Recopilación de Juan José Martínez
A
la decimo séptima pregunta dijeron:
Que
en termino de esta villa hay una mina de plata consistente al sitio del
Molinillo conocida por el Pozo Rico y dista de la población media legua y
pertenece a S. M. (que Dios guarde) a la que no pueden regular utilidad alguna
por haber mucho tiempo que no se trabaja en ella y en su circuito se hallan
construidas dieciocho casas que sirven para el recogimiento de los operarios y
herramientas. A si mismo hay una arahona minera propia de Don Diego Jiménez
Caballero, virtuada en las casa en su morada, calle San Bartolomé a la que
regulan de utilidad al año por (------) del (------) que muele, ocho fanegas de
trigo: Quince molinos harineros uno de Juan Guerrero el mayor y Pablo Palomo
virtuado en el Arroyo de Molinos, y sitio de la Puente de Sevilla distante
de la población media legua con dos paradas al que regulan por su inferior
calidad por la temporada de invierno que muele veinte fanegas de trigo al año:
Otro Juan Yáñez Álvarez, en el referido arroyo que por tener una parada le
regulan de utilidad por una temporada de invierno que muele diez fanegas de
trigo: Otro del dicho Juan Guerrero el mayor en el referido arroyo al que
regulan por dicha temporada de invierno que muele con una parada doce fanegas
de trigo: Otro en dicho arroyo de Doña María Miranda y Castilla con dos paradas
al que regulan treinta fanegas de trigo: Otro de Don Antonio de Castilla y la
obra pía que fundo Diego García de la
Rubia de por mitad en dicho arroyo con dos paradas al que
regulan veinticuatro fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo de Don Melchor de
Ayala, con una parada al que regulan doce fanegas de trigo: Otro en dicho
arroyo con dos paradas de Nicolás de Toledo, al que regulan veinticuatro
fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo con una parada de Andrés Santiago al que
regulan ocho fanegas de trigo: Otro en el mismo arroyo con dos paradas Doña
María Cervantes al que regulan veinticuatro fanegas de trigo: Otro en dicho
arroyo con una parada de Pedro de los Ríos, al que regulan cuatro fanegas de
trigo: Otro en dicho arroyo con una parada de Don Francisco Albarranca
propietario al que regulan doce fanegas de trigo: Otro en el referido arroyo
con una parada de la obra pía que fundo Diego García de la Rubia al que regulan doce
fanegas de trigo: Otro en el arroyo del Moro con una parada de Francisco
Castillo vecino de Fuente del Ano al que regulan cuatro fanegas de trigo: Otro
de Doña Agustina Clara, religiosa en el convento de Santa Clara y de Don Tomas
Moreno propietario vecino de la
Ciudad de Llerena, consistente en el arroyo Molinos con una
parada al que regulan de utilidad diez fanegas de trigo: Y otro consistente en
el arroyo del Donario con una parada propio de Don José Manuel Esquivel
González de la Ciudad
de Vitoria al que regulan doce fanegas de trigo: Hay diecinueve molinos de
zumaque, consistentes en casas quien dueños tienen en esta villa y fuera de
ella. Uno de Don Francisco Navarro propietario vecino de la Ciudad de Llerena al que
regulan de utilidad por el producto que muele sesenta reales al año otro de
Cristóbal Agustín de Gálvez al que regulan en la misma conformidad treinta
reales otro de Don Francisco Abarranca propietario al que regulan sesenta
reales, otro de Diego de Gálvez Rubio al que regulan cien reales, otro de Don
Alonso de la Pava
propietario al que regulan cien reales; otro de don José Yáñez propietario y
José Yáñez Camacho al que regulan sesenta reales: otro de Don Miguel Rodríguez
Calado al que regulan ciento cincuenta reales, otro de Francisco García al que
regulan quince reales. Otro de Cristóbal González Zancada al que regulan
treinta reales otro de Don Ignacio de Ortega al que regulan cincuenta reales
otro de Cristóbal Jiménez Caballero al que regulan cien reales otro de Don
Pedro Janete al que regulan cuarenta reales otro de Don Diego Jiménez
Caballero, al que regulan cincuenta reales otro de José Ayala Caballero al que
regulan de utilidad sesenta reales otro de Francisco Soria al que regulan cien
reales otro de Don José Vélez Moro al que regulan cien reales estos se hallan
en casas dentro de la población: otro de Don Jerónimo de Morales vecino de la
ciudad de Llerena consistente al sitio de Don Julián al que consideran de
utilidad treinta reales y otro de Francisco Ribera consistente al sitio de la Atalaya al que consideran
treinta reales así mismo hay cuatro molinos, o lagares de aceite, uno de Don Cristóbal
Ramos propietario consistente en cas suya propia a la calle de Luengo al que
consideran de utilidad por la temporada que muele seiscientos reales: otro de
Don Francisco de Fuentes al que consideran de utilidad trescientos reales: otro
de Don Alonso Maeso propietario vecino de la ciudad de Llerena, consistente al
sitio del Rincón al que consideran de utilidad trecientos reales y otro de Don Jerónimo
de Morales vecino de la ciudad de Llerena consistente al sitio de Don Julián,
al que consideran de utilidad seiscientos reales. A si mismo hay dos lagares de
cera uno de Don Francisco Navarro propietario vecino a la ciudad de Llerena al
que consideran de utilidad doscientos reales y otro de Don Francisco de Fuentes
al que consideran de utilidad treinta reales y ambos se hallan construidos
dentro de la población en esta villa: A si mismo hay dos Tenerías una de Don José
Velazmoro consistente a la calle de Santa Clara a la que consideran de utilidad
al año doscientos reales y otra de Manuel Fernández Remersa consistente en la
calle del Tirado, a la que consideran de utilidad al año ciento cincuenta
reales también hay siete hornos de cocer teja y ladrillo: los seis primeros y
el ultimo de cocer ollas: uno de Juan Balvilla consistente l sitio de la Moreria distante cincuenta
pasos de la población al que consideran de utilidad al año cincuenta reales
otro de Juan Antonio de Rio consistente de utilidad al año cincuenta reales
otros dos de Don Alonso Gómez propietario consistente al año al sitio del
Puerto de Llerena distante cien pasos de la población que cada uno consideran
de utilidad al año treinta reales: otros dos de Don Álvaro de Ayala
consistentes al sitio del Corzo distante ochenta pasos de la población que a
cada uno consideran de utilidad al año cincuenta reales y otro de Sebastian
Rosales consistente en su casa a la calle de la Dehesa al que consideran de
utilidad al año treinta reales.
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