la han dado porque dicen que todas las tienen embarazadas, se les torna á escrebir que si pudieren escusar alguna de las que tienen os la den; y si esto no hobiere lugar, comprarla heis, pues es tan nescesaria para el recabdo de la dicha plata é dineros.
Y en lo que decís que se os declare si habeis de pagar las libranzas que en vosotros hiciere para el gasto de las minas de Guadalcanal el dicho Diego Lopez, que al presente está por administrador dellas; pues el gasto es forzoso y ordinario, debeis proveer para ello de lo que fuere menester como os lo escribiere el dicho Diego Lopez, ó la persona que alli toviere cargo de la administracion de la fábrica; y asimismo proveereis de los dineros necesarios para las cosas de la fábrica que se hobieren de comprar en esa ciudad por la orden que sobre ello os escribiere el dicho Diego Lopez, ó otra persona que tenga cargo de la dicha administracion. Todo lo que gastáredes y pagáredes, conforme á lo susodicho, vos y la dicha persona en las cosas contenidas en esta mi cédula, mando que vos sea rescibido en cuenta de vuestro cargo de la dicha plata; tomando la razon desta Sancho de Paz, mi criado. Hecha en Valladolid: á veinte ocho dias del mes de enero de mil é quinientos y cincuenta y siete años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.
Cóncertada con la original en Valladolid á treinta de enero de mil quinientos cincuenta y siete.- Rubricado.
En lo que decís teneis mandado que se eche la liga á la plata en vuestra presencia y del dicho escribano y de Alonso Alvarez , mercader de oro en la dicha casa; y que el dicho Alonso Alvarez no se ha querido hallar presente diciendo que está ocupado en su oficio, y que es nescesario que sea compelido á ello, ó que se nombre otra persona en su lugar, y se le dé algun salario por lo que en ello se ocupare, dareis noticia de esto al dicho alcalde, y hareis lo susodicho con la persona que él eligiese, y con el salario que se le señalare.
Y en cuanto al arca de acero que mandamos que diesen los oficiales de la casa de la contratacion de las Indias para en que se meta la plata y rieles y escobillas para que esté á buen recaudo; y decís que no la han dado porque dicen que todas las tienen embarazadas, se les torna á escrebir que si pudieren escusar alguna de las que tienen os la den; y si esto no hobiere lugar, comprarla heis, pues es tan nescesaria para el recabdo de la dicha plata é dineros.
Y en lo que decís que se os declare si habeis de pagar las libranzas que en vosotros hiciere para el gasto de las minas de Guadalcanal el dicho Diego Lopez, que al presente está por administrador dellas; pues el gasto es forzoso y ordinario, debeis proveer para ello de lo que fuere menester como os lo escribiere el dicho Diego Lopez, ó la persona que alli toviere cargo de la administracion de la fábrica; y asimismo proveereis de los dineros necesarios para las cosas de la fábrica que se hobieren de comprar en esa ciudad por la orden que sobre ello os escribiere el dicho Diego Lopez, ó otra persona que tenga cargo de la dicha administracion. Todo lo que gastáredes y pagáredes, conforme á lo susodicho, vos y la dicha persona en las cosas contenidas en esta mi cédula, mando que vos sea rescibido en cuenta de vuestro cargo de la dicha plata; tomando la razon desta Sancho de Paz, mi criado. Hecha en Valladolid: á veinte ocho dias del mes de enero de mil é quinientos y cincuenta y siete años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.
Cóncertada con la original en Valladolid á treinta de enero de mil quinientos cincuenta y siete.- Rubricado.
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