lunes, 10 de marzo de 2014

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA SOBRE GUADALCANAL (3 de 11)

                     Recopilación de Juan José Martínez




13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la decimo tercera pregunta dijeron:
Que el plantío de frutales correspondiente a una fanega de trigo de uno en sembradera que se ha regulado a sesenta arboles fructíferos producirá anualmente trescientos reales y se arrienda den ciento veinte reales esto es de la primera calidad que es de la que hay: La plantada de olivos en igual numero de pies de la primera calidad regulados unos años con otros en cada uno produce quince arrobas de aceite y cada pie vuelto tres reales y veinticinco maravedís y medio: La segunda producen doce arrobas y a cada pie vuelto tres reales de de terrera nueve arrobas y cada pie vuelto dos reales y cuartillo y no hay ejemplar de que se arrienden, por lo que no pueden decir lo que valoran de renta: La fanega de tierra de trigo de (------) plantada de viña en numero de dos mil cepas regulados unos años con otros, la de primera calidad produce en cada uno dieciocho arrobas de vino, la segunda quince, y la tercera doce y que no se arriendan: La fanega de tierra de trigo de (--------) plantada de zumaque en numero de dos mil cepas, regulados unos años con otros, la de primera calidad produce en cada uno dieciocho arrobas de zumaque, la de segunda quince y la tercera doce y que tampoco se arriendan, y el plantío de encinas correspondiente a una fanega de tierras de trigo de pino computados veinte pies por fanega tiene el producto de quince reales al año.                   

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la decimo cuarta pregunta dijeron:
Que los frutos que llevan declarados se cogen en el termino de la villa computados unos años con otros se venden la fanega de trigo a quince reales la de cebada a ocho la de centeno a diez reales la de habas a doce reales la de garbanzos a veinticuatro reales la arroba de aceite a quince reales la arroba de vino a tres reales la arroba de zumaque a tres reales el cuartillo de miel a dos reales la libra de cera en rama a tres y la hecha panel a cinco reales la libra: La bellota no se vende cogida de la encina sino existente en ella, por cuya razón no se le saca precio a la medida.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

A la decimo quinta pregunta dijeron:
Que sobre las tierras del termino de esta villa no hay impuestos mas años que los de diezmo y primicia que esta permanece a la encomienda de barrimientos una de las de la Orden de Santiago a excepción de la décima parte que pertenece al Real convento de San Marcos de León: Y aquel pero respectivo a las especies de trigo, cebada y vino pertenece por mitad al hospital de la sangre extramuros de la Ciudad de Sevilla por compra que hizo a S.M. en virtud de bulas apostólicas, y a la encomienda de esta villa: Y a esta el diezmo de las demás especies y géneros que se paga todo en la forma ordinaria de diez medidas una, y de diez cabezas una: Y de todos los diezmos que se pagan a la encomienda de la villa pertenece la décima parte al Real Convento de San Marcos de León, y el diezmo de una casa que comúnmente llaman Cañama pertenece por entero a la fabrica de las tres iglesias parroquiales de esta villa: Y a demás los labradores que siembran las referidas tierras pagan a la Santa Iglesia de Santiago en la forma prevenida en la instrucción para su cobranza el oro del bono.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

A la decimo sexta pregunta dijeron:
Que  el próximo de diezmo y primicia hecho computo de unos años con otros ascenderá en cada uno por lo respectivo a trigo a seiscientas cuarenta y nueve fanegas, cuatro celemines y dos cuartillos: Por lo tocante a cebada a seiscientas cuarenta y nueve fanegas, cinco celemines, un cuartillo y siete diezmos de otro: Por la tocante  Habas, a ocho fanegas y tres cuartillos: El valor de los próximos del diezmo de los ganados, y minucias por igual computación montara en cada un año a dieciocho mil setecientos setenta y cinco reales veintiséis mil tres quintos de otro, y la renta del Bono de Santiago por la misma regulación de años asciende en cada uno a cincuenta y siete fanegas de trigo, ocho celemines un cuartillo y tres quintos de otro.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.


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