martes, 18 de marzo de 2014

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA SOBRE GUADALCANAL (7 de 11)

                                        Recopilación de Juan José Martínez

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigésimo cuarta pregunta dijeron:
Que en esta villa no usa de (arbitrio) sisa, ni concesión alguna.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

A la vigésimo quinta pregunta dijeron:
Que los salarios que el concejo de la villa anualmente paga y gastos ordinarios y extraordinarios que regularmente hace son los siguientes: Al predicador de cuaresma en remuneración de su trabajo trescientos reales al organista de la Iglesia-Parroquial de Santa María la mayor trescientos cincuenta reales: A la colectura de Santa María la mayor por la asistencia a las funciones de iglesia el día de Gregorio, Don Atanasio, Ron Roque y desagravios que en ella celebra la villa cincuenta y seis reales: A la persona que gobierna el reloj por su salario y aceite necesario doscientos seis reales: A los empleados de Ayuntamiento, mil cien reales a los ordinarios seiscientos reales al peón publico ciento treinta y dos reales en papel sellado veredas, y otros gastos setecientos cincuenta y seis reales. A la fabrica de la parroquia de Santa María la mayor de la villa de réditos de un censo noventa, y seis reales al hospital de la Caridad de la villa de réditos de un censo ciento treinta reales y doce maravedís al convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa de réditos de tres censos ocho mil quinientos setenta y cinco reales y veinticinco a el cuarto por ciento y mitad de arbitrios trescientos setenta y tres reales por la alcabala de las hiervas de sus dehesas: quinientos setenta reales y veinticuatro maravedís.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la vigésimo sexta pregunta dijeron:
Que los propios de la villa como tienen declarado, respondiendo al arriendo, o pregunta veintitrés están grabados con tres censos redimible que se pagan al convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa: El uno de siete mil quinientos veinticuatro reales de rédito: El otro de mil sesenta y nueve reales y catorce maravedís de rédito y el otro de ochocientos, ochenta y dos reales y doce maravedís de rédito:  Y con estos dos censos redimible, uno de noventa y seis reales de rédito anual que se paga a la fabrica de la Iglesia Parroquial de Santa María la mayor de esta villa y otro de ciento treinta y un reales y doce mera veris de rédito anual que se paga al hospital de la Caridad de la villa.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la vigésimo séptima pregunta dijeron:
Que el común de vecino de esta villa con los dos mil novecientos cincuenta u ocho reales y veintidós maravedís que se pagan al año de censo ordinario y extraordinario no esta cargado pues no les consta haya habido queja ni recurso sobre si minoración.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
  
A la vigésimo octava pregunta dijeron:
Que en esta villa no hay rentas algunas engenadas de la Real Corona y si solo un oficio d Alférez mayor perpetuo con voz y voto de Regidor y asiento preferente en el Ayuntamiento de esta villa que actualmente sirve Don Nicolás de Ortega y Toledo, y veintidós oficios de religiosas también perpetuos de esta dicha villa que los trece de ello actualmente sirve en virtud de Reales títulos por Don Francisco de Castilla y Miranda, Don Andrés de Ortega Ponce de León, Don Ignacio de Ortega, Don Pedro de Ortega Inarte, Cristóbal González Zancada, Cristóbal Jiménez Caballero, Diego Jiménez (-------) Don Francisco de Castilla y Monsalve Don Agustín Javier de Morales Don Diego Maeda del Olaya, Pedro de Heredia, Don Francisco Venero y Alonso López y los nueve restantes que no se sirven pertenecen a Don Juan Jiménez Canalo propietario a Don Diego de Castilla clérigo de menores a Don Cristóbal de Arana Sotomayor a Don Francisco de Fuentes Freire, a Don Alonso Yáñez de la Calva propietario d Don Diego de Gálvez Rubio a Don Melchor de Ayala y Sotomayor, a Don Luis Hidalgo clérigo de menores y a Don Melchor de Cabrera propietario por cuyos oficios no hay destinado salario alguno y todos
Se enajenaron por servicio pecuniario como también el oficio de veedor y obrero mayor de casas fuertes y castillos en la encomienda de esta provincia de León que tiene de salario al año dos mil novecientos cuarenta y un reales y seis maravedís y pertenece a Don Melchor de Ayala y Sotomayor y también se halla enajenada a la Real Corono la renta de la mohína que pertenece a esta villa en virtud de Real privilegio de S. M. como también la facultad de hacer la elecciones de los oficios de justicia de dicha villa, y así mismo que se halla enajenados de la Real Corona las escribanías publicas y del Ayuntamiento de dicha villa que en virtud de Real privilegio pertenecen y juntamente la facultad de percibir la mitad del diezmo de las especies de trigo, cebada y vino al hospital de la Sangre extramuros de la ciudad de Sevilla, y que se persuaden a que se habría enajenado, por algún vecino pecuniario.


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