Recopilación de Juan José Martínez
18.
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado
viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A
la decima octava pregunta dijeron:
Que
el producto de ganados se regula en la forma siguiente: A cada siete ovejas
finas una arroba y la potranca trescientos, por de lana que unos años con otros
vale cuarenta y dos reales tres crías por no hacerse queso que cada una vale a
los seis meses ocho reales a el año doce a los dos dieciocho la hembra de que
no pasa, y a los tres el carnero vale veinticuatro reales. Cada nueve ovejas
bastas producen una arroba de lana que regularmente vale veinticuatro reales
tres crías que a los seis meses vale cada una a seis reales a el año once a los
dos la hembra quince de que no pasa, y el carnero ó borro dieciséis, y a los
tres el carnero veintidós cada cinco carneros finos regulan una arroba de lana
que vale a el referido precio, y cada siete cabras otra arroba: A cada puesta
de cría se le consideran a el año cuatro lahones que a los seis meses vale cada
uno quince reales a el año treinta y dos, a los dos setenta a los tres se si
queda para cabra setenta y cinco y si se engorda puede producir ocho arrobas de
carne que a quince reales vale ciento veinte: Una vaca cada dos años, una cría
que vale a el año noventa reales a los dos ciento cincuenta, a los tres siendo
hembra doscientos veinte reales y el macho doscientos sesenta y cuatro: Las
yeguas cada dos años una cría, que a el año vale cien reales a los dos ciento
noventa a los tres el potro doscientos cincuenta y la potranca trescientos, por
la trilla cada yegua, cuatro fanegas de trigo y dos de cebada; de esa cabra de
año una cría que a los seis meses vale diez reales; a el año quince, a los dos
veintidós de que no pasa, el macho a los tres treinta reales de leche la abra tres reales a el año: Una yunta de
bueyes vale regula por semental y barbechara si se arrendara dos reales y a la
de bacas ciento, y que las que hay en esta villa solo sirven a la labor de sus
dueños, cada caballería mayor regulan en cada un año trescientos veinte reales
y a la menor ciento sesenta, a excepción de las de los labradores que estas
solo están destinadas para la asistencia de la labor: Que una hembra produce
cada dos años una cría que a el año vale seis ducados a los dos diez, a los tres
doce: Que no hay esquileo alguno, pues cada individuo lo practica en su casa.
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A
la decima nona pregunta dijeron:
Que
en todo el referido termino hay setecientas sesenta y dos colmenas que
pertenecen veinte a Don Pedro Cabeza clérigo de menores: cincuenta y una a Don José
Cabreara propietario quince a don Agustín de Carvajal vecino de la ciudad de
Llerena: sesenta y seis a Don Jerónimo Morales vecino de ella, diecinueve a Don
Pedro Cebollo propietario de dicha ciudad, dieciséis a Don Fernando Cabrera,
treinta y cuatro a Juan Yanes Carnicero, siete a Don Pedro Chacon, catorce a
Don José Yáñez Camachos propietario vecino de Madrid, sesenta y seis a
Francisco García Colmenar vecino de Valverde cuarenta y dos a Don Juan González
Ramos propietario vecino de dicha villa; tres a Don Manuel Cebollo Ramos
propietario de dicha villa de Valverde cuarenta y ocho a Don Manuel Gonzales
Trigueros propietario seis a Don Miguel Calado clérigo de menores veinte a Don José
de la Rocha
propietario, tres a Don Juan Ignacio de Burgos propietario, veinticinco a
Manuel García; veintitrés a Miguel Jerónimo Escutia cincuenta y seis a Don
Rodrigo Yanes propietario, siete a Don Ignacio de Burgos propietario, cuatro a
Antonio Espino, veinte a Don Francisco de Castilla doce a Don Francisco Calderón
propietario nueve a Don José Vázquez propietario ocho a Don Miguel González
Trigeros, tres a Don Francisco Trigueros vecino de Madrid, cuatro a Don Jerónimo
de la Fuente
propietario dieciocho a la Cofradía
de Nuestra Señora de Consolación cincuenta y siete a Don Francisco Navarro
propietario vecino de la ciudad de Llerena, trece Don Francisco de Fuentes, veintitrés a
Sebastian Muñoz, catorce a Sebastian Rodríguez y once a Juan Antonio Álvarez, y
a cada una regulan unos años con otros, en miel, cera y en jambre deja el
producto de diez reales al año.
20.
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de
coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta
fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del
dueño.
A
la vigésima pregunta dijeron:
Que
en esta villa y su termino hay ganado lanar, vacuno, de cerdo, cabrio, yeguar,
mular y aunal, que pasta en las dehesas que comprende, y de mas termino en que
tiene comunidad de pastos, y fuera de el no hay cabaña, ni yegua de algunos que
pertenezca a vecinos esta villa.
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