lunes, 10 de diciembre de 2012

ÁLVARO DE CASTILLA, LAS CONCEPCIONISTAS DE GUADALCANAL - 5


Manuel Maldonado Fernández
Revista Guadalcanal año 2012

Álvaro de Castilla murió en 1614. En su testamento del 17 de septiembre de dicho año tomaba la decisión de fundar, junto con su mujer, doña María de Loya Menesse, un monasterio de concepcionistas en su villa natal, que debían instalarse en el claustro colindante al hospital e iglesia ya construidos. Para el mantenimiento a perpetuidad de sus monjas dejaba unos 20 mil ducados, los que quedaban de los 40 mil que al parecer mandó, una vez deducidos los gastos de las obras realizadas[1].
        Pero un año después se estableció otro pleito, en este caso por el patronazgo de la fundación, circunstancia que atrasó hasta 1621 la instalación de las primeras monjas en el monasterio y su claustro. Se disputaban dicho patronazgo doña María de Loya y Meneses y su sobrino político, don Rodrigo de Castilla Freyre. Doña María, enojada con este último al considerar que actuaba y tomaba decisiones como si fuese el patrón fundador, dio poder a don Pedro de Ayala (un guadalcanalense que había comprado a perpetuidad el oficio de veedor y obrero mayor de la Orden de Santiago; es decir, una especie de juez conservador de los edificios santiaguistas en su Provincia de León) para que administrase en su nombre dicho patronazgo, dado que ni ella ni sus hijas tenían intención de avecindarse en Guadalcanal. Alegaba doña María que su sobrino Rodrigo “era un simple y desnudo procurador variable (intermediario provisional) para la erección del convento y en ningún caso su patrono”, por lo que, tras la muerte de su marido, las instituidoras y patronas deberían ser ella y sus hijas.
El pleito pasó ante la autoridad competente, el juez eclesiástico ordinario (el prior de la Orden de Santiago en su Provincia de León, que solía residir en Llerena), quien dio la razón a don Rodrigo, alegando que si bien no dudaba de que el patronazgo correspondía a doña María, para ejercerlo era imprescindible su avecinamiento en este reino de Castilla, circunstancia que no se daba.



[1] AGAS, Justicia-Ordinarios, leg. 3716, doc. 20. Pleito por el patronazgo.

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