lunes, 18 de enero de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 136


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Concertada con la cédula original que se volvió á la parte, en Valladolid á nueve de enero de mil quinientos cincuenta y siete años.

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Sirvió el oficio de contador Gaspar de Avila desde dicho dia 5 de enero de 1557 hasta primero de julio del año 1559, con quinientos ducados de salaria al año.

Instruccion para el contador de las minas de Guadalcanal, del orden que habia de tener en el servicio de dicho cargo.

Contadurías generales, numero 3072.

5 de enero de 1557.

EL REY.- La orden que vos Gaspar de Avila mi contador de la fábrica de las minas de Guadalcanal habeis de tener en el uso y ejercicio de vuestro oficio, es lo siguiente:
Primeramente habeis de tomar en vos todos los libros que se hobiesen fecho sobre la fábrica de las dichas minas é gastos é cosas dependientes della hasta el dia que presentaredes vuestro título ante el administrador de las dichas minas, rescibiéndolos por inventario ante el escribano dellas, numerando las hojas de cada libro y declarando las que tiene, y de qué calidades, y verlos y pasarlos todos muchas veces hasta que los tengais bien entendidos: y porque hasta ahora no está determinado lo que se ha de hacer con las personas que hallaron las dichas minas, Ya las he mandado fabricar á buena cuenta, para que de lo que procediere dellas se haga lo que sea justo, y los principales halladores dellas son Martin Delgado, que es ya difunto, y Gonzalo Delgado, y entre ellos está declarado los pozos de minas que son de cada uno, y ansi se tiene la cuenta de cada suerte dellas por su parte: ireislos continuando por esta vía, y la misma orden terneis en los otros mineros y pozos que fueren de otros halladores, de manera que se pueda saber y entender distintamente lo que prócediere de cada suerte de minas y los gastos dellas para cuando sea nescesario, y para continuar esta orden paresce que debeis tener los libros siguientes.
Que de los pozos y minas que fueren de cada hallador tengais un libro aparte donde esté la razón asentada por buena orden de todos los metales que se sacaren dellos, los cuales se han de entregar por peso para haberlos de fundir y hacerse cargo á los fundidores y descargarlos á los que los dieren, de manera que ande la cuenta de todo ello clara é cierta que no se pueda cometer ningun fraude.
En otro libro terneis la cuenta del plomo plata que se sacare de las fundiciones, y cargarlo heis por peso y con su marca al que los hobiere de tener á cargo, y cuando lo diere para afinar descargarle heis lo due diere y cargarlo heis á los afinadores, y ternéis otra cuenta de la plata que se sacare de las afinaciones y de qué leyes, y cómo se entrega al depositario, y hacerle heis cargo della; y ansímismo habeis de cargar las escorias y cendradas, y escobillas y almártagas, y otras cosas que resultan de las dichas fundiciones y afinaciones á la persona que las hobíere de tener á su cargo. Terneis otro libro de todo lo que se gastare en las dichas minas, así en jornales de oficiales que trabajaren en abrir y cavar y ahondar los pozos dellas, como en sacar los metales y ademallas y desaguallas, y en todas las otras cosas á ellas anexas é concernientes hasta que se venga á sacar la plata, y en este libro estará aparte la razon de las cosas que se gastaren en las dichas minas, de las que se compraren por junto para todas ellas.


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