viernes, 14 de marzo de 2014

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA SOBRE GUADALCANAL (5 de 11)

                            Recopilación de Juan José Martínez

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la decima octava pregunta dijeron:
Que el producto de ganados se regula en la forma siguiente: A cada siete ovejas finas una arroba y la potranca trescientos, por de lana que unos años con otros vale cuarenta y dos reales tres crías por no hacerse queso que cada una vale a los seis meses ocho reales a el año doce a los dos dieciocho la hembra de que no pasa, y a los tres el carnero vale veinticuatro reales. Cada nueve ovejas bastas producen una arroba de lana que regularmente vale veinticuatro reales tres crías que a los seis meses vale cada una a seis reales a el año once a los dos la hembra quince de que no pasa, y el carnero ó borro dieciséis, y a los tres el carnero veintidós cada cinco carneros finos regulan una arroba de lana que vale a el referido precio, y cada siete cabras otra arroba: A cada puesta de cría se le consideran a el año cuatro lahones que a los seis meses vale cada uno quince reales a el año treinta y dos, a los dos setenta a los tres se si queda para cabra setenta y cinco y si se engorda puede producir ocho arrobas de carne que a quince reales vale ciento veinte: Una vaca cada dos años, una cría que vale a el año noventa reales a los dos ciento cincuenta, a los tres siendo hembra doscientos veinte reales y el macho doscientos sesenta y cuatro: Las yeguas cada dos años una cría, que a el año vale cien reales a los dos ciento noventa a los tres el potro doscientos cincuenta y la potranca trescientos, por la trilla cada yegua, cuatro fanegas de trigo y dos de cebada; de esa cabra de año una cría que a los seis meses vale diez reales; a el año quince, a los dos veintidós de que no pasa, el macho a los tres treinta reales de leche  la abra tres reales a el año: Una yunta de bueyes vale regula por semental y barbechara si se arrendara dos reales y a la de bacas ciento, y que las que hay en esta villa solo sirven a la labor de sus dueños, cada caballería mayor regulan en cada un año trescientos veinte reales y a la menor ciento sesenta, a excepción de las de los labradores que estas solo están destinadas para la asistencia de la labor: Que una hembra produce cada dos años una cría que a el año vale seis ducados a los dos diez, a los tres doce: Que no hay esquileo alguno, pues cada individuo lo practica en su casa.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

A la decima nona pregunta dijeron:
Que en todo el referido termino hay setecientas sesenta y dos colmenas que pertenecen veinte a Don Pedro Cabeza clérigo de menores: cincuenta y una a Don José Cabreara propietario quince a don Agustín de Carvajal vecino de la ciudad de Llerena: sesenta y seis a Don Jerónimo Morales vecino de ella, diecinueve a Don Pedro Cebollo propietario de dicha ciudad, dieciséis a Don Fernando Cabrera, treinta y cuatro a Juan Yanes Carnicero, siete a Don Pedro Chacon, catorce a Don José Yáñez Camachos propietario vecino de Madrid, sesenta y seis a Francisco García Colmenar vecino de Valverde cuarenta y dos a Don Juan González Ramos propietario vecino de dicha villa; tres a Don Manuel Cebollo Ramos propietario de dicha villa de Valverde cuarenta y ocho a Don Manuel Gonzales Trigueros propietario seis a Don Miguel Calado clérigo de menores veinte a Don José de la Rocha propietario, tres a Don Juan Ignacio de Burgos propietario, veinticinco a Manuel García; veintitrés a Miguel Jerónimo Escutia cincuenta y seis a Don Rodrigo Yanes propietario, siete a Don Ignacio de Burgos propietario, cuatro a Antonio Espino, veinte a Don Francisco de Castilla doce a Don Francisco Calderón propietario nueve a Don José Vázquez propietario ocho a Don Miguel González Trigeros, tres a Don Francisco Trigueros vecino de Madrid, cuatro a Don Jerónimo de la Fuente propietario dieciocho a la Cofradía de Nuestra Señora de Consolación cincuenta y siete a Don Francisco Navarro propietario vecino de la ciudad de Llerena, trece  Don Francisco de Fuentes, veintitrés a Sebastian Muñoz, catorce a Sebastian Rodríguez y once a Juan Antonio Álvarez, y a cada una regulan unos años con otros, en miel, cera y en jambre deja el producto de diez reales al año.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima pregunta dijeron:

Que en esta villa y su termino hay ganado lanar, vacuno, de cerdo, cabrio, yeguar, mular y aunal, que pasta en las dehesas que comprende, y de mas termino en que tiene comunidad de pastos, y fuera de el no hay cabaña, ni yegua de algunos que pertenezca a vecinos esta villa.

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