Recopilación de Juan José Martínez
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda,
lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios,
escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al
año.
A
la trigésima segunda pregunta dijeron:
Que cada
alcalde ordinario tiene de emolumentos de firmas (---------) y viajes que hacen
en beneficio de esta villa: hasta trescientos reales cada regidor cien reales el
alguacil mayor cien reales el mayordomo
de concejo que hace veces de sindico provincial ciento cincuenta reales a Francisco
Villegas y Juan Belloso alguaciles ordinarios por sus diligencias y hacer de
alcaides les consideran incluso el salario de seiscientos reales que les da la
villa seiscientos reales a cada uno: Dos escribanos públicos y del ayuntamiento
de esta villa que los son Miguel Jerónimo Escutia, y Francisco Muñoz Duran a
quienes vajados mil quinientos reales que paga por la escribanía publica y del
juzgado al hospital de la
Sangre de la ciudad de Sevilla, e incluso el salario de mil
cien reales que le da la villa le consideran de utilidad en todos obvenciones
al año, mil cincuenta reales a cada uno: Otro escribano que lo es de la Ronda del Tabaco llamado
Juan Esteban Fernández y tiene de salario en cada un año cuatro mil
cuatrocientos reales. Dos abogados de los Reales Consejos que lo son Don
Cristóbal García Calvo de la
Blanca presbítero a que regulan de utilidad al año quinientos
cincuenta reales y Don Juan Francisco de Valencia clérigo de menores q que
regulan mil cien reales de utilidad al año, tres medios que los son Don
Cristóbal Moreno propietario a que incluso el salario anual de doscientos
reales que le da el convento del Espíritu Santo de esta villa le regulan de
utilidad al año mil trescientos reales Don Pedro José de Cote propietario a que
regulan de utilidad al año trescientos reales Don Francisco Espejo a que
regulan de utilidad al año dos mil reales: Hay tres notarios apostólicos que lo
son Don Juan Ignacio de Burgos propietario a que regulan de utilidad al año
sesenta reales y Diego Medina a que regulan de utilidad al año doscientos
reales: Hay siete sacristanes que lo son de la Iglesia Parroquial
de Santa María la mayor, Don Francisco Santiago Rodríguez propietario y Don
Sebastian (Ortiz) propietario que a cada uno con todas obvenciones le regulan
de utilidad al año setecientos cincuenta reales de la iglesia parroquial de
Señora Santa Ana Don Juan (Ortiz) propietario Don Lorenzo de Alva clérigo de
menores que a cada uno le regulan en toda obvenciones de utilidad al año
cuatrocientos cincuenta reales, y Juan Delgado, hijo de Pedro Delgado a que en
la misma conformidad le regulan de utilidad al año ciento cincuenta reales y de
la Iglesia
Parroquial de Señor San Sebastian Don Cristóbal Prieto
propietario y Don José Ruiz clérigo de menores a quienes regulan en todas
obvenciones de utilidad al año mil reales por mitad: Hay siete acólitos que lo
son de la Iglesia Parroquial
de Santa María la mayor, Rodrigo Yáñez hijo de Juan Yáñez de Gálvez, Francisco
Caballero hijo de Juan Caballero y Pedro Núñez hijo de Manuel Núñez y a cada
uno le regulan de utilidad al año en todas obvenciones cien reales de la Iglesia Parroquial
de Señora Santa Ana Andrés Álvarez hijo de Manuel Álvarez y Francisco Guzmán
hijo de Ana Muñoz la (-----) viuda y a cada uno le regulan de utilidad en todas
obvenciones al año cien reales de la Iglesia Parroquial
Don Sebastian Álvarez Gálvez hijo de José de Gálvez y Bartolomé Vázquez hijo de
José Vázquez a quien le regulan en la misma conformidad de utilidad al año cien
reales. Hay tres organistas que lo son Don Francisco Medina y Cejudo
propietario de la
Iglesia Parroquial de Santa María la mayor a que incluso el
salario de trescientos cincuenta reales que le da la villa le regulan de
utilidad al año en todas obvenciones setecientos cincuenta reales Francisco de
Alva hijo de Cristóbal de Alva de la Iglesia Parroquial
de Señora Santa Ana a quien regulan de utilidad en todas obvenciones al año
cuatrocientos cuarenta reales Don Agustín Medina Aguilar y Cejuelo propietario
de la Iglesia
Parroquial Don Sebastian a quien incluso la renta que produce
la obra pía de las (-------) regulan de utilidad en todas obvenciones al año
mil cien reales: Hay un precepto de gramática que lo es el referido Agustín
Medina Aguilar y Cejuelo propietario a quien regulan de utilidad en todas
obvenciones al año mil cien reales: Hay un fiscal de Vara del estado (----) que
lo es José del Castillo a quien regulan de utilidad al año ciento cincuenta
reales: Hay dos (-------) de primeras letras que lo son Cristóbal Jiménez del
Castillo y Fernando Alva y a cada uno regulan de utilidad al año seiscientos
reales a Don José de Cabrera y Maldonado propietario por orden del convento de
religiosas de la Concepción
de la villa le regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario
al mismo Don José de Cabrera por administrador de la obra pía que fundo Diego
García de la Parra
regulan de utilidad al año ciento cincuenta reales que tiene de salario: a Don
Juan Pérez Carrasco propietario por administrador de la obra pía que fundo
Diego García de la Rubia
regulan de utilidad al año ciento sesenta reales al mismo Don Juan Pérez por
administrador de la obra pía que fundo Juan González Rubio veintinueve reales
que tiene de salarios Don Cristóbal de Castilla Jogarzo por administrador de la
obra pía que fundo Doña Isabel de Jogarzo regulan de utilidad al año cien
reales a Don Francisco Gómez Trigeros propietario vecino de Madrid por
administrador de la obra pía que fundo Juan López regulan de utilidad al año
ciento cuarenta y dos reales que tiene de salario, a Don Cristóbal González
Zancada por administrador de la obra pía que fundo Anton Lucas regulan de
utilidad al año noventa y cuatro reales que tiene de salario a Francisco Muñoz
Duran por administrador de la obra pía que fundaron los señores Freyre regulan
de utilidad al año quinientos cincuenta reales que tiene de salario a Pedro
López Palomo por administrador del convento de religiosas de Santa Clara de
esta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario a
Francisco Robledo por administrador del convento de religiosas del Espíritu
Santo de esta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de
salario: A Don Francisco Bolaños por administrador de la encomienda de esta
villa regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales a Don Antonio
Murillo Casaus por administrador del hospital de la Sangre de la ciudad de
Sevilla regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario: A Don
Juan Antonio García del Regato por administrador de la renta del tabaco regulan
de utilidad al año tres mil trescientos reales que tiene de salario: A Diego
Ruiz por tercenista regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de
salario: A Pedro (Ortiz) Morano propietario fiel del estanquillo regulan de
utilidad al año mil cien reales que tiene de salario: A Pedro López Palomo por
arrendador del diezmo del Boto de Santiago regulan de utilidad al año
trescientos reales: A Don Francisco Bolaños por cogedor de diezmos
pertenecientes a la encomienda de esta villa regulan de utilidad al año mil
cuatrocientos cincuenta reales a Don Antonio Morillo Casaus por cogedor de
diezmos pertenecientes al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla consideran de
utilidad al año ochocientos reales: A Don Juan de Burgos por cogedor de la
primicia perteneciente a la encomienda de Barrimentos consideran de utilidad al
año doscientos reales a Don Melchor de Ayala y Sotomayor por veedor y obrero
mayor de los castillos, fortalezas y casas fuertes de la encomiendas de esta
provincia de León, consideran de utilidad al año dos mil novecientos cuarenta y
un reales y seis maravedís que tiene de salario: A Bartolomé Rodríguez por
arrendador de la veintena regulan de utilidad al año pagados el arrendamiento
cuatrocientos reales: A la encomienda de la villa dos cientos reales a Miguel
Parron Pinero por arrendador de la minucias consideran de utilidad al año
seiscientos reales: A Don Antonio de Castilla por comerciar en vino, y
aguardiente consideran de utilidad al año mil quinientos reales. A Don Nicolás
de Toledo por la misma razón tres mil reales a Don Francisco de Monsalve por
igual razón mil quinientos reales a Don Francisco de Castilla y Miranda por
dicha razón dos mil quinientos reales: a la Marquesa de Don Antonio por igual razón mil
reales a Doña María Cervantes por igual razón mil cien reales a Don Francisco
de Castilla Freyre y Monroy por igual razón trescientos reales a Don Agustín
Javier de Morales por comerciar
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