Recopilación de Juan José Martínez
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir
la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad
produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer
si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A
la vigésimo cuarta pregunta dijeron:
Que
en esta villa no usa de (arbitrio) sisa, ni concesión alguna.
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores,
fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se
deberá pedir individual razón.
A
la vigésimo quinta pregunta dijeron:
Que
los salarios que el concejo de la villa anualmente paga y gastos ordinarios y
extraordinarios que regularmente hace son los siguientes: Al predicador de cuaresma
en remuneración de su trabajo trescientos reales al organista de la Iglesia-Parroquial
de Santa María la mayor trescientos cincuenta reales: A la colectura de Santa María
la mayor por la asistencia a las funciones de iglesia el día de Gregorio, Don Atanasio,
Ron Roque y desagravios que en ella celebra la villa cincuenta y seis reales: A
la persona que gobierna el reloj por su salario y aceite necesario doscientos
seis reales: A los empleados de Ayuntamiento, mil cien reales a los ordinarios
seiscientos reales al peón publico ciento treinta y dos reales en papel sellado
veredas, y otros gastos setecientos cincuenta y seis reales. A la fabrica de la
parroquia de Santa María la mayor de la villa de réditos de un censo noventa, y
seis reales al hospital de la
Caridad de la villa de réditos de un censo ciento treinta
reales y doce maravedís al convento de religiosas del Espíritu Santo de esta
villa de réditos de tres censos ocho mil quinientos setenta y cinco reales y
veinticinco a el cuarto por ciento y mitad de arbitrios trescientos setenta y
tres reales por la alcabala de las hiervas de sus dehesas: quinientos setenta
reales y veinticuatro maravedís.
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su
importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A
la vigésimo sexta pregunta dijeron:
Que
los propios de la villa como tienen declarado, respondiendo al arriendo, o
pregunta veintitrés están grabados con tres censos redimible que se pagan al
convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa: El uno de siete mil
quinientos veinticuatro reales de rédito: El otro de mil sesenta y nueve reales
y catorce maravedís de rédito y el otro de ochocientos, ochenta y dos reales y
doce maravedís de rédito: Y con estos
dos censos redimible, uno de noventa y seis reales de rédito anual que se paga
a la fabrica de la
Iglesia Parroquial de Santa María la mayor de esta villa y
otro de ciento treinta y un reales y doce mera veris de rédito anual que se
paga al hospital de la Caridad
de la villa.
27.
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que
igualmente se debe pedir individual razón.
A
la vigésimo séptima pregunta dijeron:
Que
el común de vecino de esta villa con los dos mil novecientos cincuenta u ocho
reales y veintidós maravedís que se pagan al año de censo ordinario y
extraordinario no esta cargado pues no les consta haya habido queja ni recurso
sobre si minoración.
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por
servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al
año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A
la vigésimo octava pregunta dijeron:
Que
en esta villa no hay rentas algunas engenadas de la
Real Corona y si solo un oficio d Alférez
mayor perpetuo con voz y voto de Regidor y asiento preferente en el
Ayuntamiento de esta villa que actualmente sirve Don Nicolás de Ortega y
Toledo, y veintidós oficios de religiosas también perpetuos de esta dicha villa
que los trece de ello actualmente sirve en virtud de Reales títulos por Don
Francisco de Castilla y Miranda, Don Andrés de Ortega Ponce de León, Don
Ignacio de Ortega, Don Pedro de Ortega Inarte, Cristóbal González Zancada, Cristóbal
Jiménez Caballero, Diego Jiménez (-------) Don Francisco de Castilla y Monsalve
Don Agustín Javier de Morales Don Diego Maeda del Olaya, Pedro de Heredia, Don
Francisco Venero y Alonso López y los nueve restantes que no se sirven
pertenecen a Don Juan Jiménez Canalo propietario a Don Diego de Castilla clérigo
de menores a Don Cristóbal de Arana Sotomayor a Don Francisco de Fuentes
Freire, a Don Alonso Yáñez de la
Calva propietario d Don Diego de Gálvez Rubio a Don Melchor
de Ayala y Sotomayor, a Don Luis Hidalgo clérigo de menores y a Don Melchor de
Cabrera propietario por cuyos oficios no hay destinado salario alguno y todos
Se
enajenaron por servicio pecuniario como también el oficio de veedor y obrero
mayor de casas fuertes y castillos en la encomienda de esta provincia de León
que tiene de salario al año dos mil novecientos cuarenta y un reales y seis
maravedís y pertenece a Don Melchor de Ayala y Sotomayor y también se halla
enajenada a la Real Corono
la renta de la mohína que pertenece a esta villa en virtud de Real privilegio
de S. M. como también la facultad de hacer la elecciones de los oficios de
justicia de dicha villa, y así mismo que se halla enajenados de la Real Corona las
escribanías publicas y del Ayuntamiento de dicha villa que en virtud de Real
privilegio pertenecen y juntamente la facultad de percibir la mitad del diezmo
de las especies de trigo, cebada y vino al hospital de la Sangre extramuros de la
ciudad de Sevilla, y que se persuaden a que se habría enajenado, por algún
vecino pecuniario.
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