Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
En 5 de octubre de este mismo año fue nombrado David Lucas ensayador de las minas, con salario de cinco reales al dia, que gozó hasta fin de enero de 1577 en que cesó la labor de ellas por cuenta de su Magestad.
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Carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey Don Felipe Segundo, manifestándole la importancia de reformar la resolucion que se habia tomado sobre los partidos que se habian de hacer á los halladores y labradores de minas.
Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 129.
31 de octubre de 1558
Sacra Católica Real Magestad.- Yo vine á Valladolid á negocios de minas, como tengo escrito á V.M. en otras, y tratando dello, se me dió copia de la consulta que á V.M. se envió sobre la parte que se ha de dar á los halladores y beneficiadores de las minas; y pareciéndome que no era lo que convenia al servicio de V.M. y bien del negocio, lo dije en concejo, y dí las razones que me movian, y puesto caso que á algunos del consejo pareció bien, se me respondió que no se habia de tratar del negocio, por estas consultado, hasta que V.M. respondiese: V.M. mandó responder aprobando ola consulta, y mandando que conforme á ella se asentase el negocio luego que lo supe, hablé á los mas del consejo de la hacienda, é informé de lo mal que á V.M. estaba si se hacia este negocio como esta acordado, y que se debian de juntar y tratarlo, y que yo en consejo diria lo que entendia, y se determinase lo que fuese servicio de V.M., y respondióseme que juntarian y tratarian del negocio, y sería llamado: la junta se hizo sin llamarse, y della salió resuleto que se ordenase el despacho conforme á lo consultado con V.M.
Yo he replicado en particular á los mas, diciendo que fuera justo que me llamaran á consulta como lo pedí, y fuera oido primero que se resolvieran, y que el negocio es de muy gran importancia, y que no solamente requería que yo fuera oido por ser persona á quien V.M. tiene dada la administración de sus minas, y estoy obligado á mirar en este negocio mas particularmente que otros, y por tener alguna noticia de minas, asi de Nueva-España como del Perú, mas que habian de ser llamadas personas que tuviesen plática dellas, y que, aunque los del consejo eran muy sabios, y entre ellos habia grandes letrados, deste negocio no tenian experiencia ni pláticas, ni noticia. Algunos me han respondido que no me llamaron al consejo porque no se trató si se haria ó no lo consultado, porque habiendo orden de V.M. para que se hiciese no se habia de innovar sino para tratar de la orden que se tendria en la ejecución del negocio, y las ordenanzas que se habian de hacer; y que se habia cometido á dos, y que yo me juntase con ellos para el hacer de las ordenanzas. He replicado con toda la insistencia que he podido que me oiga, porque entiendo que de los mismos que agora se juntaron son de contrario parecer de los consultado, y no la menor parte, y no embargante que yo contradigo el parecer que se toma, me juntaré con los que ordenaron para dar noticia de lo que entiendo y he visto en Indias, y se haga el negocio con los menos inconvenientes que pueda ser, hasta que V.M. responda lo que es servido que se haga; y con esto cumplo con lo que debo cuanto á lo de acá, y con V.M. con darle noticia de lo que ha pasado, y decir que la consulta que á V.M. se envió ma parece que no conviene que se cumpla, pues nunca se ha usado ni platicado en Indias ni en España, ni se tiene noticia que en Alemania se haya platicado; y si en España se sufriera, de creer es que los que han tenido merced de mineros, hubieran hecho el mismo partido, pues entran en el derecho de V.M., y ha habido minas de gran provecho donde se pudiera probar.
El horro de costas, y el dar un partido después de haber habido de provecho el dueño cien mil ducados y otro á doscientos mil, trae grandes dificultades, asi de gastos forzosos en comprar minas para el beneficio de las ricas, en labrar otras, ahondar á las que faltare el metal, engrosar la hacienda de esclavos, acémilas, ingenios, edificios, oficiales, que cada uno gasta conforme á su opinio, y como en hacienda propia y costa agena en la mitad, donde podria redundar haber V.M. de poner dineros de sus rentas en gastos demasiados y hurtos. Será gran vejacion á los particulares sobre el dar las cuentas, y averiguar los gastos, y si se ha llegado á ganar los cien mil ducados, que en las minas que fueren pobres será muy difícil, y todo ha de redundar en dejarse de labrar las minas por molestias: si V.M. fuese servido, podria tomar el derecho y parte que pareciere en general de todas las minas, y esto limpio, sin entrar en cuenta de costa, con tanto que las minas que fuesen ricas de ocho ó diez marcos por quintal de tierra, ó dende arriba, se dé á V.M. la mitad: y no será muy dificultoso el entender esta cuenta para el que trata minas, y las entiende; y esto por lo que se entiende y presume que hay ó se descubrirán minas ricas de donde V.M. perderia mucho en el partido igual de las minas pobres y ricas; y pues se debe escribir á V.M. sobre esto, como que nogocio que se ha tratado y conferido, y es de tanta importancia, suplico á V.M. lo mande comunicar y tratar con personas que sean pláticas de minas, y tengo por cierto que resultará emendarse lo acordado en servicio y utilidad de V.M., y que podria llegar á tiempo que no traiga inconveniente lo que acá estuviere hecho, porque lo que mas conviene al servicio de V.M. es que lo que ahora se asentare y promulgare por ley, se guarde.- Nuestro Señor la Sacra Católica Real Persona de V.M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como sus criados deseamos.- En Valladolid, postrero de octubre de mil quinientos cincuenta y ocho. Sumid criado de V.M. que sus Reales pies y manos besa.- don Francisco de Mendoza.
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Carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey Don Felipe Segundo, manifestándole la importancia de reformar la resolucion que se habia tomado sobre los partidos que se habian de hacer á los halladores y labradores de minas.
Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 129.
31 de octubre de 1558
Sacra Católica Real Magestad.- Yo vine á Valladolid á negocios de minas, como tengo escrito á V.M. en otras, y tratando dello, se me dió copia de la consulta que á V.M. se envió sobre la parte que se ha de dar á los halladores y beneficiadores de las minas; y pareciéndome que no era lo que convenia al servicio de V.M. y bien del negocio, lo dije en concejo, y dí las razones que me movian, y puesto caso que á algunos del consejo pareció bien, se me respondió que no se habia de tratar del negocio, por estas consultado, hasta que V.M. respondiese: V.M. mandó responder aprobando ola consulta, y mandando que conforme á ella se asentase el negocio luego que lo supe, hablé á los mas del consejo de la hacienda, é informé de lo mal que á V.M. estaba si se hacia este negocio como esta acordado, y que se debian de juntar y tratarlo, y que yo en consejo diria lo que entendia, y se determinase lo que fuese servicio de V.M., y respondióseme que juntarian y tratarian del negocio, y sería llamado: la junta se hizo sin llamarse, y della salió resuleto que se ordenase el despacho conforme á lo consultado con V.M.
Yo he replicado en particular á los mas, diciendo que fuera justo que me llamaran á consulta como lo pedí, y fuera oido primero que se resolvieran, y que el negocio es de muy gran importancia, y que no solamente requería que yo fuera oido por ser persona á quien V.M. tiene dada la administración de sus minas, y estoy obligado á mirar en este negocio mas particularmente que otros, y por tener alguna noticia de minas, asi de Nueva-España como del Perú, mas que habian de ser llamadas personas que tuviesen plática dellas, y que, aunque los del consejo eran muy sabios, y entre ellos habia grandes letrados, deste negocio no tenian experiencia ni pláticas, ni noticia. Algunos me han respondido que no me llamaron al consejo porque no se trató si se haria ó no lo consultado, porque habiendo orden de V.M. para que se hiciese no se habia de innovar sino para tratar de la orden que se tendria en la ejecución del negocio, y las ordenanzas que se habian de hacer; y que se habia cometido á dos, y que yo me juntase con ellos para el hacer de las ordenanzas. He replicado con toda la insistencia que he podido que me oiga, porque entiendo que de los mismos que agora se juntaron son de contrario parecer de los consultado, y no la menor parte, y no embargante que yo contradigo el parecer que se toma, me juntaré con los que ordenaron para dar noticia de lo que entiendo y he visto en Indias, y se haga el negocio con los menos inconvenientes que pueda ser, hasta que V.M. responda lo que es servido que se haga; y con esto cumplo con lo que debo cuanto á lo de acá, y con V.M. con darle noticia de lo que ha pasado, y decir que la consulta que á V.M. se envió ma parece que no conviene que se cumpla, pues nunca se ha usado ni platicado en Indias ni en España, ni se tiene noticia que en Alemania se haya platicado; y si en España se sufriera, de creer es que los que han tenido merced de mineros, hubieran hecho el mismo partido, pues entran en el derecho de V.M., y ha habido minas de gran provecho donde se pudiera probar.
El horro de costas, y el dar un partido después de haber habido de provecho el dueño cien mil ducados y otro á doscientos mil, trae grandes dificultades, asi de gastos forzosos en comprar minas para el beneficio de las ricas, en labrar otras, ahondar á las que faltare el metal, engrosar la hacienda de esclavos, acémilas, ingenios, edificios, oficiales, que cada uno gasta conforme á su opinio, y como en hacienda propia y costa agena en la mitad, donde podria redundar haber V.M. de poner dineros de sus rentas en gastos demasiados y hurtos. Será gran vejacion á los particulares sobre el dar las cuentas, y averiguar los gastos, y si se ha llegado á ganar los cien mil ducados, que en las minas que fueren pobres será muy difícil, y todo ha de redundar en dejarse de labrar las minas por molestias: si V.M. fuese servido, podria tomar el derecho y parte que pareciere en general de todas las minas, y esto limpio, sin entrar en cuenta de costa, con tanto que las minas que fuesen ricas de ocho ó diez marcos por quintal de tierra, ó dende arriba, se dé á V.M. la mitad: y no será muy dificultoso el entender esta cuenta para el que trata minas, y las entiende; y esto por lo que se entiende y presume que hay ó se descubrirán minas ricas de donde V.M. perderia mucho en el partido igual de las minas pobres y ricas; y pues se debe escribir á V.M. sobre esto, como que nogocio que se ha tratado y conferido, y es de tanta importancia, suplico á V.M. lo mande comunicar y tratar con personas que sean pláticas de minas, y tengo por cierto que resultará emendarse lo acordado en servicio y utilidad de V.M., y que podria llegar á tiempo que no traiga inconveniente lo que acá estuviere hecho, porque lo que mas conviene al servicio de V.M. es que lo que ahora se asentare y promulgare por ley, se guarde.- Nuestro Señor la Sacra Católica Real Persona de V.M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como sus criados deseamos.- En Valladolid, postrero de octubre de mil quinientos cincuenta y ocho. Sumid criado de V.M. que sus Reales pies y manos besa.- don Francisco de Mendoza.
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