sábado, 22 de marzo de 2014

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA SOBRE GUADALCANAL (9 de 11)

                                      Recopilación de Juan José Martínez

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésima segunda pregunta dijeron:
Que cada alcalde ordinario tiene de emolumentos de firmas (---------) y viajes que hacen en beneficio de esta villa: hasta trescientos reales cada regidor cien reales el alguacil mayor cien reales el mayordomo de concejo que hace veces de sindico provincial ciento cincuenta reales a Francisco Villegas y Juan Belloso alguaciles ordinarios por sus diligencias y hacer de alcaides les consideran incluso el salario de seiscientos reales que les da la villa seiscientos reales a cada uno: Dos escribanos públicos y del ayuntamiento de esta villa que los son Miguel Jerónimo Escutia, y Francisco Muñoz Duran a quienes vajados mil quinientos reales que paga por la escribanía publica y del juzgado al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla, e incluso el salario de mil cien reales que le da la villa le consideran de utilidad en todos obvenciones al año, mil cincuenta reales a cada uno: Otro escribano que lo es de la Ronda del Tabaco llamado Juan Esteban Fernández y tiene de salario en cada un año cuatro mil cuatrocientos reales. Dos abogados de los Reales Consejos que lo son Don Cristóbal García Calvo de la Blanca presbítero a que regulan de utilidad al año quinientos cincuenta reales y Don Juan Francisco de Valencia clérigo de menores q que regulan mil cien reales de utilidad al año, tres medios que los son Don Cristóbal Moreno propietario a que incluso el salario anual de doscientos reales que le da el convento del Espíritu Santo de esta villa le regulan de utilidad al año mil trescientos reales Don Pedro José de Cote propietario a que regulan de utilidad al año trescientos reales Don Francisco Espejo a que regulan de utilidad al año dos mil reales: Hay tres notarios apostólicos que lo son Don Juan Ignacio de Burgos propietario a que regulan de utilidad al año sesenta reales y Diego Medina a que regulan de utilidad al año doscientos reales: Hay siete sacristanes que lo son de la Iglesia Parroquial de Santa María la mayor, Don Francisco Santiago Rodríguez propietario y Don Sebastian (Ortiz) propietario que a cada uno con todas obvenciones le regulan de utilidad al año setecientos cincuenta reales de la iglesia parroquial de Señora Santa Ana Don Juan (Ortiz) propietario Don Lorenzo de Alva clérigo de menores que a cada uno le regulan en toda obvenciones de utilidad al año cuatrocientos cincuenta reales, y Juan Delgado, hijo de Pedro Delgado a que en la misma conformidad le regulan de utilidad al año ciento cincuenta reales y de la Iglesia Parroquial de Señor San Sebastian Don Cristóbal Prieto propietario y Don José Ruiz clérigo de menores a quienes regulan en todas obvenciones de utilidad al año mil reales por mitad: Hay siete acólitos que lo son  de la Iglesia Parroquial de Santa María la mayor, Rodrigo Yáñez hijo de Juan Yáñez de Gálvez, Francisco Caballero hijo de Juan Caballero y Pedro Núñez hijo de Manuel Núñez y a cada uno le regulan de utilidad al año en todas obvenciones cien reales de la Iglesia Parroquial de Señora Santa Ana Andrés Álvarez hijo de Manuel Álvarez y Francisco Guzmán hijo de Ana Muñoz la (-----) viuda y a cada uno le regulan de utilidad en todas obvenciones al año cien reales de la Iglesia Parroquial Don Sebastian Álvarez Gálvez hijo de José de Gálvez y Bartolomé Vázquez hijo de José Vázquez a quien le regulan en la misma conformidad de utilidad al año cien reales. Hay tres organistas que lo son Don Francisco Medina y Cejudo propietario de la Iglesia Parroquial de Santa María la mayor a que incluso el salario de trescientos cincuenta reales que le da la villa le regulan de utilidad al año en todas obvenciones setecientos cincuenta reales Francisco de Alva hijo de Cristóbal de Alva de la Iglesia Parroquial de Señora Santa Ana a quien regulan de utilidad en todas obvenciones al año cuatrocientos cuarenta reales Don Agustín Medina Aguilar y Cejuelo propietario de la Iglesia Parroquial Don Sebastian a quien incluso la renta que produce la obra pía de las (-------) regulan de utilidad en todas obvenciones al año mil cien reales: Hay un precepto de gramática que lo es el referido Agustín Medina Aguilar y Cejuelo propietario a quien regulan de utilidad en todas obvenciones al año mil cien reales: Hay un fiscal de Vara del estado (----) que lo es José del Castillo a quien regulan de utilidad al año ciento cincuenta reales: Hay dos (-------) de primeras letras que lo son Cristóbal Jiménez del Castillo y Fernando Alva y a cada uno regulan de utilidad al año seiscientos reales a Don José de Cabrera y Maldonado propietario por orden del convento de religiosas de la Concepción de la villa le regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario al mismo Don José de Cabrera por administrador de la obra pía que fundo Diego García de la Parra regulan de utilidad al año ciento cincuenta reales que tiene de salario: a Don Juan Pérez Carrasco propietario por administrador de la obra pía que fundo Diego García de la Rubia regulan de utilidad al año ciento sesenta reales al mismo Don Juan Pérez por administrador de la obra pía que fundo Juan González Rubio veintinueve reales que tiene de salarios Don Cristóbal de Castilla Jogarzo por administrador de la obra pía que fundo Doña Isabel de Jogarzo regulan de utilidad al año cien reales a Don Francisco Gómez Trigeros propietario vecino de Madrid por administrador de la obra pía que fundo Juan López regulan de utilidad al año ciento cuarenta y dos reales que tiene de salario, a Don Cristóbal González Zancada por administrador de la obra pía que fundo Anton Lucas regulan de utilidad al año noventa y cuatro reales que tiene de salario a Francisco Muñoz Duran por administrador de la obra pía que fundaron los señores Freyre regulan de utilidad al año quinientos cincuenta reales que tiene de salario a Pedro López Palomo por administrador del convento de religiosas de Santa Clara de esta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario a Francisco Robledo por administrador del convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario: A Don Francisco Bolaños por administrador de la encomienda de esta villa regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales a Don Antonio Murillo Casaus por administrador del hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario: A Don Juan Antonio García del Regato por administrador de la renta del tabaco regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales que tiene de salario: A Diego Ruiz por tercenista regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario: A Pedro (Ortiz) Morano propietario fiel del estanquillo regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario: A Pedro López Palomo por arrendador del diezmo del Boto de Santiago regulan de utilidad al año trescientos reales: A Don Francisco Bolaños por cogedor de diezmos pertenecientes a la encomienda de esta villa regulan de utilidad al año mil cuatrocientos cincuenta reales a Don Antonio Morillo Casaus por cogedor de diezmos pertenecientes al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla consideran de utilidad al año ochocientos reales: A Don Juan de Burgos por cogedor de la primicia perteneciente a la encomienda de Barrimentos consideran de utilidad al año doscientos reales a Don Melchor de Ayala y Sotomayor por veedor y obrero mayor de los castillos, fortalezas y casas fuertes de la encomiendas de esta provincia de León, consideran de utilidad al año dos mil novecientos cuarenta y un reales y seis maravedís que tiene de salario: A Bartolomé Rodríguez por arrendador de la veintena regulan de utilidad al año pagados el arrendamiento cuatrocientos reales: A la encomienda de la villa dos cientos reales a Miguel Parron Pinero por arrendador de la minucias consideran de utilidad al año seiscientos reales: A Don Antonio de Castilla por comerciar en vino, y aguardiente consideran de utilidad al año mil quinientos reales. A Don Nicolás de Toledo por la misma razón tres mil reales a Don Francisco de Monsalve por igual razón mil quinientos reales a Don Francisco de Castilla y Miranda por dicha razón dos mil quinientos reales: a la Marquesa de Don Antonio por igual razón mil reales a Doña María Cervantes por igual razón mil cien reales a Don Francisco de Castilla Freyre y Monroy por igual razón trescientos reales a Don Agustín Javier de Morales por comerciar 

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